Resolución Nº 138-2012-OS ─ Procedimiento aplicable para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)
Made 2012-06-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, natural gas, special fund, transport/storage, internal trade, subsidy/incentive
- Categories
- energy
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Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas” que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Exceptúese a la Norma, aprobada en el Artículo 1°, de la obligación de prepublicación.
Artículo 3°.- La presente Resolución y la Norma materia de aprobación, deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y consignada con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN.
Artículo 4°.- Autorizar a la Gerencia General para aprobar la modificación de los Formatos; así como dictar las disposiciones técnicas, operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Página 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas” CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto Definir los criterios y procedimientos para la administración e implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) establecido mediante la Ley Nº 29852 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM, en el extremo relativo a la recaudación de los recursos y el destino del Fondo FISE para la compensación social y acceso al GLP de los sectores vulnerables.
Artículo 2°.- Definiciones Para efectos de la presente norma, serán aplicables las definiciones previstas en el
Artículo 3° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante el Reglamento). Cuando en la norma se mencione balón de GLP, se entenderá que es el balón de GLP de hasta 10Kg. Las referencias a beneficiarios FISE que se hagan en la presente norma, se entenderá al beneficio que tienen vinculado con el descuento en la compra del balón del GLP mediante el uso de Vales de Descuento FISE. Cualquier mención a Artículos, Anexos o Formatos, sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender referida a la presente norma.
Artículo 3°.- Ámbito Están comprendidos dentro del alcance de la presente norma el Administrador, las empresas Distribuidoras de Electricidad, los Suministradores, los Agentes Autorizados, los beneficiarios del FISE y aquellas Entidades que se encuentran bajo el ámbito de las disposiciones de la Ley N° 29852 y su Reglamento. Página 3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD
Artículo 4°.- De la Recaudación del FISE El Administrador, para cumplir con las funciones que le confiere la Ley, constituirá un fidecomiso en el cual los agentes recaudadores efectuarán el depósito de los recargos derivados del Artículo 4° de la Ley. Los depósitos se efectuarán en las cuentas bancarias que sean informadas por el Administrador a todos los agentes recaudadores, según lo siguiente: 4.1. Los Suministradores deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por aplicación del recargo mensual a los usuarios libres de electricidad dentro de los 20 días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual por venta de energía y remitir al Administrador comunicación de la recaudación realizada mediante el formato FISE-01. 4.2. Los Productores e Importadores de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicación del recargo al transporte por ductos de dichos productos dentro de los 20 días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual y remitir al Administrador comunicación de la recaudación realizada mediante el formato FISE-02. 4.3. Las empresas que realizan el servicio de transporte de gas natural por ductos, deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicación del recargo mensual a los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos dentro de los 20 días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual y remitir al Administrador comunicación de la recaudación realizada mediante el formato FISE-03. CAPITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FISE PARA PROMOCIÓN DE ACCESO DE GLP Aplicable al descuento del balón GLP
Artículo 5°.- Interrelaciones entre los agentes que intervienen en el procedimiento En el flujograma previsto en el Anexo 1 se muestra en forma funcional las interrelaciones y acciones que cada agente debe realizar a efectos de posibilitar la Página 4 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD compensación social al descuento del balón de GLP, según las disposiciones que se establecen en los Artículos siguientes.
Artículo 6°.- Padrón de beneficiarios del FISE 6.1. El Administrador solicitará mensualmente al MIDIS el listado de hogares del SISFOH (listado SISFOH) a que se refiere el artículo 6.1 del Reglamento. 6.2. El Administrador, en su portal institucional, dará acceso mediante clave electrónica, a las empresas de Distribución Eléctrica y al MINEM al listado SISFOH, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de recibido el referido listado. 6.3. La empresa de Distribución Eléctrica, utilizando el listado SISFOH a que se refiere el numeral 6.1, realiza el mapeo y clasificación de acuerdo al criterio categórico dispuesto en el inciso a) del artículo 6.2 y la Primera Disposición Transitoria del Reglamento; así como elaborará el padrón de beneficiarios a los que se les otorgará el Vale de Descuento FISE para la compra del balón de GLP. 6.4. El MINEM, utilizando el listado SISFOH a que se refiere el numeral 6.1, realiza el mapeo y clasificación de acuerdo a los criterios categóricos dispuestos en los incisos b), c) y d) del artículo 6.2 del Reglamento y elaborará el padrón de beneficiarios a los que se les otorgará el Vale de Descuento FISE para la compra del balón de GLP, el mismo que deberá ser remitido en medio electrónico a la empresa Distribuidora Eléctrica utilizando el Formato FISE-05. 6.5. El padrón de beneficiarios FISE elaborado por la empresa Distribuidora de Electricidad y el padrón elaborado por el MINEM, serán consolidados por la empresa Distribuidora Eléctrica utilizando para ello el formato FISE-04.La referida empresa de Distribución Eléctrica remitirá a los Agentes Autorizados mensualmente, en la misma fecha en que se distribuyan los Vales de descuento FISE, la parte pertinente del padrón consolidado de beneficiarios del FISE que utilizarán dichos Agentes para la identificación de beneficiarios al momento de la venta del Balón GLP. 6.6. La empresa Distribuidora Eléctrica remitirá al Administrador y al MINEN, en medio electrónico, el padrón consolidado, dentro de los primeros 20 días Página 5 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD calendario del mes siguiente, utilizando el Formato FISE-04 previsto en el
Anexo 02. Artículo 7°.- Emisión y distribución de Vales de Descuento FISE 7.1. La empresa de Distribución Eléctrica, utilizando el padrón consolidado, emitirá los Vales de Descuento FISE, los cuales tendrán vigencia mensual y deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en el Artículo 1.25 del Reglamento. 7.2. La empresa de Distribución Eléctrica distribuirá mensualmente los Vales de Descuento FISE junto con el recibo de energía eléctrica. 7.3. La empresa de Distribución Eléctrica, remitirá al MINEM los Vales de descuento FISE que distribuirá dicho Ministerio a los beneficiarios indicados en su padrón previsto en el numeral 6.5. Artículo 8°.- Agentes Autorizados y suscripción de convenios 8.1 Los Agentes Autorizados para aplicar los descuentos a los usuarios beneficiados con el FISE, serán todos aquellos que se encuentren en el listado de Registros Hábiles de Hidrocarburos, como autorizados para vender GLP envasado al consumidor final. Dicho Registro se encuentra publicado en el portal institucional del OSINERGMIN. Asimismo, deberán contar con un convenio suscrito con la empresa de Distribución Eléctrica. 8.2. La empresa de Distribución Eléctrica deberá promover la suscripción de convenios con los Agentes Autorizados y verificar en la página web de OSINERGMIN, antes de la firma del convenio, que dichos Agentes cuenten con el registro hábil a que se refiere el párrafo precedente. 8.3. La empresa de Distribución Eléctrica utilizando el Formato FISE-06, remitirá mensualmente al Administrador y a los Gobiernos Locales el listado vigente de Agentes Autorizados. Página 6 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD 8.4. Los Agentes Autorizados deberán exhibir en su establecimiento un aviso que evidencie que recibe Vales de Descuento FISE como parte de pago en la venta de balones de GLP. Artículo 9°.- Derechos y obligaciones del beneficiario FISE respecto a la compra del balón de GLP 9.1. Las personas incluidas en el padrón de beneficiarios del FISE a que se refiere el Artículo 6, podrán comprar a los Agentes Autorizados el balón de GLP, utilizando como parte de pago el Vale de Descuento FISE. Para efectuar la referida compra deberán entregar al Agente Autorizado su Vale de Descuento, mostrar su DNI y su recibo de consumo de electricidad. Tratándose de beneficiarios FISE que no tienen suministro eléctrico, solo se requiere la entrega del mencionado Vale y la presentación de su DNI. 9.2. El beneficio se otorgará por una sola vez por cada mes calendario y en consecuencia, el Vale de Descuento FISE solo puede utilizarse hasta la fecha de su vencimiento, una vez vencido sin haberse utilizado, se pierde el beneficio por el mes que correspondía a dicho Vale y no habrá lugar a reintegros, canjes ni postergación del beneficio. 9.3. El Vale de Descuento FISE, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5.3 de la Ley, solo puede ser utilizado por el beneficiario para acceder al uso de balones GLP y como compensación social por dicho uso. El beneficiario del FISE no podrá transferir o vender el Vale de Descuento FISE ni el balón de gas adquirido con el Vale de Descuento, caso contrario, el OSINERGMIN podrá solicitar que se suspenda para dicho beneficiario el beneficio del uso del Vale, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. 9.4. El Agente Autorizado verificará la validez del Vale de Descuento FISE y el DNI del beneficiario; y de ser el caso, del recibo de consumo de electricidad. Artículo 10°.-Cobro de los Vales de Descuento por parte de los Agentes Autorizados 10.1. Los Agentes Autorizados, deberán presentar utilizando el formato FISE-07, una liquidación semanal de los Vales de Descuento FISE recibidos por la venta de balones de GLP y remitir a la empresa de Distribución Eléctrica la liquidación y Vales de Descuento FISE originales. Página 7 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD 10.2. La empresa de Distribución Eléctrica una vez recibida la liquidación semanal presentada por el Agente Autorizado, procede a su verificación. En caso de encontrar observaciones, las comunica al Agente Autorizado para que este las absuelva en el plazo de 3 días hábiles; vencido dicho plazo, la empresa de Distribución Eléctrica procede a realizar la transferencia semanal del FISE al Agente Autorizado, tomando como base la información que hasta ese momento no se encontrara observada y aquella que haya sido subsanada. La transferencia se efectuará en la cuenta bancaria del Agente Autorizado abierta para este fin y la deberá reportar al Administrador mediante el formato FISE-09. Las transferencias anticipadas acordadas con el Agente Autorizado deberán registrarse en el formato FISE-08. 10.3. La empresa de Distribución Eléctrica, utilizando la tabla FISE-07, deberá remitir al Administrador el listado de los beneficiarios FISE que han utilizado los Vales de Descuento, conjuntamente con el reporte de liquidación mensual referido en el artículo 11° del presente procedimiento. Artículo 11°.- Transferencias FISE del Administrador a la empresa de Distribución Eléctrica 11.1. La empresa de Distribución Eléctrica consolidará las transferencias semanales previstas en el Artículo 10.2 en una liquidación mensual y dentro de los primeros 20 días calendario del mes siguiente, remitirá al Administrador un reporte de liquidación mensual, utilizando el formato FISE-10. 11.2. El Administrador consolidará las liquidaciones mensuales remitidas por las empresas de Distribución Eléctrica para elaborar el Programa de Transferencias FISE y dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente a la fecha en que el Administrador recibe el reporte de liquidación mensual previsto en el numeral 11.1, le ordenará al Fiduciario realizar la transferencia mensual FISE a las empresas de Distribución Eléctrica. La transferencia se efectuará a las cuentas bancarias abiertas para este fin por cada una de las referidas empresas. 11.3. En caso que la empresa de Distribución Eléctrica no remita el reporte de liquidación mensual dentro del plazo previsto en el numeral 11.1, el Administrador considerará en el Programa de Transferencia Mensual, la información histórica de los últimos 6 meses de dicha empresa. Página 8 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD Si el incumplimiento a que se refiere el párrafo precedente, se produce por dos meses consecutivos, el Administrador no considerará a la empresa de Distribución Eléctrica en el Programa de Transferencia Mensual hasta que esta regularice la entrega de los reportes de liquidaciones mensuales, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. En dicho supuesto, la Distribuidora Eléctrica deberá seguir realizando las transferencias semanales a los Agentes Autorizados. 11.4. De ser el caso, el Administrador podrá autorizar la transferencia adelantada de fondos a las Distribuidoras Eléctricas, los cuales serán descontados de la liquidación mensual. 11.5. Cualquier tipo de transferencia que realice el Fiduciario por concepto de FISE serán efectuadas en moneda nacional. Artículo 12°.- Reconocimiento de costos administrativos incurridos por la empresa de Distribución Eléctrica Para efectos de la aprobación por OSINERGMIN de los costos administrativos a que se refiere el Artículo 7.6 de la Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones: 12.1. En base a un estudio especializado, OSINERGMIN establecerá los costos administrativos anuales de implementación y operación del FISE, los cuales serán comunicados a las empresas de Distribución Eléctrica. 12.2. El monto a rembolsar por concepto de costos administrativos incurridos por la empresa de Distribución Eléctrica no podrá superar a aquellos aprobados por OSINERGMIN. 12.3. Las empresas de Distribución Eléctrica remitirán al Administrador la información respectiva, utilizando el formato FISE- 12, dentro de los primeros 20 días calendario del mes siguiente. 12.4. El Fiduciario efectuará el reembolso de costos administrativos aprobados por el Administrador, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente de recibido el formato FISE-12, mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por la empresa de Distribución Eléctrica. Artículo 13°.- Periodicidad y listado de Formatos para la Remisión de la Información FISE. Página 9 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD OSINERGMIN podrá establecer mecanismos y medios informáticos para facilitar la remisión de la información FISE. La periodicidad y medios que se utilizarán para la remisión de la información prevista en la presente norma se muestran en la siguiente Tabla: Reporte Entidad que reporta Magnético Formato del Periodicidad con el formato medio magnético Formato FISE-1 Suministradores X XLS Mensual Clientes Libres Formato FISE-2 Productores e X XLS Mensual importadores Formato FISE-3 Transportadoras X XLS Mensual Formato FISE-4 Distribuidoras X XLS Mensual Eléctricas Formato FISE-5 MINEM X XLS Mensual Formato FISE-6 Distribuidoras X XLS Mensual Eléctricas Formato FISE-7 Agentes Autorizados X XLS Semanal Formato FISE-8 Agentes Autorizados X XLS Semanal Formato FISE-9 Agentes Autorizados X XLS Semanal Formato FISE-10 Distribuidoras X XLS Mensual Eléctricas Formato FISE-11 Distribuidoras X XLS Mensual Eléctricas Formato FISE-12 Distribuidoras X XLS Mensual Eléctricas Tabla FISE01 Suministradores X TXT Mensual Clientes Libres Tabla FISE02 Productores e X TXT Mensual importadores Tabla FISE03 Transportadoras X TXT Mensual Tabla FISE04 Distribuidoras X TXT Mensual Eléctricas Tabla FISE05 MINEM X TXT Mensual Tabla FISE06 Distribuidoras X TXT Mensual Eléctricas Tabla FISE07 Agentes Autorizados X TXT Mensual Tabla FISE08 Agentes Autorizados X TXT Mensual Tabla FISE09 Agentes Autorizados X TXT Mensual Tabla FISE10 Distribuidoras X TXT Mensual Eléctricas Tabla FISE11 Distribuidoras X TXT Mensual Eléctricas Tabla FISE12 Distribuidoras X TXT Mensual Eléctricas En el Anexo 2 se adjunta la descripción y el contenido de cada uno de los Formatos y tablas FISE listados en el presente Artículo. Página 10 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final Única.- Dentro de los 60 días calendario siguientes a la publicación de la presente norma, OSINERGMIN aprobará la tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones aplicable al incumplimiento de la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás normas reglamentarias y conexas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición Transitoria Única.- De acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento, la aplicación de las disposiciones de la presente Norma se iniciará en la provincia de La Convención.
Anexo 1 Esquema funcional de Interrelaciones de los agentes Página 11 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD ESQUEMA FUNCIONAL DE INTERRELACION DE LOS AGENTES PARA EL DESCUENTO DEL BALÓN DE GLP MIDIS ADMINISTRADOR DISTRIBUIDORA ELECTRICA MINEM AGENTE DE LA CADENA GLP BENEFICARIO FISE ENVIA LISTADO REVISA LISTADO Y SUBE SISFOH AL A PORTAL INTERNET ADMINISTRADOR 2 3 LIQUIDACIÓN MENSUAL REMITIDA PROGRAMA DE POR DISTRIBUIDORA ELECTRICA 1 COCINAS MINEM - REPORTE USUARIOS BENEFICIADOS RECIBE VALE DESCUENTO RECIBE SISFOH RECIBE LISTA DE FISE-04 Y FISE-05 BENEFICIARIOS FISE - REPORTE DE LOS AGENTES AUTORIZADOS FISE-06 -LIQUIDACIÓN MENSUAL FISE-10 - REMISIÓN DE GASTOS ADQUIERE BALÓN DE GAS APLICA CRITERIO ATIENDE SOLICITUD DE CON VALE DE DESCUENTO ADMINISTRATIVOS FISE-12 CATEGÓRICO BENEFICARIOS FISE NO BENEFICIARIOS APLICA BENEFICIARIOS SIN COCINA GLP CRITERIO SIN COCINA GLP SIN SERVICIO NO LIQUIDACIÓN MENSUAL DEL FONDO CATERGÓRICO REMITIDOS AL ELECTRICO I CON FISE ≤ 30 KW.H Y MINEM COCINA GLP ELABORA PROGRAMA DE COCINA GLP NO VERIFICA PRESENTA: TRANSFERENCIAS INFORMA AL -VALE DE DESCUENTO NO BENEFICIARIOS VALIDEZ Y USUARIO LA -DNI SI VIGENCIA DEL SI NO * SI TIENE SERVICIO VALE DE ATENCIÓN ELECTRICO RECIBO DE DESCUENTO 1 LUZ ELABORA LISTA DE BENEFICIARIOS FISE-05 PUBLICA PROGRAMA DE SI ELABORA LISTA DE BENEFICIARIOS FISE-04 TRANSFERENCIAS REGISTRA ATENCIÓN REMISIÓN LISTA DE RECIBE BALÓN DE GLP REALIZADA BENEFICIARIOS A EE.DD. PARA CONOCIMIENTO DE TRANSFIERE FONDOS A EEDD REMISIÓN LISTA CONSOLIDADA DE LOS AGENTES GLP 2 BENEFICIARIOS A LOS AGENTES GLP LIQUIDACIÓN SEMANAL FIN FORMATOS FISE -07 Y FISE-09 Y REMITE IMPRIME LOS DISTRIBUIDORA IMPRIME Y ELÉCTRICA VALES DE DISTRIBUYE LOS VALES DE DISTRIBUYE LOS DESCUENTO DE LA DESCUENTO A LOS VALES DE LISTA DE BENEFICIARIOS DESCUENTO A LOS BENEFICIARIOS BENEFICIARIOS FISE MINEM 4 3 3 RECIBE Y VERIFICA LA LIQUIDACIÓN SEMANAL DE VALES ATENDIDOS 4 REMITIDOS POR AGENTE AUTORIZADO ELABORA LIQUIDACIÓN MENSUAL FISE-10 - REPORTE USUARIOS BENEFICIADOS - REPORTE DE LOS AGENTES AUTORIZADOS - REMISIÓN DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Página 12 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD ESQUEMA DE RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS FISE ADMINISTRADOR SUMINISTRADORES DE CLIENTES LIBRES PRODUCTORES E IMPORTADORES EMPRESAS TRANSPORTADORAS PRODUCTORES E IMPORTADORES DE LOS PRODUCTOS LÍQUIDOS EMPRESAS TRANSPORTADORAS Y SUMINISTRADORES DE LOS CLIENTES DERIVADOS DE LOS DISTRIBUIDORAS DE GAS NATURAL LIBRES (EMPRESAS DE GENRACIÓN Y HIDROCARBUROS Y LÍQUIDOS DE POR DUCTOS QUE PRESTA EL DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA) GAS NATURAL TRANSPORTADOS SERVICIO DE TRANSPORTE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO PARA EL DEPÓSITO DE LAS TRANSFERENCIAS POR DUCTOS DE LOS FONDOS FISE APLICA EL RECARGO EN LA APLICA EL RECARGO EN LA FACTURACION MENSUAL DE FACTURACIÓN MENSUAL DE APLICA EL RECARGO EN LA PRIMERA USUARIO DEL SERVICIO DE COMUNICA LOS NÚMEROS DE USUARIOS LIBRES DE ACUERDO AL VENTA AL COMPRADOR DEL TRANSPORTE DE ACUERDO AL CUENTAS DETERMINADAS POR EL ARTICULO 7° DEL REGLAMENTO DE MERCADO NACIONAL DE ACUERDO 1 NUMERAL 4.3 DE LA LEY SISE-FISE FIDUCIARIO A LAS ENTIDADES LA LEY SISE-FISE AL NUMERAL 4.2 DE LA LEY SISE-FISE ENCARGADAS DE LA RECAUDACIÓN ELABORA LA LIQUIDACIÓN MENSUAL ELABORA LA LIQUIDACIÓN MENSUAL DE LA RECAUDACIÓN DE LOS ELABORA LA LIQUIDACIÓN MENSUAL DE LA RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS FISE DENTRO DE LOS 20 DE LA RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS FISE DENTRO DE LOS DE LOS DÍAS CALENDARIO DEL MES FONDOS FISE DENTRO DE LOS DE LOS 20 DÍAS CALENDARIO DEL MES SIGUIENTE DEL CIERRE DE LA 20 DÍAS CALENDARIO DEL MES SIGUIENTE DEL CIERRE DE LA FACTURACION MENSUAL POR VENTA SIGUIENTE DEL CIERRE DE LA FACTURACION MENSUAL Y REGISTRA DE ENERGIA Y REGISTRA EN EL FACTURACION MENSUALY REGISTRA EN EL FORMATO FISE-03 FORMATO FISE-01 EN EL FORMATO FISE-02 TRANSFIERE FONDOS RECAUDADOS TRANSFIERE FONDOS RECAUDADOS TRANSFIERE FONDOS RECAUDADOS A LA CUENTA BANCARIA A LA CUENTA BANCARIA A LA CUENTA BANCARIA 1 DETERMINADA POR EL FIDUCIARIO 1 DETERMINADA POR EL FIDUCIARIO 1 DETERMINADA POR EL FIDUCIARIO Y COMUNICADA POR EL Y COMUNICADA POR EL Y COMUNICADA POR EL ADMINISTRADOR ADMINISTRADOR ADMINISTRADOR LIQUIDACIÓN MENSUAL DE LOS FONDOS FISE RECAUDADOS PREPARA INFORMACIÓN PARA EL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS Página 13 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD
Anexo 2 FORMATOS Y TABLAS FISE 14 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD FORMATO FISE-01: Formato de Transferencia de la Recaudación FISE de los Clientes Libres a ser Reportado por las Empresas Eléctricas Empresa: ……………………………………………………. Año: …………………………………………… Mes: …………………………………………… Facturación (Soles) Código del Energía Factor de Recargo Unitario Monto Total Razón Social del Nivel de Compra Potencia y Peajes de Transmisión Tarifa de Distribución Cliente Facturada Recargo del expresado en Recaudado Cliente Libre Tensión Energía a Precios Regulados por Regulados por Libre (/1) (kW.h) FOSE ctm S/.kW.h (rc) S/. Libres (G) OSINERGMIN (T) OSINERGMIN (D) Total Recaudado S/. (/1) : Código generado por Osinergmin de acuerdo a la tabla 2 denominado Información General del Suministro del Usuario Libre de la Resolución Nº 026-2012-OS/CD Nombre y Firma del Representante legal de la Empresa FORMATO FISE-02: Formato de transferencia de la recaudación FISE proveniente de los Productores e Importadores de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural. Empresa: ……………………………………………………. Año: …………………………………………… Mes: …………………………………………… RUC:…………………………………………… Liquidos Derivados de Hidrocarburos Cantidad de Barriles Recargo Unitario por Barril en US$ Recargo por Barriles Transportados US$ Venta Primaria Transportados Total Recargos Hidrocarburos US$: (a) Liquidos Derivados de Gas Natural Cantidad de Barriles Recargo Unitario por Barril en US$ Recargo por Barriles Transportados US$ Venta Primaria Transportados Total Recargos Gas Natural US$: (b) Total (a)+(b) US$ : 15 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD FORMATO FISE-03: Formato de transferencia de la recaudación FISE proveniente del servicio de transporte de gas natural por ductos. Empresa: ……………………………………………………. Año: …………………………………………… Mes: …………………………………………… Cantidad de Usuarios de Servicio de MPC Recargo por MPC Transporte de Gas Natural Transportados Transportados US$ Total US$: Nombre y Firma del Representante legal de la Empresa FORMATO FISE-04: Formato de la Relación de Usuarios Beneficiarios del FISE a ser Reportado por las Distribuidoras Eléctricas. Distribuidora Eléctrica: ……………………………………………………. Año: …………………………………………… Mes: …………………………………………… Código del Documento Nacional Código de Usuario FISE Dirección Ubigeo (/4) Suministro (/1) de Identidad (/2) Cocina (/3) (/1) : Código único e invariable del suministro, la misma que es reportada en el FOSE (/2) : Número de ocho (8) dígitos numericos de acuerdo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) (/3) : Código asignado por la Distribuidora Eléctrica (/4) : Código de ubicación geográfica identificado por el INEI 16 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD FORMATO FISE-05: Formato de la Relación de Beneficiarios del FISE a ser Reportado por el MINEM Empresa: ……………………………………………………. Año: …………………………………………… Mes: …………………………………………… Documento Nacional Código de Usuario FISE Dirección Ubigeo (/3) de Identidad (/1) Cocina (/2) (/1) : Número de ocho (8) dígitos numericos de acuerdo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) (/2) : Código asignado por la Distribuidora Eléctrica (/3) : Código de ubicación geográfica identificado por el INEI FORMATO FISE-06: Formato para la Remisión del Listado de Agentes Autorizados de la Cadena de GLP a cargo de la Distribuidora Eléctrica Distribuidora Eléctrica: ……………………………………………………. Año: …………………………………………… Mes: …………………………………………… RUC (/1) Agente Autorizado Dirección Ubigeo (/2) (/1) : Registro Unico del Contribuyente de once (11) dígitos numericos que identifica al contribuyente ante la SUNAT (/2) : Código de ubicación geográfica identificado por el INEI 17 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD FORMATO FISE-07: Formato Relación de Vales de Descuento GLP Redimidos efectuados por los Agentes Autorizados Año: …………………………………………… Mes: …………………………………………… RUC (/1): …………………………………………… Agente Autorizado: …………………………………………………………………………… Entidad Remitente Documento Nacional de Monto del Vale Fecha Código del Vale Código del Suministro (/2) del Vale Identidad (/3) S/. Total Monto RedimidoS/. (/1) : Registro Unico del Contribuyente de once (11) dígitos numericos que identifica al contribuyente ante la SUNAT (/2) : Código único e invariable del suministro, la misma que es reportada en el FOSE (/3) : Número de ocho (8) dígitos numericos de acuerdo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Nombre y Firma del Representante del Agente Autorizado FORMATO FISE-08: Formato para Pago Anticipado solicitado por el Agente Autorizado 18 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD Solicitud Pago Anticipado Fecha: DD/MM/AAAA RUC (/1): …………………………………………… Agente Autorizado: …………………………………………………………………………… Dirección: …………………………………………………………………………… Distribuidora Eléctrica: ……………………………………………………. Cantidad Promedio semanal de balones FISE Comercializados En número y letras Monto solicitado S/. En número y letras Justificación Nombre y Firma del Representante del Agente Autorizado FORMATO FISE-09: Formato para Liquidación Semanal del FISE a cargo del Agente Autorizado de la Cadena de GLP 19 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD Año: …………………………………………… Mes: …………………………………………… RUC (/1): …………………………………………… Agente Autorizado: …………………………………………………………………………… Distribuidora Eléctrica: ……………………………………………………. Monto Total Redimido S/. Monto Total de Pago Fecha Saldo S/. (/3-/2) (/2) Anticipado S/. (/3) Total S/. (/1) : Registro Unico del Contribuyente de once (11) dígitos numericos que identifica al contribuyente ante la SUNAT (/2): Consolidado del monto total redimido de acuerdo al formato FISE-07 (/3): Consolidado del monto total anticipado de acuerdo al formato FISE-08 Fecha: Ejecutado por : Nombre y Firma del Representante del Agente Autorizado FORMATO FISE-10: Formato para Liquidación Mensual del FISE a cargo de la Distribuidora Eléctrica Distribuidora Eléctrica: ……………………………………………………. Año: …………………………………………… Mes: …………………………………………… Monto Total Redimido Monto Total de Pago RUC (/1) Agente Autorizado Saldo S/. (a-b) S/. (a) Anticipado S/. (b) Total S/. ( c) Monto total de transferencias adelantadas por el Administrador a la Distribuidora Eléctrica S/. (d) Saldo mensual de liquidación S/. (d-c) (/1) : Registro Unico del Contribuyente de once (11) dígitos numericos que identifica al contribuyente ante la SUNAT Fecha: Nombre y Firma del Representante de Ejecutado por : la Empresa 20 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD FORMATO FISE-11: Formato para solicitud de transferencias adelantadas de la Distribuidora Eléctrica al Administrador Solicitud de Transferencia Adelantada Fecha: DD/MM/AAAA Distribuidora Eléctrica: ……………………………………………………. Cantidad promedio mensual de balones de gas atendidos En número y letras Monto solicitado S/. En número y letras Nombre y Firma del Representante legal de la Empresa FORMATO FISE-12: Formato de Remisión mensual de Gastos Administrativos Distribuidora Eléctrica: ……………………………………………………. Año: …………………………………………… Mes: …………………………………………… Fecha Cuenta Naturaleza del Gasto Descripción del Gasto (/1) Documento Referencia Monto S/. Gastos Operativos Insumos y suministros Gastos de personal Servicios prestados por terceros Procesamiento de Información Publicidad y publicaciones Gastos Administrativos Total S/. (/1): Los gastos deberan estar clasificados por fecha y ordenado por cuentas Nombre y Firma del Representante legal de la Distribuidora Eléctrica 21 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD 1 Tabla: FISE01 Un registro por cada cliente-mes Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 1 CARACTER 4 Código de empresa 2 NUMÉRICO 4 0 Año 3 NUMÉRICO 2 0 Mes 4 CARACTER 12 Código único e invariable del Cliente Libre (SISCLI) 5 NUMÉRICO 12 2 Facturación por compra de potencia y energía a precios libres - Unidad S/. 6 NUMÉRICO 12 2 Facturación por peajes de transmisión regulados por OSINERGMIN - Unidad S/. 7 NUMÉRICO 12 2 Facturación por la tarifa de distribución regulados - Unidad S/. 8 NUMÉRICO 12 2 Energía facturada al Cliente Libre - Unidad kW.h 9 NUMÉRICO 12 4 Factor FOSE aplicado 10 NUMÉRICO 12 4 Recargo unitario expresado en ctm S/. kW.h 11 NUMÉRICO 12 2 Monto total recaudado S/. Tabla: FISE02 Un registro por cada tipo de liquido transportado y por factura de venta emitida Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 1 CARACTER 4 Código de empresa 2 NUMÉRICO 4 0 Año 3 NUMÉRICO 2 0 Mes 4 NUMERICO 12 0 Número de factura de venta emitida 5 NUMERICO 12 0 Fecha de emisión de la factura de venta emitida 6 CARACTER 2 Tipo de Liquido Derivados de Hidrocarburos o Gas Natural 7 NUMÉRICO 12 0 Cantidad de Barriles Transportados 8 NUMÉRICO 12 2 Recargo por Barriles Transportados US$ Tabla: FISE03 Un registro por cada consumo transportado y por factura de venta emitida Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 1 CARACTER 4 Código de empresa 2 NUMÉRICO 4 0 Año 3 NUMÉRICO 2 0 Mes 4 NUMERICO 12 0 Número de factura de venta emitida 5 NUMERICO 12 0 Fecha de emisión de la factura de venta emitida 6 NUMÉRICO 12 0 Cantidad de Usuarios de Servicio de Transporte de Gas Natural 7 NUMÉRICO 12 0 Miles de Pies Cúbicos Consumido (MPC) por transporte de gas natural 8 NUMÉRICO 12 2 Recargo por los Miles de Pies Cúbicos Consumido (MPC) US$ 1 Tabla que ya incluye la corrección efectuada con la Fe de Erratas publicada con fecha 06.07.2012 22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD Tabla FISE04: Beneficiario de las Distribuidoras Eléctricas Un registro por cada Beneficiario de la concesionaria Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 1 NUMÉRICO 4 0 Año 2 NUMÉRICO 2 0 Mes 3 CARACTER 4 Código de empresa Código único e invariable del suministro, durante la aplicación del FISE, de forma 4 CARACTER 12 idéntica a la reportada en el FOSE 5 CARACTER 70 Razón social o nombre del Beneficiario 6 CARACTER 70 Dirección 7 CARACTER 20 Código de Cocina GLP 8 CARACTER 10 Código de ubicación geográfica (ver www.inei.gob.pe) Tabla FISE05: Beneficiario MINEM Un registro por cada Beneficiario del MINEM Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 1 NUMÉRICO 4 0 Año 2 NUMÉRICO 2 0 Mes 3 CARACTER 4 Código de la Institución Documento Nacional de Identidad - DNI; de acuerdo a lo registrado en la 4 CARACTER 8 RENIEC 5 CARACTER 70 Razón social o nombre del Beneficiario 6 CARACTER 70 Dirección 7 CARACTER 20 Código de Cocina GLP 8 CARACTER 10 Código de ubicación geográfica (ver www.inei.gob.pe) Tabla FISE06: Agente Autorizado Un registro por cada Agente de la concesionaria. Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 1 NUMÉRICO 4 0 Año 2 NUMÉRICO 2 0 Mes 3 CARACTER 11 Código de empresa 4 CARACTER 11 Código único e invariable del RUC (SUNAT) del Agente Autorizado 5 CARACTER 70 Razón social o nombre del Agente 6 CARACTER 70 Dirección 7 CARACTER 10 Código de ubicación geográfica (ver www.inei.gob.pe) 23 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD Tabla FISE07: Vale de Descuento Redimidos por los Agentes Autorizados Un registro por cada Vale Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 1 CARACTER 8 0 Formato fecha DDMMAAAA 2 CARACTER 4 Código de empresa 3 CARACTER 12 Código del Vale Código único e invariable del suministro, durante la aplicación del FISE, de forma 4 CARACTER 12 idéntica a la reportada en el FOSE Documento Nacional de Identidad - DNI; de acuerdo a lo registrado en la 5 CARACTER 8 RENIEC 6 NUMÉRICO 12 2 Monto del Vale S/. Tabla FISE08: Pago Anticipado al Agente Autorizado Un registro por cada pago anticipado Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 1 CARACTER 8 0 Formato fecha DDMMAAAA 2 CARACTER 4 Código de empresa 3 CARACTER 11 Código único e invariable del RUC (SUNAT) del Agente Autorizado 4 NUMÉRICO 12 0 Cantidad promedio semanal de balones FISE Comercializados 5 NUMÉRICO 12 2 Monto Anticipado S/. Tabla FISE09: Liquidación Semanal por el Agente Autorizado Un registro por cada liquidación Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 1 NUMÉRICO 4 0 Año 2 NUMÉRICO 2 0 Mes 3 CARACTER 4 Código de empresa 4 CARACTER 11 Código único e invariable del RUC (SUNAT) del Agente Autorizado 1 CARACTER 8 0 Formato fecha DDMMAAAA 2 NUMÉRICO 12 2 Total Monto Redimido S/. 3 NUMÉRICO 12 2 Total Monto Anticipado S/. 4 NUMÉRICO 12 2 Saldo S/. 24 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD Tabla FISE10: Liquidación Mensual por la Distribuidora Eléctrica Un registro por cada liquidación Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 1 NUMÉRICO 4 0 Año 2 NUMÉRICO 2 0 Mes 3 CARACTER 4 Código de empresa 4 CARACTER 11 Código único e invariable del RUC (SUNAT) del Agente Autorizado 5 NUMÉRICO 12 2 Total Monto del Vale S/. 6 NUMÉRICO 12 2 Total Monto Anticipado S/. 7 NUMÉRICO 12 2 Total Monto transferido adelantado a Distribuidor Eléctrico S/. 8 NUMÉRICO 12 2 Saldo S/. Tabla FISE11: Transferencia Adelantada a la Distribuidora Eléctrica Un registro por cada transferencia Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 1 CARACTER 8 0 Formato fecha DDMMAAAA 2 CARACTER 4 Código de empresa 3 NUMÉRICO 12 2 Venta promedio mensual S/. 4 NUMÉRICO 12 2 Monto Transferido S/. Tabla FISE12: Gastos Administrativos Un registro por cada gasto Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 1 NUMÉRICO 4 0 Año 2 NUMÉRICO 2 0 Mes 3 CARACTER 4 Código de empresa 4 CARACTER 8 0 Formato fecha DDMMAAAA 5 CARACTER 5 0 Cuenta 5 CARACTER 40 0 Naturaleza del gasto 6 CARACTER 50 0 Descripción del gasto 7 CARACTER 40 0 Documento Referencial 8 NUMÉRICO 12 2 Monto S/. 25 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD Tipo de Archivo: Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo. Terminador de Campo: ASCII 124 Terminador de Línea: ASCII 13 + ASCII 10 Datos tipo Carácter: Deberán ser justificados a la izquierda. Se deberá respetar el tamaño de cada campo, consignando espacios en blanco a la derecha en caso sea necesario. No deben utilizarse delimitadores para los campos de tipo carácter. Datos tipo Numérico: Deberán ser informados de acuerdo al número de decimales. El separador de decimal será el punto. Nombre de Archivo: [Año][Mes][Empresa]_[Tabla].txt (Ejemplo: 201208EDLN_FISE01.txt) Cuadro: Empresas Código Nombre de la Empresa Empresa ADIL Adinelsa CHAV Chavimochic COEL Coelvisac EDCA Edecañete EDLN Edelnor EGEP Egepsa ELC Electrocentro ELN Electronorte ELNM Hidrandina ELNO Electronoroeste ELOR Electro Oriente ELPU Electro Puno ELS Electrosur ELSE Electro Sur Este ELSM Electro Dunas ELTO Electro Tocache ELUC Electro Ucayali EMSE Emsemsa EMSU Emseusa EPA2 Edelsa EPAN Electro Pangoa LDS Luz del Sur SEAL Seal SERS Sersa MEM Minem 26 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 29852, creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y dispuso en su Única Disposición Transitoria encargar a OSINERGMIN, por un plazo de dos años, la administración del Fondo. El reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021- 2012-EM, publicado el 09 de junio del 2012, exceptuado de pre publicación, precisó en su parte considerativa que es urgente contar en el corto plazo con un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores vulnerables de la población, así mismo facultó a OSINERGMIN a aprobar los procedimientos para la administración del FISE. El Administrador, para cumplir con las funciones que le confiere la Ley, constituirá un fidecomiso en el cual los agentes recaudadores efectuarán el depósito de los recargos derivados del Artículo 4° de la Ley. El Fideicomiso resulta ser el mecanismo idóneo de administración, toda vez que permitirá un manejo eficiente de los fondos y una separación clara de los fondos encargados. En lo funcional evitará ampliar la organización del área financiera del Administrador. La Norma materia del presente informe, define los criterios y procedimientos para la administración e implementación del FISE en lo referente al descuento en la compra del balón de GLP; establece la oportunidad y forma en que se transfiere el monto recaudado de los usuarios libres de electricidad, de los productores e importadores de gas natural por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como, lo recaudado por los prestadores del servicio de transporte. Se han desarrollado los aspectos necesarios vinculados a la promoción de acceso al GLP, para ello se ha considerado la elaboración del Padrón de beneficiarios del FISE partiendo de la información proporcionada por el SISFOH, para la aplicación de los criterios de focalización definidos en el Reglamento. La Norma contempla los procedimientos para la operatividad de los Agentes Autorizados, los requisitos para ser considerados como tales y el mecanismo para atender a los beneficiarios proveyéndoles del balón de gas GLP aplicando el descuento. Previamente para este efecto se ha previsto que los Agentes Autorizados suscriban convenios con las Empresas Distribuidoras. El procedimiento descrito en la Norma, incluye la distribución de los vales de descuento GLP a cargo de las Empresas Distribuidoras, para ello se han definido los mecanismos y plazos para el control correspondiente y el flujo de la información entre los Agentes Autorizados, las empresas Distribuidoras y finalmente el Administrador. Con esta información el Administrador elaborará el Programa de Transferencias FISE así como el reconocimiento de costos administrativos incurridos por las Distribuidoras Eléctricas. La presente Norma cumple con los objetivos indicados. 27 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD 28