Resolución Nº 133-2014-OS ─ Procedimiento de control de calidad de Combustibles Líquidos, otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas
Made 2014-06-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- legal proceedings/administrative proceedings, certification, oil, inspection, internal trade, biofuel, transport/storage, environmental standards, natural gas, standards, protection of environment
- Categories
- energy
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Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Control COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, OTROS PRODUCTOS de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS Mezclas”, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. TÍTULO PRIMERO
Artículo 2º.- Modi!car el numeral 2.7 de la Tipi!cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida DISPOSICIONES GENERALES en la Tipi!cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución Artículo 1.- Ámbito de Aplicación de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modi!cada El presente Procedimiento es aplicable, a nivel mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012- nacional, para los siguientes agentes y actividades de OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: hidrocarburos: Normas Legales del 23.07.2014 43 a) En Re!nerías, Plantas de Abastecimiento, y levantar las medidas administrativas dictadas por la Terminales, Transportistas, Distribuidores Minoristas y Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos demás Unidades Operativas en los que se produzcan, (GFHL). almacenen, despachen, transporten y/o comercialicen Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de m) Prueba Rápida los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas y que Examen efectuado a una pequeña Muestra, por la cuenten con Registro de Hidrocarburos. cual se vierte sobre la misma un reactivo químico y/o se b) En los Grifos y Estaciones de Servicios en los que se le coloca en un equipo de medición portátil, obteniéndose comercialicen Combustibles Líquidos y sus mezclas con resultados referenciales con señales visuales o datos Biocombustibles. numéricos.
Artículo 2.- De!niciones aplicables al n) Reproducibilidad procedimiento La diferencia entre dos resultados únicos e independientes obtenidos por diferentes operadores, 2.1. Para los !nes del presente Procedimiento se trabajando en diferentes laboratorios sobre Muestras del aplicarán las de!niciones siguientes: mismo Lote. a) Acta de Reunión o) Supervisado Documento que forma parte del Acta de Supervisión, Persona natural o jurídica a quien se le ha iniciado una en el cual se establecen y detallan los productos que se instrucción preliminar y/o un procedimiento administrativo van a muestrear, el cual es coordinado y !rmado por el sancionador por el incumplimiento del marco normativo del responsable de la Unidad Operativa y el supervisor de subsector hidrocarburos. También es llamado en general Osinergmin. El Acta de Reunión, se utilizará únicamente como Administrado. para el caso de re!nerías, plantas de abastecimiento y terminales. p) Unidad Supervisada o Unidad Operativa Establecimiento, instalación o unidad en la que se b) Dirimencia produce, almacena, despacha, transporta y/o comercializa Procedimiento a través del cual se veri!can los Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los resultados reportados por una Entidad Acreditada, que Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas. han sido observados por los Supervisados, empleando la Muestra Dirimente. 2.2. Para el caso de las de!niciones no comprendidas en el siguiente listado serán de aplicación, c) Encargado de la Unidad Operativa Supervisada en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Persona con quien se entiende la diligencia de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, supervisión. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002- EM; en el Reglamento para la Comercialización de d) Ensayo Acreditado Combustibles Líquidos y Otros Productos derivados de los Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº acreditado ante el INDECOPI. 045-2001-EM; en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº e) Ensayo de Entidad Acreditada 021-2007-EM; así como en las normas que las modi!quen Es el análisis realizado a las Muestras de los o sustituyan. Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, por Artículo 3.- Responsable de la Supervisión una entidad especializada en la cual se siguen métodos Osinergmin realizará la supervisión de Control de y procedimientos según normas técnicas nacionales o Calidad, así como la disposición, ejecución y levantamiento internacionales. de medidas administrativas derivadas de dicha supervisión, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión f) Entidad Acreditada de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección u vigente. Organismo de Certi!cación acreditado ante el INDECOPI. El Profesional Responsable de la Supervisión deberá identi!carse mostrando la credencial otorgada g) Especi!caciones Técnicas por Osinergmin y podrá ser asistido en la diligencia por Son los requisitos de calidad que !guran en las Normas personal auxiliar o técnico autorizado por la Unidad de Técnicas Peruanas u otros dispositivos legales aprobados Fiscalización respectiva. por el Ministerio de Energía y Minas y que se encuentran vigentes. Artículo 4.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control h) Lote de calidad serán realizadas sin previa noti!cación al Cantidad de Muestra con características de!nidas administrado. producida bajo condiciones uniformes, que se somete a inspección como un conjunto unitario. Artículo 5.- Métodos de Supervisión i) Muestra 5.1. Osinergmin podrá determinar, de forma Cantidad de Combustible Líquido, Otro Producto inopinada, la ejecución del control calidad, siguiendo Derivado de los Hidrocarburos, Biocombustible o sus cualquiera de los siguientes métodos de supervisión: Mezclas extraída de un Lote, que sirve para obtener información necesaria que permita apreciar una o más a) Especial: Se supervisa en atención a las denuncias características de dicho Lote. interpuestas ante Osinergmin o de o!cio, sobre la base de su potestad supervisora y !scalizadora. j) Muestra Dirimente b) Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo Cantidad de Combustible Líquido, Otro Producto de unidades supervisadas en atención a un programa de Derivado de los Hidrocarburos, Biocombustible o sus control establecido por Osinergmin. Mezclas extraída del mismo Lote del producto utilizado c) Muestral: Se determinará una Muestra en el ensayo de laboratorio realizado por una Entidad representativa del universo de unidades bajo el ámbito de Acreditada y que está disponible para ser utilizada para supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos y veri!car el resultado de dicho ensayo, ante la discrepancia correspondiendo la Muestra asignada para cada estrato en del administrado con relación al mismo. forma proporcional a su tamaño. La Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones k) Periodo de Custodia de Servicios será aprobada mediante Resolución de Plazo dentro del cual la Entidad Acreditada está Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Líquidos. obligada a mantener la Muestra Dirimente. 5.2. En cada una de las Unidades Operativas l) Profesional Responsable de la Supervisión visitadas, se efectuará el control de calidad de los diferentes Es la persona designada y facultada en virtud de una productos. El Supervisor determinará los productos que se Resolución u otro documento para disponer, ejecutar someterán a Pruebas Rápidas y/o aquellos que deberán ser Normas Legales del 23.07.2014 44 objeto de obtención de Muestras para su posterior análisis y estaciones de servicios. Asimismo, debe prestar las en el laboratorio. La ejecución de Pruebas Rápidas no es garantías necesarias para la ejecución de las medidas requisito para tomar Muestras para análisis en laboratorio. cautelares que se impongan en los casos establecidos en el presente procedimiento.
Artículo 6.- De los equipos o reactivos a usar para 9.6. En caso que el Encargado de la Unidad Operativa las Pruebas Rápidas Supervisada no permitiese el ingreso del Profesional Para la ejecución de las Pruebas Rápidas, Osinergmin Responsable de la Supervisión a la Unidad Operativa para podrá usar cualquier tecnología química, electrónica u otra llevar a cabo el acto de supervisión, éste lo exhortará para que se encuentre disponible en el mercado, con el objeto que deponga su actitud y esperará con tal efecto por un de obtener los indicios necesarios de que el producto plazo máximo de una (1) hora desde que se identi!ca en cumple o no con las Especi!caciones Técnicas. A potestad la Unidad Operativa. del Osinergmin, en determinados casos, serán empleados Asimismo, en caso que el Encargado de la Unidad para ejecutar medidas cautelares. Operativa Supervisada no brinde las facilidades para la supervisión a que se re!ere el numeral precedente, el
Artículo 7.- Acta de Supervisión o Carta de Visita Profesional Responsable de la Supervisión lo exhortará para que deponga su actitud y esperará con tal efecto por 7.1. La información referida al supervisado, el un plazo máximo de quince (15) minutos desde efectuada Profesional Responsable de la Supervisión y de ser el la exhortación. caso, los resultados de las Pruebas Rápidas, así como de Si vencidos los plazos el Encargado de la Unidad toda información relevante, serán consignados con letra Operativa se negara a brindar las facilidades requeridas legible en el Acta de Supervisión y/o Carta de Visita de por el Profesional Responsable de la Supervisión para el Supervisión, que serán aprobadas mediante Resolución ejercicio de su labor, esta conducta será considerada como de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Líquidos. impedimento a la función de supervisión de Osinergmin. 7.2. Asimismo, las Actas de Supervisión y/o Cartas Se levantará una Carta de Visita en la que se describirá de Visita de Supervisión que extienda Osinergmin, a lo acontecido, seguido de la frase: “no se permitió la través del Profesional Responsable de la Supervisión, supervisión”, constituyendo este documento medio tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que probatorio para el inicio del procedimiento administrativo constituyen medios probatorios dentro de un procedimiento sancionador correspondiente y para la suspensión del administrativo sancionador y la información contenida en Registro de Hidrocarburos conforme lo establece el ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en literal f del artículo 20° del Reglamento del Registro de concordancia con lo establecido en el Reglamento de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modi!catorias. vigente. 9.7. La Carta de Visita referida en el numeral precedente, deberá ser !rmada por el Encargado de la Unidad
Artículo 8.- Tolerancias Operativa Supervisada y el Profesional Responsable Los límites de tolerancia aceptados, tanto en de la Supervisión de Osinergmin a cargo de la visita. Se los ensayos de laboratorio, como en los ensayos noti!cará en la misma diligencia. de Dirimencia, corresponderán a los valores de En caso que el Encargado de la Unidad Operativa Reproducibilidad establecidos en los métodos de ensayo Supervisada se negase a !rmar o recibir copia de la de las Especi!caciones Técnicas o a otros criterios que Carta de Visita, se hará constar así en este documento considere Osinergmin. y se dejará la noti!cación bajo la puerta, entendiéndose correctamente realizada la noti!cación. En este caso, se TÍTULO SEGUNDO dejará constancia de las características del lugar donde se PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN ha noti!cado y se tomarán fotografías de este acto.
Artículo 9.- Ingreso a las Instalaciones Artículo 10.- Etapa previa al Acto de Supervisión 9.1. El Profesional Responsable de la Supervisión y el 10.1. El Profesional Responsable de la Supervisión personal a su cargo se presentarán en el establecimiento explicará al Encargado de la Unidad Operativa Supervisada asignado sin previa noti!cación. el procedimiento a seguir. 9.2. El Profesional Responsable de la Supervisión se 10.2. El Profesional Responsable de la Supervisión identi!cará con la credencial otorgada por Osinergmin o veri!cará que la Unidad Operativa cumpla con las mínimas con documento especial que lo presente como tal, emitido normas de seguridad, a saber: por esta entidad, en caso no cuente con credencial vigente. a) No debe existir fuego abierto alrededor de las El personal auxiliar y/o técnico de apoyo en la instalaciones. supervisión, se identi!cará con su documento de identidad b) Ninguna persona debe estar fumando alrededor de o su carnet de extranjería. las instalaciones. 9.3. El Profesional Responsable de la Supervisión c) No debe existir riesgo eléctrico como cables pelados, veri!cará que los datos de la Unidad Operativa sean radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. conformes, para lo cual tendrá en cuenta el Listado de d) Para el caso de grifos y estaciones de servicios, Registros de Hidrocarburos Hábiles, la Constancia o Ficha contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las de Registro de Hidrocarburos y los comprobantes de pago características señaladas en el artículo 36º del Reglamento emitidos en dicho establecimiento. de Seguridad para Unidades Operativas de Venta al 9.4. De no haber concordancia entre la documentación Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, presentada por el Encargado de la Unidad Operativa y los aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, o norma datos del Listado del Registro de Hidrocarburos Hábiles, que lo modi!que o sustituya. se levantará una Carta de Visita consignando los datos del nuevo Operador, por lo que no se llevará a cabo el Control 10.3. En el caso de Re!nerías, Plantas de de Calidad de los productos. Esta situación será causal de Abastecimiento, Terminales y demás Unidades suspensión del Registro de Hidrocarburos del Titular que Operativas que cuenten con inscripción en el Registro !gura en el Registro. de Hidrocarburos, el Encargado de la Unidad Operativa 9.5. El Encargado de la Unidad Operativa Supervisada Supervisada deberá asegurar que se cumplan las normas se identi!cará con su documento de identidad (DNI o de seguridad, conforme lo establecido en el artículo 55° Carnet de Extranjeria) y brindará las facilidades para que del Reglamento para la Comercialización de Combustibles el Profesional Responsable de la Supervisión lleve a cabo Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, la diligencia conforme a lo previsto por esta norma y el aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, y/o norma Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades que lo modi!que o sustituya. Energéticas y Mineras, en lo que fuera pertinente. Dichas 10.4. De no cumplir la Unidad Operativa con las normas facilidades consisten, entre otras, en permitir y facilitar de seguridad, no se llevará a cabo la supervisión y se el retiro o extracción de Muestras directamente de los levantará una Carta de Visita de Supervisión, indicando tales tanques de almacenamiento en re!nerías, plantas de circunstancias y especi!cando los hechos relevantes, lo que abastecimiento, terminales y demás Unidades Operativas, será evaluado a !n de determinar si corresponde dar inicio al así como de los compartimientos de los camiones tanque, respectivo procedimiento administrativo sancionador. camiones cisterna, vagones tanque o embarcaciones, 10.5. De cumplir el establecimiento con las normas de y de las máquinas de despacho y/o tanques en grifos seguridad: Normas Legales del 23.07.2014 45 a) Para el caso de Re!nerías, Plantas de a) Una Muestra será enviada al laboratorio que designe Abastecimiento y Terminales, se realizará una reunión Osinergmin para su correspondiente análisis, a !n de de apertura, cuya información se registrará en el Acta de veri!car el cumplimiento de las Especi!caciones Técnicas Reunión Previa al Acto de Supervisión, que será aprobada y establecer las responsabilidades del caso. mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de b) La otra Muestra se mantendrá bajo custodia de dicho Hidrocarburos Líquidos, donde el Profesional Responsable laboratorio, en caso tenga que efectuarse una Dirimencia. de la Supervisión procederá a seleccionar los tipos de productos respecto de los cuales se tomarán Muestras 12.5. Osinergmin podrá tomar Muestras adicionales para la ejecución de Pruebas Rápidas y/o para su posterior a las que se hace referencia en el numeral anterior, análisis en el laboratorio. manteniéndose las indicaciones descritas en el presente b) Para el caso de grifos, estaciones de servicios y procedimiento y debiendo dejar constancia de este demás Unidades Operativas que cuenten con inscripción en hecho en el Acta de Supervisión de Control de Calidad el Registro de Hidrocarburos, el Profesional Responsable correspondiente. de la Supervisión procederá a seleccionar los tipos de 12.6. El Periodo de Custodia, inclusive de las Muestras productos respecto de los cuales se tomarán Muestras adicionales, será de ciento ochenta (180) días calendarios, para la ejecución de Pruebas Rápidas y/o para su posterior contados a partir de la fecha de la visita de supervisión. análisis en el laboratorio.
Artículo 13.- Cierre del Acto de Supervisión. 10.6. Seguidamente, para el caso de grifos y estaciones de servicios, el Profesional Responsable de 13.1. El Acta de Supervisión deberá ser !rmada por la Supervisión aislará y señalizará el área de trabajo para el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada y el evitar el ingreso de público a la misma. Profesional Responsable de la Supervisión de Osinergmin a cargo de la visita.
Artículo 11.- Procedimiento de ejecución de 13.2. En la misma diligencia, el Profesional Pruebas Rápidas Responsable de la Supervisión entregará copia del Acta de Supervisión !rmada al Encargado de la Unidad 11.1. En recipientes con capacidad apropiada, se Operativa, dándose por noti!cada la misma. Previamente, tomarán las Muestras de los productos seleccionados se veri!cará que la !rma y número documento de identidad para ejecutar las Pruebas Rápidas. Estas Muestras del encargado, consignados en el Acta de Supervisión de pueden ser obtenidas directamente de las mangueras Control de Calidad, estén correctos. de despacho o de los tanques de almacenamiento o de 13.3. En caso que el Encargado de la Unidad Operativa los compartimientos de los camiones tanque, camiones Supervisada se negase a !rmar o recibir copia del Acta de cisterna o vagones tanque u otras instalaciones donde Supervisión, se hará constar así en este documento y se dejará se almacenen productos, de acuerdo a las facilidades del la noti!cación bajo la puerta, entendiéndose correctamente caso. realizada la noti!cación. En este caso, la noti!cación dejará 11.2. Las Muestras obtenidas se colocarán en equipos constancia de las características del lugar donde se ha de medición portátiles utilizados por Osinergmin. De ser noti!cado y se tomarán fotografías de este acto. necesario se verterá algún tipo de reactivo químico. 11.3. El equipo utilizado dará los resultados TÍTULO TERCERO correspondientes. De ser el caso, la Muestra podría DE LOS ENSAYOS DE LABORATORIO cambiar sus características si se le hubiera agregado algún reactivo químico. Artículo 14.- Ejecución de los ensayos de Laboratorio
Artículo 12.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio. 14.1. La calidad de los productos, se veri!cará de acuerdo a las especi!caciones o requisitos que !guren en la Norma 12.1. Podrán tomarse Muestras de los productos Técnica Peruana respectiva u otros dispositivos técnico-legales seleccionados para el control de calidad, sin necesidad aprobados por el Ministerio de Energía y Minas. que hayan sido sometidos a las Pruebas Rápidas en forma 14.2. Se efectuarán los análisis a cargo de una previa. Entidad Acreditada, la misma que brindará los servicios 12.2. Para las Muestras se utilizarán recipientes de ensayos de laboratorio. De ser necesario la ejecución limpios y con una capacidad apropiada, cuyas tapas se de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados deben cerrar herméticamente. Dichos recipientes deben ante el INDECOPI, éstos podrán efectuarse en cualquier estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, Entidad Acreditada, siguiendo métodos y procedimientos nombre del Profesional Responsable de la Supervisión de según normas técnicas nacionales o internacionales. Osinergmin y la identi!cación de donde procede la Muestra, 14.3. En el caso de no realizarse algunos ensayos en la cual podrá ser un código asignado por Osinergmin. el país, las Muestras respectivas podrán ser enviadas a un 12.3. Las tapas de los recipientes que se utilicen para laboratorio en el extranjero para su análisis o Dirimencia, el muestreo serán convenientemente protegidas con papel en caso corresponda, debiendo asumir la entidad engomado y serán !rmadas por el Profesional Responsable acreditada nacional referida en el párrafo precedente, de la Supervisión y el Encargado de la Unidad Operativa la responsabilidad por la veracidad del correspondiente Supervisada de donde procede la Muestra. resultado obtenido por el laboratorio extranjero. 12.4. Osinergmin, mediante el personal designado por el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada o por el Artículo 15.- Resultado Favorable al Supervisado Profesional Responsable de la Supervisión de considerarlo En caso se acredite que la Muestra analizada por el conveniente, tomará dos (2) Muestras de cada producto laboratorio cumple con las Especi!caciones Técnicas, la directamente de los surtidores y/o dispensadores y/o Muestra que estaba reservada para Dirimencia podrá ser tanques. retirada por los Supervisados en el lugar, fecha y horario Las Muestras podrán ser tomadas directamente de que indique Osinergmin, caso contrario, se procederá a su las unidades de transporte (camiones tanque, camiones eliminación. cisterna, vagones tanque o embarcaciones) que se abastecen dentro de la Unidad Operativa. Mientras las Artículo 16.- Procedimiento de Dirimencia unidades de transporte se encuentren dentro de las En caso el Supervisado se encuentre disconforme con instalaciones de las plantas de abastecimiento, estas los resultados obtenidos de la muestra analizada por el serán responsables por la calidad de los productos. Una laboratorio, podrá proceder de la siguiente manera: vez que las unidades de transporte se encuentren fuera de las instalaciones, los responsables por la calidad de a) Solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable los productos serán los Transportistas o Distribuidores el ensayo de Dirimencia ante Osinergmin, dentro del Minoristas, conforme lo señalado en el artículo 50-b° plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles del Reglamento de Comercialización de Combustibles contados desde el día siguiente de la noti!cación de los Líquidos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001- resultados del análisis de la Muestra efectuado por el EM, o norma que la modi!que o sustituya. laboratorio, asumiendo los costos del ensayo, y de ser Los recipientes conteniendo las Muestras serán caso, el traslado de la Muestra. depositados de forma individual en bolsas que se cerrarán En dicha solicitud, el Supervisado deberá adjuntar con precintos numerados. Las Muestras se distribuirán de copia del comprobante de pago de cancelación del costo la siguiente forma: del ensayo de Dirimencia emitido por el laboratorio. b) El ensayo de Dirimencia se realizará por una Entidad TÍTULO CUARTO Acreditada distinta a la que efectuó el primer ensayo y MEDIDA CAUTELAR Y SANCIONES seleccionada por la Unidad Operativa Supervisada de una lista de Entidades Acreditadas propuesta por Osinergmin; Artículo 17.- Sin perjuicio de la aplicación de las listado que se adjuntará al o!cio mediante el cual se medidas cautelares establecidas en el Reglamento del comunica los resultados de la primera Muestra analizada Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin por el laboratorio. En caso no exista otro laboratorio que vigente, el Profesional Responsable de la Supervisión podrá ejecute el ensayo de Dirimencia, o si existiese pero éste disponer y ejecutar la medida cautelar de inmovilización se negase o se abstuviera de ejecutar la Dirimencia, ésta de los Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados se realizará en el laboratorio que analizó la Muestra inicial de los Hidrocarburos, Biocombustible y/o sus Mezclas, aplicando la Reproducibilidad del método de ensayo. en los casos que se detecte un indicio de que el producto c) Si el Supervisado se opone a lo mencionado en el no cumple con las Especi!caciones Técnicas, o de que literal b), se dará por concluido el proceso de Dirimencia, alguna de las propiedades o características analizadas continuándose con el trámite del procedimiento se encuentre fuera del límite de tolerancia indicado en el administrativo sancionador, en caso corresponda. artículo 8° del presente Procedimiento, o con presencia de d) Una vez presentada la solicitud por parte del sustancias extrañas, como agua, sólidos, entre otros. Supervisado, acreditando el cumplimiento de lo expuesto Artículo 18.- La inmovilización del producto en el literal a), la Muestra Dirimente será trasladada por consistirá en la colocación de precintos numerados en un representante de Osinergmin y un representante los tanques de almacenamiento, compartimientos de los del Supervisado, en caso así lo requiera este último, al camiones tanque, camiones cisterna, vagones tanque, laboratorio seleccionado para efectuar la Dirimencia, a embarcaciones, bocas de descarga, puntos de medición, !n que puedan presenciarla. El resultado que arroje este surtidores y/o dispensadores, u otras instalaciones del ensayo es de!nitivo y será considerado por Osinergmin producto involucrado. El acta de ejecución de la medida a efectos de iniciar o continuar las acciones legales cautelar registrará la información relativa al volumen a que hubiere lugar. Si el resultado cumple con las inmovilizado, los precintos de seguridad, características Especi!caciones Técnicas, el Supervisado podrá solicitar del establecimiento y demás información relevante. a Osinergmin el reconocimiento del gasto realizado por Artículo 19.- Obtenido los resultados de los análisis de el ensayo de Dirimencia; dicho gasto deberá referirse de laboratorio, se procederá a ejecutar, con!rmar o revocar la acuerdo a los parámetros establecidos para rendición de medida cautelar, según sea el caso. gastos de funcionarios públicos del Decreto Supremo N° Artículo 20.- En caso se revoque la medida cautelar por 007-2013-EF o norma que lo sustituya. haberse obtenido un resultado favorable al Supervisado, e) Es potestad de Osinergmin designar a su(s) Osinergmin se ceñirá a lo dispuesto en el artículo 238° de representante(s) para que asista(n) a la ejecución de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° los ensayos de Dirimencia que puedan realizarse por 27444, o norma que lo modi!que o sustituya. Entidades Acreditadas en el país, o utilizando medios Artículo 21.- En caso se hubiera con!rmado que el tecnológicos apropiados, para los ensayos que se producto se encuentra fuera de especi!cación, el Supervisado realicen en laboratorios del extranjero. La ausencia del tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar a Osinergmin representante del Supervisado no afectará la validez de un protocolo de las acciones a seguir para retirar el producto la Dirimencia efectuada. De manera excepcional y por referido de sus instalaciones o reprocesarlo, en caso cuente única vez, el administrado podrá presentar una solicitud de con las facilidades para ello. reprogramación del ensayo de Dirimencia, hasta dos (2) Artículo 22.- Osinergmin revisará el protocolo días hábiles antes de la ejecución de dicho ensayo, siendo presentado y lo aprobará mediante comunicación escrita sujeta a la aprobación expresa de Osinergmin. En el caso o lo observará según corresponda, en el término de 5 días de requerirse dos o más ensayos de un mismo producto, hábiles. la ejecución de la Dirimencia deberá realizarse en un solo Artículo 23.- Una vez autorizado el retiro o acto y bajo los mismos métodos de ensayo utilizados en reprocesamiento del producto involucrado, el Supervisado los análisis de la primera Muestra. deberá seguir estrictamente dicho protocolo y asumir f) El original del informe de ensayo expedido por el la responsabilidad civil que pueda derivarse de dichas laboratorio conteniendo el resultado de la Dirimencia, acciones. Osinergmin veri!cará estas acciones a !n de dar quedará en poder del representante de Osinergmin y la cumplimiento al levantamiento de la medida cautelar. copia del informe deberá ser entregado al Supervisado. Artículo 24.- El incumplimiento a lo dispuesto en Osinergmin podrá solicitar información complementaria la presente norma, así como el incumplimiento de las al laboratorio que realizó el ensayo sobre la muestra Especi!caciones Técnicas y la contravención de las dirimente. tolerancias referidas en el artículo 8° de la misma, se g) Los resultados observados al interior de un proceso considerarán infracción administrativa sancionable, de Dirimencia son de responsabilidad de la Entidad conforme a lo indicado en el presente procedimiento y Acreditada que los emitió. demás normas aplicables. h) No es posible solicitar una Dirimencia una vez vencido el periodo de custodia. No obstante, el vencimiento DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL de este periodo no impide la realización o continuación del Única.- Norma supletoria ensayo de Dirimencia que se haya solicitado en su debido En todo lo no previsto o regulado en el presente momento. procedimiento, se aplicará lo establecido en las i) En caso el Supervisado no solicite la Dirimencia correspondientes Normas Técnicas Peruanas, aprobadas dentro del plazo establecido en el literal a) del presente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y artículo, se considerará el resultado inicial obtenido como de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI el resultado de!nitivo. La Entidad Acreditada que tiene u otros dispositivos técnico-legales aprobados por el bajo su custodia la Muestra que estaba reservada para Ministerio de Energía y Minas. Dirimencia, procederá a eliminarla una vez vencido el Periodo de Custodia. 1113787-1