Resolución Nº 135/00/PE - Norma sobre suspensión de extracción y procesamiento de recursos hidrobiológicos
Made 2000-05-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, seasons, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation
Where to read it
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Text
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pag. 186480 l-ima. jucves II de mayo de 2000 • Disponen suspensi6n de extracci6n y procesamientoderecursos hidrobiol6 gicos cuando se reporte que flota de mayor escala realiza labores de pesca en zonas restringidas 0 prohibidas RESOLUCION MINISTERIAL N' 13S-2000-PE Lima, 10 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que el sistema de control satelital ha reportado la masiva presencia de embarcaciones de mayor escala en zonas de pesca restringida 0 prohibida; Que, sin perjuicio de las sanciones aplicables segun el ordenamiento pesquero para los armadores infractores, es evidente que tales infracciones atentan contra la preserva cion de los recursos hidrobiologicos en las zonas de aflora miento, reproduccion yalta biodiversidad que se pretenden proteger declarandolas como zonas de pesca restringida 0 prohibida, por 10que es necesario establecer expresamente la suspension inmediata de las actividades industriales de extraccion y procesamiento de recursos cuando el sistema de control satelital reporte que embarcaciones pesqueras de mayor escala realizan faenas de pesca en zonas restrin gidas 0 prohibidas; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1".- La extraccion y procesamiento de recursos hidrobiologicos sera suspendida por un periodo no menor de tres (3) dias, cuando el sistema de seguimiento satelital reporte que la flota de mayor escala extrae 0 permita presumir que extrae esos recursos en zonas de pesca res tringida 0 prohibida. La suspension sera establecida por el despacho ministe rial, sin perjuicio de las sanciones aplicables a los armado res infractores segun el ordenamiento pesquero correspon diente. Lima. jucvcs II de mayo de 2000 uano pag. 186481 Articulo 2", Las ernbarcaciones no autorizadas a pes car en zonas restringidas 0 prohibidas deberan desplazarse directamente desde los puertos base hacia las zonas auto rizadas de pesca. Cuando por razones de navegaci6n las embarcaciones deban atravesar zonas de pesca restringida 0 prohibida deberan mantener necesariamente en dichas zonas el rum bo y velocidad de navegaci6n que no permitan presumir que se estan realizando faenas de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 5256