Resolución Nº 139-2020-PRODUCE — Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto)
Made 2020-05-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), public health, labour, hygiene/sanitary procedures, risk assessment/management, marine fisheries, fishing vessel, landing, processing/handling, fishery management and conservation
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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 06/05/2020 05:10:57 El Peruano / Miércoles 6 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 13 del riesgo de contagio; iii) Numeral 2.3: De la dimensión Artículo 2.- De la aprobación sectorial social; y, iv) Numeral 2.4: De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes 2.1 La aprobación sectorial específica de reanudación del Poder Ejecutivo; de actividades señaladas en el artículo 1 está a cargo de Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite Supremo N° 080-2020-PCM dispone que los sectores en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la aprueban mediante resolución ministerial los “Criterios presentación de su solicitud, mediante medios físicos, de focalización territorial y la obligatoriedad de informar electrónicos o digitales. incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de 2.2 Para tal efecto, el Despacho Viceministerial de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos MYPE e Industria verifica que las entidades, empresas Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en respectivas competencias. Asimismo, el referido numeral el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, según señala que la aprobación sectorial también considera corresponda; así como con los criterios establecidos en el para la aprobación específica de inicio de actividades de numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 080- las unidades productivas, los criterios establecidos en el 2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 080- personas que implica la reanudación en una jurisdicción 2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de determinada. personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada; Artículo 3.- Del reinicio de actividades Que, el artículo 5 de Decreto Supremo N° 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante 3.1 Previo al reinicio de actividades señaladas en el resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de artículo 1, las entidades, empresas o personas naturales la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; o jurídicas deben observar: i) Los “Lineamientos para Que, conforme al marco normativo antes señalado la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo resulta necesario comenzar la recuperación social y de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia Minzterial N° 239-2020-MINSA, y ii) Los Protocolos una reanudación de actividades en el Sector Producción Sanitarios de Operación ante el COVID-19 de las actividades que incorpore las precauciones y medidas de protección señaladas en el artículo 1, según corresponda; a efecto necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del salud y el bienestar del conjunto de la sociedad; Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del 3.2 La fecha de inicio de las actividades señaladas en Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio el artículo 1 es el día calendario siguiente a la fecha de de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE), de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para la Dirección General Desarrollo Empresarial es el órgano COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el Artículo 4.- De las disposiciones complementarias desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques Autorízase a la Dirección General de Desarrollo industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades Industria a emitir, mediante Resolución Directoral, las productivas y la creación de espacios de representatividad, disposiciones complementarias que resulten necesarias a en el ámbito de sus competencias; la cual depende del efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; e incremental de las actividades señaladas en el artículo 1. Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Informe N° 005-2020-PRODUCE/DGDE Artículo 5.- De la Publicación propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el La presente Resolución Ministerial se publica en Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la necesidad de el Diario Oficial El Peruano; así mismo se publica en el emitir la Resolución Ministerial que aprueba los criterios Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el de focalización territorial y la obligación de informar portal institucional del Ministerio de la Producción (www. incidencias del Sector Producción para el inicio gradual e gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en incremental de actividades en materia de: i) ampliación de el Diario Oficial El Peruano. textil y confecciones, y ii) comercio electrónico de bienes para el hogar y afines; Regístrese, comuníquese y publíquese. Con las visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General ROCÍO BARRIOS ALVARADO de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Ministra de la Producción Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, del 1866073-2 Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Aprueban Protocolo Sanitario de Operación Supremo N° 080-2020-PCM; y, el Reglamento de ante el COVID-19 del Sector Producción Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, para el inicio gradual e incremental de aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; actividades en materia de Pesca Industrial SE RESUELVE: (Consumo Humano Indirecto) Artículo 1.- De la aprobación de los “Criterios de RESOLUCIÓN MINISTERIAL focalización territorial” y de “la obligación de informar N° 139-2020-PRODUCE incidencias” Apruebánse los “Criterios de focalización territorial” Lima, 5 de mayo de 2020 y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las VISTOS: Los Informes N° 00000012-2020-PRODUCE/ siguientes actividades industriales y de comercio interno, DSF-PA-lpolo y N° 00000013-2020-PRODUCE/DSF-PA- de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en lpolo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización materia de: i) Ampliación de Textil y Confecciones, y ii) y Sanción; los Informes N° 00000003-2020-PRODUCE/ Comercio Electrónico de Bienes para el Hogar y Afines, DECHDI y N° 00000006-2020-PRODUCE/DECHDI de la que como anexo forma parte integrante del presente Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo Resolución Ministerial. e Indirecto; los Informes N° 00000068-2020-PRODUCE/
14 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de mayo de 2020 / El Peruano DPO y N° 00000069-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de promover e implementar, en el marco de la política General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y nacional y sectorial, medidas de ordenamiento e innovación Acuicultura; el Memorando N° 00000211-2020-PRODUCE/ productiva para el desarrollo pesquero; asimismo, es DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; responsable del otorgamiento de títulos habilitantes para y el Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, la extracción y el procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos CONSIDERANDO: y la promoción de la actividad pesquera para consumo humano directo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por y Sanción, la Dirección General de Pesca para Consumo el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de medidas para la prevención y control para evitar la Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura propagación del COVID-19; a través de los informes de los vistos, proponen y Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia sustentan, en el marco de lo establecido en el Decreto obligó a la adopción de medidas como el Estado de Supremo N° 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° para el inicio gradual e incremental de actividades en 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto); Que, mediante Ministerial N° 144-2020-EF/15, se Con las visaciones de la Dirección General de conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección reanudación de las actividades económicas” con el objeto General de Pesca para Consumo Humano Directo e de formular la estrategia para la reanudación progresiva de Indirecto, la Dirección General de Políticas y Análisis las actividades económicas en el marco de la Emergencia Regulatorio en Pesca y Acuicultura, del Despacho Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de la Oficina de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia General de Asesoría Jurídica; de reanudación de actividades que consta de 4 fases, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades Supremo N° 080-2020-PCM; y, el Reglamento de de inicio; Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Que, en base a la estrategia señalada en el aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo SE RESUELVE: que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la Artículo 1.- Aprobar el Protocolo Sanitario de declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las Operación ante el COVID-19 del Sector Producción graves circunstancias que afectan la vida de la Nación para el inicio gradual e incremental de la siguiente a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia actividad industrial, de la Fase 1 de la “Reanudación de denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual Actividades”, el que como anexo único forma parte de la consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de presente Resolución Ministerial, en materia de: la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del efectuadas por la flota de acero y de madera, Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo Que, numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Embarcaciones Industriales de Madera” (Anexo Único). Supremo N° 080-2020-PCM dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de Artículo 2.- El Protocolo Sanitario aprobado por el la Reanudación de Actividades teniendo en consideración artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los aplicación complementaria a los “Lineamientos para trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Ministerial N° 239-2020-MINSA. resolución ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual Artículo 3.- Publicación e incremental de actividades; La presente Resolución Ministerial se publica en Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo el Diario Oficial El Peruano; así mismo se publica en el N° 080-2020-PCM señala que previo al reinicio de Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el actividades, las entidades, empresas o personas naturales portal institucional del Ministerio de la Producción (www. o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud el Diario Oficial El Peruano. de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA Regístrese, comuníquese y publíquese. (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, ROCÍO BARRIOS ALVARADO prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder Ministra de la Producción a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud; 1866074-1 Que, conforme al marco normativo antes señalado resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia Aprueban criterios de focalización una reanudación de actividades en el Sector Producción territorial y la obligación de informar que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo incidencias del sector producción para el de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la inicio gradual e incremental de actividades adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la en materia de Pesca Industrial (Consumo salud y el bienestar del conjunto de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Humano Indirecto) Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° RESOLUCIÓN MINISTERIAL 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Pesca para N° 140-2020-PRODUCE Consumo Humano Directo e Indirecto es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable Lima, 5 de mayo de 2020