Resolución Nº 143/01/AG/SENASA - Establecimientos que se dedican a la exportación de productos y subproductos de origen animal
Made 2001-06-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal by-products, international trade, hygiene/sanitary procedures, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, animal health
- Categories
- *
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 143-2001-AG-SENASA Aprueban procedimiento para la autorización sanitaria de Establecimientos que se dediquen a la Exportación de Productos y Subproductos de Origen Animal Lima, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria-, en su Artículo 6 expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Artículo 41 del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, establece que los establecimientos fabricantes, procesadores, predios ganaderos, granjas u otros, interesados en la exportación de animales, productos o subproductos de origen animal, podrán ser sometidos a una inspección de sus instalaciones previa a la exportación, a fin de ser incluidos en un Registro de Establecimientos Exportadores, elaborado y consolidado por el SENASA; Que, en las disposiciones complementarias del citado Reglamento, se faculta al SENASA a establecer las directivas técnicas complementarias a los dispositivos señalados en el mismo; Que, resulta necesario establecer los requerimientos sanitarios básicos que deberán cumplir los establecimientos exportadores de productos y subproductos de origen animal para la autorización de su funcionamiento, así como establecer los plazos para su reacondicionamiento e implementación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902; Ley Nº 27322; Decreto Supremo Nº 024-95-AG; Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el procedimiento para la autorización sanitaria de Establecimientos que se dediquen a la Exportación de Productos y Subproductos de Origen Animal, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que deseen dicha autorización, deberán presentar una solicitud cumpliendo todos los requisitos exigidos por el SENASA. Artículo 3.- Los Establecimientos Exportadores de productos y subproductos de origen animal en proceso de autorización contarán con un plazo de 30 días calendario para adecuarse a lo estipulado en la presente Resolución. Artículo 4.- Luego de obtener la Autorización como Establecimiento Exportador, la empresa podrá solicitar la emisión de los Certificados Zoosanitarios de Exportación para los productos que sean necesarios embalar en el mismo establecimiento. Artículo 5.- El Puesto de Control Cuarentenario ubicado en el punto de salida para exportación de la mercancía pecuaria otorgará al interesado, previa verificación de la autorización, el Certificado Zoosanitario de Exportación, así como con el precinto de seguridad con el que se sellará el contenedor que transportará los productos a exportar. Este procedimiento se realizará por el tiempo en que permanezca vigente la autorización sanitaria de la empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDIQUEN A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Para iniciar todo trámite de Autorización de Establecimiento Exportador de Productos y Subproductos de Origen Animal, el interesado deberá completar un formato de Solicitud de Autorización, acompañándolo con la siguiente documentación: * Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, acorde a la actividad a desarrollar. * Copia de plano de ubicación con sus vías de acceso. * Copia de plano a escala con la distribución de las instalaciones. * Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones. * Descripción del tipo de producto a elaborar. * Memoria descriptiva del proceso de producción. * Recibo de pago correspondiente según TUPA vigente. Para que una empresa pueda aprobar la inspección del SENASA, deberá demostrar que: * La planta opera utilizando productos de origen animal obtenidos de animales beneficiados en camales autorizados por el SENASA, habiendo movilizado los productos hacia la planta de procesamiento de acuerdo a la normatividad vigente; o, * La planta opera movilizando y utilizando productos de origen animal obtenidos sin necesidad de la muerte del animal y de acuerdo a la normatividad vigente (TUPA); o, * La planta opera movilizando y utilizando productos de origen animal, procedentes de fauna silvestre, obtenidos de acuerdo a la legislación nacional vigente. * La planta mantiene un sistema de procesamiento y almacenamiento organizado que impide la contaminación de los productos elaborados, y mantiene sus equipos en buenas condiciones de funcionamiento y las instalaciones se encuentran adecuadamente señalizadas. * La planta cuenta con un sistema auditable de identificación de lotes de producción. 1. Administración e Información general. 1.1 Los locales del establecimiento exportador deberán estar inscritos ante las instancias correspondientes que autoricen su funcionamiento como centros procesadores de productos y subproductos de origen animal. La inscripción en dichas oficinas dependerá del rubro al que pertenezcan, del producto que procesen, y de si es usado o no para consumo humano. 1.2 El establecimiento exportador contará con un Responsable Técnico, quien será la persona encargada de sustentar de manera técnica y/o científica, el sistema de procesamiento llevado a cabo por el establecimiento exportador. 1.3 El establecimiento exportador mantendrá un sistema de registro y control del estado de salud de sus empleados, especialmente de aquéllos que manipulan los insumos y el producto final. 2. Condiciones estructurales. Externas: 2.1 El establecimiento exportador deberá contar con un cerco perimetral completo que lo separe físicamente de los sectores ajenos a él, hallándose a una distancia adecuada que impida la contaminación cruzada o transmisión de olores. Los locales de procesamiento de subproductos animales no deberán encontrarse en el mismo lugar que los mataderos, a no ser que estén en una parte del edificio totalmente separada; las personas no autorizadas y los animales no deberán tener acceso a la planta. 2.2 Deberán proveerse las instalaciones o mecanismos adecuados para la desinfección de las ruedas de los vehículos una vez que éstos hayan salido de la zona sucia del establecimiento exportador. 2.3 Se cuenta con instalaciones adecuadas para limpiar y desinfectar los contenedores o recipientes en los que se reciban los subproductos animales. Los exteriores deberán estar libres de desperdicios, materiales y equipos en desuso. 2.4 Los lugares de trabajo serán de dimensiones suficientes para que las actividades laborales puedan realizarse en condiciones de higiene adecuadas. Internas: 2.5 En los lugares donde se proceda a la manipulación, preparación y transformación de las materias primas y a la fabricación de los productos contemplados en la presente Resolución, se verificará que: * El suelo sea de materiales impermeables y resistentes (siempre que el procesamiento lo requiera así), fácil de limpiar y desinfectar, y que esté dispuesto de forma que facilite el drenaje de agua; que cuente con un dispositivo que permita evacuar el agua; * El techo sea de fácil limpieza; * Las puertas estén fabricadas con materiales inalterables, fáciles de limpiar; * Exista una buena iluminación natural o artificial. 2.6 En los locales donde se almacenen materias primas y productos contemplados en la presente Resolución se aplicarán las mismas condiciones que las que figuran en el numeral 2.5, excepto: * En los locales de almacenamiento refrigerados, en los que bastará con un suelo fácil de limpiar y desinfectar, dispuesto de forma que facilite el drenaje de agua; * En los locales de congelación y de ultracongelación, en los que bastará con un suelo de materiales impermeables e imputrescibles, fácil de limpiar; * Ambos locales deberán estar exentos de artículos de madera. 2.7 Deberán fijarse y documentarse los procedimientos de limpieza para todas las partes de las instalaciones. Deberán proveerse equipos de limpieza y agentes limpiadores adecuados. 2.8 Todos los establecimientos exportadores deberán disponer de un sistema de evacuación de aguas residuales que cumpla las condiciones fijadas por la autoridad competente. Las aguas residuales procedentes del sector sucio deberán depurarse para asegurar la eliminación de los agentes patógenos. 2.9 Se contarán con medidas preventivas contra los pájaros, roedores, insectos y otros parásitos. Para ello, se utilizará un programa de control de plagas documentado. 3. Condiciones operacionales. 3.1 El establecimiento exportador deberá disponer de servicios, vestuarios y lavabos adecuados para el personal, estos servicios contarán con el número suficiente de instalaciones para lavarse y desinfectarse las manos, provistas de agua corriente fría y/o caliente. 3.2 Dependiendo del producto a elaborar, se delimitará un área sucia para la manipulación de productos con bajo riesgo a la contaminación, y un área limpia para los productos con alto riesgo de contaminación, que requieran mayor control de la bioseguridad. 3.3 Las personas que trabajen en el sector sucio no deberán entrar en la zona limpia sin antes haber cambiado su ropa y calzado de trabajo o sin haber procedido a la desinfección de este último. El equipo y las herramientas no podrán trasladarse de la zona sucia a la limpia. De ser necesario, se establecerá un procedimiento para controlar el movimiento del personal entre las distintas zonas y determinar la correcta desinfección de instrumental y equipos. 3.4 El establecimiento exportador deberá disponer de una capacidad y una producción de agua caliente, agua fría, vapor o hielo suficientes para la transformación de los subproductos animales si así lo requiriera. Asimismo, si fuera el caso, dispondrá de un sistema adecuado de control de temperatura y ventilación y, en su caso, de evacuación de vapores. 3.5 Las instalaciones y el equipo deberán mantenerse en buen estado de conservación; el control de la higiene deberá incluir inspecciones periódicas del entorno y el equipo. Los aparatos y útiles de trabajo deberán estar fabricados con materiales resistentes a la corrosión y fáciles de limpiar y desinfectar. 3.6 Para impedir la recontaminación del producto acabado, deberá existir una clara separación entre la parte de la planta reservada a la descarga del material destinado a su transformación y las reservadas a la transformación de ese producto y al almacenamiento del producto ya transformado. 3.7 La capacidad de los locales de almacenamiento deberá garantizar el almacenamiento de las materias primas utilizadas y los productos elaborados. Además deberá disponerse de una instalación de potencia frigorífica suficiente para garantizar la conservación de las materias primas y los productos. 3.8 El establecimiento contará con un registro que consigne la procedencia y/o proveedor de la materia prima e insumos utilizados en cada lote de producto terminado. 3.9 Los subproductos animales deberán transformarse lo antes posible después de su llegada. Deberán almacenarse de modo adecuado hasta su transformación. El procesamiento general recomendado dependerá del producto animal utilizado como insumo. 3.10 Habrá medios para la manutención higiénica y la protección de las materias primas y de los productos acabados que no hayan sido embalados ni envasados durante las operaciones de carga y descarga. Los contenedores, recipientes y vehículos utilizados para el transporte de material sin transformar deberán limpiarse en una zona designada a tal efecto. Esa zona estará situada o diseñada con vistas a prevenir el riesgo de contaminación de los productos transformados. 4. Producto Terminado. 4.1 De acuerdo a la naturaleza del producto final, las plantas de transformación deberán disponer de su propio laboratorio o recurrir a los servicios de un laboratorio externo. El laboratorio externo deberá estar autorizado por la autoridad competente. 4.2 Los subproductos animales transformados deberán manipularse y almacenarse en la planta de transformación mediante procedimientos que excluyan su recontaminación. 4.3 Se manejará un registro de ingreso y egreso de materiales e insumos utilizados, así como de productos elaborados, de manera que se asegure el uso o distribución de los productos más antiguos. ANEXO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN La solicitud de autorización y la documentación solicitada deberá presentarse en Mesa de Partes del SENASA Central o de las Direcciones Desconcentradas, siendo derivada a la Dirección de Defensa Zoosanitaria para la revisión correspondiente dentro de los 7 días útiles posteriores a la recepción de la documentación. De encontrarse todo conforme se comunicará a la Dirección Desconcentrada del SENASA en cuya jurisdicción se ubique el establecimiento, a fin de proceder a la inspección de verificación en un plazo de 15 días útiles. Luego de realizada la misma, la Dirección Desconcentrada remitirá su informe a la Dirección de Defensa Zoosanitaria. En el caso de que el resultado del informe sea favorable, y en un plazo de 7 días útiles, la Dirección de Defensa Zoosanitaria procederá a otorgar la Autorización Sanitaria correspondiente. Si la solicitud de autorización sanitaria fuera rechazada, el interesado tendrá un plazo de 30 días para completar la información o implementar las recomendaciones realizadas durante la inspección. Luego de subsanar las observaciones, el SENASA procederá a una reinspección. En caso el dictamen fuera nuevamente negativo el SENASA declarará improcedente la solicitud presentada, explicando las razones al interesado, quien en el plazo que estime conveniente podrá solicitar nuevamente la autorización sanitaria presentando toda la documentación y sometiéndose a la inspección correspondiente. La autorización tendrá una vigencia de 6 meses, pudiendo renovarse periódicamente. Si durante dicho período existieran modificaciones en la infraestructura del local o en la metodología de procesamiento, el interesado deberá informar a las dependencias del SENASA correspondiente acerca de las mismas, a fin de actualizar la información consignada en el expediente, y efectuar una nueva inspección, de considerarlo pertinente, a efectos de confirmar la vigencia de la autorización. Durante el período de vigencia de la autorización, el SENASA podrá efectuar por muestreo una nueva visita a los establecimientos autorizados, con el fin de verificar la condición de los mismos. Si una empresa requiriera la autorización sanitaria para exportar más de un tipo de producto o subproducto de origen animal, el SENASA codificará su autorización de acuerdo a la primera actividad con la que se haya registrado o a la principal actividad a la que dicha empresa se dedique, dejando constancia de las actividades adicionales en el expediente. La codificación de los productos y subproductos de origen animal se presenta en la siguiente tabla: Número Nombre Completo Código 01 Tripas saladas TS 02 Cueros curtidos CC 03 Guano de Isla GI 04 Plumas PL 05 Cárnicos procesados CP 06 Pieles PI 07 Fibra FI 08 Lana LA 09 Ovoproductos procesados OP 10 Caracoles de tierra CT 11 Otros productos OT ANEXO III RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN El interesado deberá presentar la solicitud simple de renovación de la autorización en un plazo mínimo de 15 días previos al vencimiento de la autorización inicial, adjuntando el recibo de pago correspondiente, de acuerdo al TUPA vigente. Dentro de los 15 días útiles posteriores a la recepción de la solicitud, el SENASA procederá a la inspección del establecimiento, y de encontrarse todo conforme se procederá a la renovación de la autorización por otros 6 meses. Si la solicitud no fuera resuelta en un plazo de 15 días útiles de presentada la solicitud, la autorización del establecimiento será renovada automáticamente. ANEXO IV MODELO DE FORMATO PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Sr. Doctor Dirección de Defensa Zoosanitaria/Director del SENASA-.................................. SENASA. Yo, ............................................................................................................................................ , identificado con DNI/Pasaporte............................................, por la presente me presento ante Ud. para solicitar la autorización de mi empresa como exportadora de productos y subproductos de origen animal. Para ello acompaño a la presente la siguiente información: Nombre de la empresa: ............................................................................................................... Dirección: .................................................................................................................................. RUC.: .................................................... Teléfono: ........................................................................ Fax: ..................................................... Correo electrónico: ........................................................ Responsable Técnico: ................................................................................................................. Descripción del producto: ............................................................................................................ Procedencia de la materia prima: ................................................................................................. País(es) a los que se exportará: ................................................................................................... Documentos adicionales: * Copia de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, acorde a la actividad a desarrollar. * Copia de plano de ubicación con sus vías de acceso. * Copia de plano a escala con la distribución de las instalaciones. * Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones. * Memoria descriptiva del proceso de producción. * Recibo de pago correspondiente según TUPA vigente. Por lo expuesto, agradeceré atender nuestra solicitud por ser de justicia. Atentamente, Firma: ........................................................ Fecha: ...................................................................