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Laws of Peru

Resolución Nº 136-2020-SERNANP ─ Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Protocolo para articular el proceso de la consulta previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro

Made 2020-09-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
management/conservation, policy/planning, protected area, national parks, protection of habitats, Indigenous Peoples, community management, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), biodiversity

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  1. 72 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el “Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado” y el “Protocolo para articular el proceso de la consulta previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 136-2020-SERNANP Lima, 7 de septiembre de 2020 VISTO: El Informe Nº 442-2020-SERNANP-DDE de fecha 21 de agosto de 2020, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Institución; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley acotada, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, en esa línea, el artículo 20º de la precitada Ley, señala que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, se aprueban las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAM; el cual dispone en su artículo 2º que la elaboración y aprobación de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, le corresponde al SERNANP; así como, que corresponde al Gobierno Regional la elaboración y aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional; Que, por otro lado, el artículo 31º de la Ley Nº 26834, precisa que la administración del área protegida dará una atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades nativas y campesinas ancestrales que habitan las Áreas Naturales Protegidas y su entorno, respetando su libre determinación, en la medida que dichos usos resulten compatibles con los fi nes de las mismas. El Estado promueve la participación de dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fi nes y objetivos de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, dispone que el proceso para la categorización defi nitiva o el establecimiento de un ANP, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada en donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas, asimismo, menciona que la consulta se debe realizar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la OIT; Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 29785, se aprobó la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, que desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, la misma que se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio Nº 169 de la OIT, ratifi cado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, se aprueba el Reglamento de la referida Ley, con la fi nalidad de regular el acceso a la consulta, las características esenciales del proceso de consulta y la formalización de los acuerdos arribados como resultado de dicho proceso, de ser el caso; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 324-2014-SERNANP de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP, en materia de establecimiento de ANP de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas, las mismas que en su artículo 16º establece que la Dirección de Desarrollo Estratégico remitirá la propuesta de ANP solicitando el consentimiento en el caso de predios de propiedad comunal, asimismo, en su artículo 18º se señala que cuando se identifi que que la propuesta de zonifi cación o categoría produzca afectación directa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, se realizará el respectivo proceso de consulta previa; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley, en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional, las mismas que en su artículo 16º dispone que en caso se identifi que que la propuesta de modifi cación de la zonifi cación establecida, produzca afectación directa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, se realizará el respectivo proceso de consulta; Que, a través del documento del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico indica que se ha evidenciado la necesidad de revisar los actuales procedimientos respecto a: i) Establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional o regional y categorización de zonas reservadas, y ii) Modifi cación de la zonifi cación en los procesos de actualización de Planes Maestros de las ANP, para que en el marco de las lecciones aprendidas en los procesos ya realizados, se identifi que los espacios y momentos de articulación entre dichos procesos, llevados por el SERNANP y los Gobiernos Regionales, y la realización del proceso la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios en virtud a la normativa vigente sobre la materia; Que, fi nalmente, la Dirección de Desarrollo Estratégico en atención a lo antes expuesto, elaboró los protocolos relacionados a los procesos de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, así como a los procesos de elaboración o actualización de los planes maestros, para la implementación de lo sustentado en el mencionado informe, y a través del Memorándum Nº 377-2020-SERNANP-DDE de fecha 21 de agosto de 2020, solicita se proyecte la Resolución Presidencial que aprueba los protocolos elaborados; 73NORMAS LEGALESMiércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado” y el “Protocolo para articular el proceso de la consulta previa con la modifi cación de la zonifi cación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro”, que se encuentran como Anexo y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Estratégico la implementación de los protocolos aprobados en el artículo precedente en el marco de sus competencias. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del SERNANP: www. sernanp.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1883193-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 138 -2020-SUNAFIL Lima, 7 de Septiembre del 2020 VISTOS: El Informe N° 0191-2020-SUNAFIL/INSSI, de fecha 13 de julio de 2020, de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo; el Informe N° 0218-2020-SUNAFIL/ GG/OGPP, de fecha 27 de julio de 2020, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 207-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 7 de agosto de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo: Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 017-2016-SUNAFIL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 20 de febrero de 2016, se aprueba la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”, cuya Versión 2 ha sido aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 118-2016-SUNAFIL; Que, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo, teniendo como función específi ca establecida en el inciso a) del artículo 36 del referido Reglamento, la de formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; Que, a través del Informe de vistos, la Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo presenta la propuesta de la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/ INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo”, y señala que a partir de la experiencia en la implementación de las versiones que anteceden a la propuesta, en el periodo 2016 - 2019, y como parte de la mejora continua de los procesos, resulta importante actualizar dicho documento normativo a fi n de coadyuvar a que la labor de supervisión y monitoreo a cargo del citado órgano de línea se realice de manera remota, en adición a la coyuntura especial por la que atraviesa el desarrollo de funciones de la SUNAFIL en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional decretados por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/ INSSI tiene como objetivo estandarizar las acciones del personal de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (INSSI) en el cumplimiento de las funciones del mencionado órgano de línea, así como brindar las herramientas de información técnica a la dependencia supervisada respecto a las observaciones que sean identifi cadas en las acciones de supervisión que realice dicho órgano. Asimismo, busca establecer lineamientos para efectuar la supervisión oportuna y adecuada, en el marco del Sistema de Inspección del Trabajo, según los periodos establecidos y utilizando racionalmente los recursos asignados; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo”, pues señala que cumple con las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”, siendo un instrumento que cuenta con un desarrollo especializado sobre las disposiciones para la supervisión de las dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, y se ha incluido mejoras en su aplicación; Con el visado del Gerente General, de la Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe

Resolución Nº 136-2020-SERNANP ─ Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Protocolo para articular el proceso de la consulta previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro · Nelum