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Laws of Peru

Resolución Nº 136-2020-SERNANP ─ Aprueba el “Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado” y el “Protocolo para articular el proceso de la consulta previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro”

Made 2020-09-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, contracts, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, zoning, classification/declassification, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), Indigenous Peoples

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  1. RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 136-2020-SERNANP Lima, 07 de septiembre de 2020 VISTO: El Informe N° 442-2020-SERNANP-DDE de fecha 21 de agosto de 2020, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Institución; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley acotada, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, en esa línea, el artículo 20º de la precitada Ley, señala que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, se aprueban las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAM; el cual dispone en su artículo 2° que la elaboración y aprobación de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, le corresponde al SERNANP; así como, que corresponde al Gobierno Regional la elaboración y aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional; Que, por otro lado, el artículo 31° de la Ley N° 26834, precisa que la administración del área protegida dará una atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades nativas y campesinas ancestrales que habitan las Áreas Naturales Protegidas y su entorno, respetando su libre determinación, en la medida que dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas. El Estado promueve la participación de dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fines y objetivos de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, dispone que el proceso para la categorización definitiva o el establecimiento de un ANP, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada en donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas, asimismo, menciona que la consulta se debe realizar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el “Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la OIT; Que, posteriormente, mediante la Ley N° 29785, se aprobó la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, que desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, la misma que se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio N° 169 de la OIT, ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa N° 26253; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC, se aprueba el Reglamento de la referida Ley, con la finalidad de regular el acceso a la consulta, las características esenciales del proceso de consulta y la formalización de los acuerdos arribados como resultado de dicho proceso, de ser el caso; Que, mediante Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP, en materia de establecimiento de ANP de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas, las mismas que en su artículo 16° establece que la Dirección de Desarrollo Estratégico remitirá la propuesta de ANP solicitando el consentimiento en el caso de predios de propiedad comunal, asimismo, en su artículo 18° se señala que cuando se identifique que la propuesta de zonificación o categoría produzca afectación directa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, se realizará el respectivo proceso de consulta previa; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley, en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional, las mismas que en su artículo 16° dispone que en caso se identifique que la propuesta de modificación de la zonificación establecida, produzca afectación directa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, se realizará el respectivo proceso de consulta; Que, a través del documento del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico indica que se ha evidenciado la necesidad de revisar los actuales procedimientos respecto a: i) Establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional o regional y categorización de zonas reservadas, y ii) Modificación de la zonificación en los procesos de actualización de Planes Maestros de las ANP, para que en el marco de las lecciones aprendidas en los procesos ya realizados, se identifique los espacios y momentos de articulación entre dichos procesos, llevados por el SERNANP y los Gobiernos Regionales, y la realización del proceso la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios en virtud a la normativa vigente sobre la materia; Que, finalmente, la Dirección de Desarrollo Estratégico en atención a lo antes expuesto, elaboró los protocolos relacionados a los procesos de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, así como a los procesos de elaboración o actualización de los planes maestros, para la implementación de lo sustentado en el mencionado informe, y a través del Memorándum N° 377-2020-SERNANP-DDE de fecha 21 de agosto de 2020, solicita se proyecte la Resolución Presidencial que aprueba los protocolos elaborados; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado” y el “Protocolo para articular el proceso de la consulta previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro”, que se encuentran como Anexo y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Estratégico la implementación de los protocolos aprobados en el artículo precedente en el marco de sus competencias. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe , en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. http://www.sernanp.gob.pe/ PROTOCOLO PARA EL PROCESO DE LA CONSULTA PREVIA EN EL PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO I. DISPOSICIONES GENERALES Las Áreas Naturales Protegidas - ANP, son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y valor cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas pueden ser: a) las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas –SINANPE; b) las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional, y; c) las áreas de conservación privadas. Estas se establecen con carácter definitivo con excepción de las Áreas de Conservación Privada. El proceso de establecimiento de un Área Natural Protegida y la categorización de las zonas reservadas se encuentra regulado en la Resolución Presidencial N° 324 2014-SERNANP que aprueba la Disposición Complementaria al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de las Zonas Reservadas. Asimismo, es de indicar que, para el proceso de establecimiento de un Área de Conservación Regional, los Gobiernos Regionales deben observar las disposiciones, lineamientos, entre otros instrumentos, que emita el SERNANP como ente rector del SINANPE. Para el establecimiento de un ANP de administración nacional y regional, en caso de superponerse con propiedad comunal se requiere el consentimiento previo, dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios de los mismos, por lo cual corresponde la realización de procesos de consulta previa. La Consulta Previa es un diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas y originarios, cuya finalidad es llegar a acuerdos sobre medidas (administrativas o legislativas), programas, planes y proyectos que podrían afectar los derechos colectivos de los pueblos. Los acuerdos a los que se lleguen en el proceso son de cumplimiento obligatorio para ambas partes. Cabe indicar que, para el establecimiento de un área natural protegida de administración nacional o regional y categorización de una Zona Reservada, en caso de superponerse con propiedad comunal, se requiere el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios de los mismos, para ello se debe desarrollar el proceso de consulta previa. El establecimiento las Áreas Naturales Protegidas y la consulta previa, deben ser procesos articulados entre SERNANP y el Ministerio de Cultura, que se realicen de manera simultánea, otorgando al ente competente facilidad y claridad para informar a la población afectada de la medida administrativa, toda vez que tienen intereses comunes para tener espacios de conservación de diversidad biológica. En ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico – DDE del SERNANP, en base a lecciones aprendidas en los procesos ya realizados, analizaron los procedimientos actuales y considera conveniente realizar mejoras a los mismos e incorporar al proceso de establecimiento de ANP de administración nacional y ACR, el Proceso de Consulta Previa, a fin de evitar duplicidad de acciones y ser más eficientes en las entidades promotoras de los procesos. II. OBJETIVO El presente protocolo tiene por objeto precisar los criterios y procedimientos a seguir para el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y regional previstos en la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su modificatoria mediante la Ley 30230 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG con respecto al proceso de consulta previa. III. BASE LEGAL  Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas  Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, que dispone la creación del Registro de Áreas Naturales Protegidas.  Ley N° 29785, Ley del derecho de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  Decreto Legislativo N° 1013, que crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.  Decreto Supremo N° 001-2000-AG, gestionar la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas como Patrimonio de la Nación, ante los Registros Públicos.  Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.  Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP.  Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las ANP.  Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  Resolución Presidencial N° 044-2013-SERNANP, dispone la restructuración de las Unidades Operativas Funcionales de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP  Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP, que aprueba la Disposición Complementaria al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de las Zonas Reservadas.  Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP, que aprueba la Disposición Complementaria al establecimiento de Áreas de Conservación Regional. IV. ALCANCE El presente protocolo es de aplicación obligatoria para el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional o regional y categorización de zonas reservadas. V. TÉRMINOS Y ACRÓNIMOS Para efectos de los protocolos se entenderá por:  ANP: Área Natural Protegida  ACR: Área de Conservación Regional  DDE: Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP  MINAM: Ministerio del Ambiente  OAJ: Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP.  SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado  SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado  GoRe: Gobierno Regional  IPPIIOO: Informe de Identificación de Pueblos Indígenas u Originarios  PIO: Pueblos Indígenas u Originarios.  CP: Consulta Previa  Entidad Promotora: Organismo o institución pública responsable de la medida a ser consultada y por tanto quien convoca la consulta.  Medida Administrativa: Son medidas reglamentarias, como el caso de los reglamentos de las leyes que afecten (el ejercicio de) los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.  Intérprete: Persona (s) convocada (s) por la entidad promotora para realiza la interpretación oral y/o la traducción escrita de la información en las distintas etapas del proceso de consulta.  Facilitador: Persona que ayuda a gestionar los pensamientos, actitudes y discursos de quien están implicados en el diálogo de la entidad promotora y el PIO. VI. Consideraciones Generales De Áreas Naturales Protegidas de administración nacional - SINANPE a) El proceso de establecimiento de ANP, es realizada por el SERNANP mediante cuatro (04) etapas: 1) Identificación de sitios, 2) Información, 3) Consulta, 4) elaboración del expediente definitivo, establecidas en la normativa vigente. b) Durante la segunda etapa, SERNANP levanta información primaria del ámbito a ser protegido, que incluye la Identificación de los Pueblos Indígenas u Originarios. c) En la tercera etapa se desarrollan consultas a sectores y actores respecto al expediente preliminar del establecimiento de ANP o categorización de zona reservada, entre ellos a las comunidades pertenecientes a PIO identificados. De Áreas Naturales Protegidas de administración regional - ACR a) El proceso de establecimiento de ACR es realizado por el GoRe, teniendo en cuenta las disposiciones complementarias de la normativa vigente. b) El GoRe recoge información primaria y secundaria del ámbito a ser protegido, que incluye la Identificación de los PIO, y al igual que las áreas de administración nacional, sigue el proceso de establecimiento del ACR en función a cuatro etapas. c) El GoRe, siendo la entidad promotora, inicia el proceso de consulta previa, una vez se tenga el informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad y del expediente técnico por parte del SERNANP. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Se detalla el proceso de la Consulta Previa en los procesos de establecimiento de una ANP, ACR o categorización de zonas reservadas, a fin de garantizar los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios que se ubican en el interior y/o hacen uso del ámbito de la propuesta. 7.1. Durante la Etapa Informativa para el establecimiento de un ANP o ACR 7.1.1. SERNANP y el GoRe, como promotores del establecimiento de ANP, ACR o categorización de zona reservada realizan talleres con los sectores y/o actores involucrados en el ámbito de la propuesta, financiadas con sus propios recursos, de manera trasparente, y respetando los medios y formas de comunicación empleadas por los actores. 7.1.2. En dichos talleres, adicionalmente se desarrollan de manera coordinada con el Ministerio de Cultura, las etapas de Identificación de la Medida y la Etapa de Identificación de Pueblos Indígenas u Originarios, aplicando las herramientas de identificación de PIO establecidas por el Ministerio de Cultura en la normativa vigente. 7.1.3. SERNANP y/o el GoRe, después de identificar la presencia o no de PIO, remite el Informe de Identificación de Pueblos Indígenas u Originarios-IPPIIOO al Ministerio de Cultura para opinión. 7.1.4. La información obtenida de los pueblos indígenas y de los demás actores, se sistematiza para determinar los usos y derechos existentes, que se utilizaran como insumos para la elaboración del Expediente Preliminar, de acuerdo a las disposiciones complementarias de establecimiento de ANP. Cabe indicar, que el expediente preliminar contará con una zonificación la misma que se sustenta en los derechos o usos existentes, de ser el caso. 7.1.5. En el caso de establecimiento de ACR, el GoRe debe presentar el IPPIIOO y la opinión del Ministerio de Cultura en el expediente preliminar, para continuar con la etapa de consulta a los sectores y actores que no pertenecen a pueblos originarios. 7.2. Durante el proceso de consulta para el establecimiento de un ANP de administración nacional y regional 7.2.1. Durante el proceso de consulta del Expediente Preliminar de establecimiento del ANP o categorización de zona reservada, el SERNANP o el Gore, mediante reuniones y/o talleres presenta a los sectores y actores (que no son pueblos originarios) los resultados obtenidos del análisis de la información primaria y secundaria. 7.2.2. Los sectores y actores (que no son pueblos originarios) opinan en el marco de sus competencias sobre el Expediente Preliminar. El SERNANP o el GoRe evalúan la pertinencia de incorporar los comentarios para la elaboración del Expediente definitivo que se consultará a los pueblos originarios. 7.2.3. Una vez que se cuenta con una propuesta de Expediente que incluya la información proporcionada por los sectores y demás actores (que no son pueblos originarios), el SERNANP solicita al Ministerio de Cultura, capacitaciones y acompañamiento para el desarrollo del proceso de Consulta Previa; convocando a intérpretes, así como a un facilitador. 7.2.4. En el caso de ACR, el GoRe, deberá contar con el visto bueno del SERNANP en relación al expediente a que hace referencia el punto 2, para solicitar al Ministerio de Cultura el informe para iniciar el proceso de consulta previa. 7.2.5. El SERNANP y el GoRe, como entes promotores realizaran junto al Ministerio de Cultura, reuniones preliminares al Plan de Consulta, etapa de publicidad e Informativa. En el Plan de Consulta se debe indicar que entidad asume los gastos administrativos del Proceso, así mismo debe contener al menos lo mencionado en el Art. 16° del Reglamento de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa. En la etapa de Publicidad, se entrega el Plan de Consulta y la medida a ser consultada a los Pueblos Indígenas u Originarios y en la etapa informativa, se convoca la participación del Pueblo Indígena u Originario a talleres informativos respecto a la característica de la medida y las posibles afectaciones a sus derechos colectivos. Cabe resaltar que en la Etapa Informativa, al igual que las demás se desarrolla de acuerdo al marco normativo vigente y sobre la base de los principios de: oportunidad, interculturalidad, buena fe, flexibilidad, plazo razonable, ausencia de coacción o condicionamiento, información oportuna, los cuales fueron dados a conocer a los participantes desde el principio del proceso cabe indicar que al inicio de cada taller el facilitador explica de manera didacta la metodología del taller y reglas para mejor convivencia entre todos. 7.2.6. De acuerdo a la Ley de Consulta Previa, la Evaluación interna del proceso de Consulta Previa, sólo es desarrollado por el Pueblo Indígena y Originario, quien analiza la medida administrativa y posteriormente entregará a la entidad promotora, un documento escrito y firmado, o de forma verbal, dejándose constancia en un soporte que lo haga explícito, con su propuesta acerca de la medida consultada. Deberá tenerse en cuenta que a petición del PIO, la entidad promotora puede participar en la reunión. Cabe indicar, que en relación a la evaluación interna para continuar con el establecimiento del ANP, se deberá acordar durante el plan de consulta lo siguiente: a. Cuando la propuesta de ANP, ACR o categorización se superpone con comunidad perteneciente a Pueblos Indígena u Originario. Los pueblos indígenas evaluarán la afectación a sus derechos colectivos; como resultado deberán presentar el Acta de Asamblea firmada con los 2/3, en el cual señalen su posición respecto a: i) Su consentimiento al establecimiento del ANP o ACR, ii) Sus propuestas respecto a las normas de uso dentro de las ANP, iii) Designar a sus representantes para la Etapa de Diálogo. La comunidad tiene que presentar junto con el Acta de Asamblea el padrón de comuneros hábiles para comprobar el quórum correspondiente. De no obtener el consentimiento con el quorum correspondiente se excluye la propiedad comunal y se procede a verificar la afectación de los derechos colectivos de acuerdo al Informe de Identificación de Pueblos Indígenas u Originarios. b. Cuando la propuesta de ANP, ACR o categorización, no se superpone, pero afecta los derechos colectivos de la comunidad perteneciente a Pueblos Indígena u Originario. Los pueblos originarios continuarán su participación en el Proceso de Consulta en la etapa de diálogo a fin de lograr acuerdos respecto a dichas afectaciones. c. Cuando la propuesta de ANP, ACR o categorización, no se superpone ni afecta los derechos de la comunidad perteneciente a Pueblos Indígena u Originario El ente promotor convoca a la Etapa de Diálogo, cuya Acta de Consulta contendrá la posición de las comunidades pertenecientes a Pueblos Indígenas u Originarios y la exclusión de su territorio como parte del ANP o ACR. 7.2.7. En la Etapa de Diálogo, en el Acta de Consulta se formalizará: a) el consentimiento al establecimiento de la ANP y b) los acuerdos sobre las normas de usos, y acuerdos sobre otros derechos colectivos, que constarán en la propia Acta de Consulta. PROTOCOLO PARA ARTICULAR EL PROCESO DE LA CONSULTA PREVIA CON LA MODIFICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL MARCO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO I. DISPOSICIONES GENERALES Las Áreas Naturales Protegidas se definen, de acuerdo el artículo 1° de la Ley de ANP, como aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; por lo que constituyen patrimonio de la Nación. También, la Ley de ANP indica que las mismas pueden ser: (i) de administración nacional, que conforman el SINANPE (en adelante ANP); (ii) de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional - ACR; y, (iii) de régimen privado, llamadas áreas de conservación privada – ACP; siendo las dos últimas categorías complementarias al SINANPE. Cabe precisar que las ACR son propuestas por los Gobiernos Regionales ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y, una vez creadas, son administradas por los mismos1. Para tales efectos, le son aplicables, en lo que fuera pertinente, las normas establecidas para las ANP, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de ANP, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG (en adelante, Reglamento de la Ley de ANP). Por otra parte, el artículo 20 de la Ley de ANP, señala que la autoridad nacional (SERNANP) aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. Asimismo, menciona que el Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida; los mismos que son elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y definirán por lo menos, la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo; y los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento. La gestión de las ANP de Administración Nacional y Regional se realiza en base al plan maestro, que es su principal herramienta de planificación estratégica a cinco años y a través del cual se priorizan objetivos, estrategias y resultados a mediano plazo, así mismo, en el plan maestro se aprueba la zonificación del ANP. La zonificación es el ordenamiento del ámbito al interior del ANP donde se implementan las estrategias para lograr los objetivos considerados en el Plan Maestro; además, es en la zonificación donde se precisan las regulaciones para el desarrollo de las diferentes actividades dentro del ANP o ACR, según corresponda. En ese sentido, el cumplimiento de dichos objetivos se logra, entre otros aspectos, en la medida en que los diferentes usos al interior del ANP sean compatibles con la conservación de su diversidad biológica; por tanto, la zonificación debe estar enmarcada en su norma de creación, categoría y objetivos definidos durante el proceso de elaboración o actualización del Plan Maestro. 1 Artículo 11 de la Ley de ANP. II. OBJETIVO El presente protocolo tiene por objetivo precisar las acciones del proceso a seguir para articular el proceso de la consulta previa con la modificación de la zonificación del ANP durante los procesos de actualización de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y regional. III. BASE LEGAL  Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley N° 26834.  Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N° 28611.  Ley de Consulta Previa, aprobada por Ley N° 29785.  Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444.  Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.  Reglamento de la Ley de Consulta Previa, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC.  Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que aprueba las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAM.  Resolución Presidencial N° 044-2013-SERNANP, que reestructura las Unidades Operativas Funcionales de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP.  Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional. IV. ALCANCE El presente protocolo es de aplicación obligatoria en los casos en que la modificación de la zonificación de las ANP, durante los procesos de elaboración o actualización de plan maestro, sea de administración nacional o regional, afecten los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1. DE LOS PARTICIPANTES 5.1.1. Los participantes directos del presente procedimiento son: a) Entidad Promotora, el SERNANP en su calidad de ente rector de las ANP y los Gobiernos Regionales para el caso de las Áreas de Conservación Regional. b) Pueblos indígenas u originarios, comunidades indígenas o colectivos de pueblos indígenas u originarios identificados que ven afectados sus derechos colectivos en relación a la modificación de la zonificación. c) Entidad de asistencia técnica, el Ministerio de Cultura en el marco de lo establecido en la Ley N° 29785 como órgano técnico especializado en materia indígena, articulador de la implementación de la consulta previa y asistencia técnica. 5.1.2. Adicionalmente, pueden participar como veedores al proceso las Organizaciones Indígenas Regionales, la Defensoría del Pueblo, Ejecutores de Contratos de Administración y Comité de Gestión del ANP. 5.1.3. Condiciones para el proceso: Debe existir un contexto político favorable, el respaldo financiero que sustente llevar a cabo el proceso con la finalidad de iniciarlo y poder culminarlo, así como capacidades de negociación del equipo de la Jefatura del ANP o, de lo contrario, contar con la asistencia técnica necesaria. 5.2. DE LA ETAPA PRELIMINAR 5.2.1. Durante la etapa preliminar, en la evaluación del Plan Maestro vigente, se debe identificar si la zonificación del ANP requiere ser modificada. En ese sentido, de identificarse la necesidad de modificación de la zonificación y la posible afectación de los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, se debe elaborar el informe de identificación de pueblos indígenas u originarios. 5.2.2. La etapa preliminar del proceso de Plan Maestro de las ANP se articula con las etapas 1 (identificación de la medida) y 2 (identificación de los pueblos indígenas u originarios) del proceso de consulta previa. 5.3. DE LA ETAPA DE FORMULACIÓN 5.3.1. En los talleres de formulación del Plan Maestro: visión, objetivos, estrategias y zonificación, se convoca la participación del Comité de Gestión y a los representantes de los pueblos y colectivos indígenas que viven y hacen uso tradicional de recursos en el ANP y su zona de amortiguamiento. En el taller de zonificación, la Jefatura del ANP en coordinación con el Ministerio de Cultura, deberán incluir la capacitación sobre temas relacionados a derechos colectivos y consulta previa. 5.3.2. Como parte de la agenda del taller de consolidación de la zonificación, se identifica a los representantes indígenas que junto con la Jefatura del ANP se organizarán para promover el proceso de consulta previa. 5.3.3. Definida la nueva propuesta de zonificación, la Jefatura del ANP consolida el informe de identificación de pueblos indígenas u originarios (Etapa 2), la misma que deberá ser elaborada de acuerdo con la normatividad vigente, y propone la necesidad de realizar la consulta previa. La decisión sobre el inicio del proceso lo establece la entidad promotora, en este caso el SERNANP. 5.3.4. La Jefatura del ANP evaluará con los representantes de los pueblos indígenas u originarios afectados por la medida, y programa la capacitación y el desarrollo del proceso de consulta previa con los pueblos indígenas u originarios identificados. Luego, se convoca a la reunión preparatoria para establecer el Plan de consulta: Publicidad (Etapa 3), Información (Etapa 4), Evaluación Interna de los pueblos indígenas u originarios (Etapa 5) y Dialogo (Etapa 6). 5.4. DE LA ETAPA DE APROBACIÓN 5.4.1. Culminada la etapa de dialogo se incorporarán los acuerdos y compromisos a la versión preliminar del Plan Maestro resultado del proceso de consulta previa de la medida administrativa modificación de la zonificación del ANP. 5.4.2. Después de lograda el Acta de Acuerdos del proceso de Consulta, esta información se integra al Plan Maestro en su versión final. En el caso de las ANP de administración nacional, la misma es sustentada ante la Alta Dirección, a fin de ser aprobada mediante Resolución Presidencial del SERNANP. Corresponde al Gobierno Regional la aprobación de los Planes Maestros de las Área de Conservación Regional. De esta manera se concluye con la Etapa 7: Decisión del Proceso de Consulta Previa.

Resolución Nº 136-2020-SERNANP ─ Aprueba el “Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado” y el “Protocolo para articular el proceso de la consulta previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro” · Nelum