Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 136/10/MEM - Convenios de remediación voluntaria de pasivos ambientales de la actividad minera

Made 2010-03-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources, Water, Waste and hazardous substances
Keywords
freshwater pollution, effluent waste water/discharge, pollution control, mining, erosion, soil pollution/quality, environmental standards, soil rehabilitation, soil conservation/soil improvement, institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, liability/compensation, inspection, offences/penalties, standards, protection of environment, governance, waste management, inventory
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 1.1. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO eeta lnteresado en asumir la remedlaclon votuntarta del integro deillos siguiente/s pasivofs ambiental/es: Denominacion: consistente en: coordenadas UTM: Elflos anteriorfes pasivofs ambiental/es sera/n referidos en adelante como EL PAM/LOS PAM. La modalidad mediante la cue! EL REMEDIADOR VOLUNTARIO planea remediar EL PAM/LOS PAM es mediante (i) un plan de cierre de pasivos ambientales mineros. (H) su inclusion en e! plan de cterre de minas (iii) su reutilizaci6n en ~~"---c-7=~-' (iv) su reaprovechamfento, (v) la modalidad aprobada en la Resoluci6n Ministerial N° _

  2. 1.2. EL MEM es la entidad del Estado a cargo de celebrar convenios de remediaci6n voluntaria, sequn 10 dispuesto en la Primera Disposici6n Complementaria y Final de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Mnera. y e! articulo 15-A de su regiamente. aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM (en adelante EL REGLAMENTO). Notas a la clausula Primera: -En caso se pretends la remedtacton de mas de un pasfvo ambiental, estes deberan ser enumerados e lnctutrse la informacion de cada uno por separado. -En el cuarto parrafo eliminar las modalidades que no correspondan. En el caso de los espacios en blanco, el primero (punto ii) debe ser completado con la informacion que permita Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica identificar el plan de cierre -aprobado, en evaluaci6n 0 a ser presentado- que va a contener el pasivo 0 pasivos ambientales, e! segundo (punta iii) debe ser completado con los detalles de la concesi6n y unidad minera en las que serern) incluido(s), y el tercero (punta v) debe ser completado con el nurnero de resoluci6n ministerial par la que se apruebe la modalidad de remediaci6n, sequn 10 senalado en el tercer parrafo del articulo 12 del Decreta Supremo N° 059- 2005-EM. CLAUSULA SEGUNDA. - DEL OBJETO Par el presente Convenio. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO 58 obliga a asumir la remediaci6n voluntaria del integra de EL PAM/LOS PAM, para 10 cual 58 compromete a presentar e! respective centro de . (plazo). Asimismo. se compromete a cumplir con el integro de las obligaciones contenidas en dicho instrumento ambiental de remediaci6n y aquellae que correspondan ser incorporadas en dicho instrumento para loqrar la remedlaclon del Inteqro de EL PAM/LOS PAM. Notas a la clausula Segunda: - Se completara el primer espacio en blanco con el nombre del instrumento ambiental de remediaci6n que corresponda sequn la modalidad de remediaci6n que haya side serialada en el cuarto parrafo de la clausula anterior. - Se debe completar el segundo espacio en blanco con el plazo que corresponda sequn 10 establecido en el ultimo parrafo del articulo 61 del Reglamento en caso de reaprovechamiento. 0 dentro "del plazo de un ano de la fecha del presente convenfo" para los oemas casos. CLAuSULA TERCERA. - DE LAS FACULTADES EL MEM tiene la facultad de solicitar a EL REMEDIADOR VOLUNTARIO la Informacion referida a los avances en la elaboraci6n del instrumento de remediaci6n. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO debera cumplir con dicho requerimiento en el plazo maximo de quince (15) dias habiles de recibida la solicitud. CLAuSULA CUARTA.- DE LA RESPONSABILIDAD Per el presente Convenlo, EL MEM reconoce que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO no es ni sera identificado por dicha entidad como generador de EL PAM/LOS PAM que remedie votuntanamente. La eficacia de 10 sertalado en la presente clausula estara sujeto al completo cumplimiento de la remedlacton. incluyendo la etapa de post-clerre. CLAUSULA QUINTA.- DEL INCUMPLIMIENTO

  3. 5.1. En caso de que EL REMEDIADQR VQLUNTARIQ tncumpla can 10 establecido en e! instrumento de remediaci6n establecido en el presente convenio. sera de aplicaci6n 10 serialado en la normatividad vigente para cada caso especifico.

  4. 5.2. En caso de que EL REMEDIADQR VQLUNTARIQ incumpla con 10 pactado en e! presente documento. EL MEM podra, de plene derecho. proceder a la resotuclon de EL CONVENIO. Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica

  5. 5.3. En casa de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO incumpla par dos (2) veces consecutlvas. ron 10 solicitado per EL MEM de presenter la informacion referida a los avances en la elaboraci6n del instrumento de remediaci6n dentro del plaza de quince (15) dias habues. EL MEM podra resolver el presente convenio de plena derecho. CLAuSULA SEXTA.- DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS Cualquier litigio, controversia 0 reclamaci6n relativa a la interpretacion, ejecuci6n 0 validez del presente convenio sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, lIevade a cabo en la ciudad de Lima. EI arbitraje sera reettzado par un Tribunal Arbitral contormado par tres (3) mfembros, de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dtas contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los dos prtrneros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbttro. EI plazo de duraclon del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles, contados desde la fecha de designaci6n del ultimo arbitro y se reqira por 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1071. norma que regula el arbitraje ylo las normas que 10 sustituyan 0 modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicaci6n de 10 pactado en la presente clausula, seran sufragados por EL REMEDIADOR VOLUNTARIO unicamente. CLAuSULA SETlMA.· DE LA FORMALIDAD EI presente Convenio debera ser elevado a escritura publica. EI presente Convenio entrara en vigencia en la fecha de suscripci6n de la escritura publica. Los gastos notariales que origine este contrato son de cargo de EL REMEDIADOR VOLUNTARIO. EI presente convenio se celebra mediante la firma de dos ejemplares el . MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS (EL REMEDIADQR VOLUNTARIO) CONVENIO DE REMEDIACI6N VOLUNTARIA CON RESPONSABILIDAD L1MITADA (ART. 15 DEL D.S. N" 059-2005-EM) Conste por e! presente documento, e! Convenio de Remedlacton votuntarta en adelante ;'EL CONVENIO", que cetebran de una parte e! Ministerio de Energia y Minas, en adelante 'EL MEM", con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, provincia y departamento de Lima, con R.U.C N° 20131368829, debidamente representado por (cargo). con D.N.I. N° , autorizado a suscribir el presente convenio mediante ......................................... ; y, de la otra parte, , en adelante ;'EL REMEDIADOR VOLUNTARIO", con domfclf!o en con R.U.C. N° . .. , debidamente representado por . (cargo) con D.N.I. N° , designado mediante : en los terminos y condiciones siguientes: Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica CLAuSULA PRIMERA. - LAS PARTES

  6. 1.1. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO se encuentra interesado en asumir la remediaci6n voluntaria delflos siguientefs pasivo/s ambiental/es: Denominaci6n: ubicaci6n: , consistente en con los siguientes principales vertices en coordenadas UTM.. Ei/los anteriorles pasivofs ambiental/es sera/n referidos en adelante como EL PAM/LOS PAM.

  7. 1.2. EL MEM es la entidad del Estado a cargo de celebrar convenios de remediaci6n voluntaria. sequn 10 dispuesto en la Primera Disposici6n Complementaria y Final de la ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera. y el articulo 15 de su regia mente. aprobado par Decreta Supremo N° 059-2005-EM (en adelante EL REGLAMENTO). Netas a la clausula Primera: En caso se pretenda la remediaci6n de mas de un pasivo ambiental, estes deberan ser enumerados e lnclulrse la informaci6n de cada uno por separado. cLAuSULA SEGUNDA. - DEL OBJETO EL MEM Y EL REMEDIADOR VOLUNTARIO convienen en celebrar el presente Convenio de Remediaci6n Voluntaria con la finalidad de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO remedie los pastvos ambientales mineros, inventariados 0 no, que se encuentren ubicados en su propla conceslon minera, de tercero 0 en areas de libre oenunclabltldad. serialados en la clausula anterior. CLAuSULA TERCERA. - DE LAS FACULTADES EL MEM tiene la facultad de solicitar a EL REMEDIADOR VOLUNTARIO la Informacion referida a los avances en la elaboraci6n del instrumento de remediaci6n. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO debera curnplir con dicho requertmfento en e! plazo maximo de quince (15) dias habiles de recibida la solicitud. CLAuSULA CUARTA.- DE LA OBLIGACION DE EL REMEDIADOR VOLUNTARIO. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO se encuentra obligado a cumplir con todas las obligaciones a las que se refiere EL REGLAMENTO, que correspondan y que no hayan side limitadas par 10 establecido en e! presente convenfo. Las obligaciones antes refendas se consideraran como parte del presente convenio. Notas a la clausula Cuarta: Se debe completar con los detalies de la evaluaci6n del (0 los) PAM, 0 el correspondiente estudio ambiental de remedlaclon que se ofrezca realizar (num. 15.1 del art. 15 del Reqlamento); 0 refiriendose al "plan de clerre requlado en e! Titulo VI de EL REGLAMENTO" (nums. 15.2, 15.3 Y 15.4 del art. 15 del Reglamento). CLAUSULA QUINTA.- DE LAS RESPONSABILIDADES A) Responsabilidades Limitadas del REMEDIADOR VOLUNTARIO: EI REMEDIADOR VOLUNTARIO admitira, a su elecci6n, uno 0 varios de los siguientes compromisos: Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica 1. La responsabilidad limitada a la evatuaclon de EL PAM/LOS PAM descntots) en la clausula primera, de conformidad con 10 establecido en el primer parraro del articulo 9 de EL REGLAMENTO 2. La responsabilidad limitada a la elaboraclon del Estudio Ambiental de Remedtacton para EL PAM/LOS PAM descrito(s) en la clausula primera. a su costo. y la presentaci6n de dicho estudio . 3. La responsabilidad Iimitada a la ejecuci6n de las siguientes acciones U obras de remediacion. que deberan ser comprendidas dentro del plan de cierre de EL PAM! LOS PAM descrito(s) en la clausula primera: _ 4. La responsabilidad limitada a la inversion del monto ascendente a =0:-===__ como presupuesto del plan de cierre de EL PAM/LOS PAM descrito(s) en la clausula primera. 5. La responsabilidad de EL REMEDIADQR VQLUNTARIO respecto a las acetones de post-cierre del plan de cierre EL PAM/LOS PAM descrito(s) en la clausula primera. se Iimitara a 6. La responsabilidad de EL REMEDIADOR VOLUNTARIO se limitara a: B) Responsabilidad del MEM: EI MEM se compromete a no exigir a EL REMEDIADOR VOLUNTARIO obligaciones adlcionalea, salvo que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO haya aceptado cumplirlas de manera votuntarta y expresa yean postertorldad a la celebracton del presente convenlo. Notas a la clausula Quinta: -EI remediador voluntario asumira la obligaci6n del numeral 1 6 2 sequn corresponda. quedando eliminada la otra. -En el punta 3 se debe describir las acciones u obras que el remediador voluntario se obliga a realizar. con expresa indicaci6n (de ser el casal de si corresponde que sean objeto de una etapa de post-cierre. -En el punta 4 se debe indicar la suma que corresponda con indicaci6n de la unidad monetarta, en dclares amencanos a moneda naclonal. a su equivalents en UIT. -En el punta 5 se debe senalar la duraci6n de la etapa de post-cierre. -EI punta 6 comprende el supuesto en que el remediador voluntario establezca mas de una de las anteriores limitaciones, por ejemplo. la realizaci6n de determinada acci6n u obra de remedtaclon (3) con una etapa de post-clerre de duracion limitada (5), 0 la limitaci6n del monto a invertir (4) y la duraclon del post-cierre (5): en cuyo caso se debe realizer la redaccton que corresponda. CLAuSULA SEXTA.- DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO De ccnformidad con 10 dispuesto en los arttcutos 15 y 46 de EL REGLAMENTO, EL MEM otorpara a EL REMEDIADOR VOLUNTARIO un certificado de cumplimiento de responsabilidad ante el cumplimiento de las obligaciones que este haya asumido. Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica CLAuSULA SETIMA. - DEL INCUMPLIMIENTO

  8. 5.1. En case de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO incumpla con 10 pactado en el presente oocumento. EL MEM poora, de plena oerecho. proceder a la resoluci6n de EL CONVENIO.

  9. 5.2. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO incumpla per dos (2) veces consecuttvas. con 10 solicitado par EL MEM de presentar la informacion referida a los avances en la elaboraci6n del instrumento de remediaci6n dentro del plaza de quince (15) dias habues. EL MEM podra resolver el presente convenio de plene derecho. CLAuSULA OCTAVA.· DE LA RESOLUCION DE CQNFLICTOS Cualquier litigio, controversia 0 reclamaci6n relativa a la interpretacion, ejecuci6n 0 validez del presente convenio sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, lIevado a cabo en la ciudad de Lima. EI arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros. de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dtas contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los dos prtmeros. dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbttro. EI plazo de duraci6n del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles. contados desde la fecha de designaci6n del ultimo arbitro y se reqira por 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1071. norma que regula el arbitraje ylo las normas que 10 sustituyan 0 modifiquen. Los gastos que se generen por la apllcacion de 10 pactado en la presente clausufa, seran sutraqados por EL REMEDIADOR VOLUNTARIO unlcamente. CLAuSULA NOVENA.- DE LA FORMALIDAD EI presente Convenio debera ser elevado a escritura publica. EI presente Convenio entrara en vigencia en la fecha de suscripci6n de la escritura publica. Los gastos notariales que origine este contrato. son de cargo de EL REMEDIADOR VOLUNTARIO. EI presente convenlo se celebre mediante la firma de dos ejemplares el . MINISTERIQ DE ENERGiA Y MINAS EL REMEDIADOR VOLUNTARIO Paqina 7

Resolución Nº 136/10/MEM - Convenios de remediación voluntaria de pasivos ambientales de la actividad minera · Nelum