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Laws of Peru

Resolución Nº 137/09/PRODUCE - Inicio de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

Made 2009-04-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. '1:11)crUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del Iitoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 137-2009-PRODUCE Lima, 1 de abril de 2009 VISTOS: el Oficio PCD N° 100-097-2009-PRODUCE/IMP dellnstituto del Mar del Peru IMARPE, el Informe N° 309-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe W 025-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley NO 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, par 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 846-2008-PRODUCE del 10 de diciembre de 2008, se suspendi6 las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el area comprendida desde el extrema norte del dominic maritimo del Peru hasta el paralelo 16QOO'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dla 13 de diciembre de 2008, al haberse alcanzado la cuota de captura autorizada por Resoluci6n Ministerial W 769-2008-PRODUCE; Que, el Decreto Legislativo W 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n, establece el mecanisme de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6n de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al con sumo humano indirecto de la regi6n norte-centro del literal. con el fin de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eftciencia. promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion. empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que, el articulo 3 del Reglamento de la Ley sobre Limites Maxlmos de Captura por Embarcaci6n aprobado por el Decreto Supremo N° 021-200B-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion. en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite Maximo Total de Captura Permisible (LMTCP); Que, el Instituto del Mar del Peru, mediante el Oficio N° PCD-100-097-2009 PRODUCE/IMP del 27 de marzo de 2009, alcanz6 el informe "Estado poblacional del Stock norte-centro de anchoveta y proyecciones de pesca de anchoveta para la temporada abril setiembre 2009 (Resultados del Crucero de Evaluaci6n Hidroacustica de Recursos Pelaqicos 0902-04), donde indica que la distribuci6n y abundancia de la anchoveta en la zona costera continua siendo predominante, preferentemente dentro de las 50 mn, por la presencia de Aguas Costera Frias (ACF) y aguas en proceso de mezcla y que su limite de distribuci6n esta dada principalmente por las Aguas Subtropicales Superficiales (ASS); astmtsmo, que las areas mas importantes se ubicaron entre Cherrepe (Or 15'S) y Chimbote (090 15'S), entre Punta Bermejo (10° 30'S) Y Chancay (110 40'S) Yde Pucusana (120 30'S) a Cerro Azul (13°S): Que, tambien indica ellMARPE que el proceso reproductive mostr6 un comportamiento heteroqeneo. presentando mayor actividad en zonas costeras y menor actividad en el grupo de adultos pequerios (12-14 em), con una tendencia general a la finalizaci6n de este proceso en la ultima semana de marzo a primera semana de abril: asimismo, que la biomasa de anchoveta en la regi6n norte - centro se estimo en 7.6 millones de toneladas. con una estructura poblacional basada en una moda principal en los 15.0 - 15.5 cm y modes secundarias en 8.5 Paqlna 27 '1:11)crUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica em y 11.5 em edemas. que su mayor Incidencia se registr6 en los grades 06°, or y 12°S Y que los rendimientos de anchoveta para la region norte-centro que se podria obtener en la temporada abril - setiembre, es de 3.5 millones de toneladas: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, su Reglamento aprobado per Decreta Supremo W 012-2001-PE, el Decreta Leqislativo N° 1084 Y su Reglamento aprobado par el Decreta Supremo N° 021-2008 PRODUCE; as! como en ejercicio de las atribuciones conferidas par el Decreta Leqislativo N° 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesquerta, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE lnicio de la Primera temporada de Pesca de la anchoveta en la regi6n norte centro. Articulo 1.- Autorizar el inicio de Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 20 de abril de 2009. La conclusi6n de la Primera Temporada de Pesca autorizada en el parrafo anterior sera una vez alcanzada el LImite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP 0 en su defecto, esta no podra exceder del 20 de julio de 2009. La fecha de conclusi6n de la primera temporada de pesca, podra ampliarse en funci6n a las condiciones biol6gicas ambientales, previa informe del Instituto del Mar del Peru - IMARPE. Limite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP Articulo 2.- EI LImite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera temporada de Pesca de 2009, es de 3.5 millones de toneladas para la zona de pesca prevista en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 3.- S610 pod ran realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resoluci6n Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al LMCE que sera publicada mediante Resoluci6n Directoral: para cuyo efecto. 5610 pod ran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resoluci6n Directoral. Finalizaci6n de las actividades extractivas Articulo 4.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas: sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del LImite Maximo de captura por Embarcaci6n (LMCE) asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 5.- EI desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 S610 coeraran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignaci6n de un LImite Maximo de Captura por Embarcaci6n (LMCE) que sera publicada por Resolucion Directoral: informaci6n que sera actualizada en el Portallnstitucional cuya direcci6n es www.produce.gob.pe a.2 Emplear redes de cerco con tamario minima de malta de y,. pulgada (13 milimetros). Paqlna 28 '1:11)crUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica a.S Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones. cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velccidad de travesfa y rumba constante. La velocidad de travesfa debe ser igual 0 mayor ados (2) nudes. a.a Efectuar s610 una faena de pesca en un intervalo de 24 horas. comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcaci6n con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.B Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6 del Reglamento del Decreta Legislativo N° 1084, aprobado par Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar can Iicencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima" aprobado par la Resoluci6n Ministerial N° 502-2003-PRODUCE Y su Adenda aprobada par la Resoluci6n Ministerial N° 106-2006-PRODUCE, as! como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado par Decreta Supremo N° 027-2003 PRODUCE. b.3 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo NO 1084, aprobado por Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE. bA Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiol6gicos provenientes de: bA.1.Embarcaciones sin permiso de pesca. incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. bA.2.Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3.Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibici6n, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento par la autoridad correspondiente. b.5 Debe suspenderse 0 paralizarse la recepci6n de materia prima en los siguientes casas: b.5.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar can el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuaci6n y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMAj, est como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3. Cuando se registre, en la recepci6n de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservaci6n de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Paqlna 29 '1:11)crUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 6.- Se prohfbe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una toferancia maxima de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 7.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras. principal mente las actividades extractives. par un periodo minima de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, sf dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 8.- Cuando se observe el ejercrcro recurrente de faenas de pesca en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas, acci6n que contraviene la disposici6n prevista en el literal a.3 del articulo 5, podra suspenderse las actividades extractivas de dicha zona 0 area qeoqrafica, en aplicaci6n del principio precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras: sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 9.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta. es de 5% de la captura total desembarcada por embarcaci6n, expresada en peso. Articulo 10.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE esta obligado a informar, a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales. esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores: recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservaci6n que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona sur dellitoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 11.- EI desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humane dlrecto, se regira por la normativa dispuesta en la Resoluci6n Ministerial NO 100-2009-PRODUCE Y las disposiciones vigentes que correspondan. Articulo 12.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 5 de la presente Resoluci6n que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales N°s. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta. quedando suspendidos automaticamente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 13.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta. deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital. aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo NO 018-2004-PRODUCE Y en la Resoluci6n Ministerial NO 411-2004 PRODUCE. Articulo 14.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n publicara. en la paqina Web del Ministerio, la relaci6n actualizada de las embarcaciones que cuentan con convenio vigente al amparo de las Resoluciones Ministeriales N° 150-2001-PE Y077-2002-PRODUCE Paqlna 30 '1:11)crUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Asf tambien. publicara el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a 10 previsto en el articulo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital. el cual establece que la Autoridad Maritima no otorpara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT Instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 15.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sabre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 16.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a 10 establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 012-2001-PE, en la Ley sobre Llmites Maximos de Captura por Embarcaci6n, Decreto Legislativo NO 1084, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acufcolas {RISPAC}, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007 PRODUCE y dernas disposiciones legales aplicables. Disposici6n final. Articulo 17.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerta del Ministerio de la Producci6n, as! como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Reqistrese, comuniquese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Paqlna 31

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