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Laws of Peru

Resolución Nº 130/12/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 415/11/PRODUCE, Régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al año 2012

Made 2012-03-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. la autorizaci6n de viejes at exteriores de servidores y funcionarios pubucos: el Decreta Supremo N" 047· 2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorizaci6n de viajes al exleriores de servidores v roocronarcspublicos: la Ley N° 29812. l eyde Presupuesto del Sector Publico para el Mia Fiscal 2012; el Decreta Legislativo N" 1098. Ley de OrganizaciOn y Funciones del Minislerio de ra Mujer y Poblaciones vulnerables y su Reglamenlo de OrganizaciOn y Funciones; 8 que regula ra participacicn del Poder Ejecut ivo en et nombramiento y designaciOn de funciona rios pubhcos: er Decre to Legislativo N' 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de la Producccn; y, el Decreto Supremo W 01Q-20Q6-PRODUCE, que aprueba er Regfamento de OrganizaciOn y Funciones del Min islerio de la ProducciOn y sus mod rficatorias : SE RESUELVE: SE RESUElVE: Articulo , ",·Aulorizar el viaje de! seno rJULIOANORI:S ROJAS JULCA , Viceministro de Pcoracrcnes Vulnerables del Minis lerio de la Mujer l Poblaciones Vuinerables, a la ciudadde Santiago de Chie. Republica de cnne. del20 a! 23 de marzo de 2012 , para los fines expues tos en la parte consoeratlva de la presente Reso luciOn. Art iculo 2"" Los gaslos que irrogue el cumphmientc de la presente Reso luciOn Suprema, seran con cargo a los recursos prescpuestaes asignados al Pliego 039 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vuinerables, de acue rdc at sigUienle detelle: Pasajes (incluye TUUA ) vrancce. cuatro (4) ores TOTAL uss Vss U50 1,201,93 800,00 2001,93 A rt icu lo 1°,- Dar por concluida, la designaciOn del senor Mg , JOSE ANTONIO ALARCON BVTRON, como Director General de la Ofic ina General de Tecnologia de la tntormacon y Estadtstca del Minislerio de ta Proouccon. cancceee las gracias por los servicios prestaoos Articulo 2",- Designar a! senor Mg. VICTOR MARTIN RAUL CASTANEDA GUZMAN, en el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnologla de la mrcrmacrcn y Estedtstica del Ministerio de ra Procuccon. secretrese. comunrquese y pubnquese JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la ProducciOn 766182-1 Articulo 3°. EI cumphmentc de ta presen te Resclucicn Suprema no otorqara derecho a exooeracon 0 liberacion del pago de impuestos 0 derechos aduaneros de ninguna erase 0 denommacicn. Articulo 4°. Denlro de los quince (15) dias calendario siquientes de etectuaco el vieje . el rerendo funcionario oeoera presentar a la sef'iora Min istra de la Mujer y Poblacicnes vulnerebles un informe oetanaco describiendo las acciones realizadas y los resultados obtendos. as! como fa rendiclon de viaticos correspondiente. A rt iculo 5°,· La presente ResoluciOn Suprema sera refrenoaoa por erPresiden te del Consejo de Minislros y per ta senora Minis lra de la Mujer y Pcotacones vuoerabes. Reqlstrese. comuruquese y pubtlquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidenle Const itucional de la Republica OSCAR VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA veLASQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 766194·11 PRODUCE Designan Director General de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estad istica del Ministerio RESOLUCI6N MINISTERI AL N° 129-2012-PRODU CE Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIOERANDO: Que , med iante ResoluciOn Ministerial N" 221·2011· PRODUCE de fecha 01 de agosto de 2011, se designO al sef'ior ingeniero Mg. Jose Antonio Ala rcOn ButrOn, en el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnologia de la InformaciOn y Estadlslica del Ministerio de la ProducciOn; Que , con forme 10 establece el numeral 5 del articulo 25· de la Ley N' 29 158, corresponde al Ministro de Estado , designar y remover a los lilulares de los cargos de conflanza del Ministerio: disposiciOn concordante con el inciso 11) del articulo 11· del Reglamenlo de OrganizaciOn y FunClones de! Minislerio de la ProducciOn, aprobado por el Decreto Supremo N' 010-2006-PRODUCE: De conformidad con to dispuesto por la l ey N" 29158 , Ley Organica del Poder Ejecutivo; ta Ley N" 27594, Ley Modifican R.M. N° 415·201 I-PRODUCE que estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza. autorizan continuar actividades de pesca explorat oria por un periodo de dos d ias y reiniciar actividades ext ractivas del recurso merluza en area del dominio maritimo RESOLUCI6N MINISTERIAL N° 130-2012-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2012 VISTOS : Los Oficios N" DE-100-064-2012-PRODUCEI IMP, N° DE-1QO-072-2012-PRODUCEIlMP Y W DE- 1OQ 084-2012-PRODUCElIMP del Instituto del Mar del Peru IMARPE de fechas 02, 07y 14 demarzo de2012, eunrcrme N° 171-2012-PRODUCEIDGEPP-Dch de la DirecciOn General de ExtracciOn y Prccesemientc Pesquero de fecha 14 de marzo de 2012 : y, ellnforme NO 015·2012-PRODUCEf OGAJ-hcardenas de ta oacna General deAsesorla Jurldica de fecha 16 de marzo de 2012: y, CONSIDERANDO: Que, el arucuic 2° de la Ley General de Pesce - Decreto Ley N" 25977 , establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisciccionales del Peru son patrimonio de la NaciOn, correspondiendo al Estado regular el maneio integral y la explctacien racronar de dichos recurscs. considerando que la activ idad pesquera es de mteres raconat Que, el articulo 9" de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccrcn, sobre la base de evidencias cienlificas disponibies y de factores socioecon6micos, cetermoere. segun er tee de oesquertas. los sistemas de oroenermentc pesquero. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca , la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca , las lallas mlnimas de captura y demas normas que requieran la preservaclOn y explotaciOn radona! de los recursos hidrobiolOgicos: ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medklas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicla el Minislerio; Que, el articulo 11° de la l ey Genera! de Pesca, determ ina que el Minislerio de la ProducciOn, segun el t ipo de pesquerla y la srtuaciOnde los recursos que se explotan, estab lecera el sislema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros 0 conservaciOn en et largo plazo, con la obtenciOn de !os mayores beneficios econOmicos y. sociales; Que, el articulo 13° de la mlsma Ley, menciona que la invesligaci6n pesquera esta orientada a obtener y propo rcionar permanenlemente las bases cientilicas que REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL sustentan e! desarrollo integral 'Y armcnco del procesc pesquero: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE se aprob6 er Reglamenlo de Orden amiento Pesquero del Recurso Merluza , con er prop6sito de lograr su recuperaci6n en el mediano plazo, para el aprovechamienlo soslenido de dicho recurso y de su fauna accmpanante. ter nendo en cuenta sus caracterrsncas bio16gicas y poblacion ales , considerando los principies de pesca responsabie, reccnservacon del media errceote y fa biodiversidad: Que,et numeral 3.3 delarticulo 3°del citado Reglamento estableoe que ta invesligaci6n de este recurso y su fauna accmpariante reatizada mediante pescas exploratortas 0 expenmentaes senaiecas en el Reglamento de Ia Ley General de Pesca. aprobado cor er Decreto Supremo N" 012-2001 PE, puede ser efeduada solo por empresas que cuenten con licencia para 1a operaccn de plantas de procesamiento de crcooctcs congelados '110 perrmsos de pesca vigentes para la extracccn del citado recu-se. La investqac cn debe contar con la opiniOn tecnce previa de! IMARPE, en 10 referente al plan de operaciones y. en especial , a los objetivos 'I metodologia 'I validacon de resuaaoos esperados que se apliquen en 1a investigaciOn. DicM investq ac on requiere de Ia autorizacon del Ministerio de Ia Produccion Asimismo, durante la eiecucion de pescas exploratorias '110 exoenmentaes deben participar representantes del lMARPE ode otra entidad nacional designada; Que, mediante Resclucicn Ministerial N° 344-20 11 PRODUCE de recne 25 de rcvemore de 2011 , se dispuso la suspension de las actividades extractivas del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area ma ritima comprendida entre los 05°00 'LS y 06°oo'LS a partir del zzoe noviembre de 2011, Que, mediante Resclucicn Ministerial N° 361-2011 PRODUCE de recne 05 de cncembre de 2011 , se dispuso la suspension de las actividades extractivas del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en er area mar itima comprendida entre los 04°00'LS 'I 05000'LS a partir del 07da diciembre de 2011; Que, a eeves de ra eescuccoMinis teria l W 415-2011 PRODUCE defecha 29 de diciembrede 2011, se estabfecic el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus ) correspondiente al ario 2012 , en el marco del cual se desarrol lara la aclividad extract iva del mencionado recurso desde el 1 de ene ro hasta el 31 de diciembre de 2012, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominic maritimo del Peru y los 06°00' Lal rtud Sur; establ eciendo el Umite Maximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas , una talla minima para el cilado Regimen Provisional de 28 cm de longrtud Ictal 'I una loleranc ia maxima del 20% en el numero de ejempiares menores a la talla ind icada, como caplura incidenlal; Que, el articu lo 5° de la ResoluciOn citada en el considerando precedente, conlempla manlener la suspensiOn de las actividades extractiv as dispuesta med iante Reso luciones Minisleriales W 361-2011 PRODUCE 'I W344-2011~PRODUCE . hasla que el lnsl il ulo del Mar del Peru - IMARPE informe de los resuRados de fas evaluaciones 'I seguimienlo de la pesque ria de merluza, recomendando de ser el caso, el levan tamienlo de la suspensiOn; Que , el articulo 18" de la ResoluciOn Minis terial W 415 2011-PRODUCE, dispone que ellnstiluto del Mar del PerU IMARPE, debera informa r al Ministerio de fa ProducciOn tos resu ltados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquerla de me rluza, recomendando de ser el caso, las med idas de ordenamienlo pesquero; Que, la ResoluciOn Ministerial W 027~20 1 2-PRODUCE de fecha 16 de enero de 2012, mOOificO el inciso a.6 del hteral A) del articulo 60 y el Irteral a. del articulo 150 de la ResoluciOn Ministerial N° 415-2012-PRODUCE, con el propOsito de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en periOOos de alta incidencia de ejemplares en tallas meno res a la establecida 'I mantener la sosten ibilidad del recurso , de acuerdo a 10dispuesto en el articulo 11° de fa Ley General de Pesca : Que , mediante ResolutiOn Ministerial N° 089-2012 PRODUCE se autoriza al Insti tuto del Mar del PerU IMARPE la ejecuciOn de la Pesca Explo ratoria de Menuza a partir de las 00:00 horas de! 21 de febrero hasta las 24:00 horas del 27 de feb rero de 2012 , en el area ma ritima comprendida enl re Puerto Pizarro (03°30' LS) Y Piment el (07000' LS),con laparticipaciOn de nueve (9)embarcaciones arraslreras en la Fase I (21 'I 22 de febrero de 2012) y 9 de ta nola arrastrera dedicada a ta extraccion del recurso meruza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012), con permiso de pesca vigen te y que coeran bajo et Reg imen Provisio nal de Pesca del Recurso Merluza esta blecido por Reso jucicn Min isterial N" 415-2011-PRODUCE; Que , er insututc del Mar del Peru - IMARPE, med iante los Oficios del vistcs, remiti6 a la Direccion General de Extraccicn 'I Prccesamientc Pesque ro, el Informe de \a Pesca Exploratoria de Menuza (Merlucdus gayi peruanus ) del 21 al 27 de febrero de 2012 , en el area comprendida entre el extreme norte del domin ic marlt imo del Peru 'I Pimentel. recomercanco. entre otras. continuar con la act ividad extractive del recurso merluza en el area comprendida entre et Extreme norte del dominio marltimo del Peru 'I los 04°00'LS; e inicia r la acuvoao extractive del recurso merluza en erarea comprendida entre los 04°00'LS 'I los 06'OO'LS; Que, asimismo ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE , recomenoa que los cos pnmeros eras de implementacicn de las recomendaciones alcanzadas en el informe de ta Pesca Exploratona de merfuza (21 al 27 de febrero de 2012 ) deberlan ser considerados como exclorecion pesquera. a fin de que se determine las zonas de pesca apropiadas. Dicha exploracon cetera implementarse en las mlsmas condiciones establecidas en ta Fase II de la mencionada activid ad; Que, tenreooo en coenta las disposicones previstas en la legistaciOn pesquera para garantizar el c pteno aprovecnamiento de los recurscs hidrobiol6gicos, rereroas a! pnncipio precautcnc y de enfoque eccsetemcc en el desarrollo de la actividad pesquera, es necesarc la contnuacon de las acnvoaoes de ta pesca explcratoria durante los primeros dlas del reinicio de Ia activk:ladextractfva del recurso mertuza, que pemuta obtene r inrcrmacon reat sobre la presencia de tallas menores a la establecida ymedir su concentracon geograflca y magnrtud, con eroroooato de mejorar e! desarroilo de la adividad pesque ra del recurso . en er marco de ta croenaccn adaptaliva que reconoce di rectamente que la incertk:lumbre debe ser tomada en cuenta en er orocesc decisono : Que , en reunion informativa score ef estaoc seuaconat de la pesqueria de la merluza . nevada a cabo el 13 de marzo del enc en curse en el Despacho Viceministerial de Pesqueria , con la participaciOn de representantes del Gobiern o Regional de Piura, de la Municipalidad de Paila , de la FederaciOn de Trabajadores Pescadores de Coni1umo Humano Direclo 'I Artes anal del Peru . det Sindicato Unico de Pescadoresdel Puerto de Paita ,de la Socied ad Nacional de Industria, del IMARPE, del Despacho Viceministeria i de Pesqueria y de la DirecciOn General de ExtracciOn 'I Procesamiento Pesquero, se analizO, enlre olros, ellema sancionador del Regimen autorizado con ResoluciOn Ministerial N" 415-2011-PROOUCE; sol icitando los actores de la pesca del recu rso menuza !a fiexibitizaciOn det limi te tolerable del porcentaJe actual de captura incidental de ejem plares juveniles, dado que ellos atraviesan una grave situaciOn socio- econOmica; Que , ante la siluaciOn presenlada, es necesano que el Ministerio de la ProducciOn adop te medida s de ordenam ienlo pesquero de caracter exlraordinarios que respondan a la probl ematica socio- econOmica actual de \a pesquerla del recurso menuza , cons iderando para ello el principio precautorio para la sostenibilidad de la pesqueria del recurso menuz a; Que , el articulo 530 del Reglamento de OrganizaciOn 'I Funciones del Minist erio de la Producci6n, aprobado por Decreto Sup remo W 01G-2006-PRODUCE, establece que la DirecciOn General de Exl racciOn 'I Procesam iento Pesquero, tiene entre ol ras, las funciones de proponer 'I supervisar la normatividad de alcance nacional para la promociOn 'I el desarrollo de las act ividades de extracci6n 'I procesamiento pesquero 'I las referidas a la aplicaciOn de sistemas de ordenamiento pesquero, que garanticen una adecuada conservaciOn, control 'I aprovecham iento responsable de los recursos hidrobiol6gicos; Que , vislo los Informes remitidos por el Insl ituto del Mar del Peru-IMARPE , se considera necesario autorizar la continuaciOn de las aclivid ades de la pesca exploratoria du rante los dos (02) dias previos al levanta miento de la suspen siOn de las acl ividades extraclivas del recurso merluza (Merfuccius gayi peruanus) en el area comprendida entre los 04°00'LS 'I los 06'OO'LS, dispuesta mediante Resoluciones Minist eriales N" 361·2011 PRODUCE Y N" 344-2011-PRODUCE, a partir de las 00 :00 horas del dia siguiente de publicada la ResoluciOn Ministerial correspondienle. Las mencionadas actividades de pesca exploratoria de dos (02) cnas deberan presenta r las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la Pesca Exploratoria autorizada con Rescluccn Ministerial N" 089-2012·PRODUCE; Que, asirmsmo, reiniciada ra activdad extractive en er area comprendida entre los O4·00'LS y los 06·00'LS a partir de las 00:00 horas del tercer dla siguien te de publ icada la Resotuci6n Ministerial ccrreeccooeore. el IMARPE debera realizar el monitoreo de los principales indicadores biol6gicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, a efectos de recomendar de manera oportuna las medidas de regulaci6n correspondeotes: De conformidad con las disposiciones contenidas en et Decreto l ey N" 259n - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 012· 2001-PE, er Reglamento de Ordenarnento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N" 016 2003-PRODUCE, asl como en ejerdcio de las atribuciones conferidas par el Deceto Leqislativo N" 1047 - ley de Organizaci6n y Funciones del Minislerio de la Producci6n; y, Con el vtsaocde la Vicemimstra de Pesquena y de los Directores Genera les de la Direcci6n General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de ta oecioe General de Asesorla Jurldica : SE RESUEl VE: Articulo 1°, Modificar el inciso a.6 del literal A) del articulo 6" de la Resolucon Ministerial N" 415-2011 PRODUCE, mcoacadapor la Resoluci6n Ministerial N" 027 2012-PRODUCE, el que quedara redactado de la siguiente manera: "a.6 La ta/la minima autorizada para el prasente Regimen Provisional de Pesca del Recurso Mer/uza se establece en 28 em. de longitud total, permitiendose una to/erancia maxima del 40% en el numera de ejemplares menores a la talla indicada como eaptura incidental En caso de producirse captura incidental de ejemplares de menuze menores a la talla indicada en el presente numeral en porcentajes superiOres al20% por tres (3) dias consecutivos a cinco (5) dfas aitemos en un perlado de sere (7) dias, el Ministerio de la Produecion suspendertJ las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un perlodo de haste siete ( 7) ates cooseccevcs. si los resultados de la evaluacion sobre el seguimiento diane y los valumenes de desembarque indican que sa ateete el desarrollo poblacional de dicho recurso, En caso de reincidencia se duplicara te suspension, y de continuar dieha situaci6n sa procedera a la suspension definitiva, hasta que ellMARPE recomiende allevantamiento de dieha suspensiOn " Articulo 2",- AUlorizar Ia continuaci6n de las actividades de Pesca Exptoratona de Mertuza a partir de las 0000 horas del dla siguiente de publicada la presente Resolud6n Ministerial,porunpenodo dedos (02)dlas,con tacernccecon de la flola arrastrera dedicada a la ext racci6n del recurso merluza, con las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la Pesca Exptoratoria autorizada con Resolud6n Ministeriat N" 089-2011-PRODUCE. Articulo 3",- Dar por finalizada la suspens i6n de las actividades extractivas del recurso mertuza (Merlucciusgayi peruanus) establecida por las Resoluc iones Ministeriales N" 361-2011-PRODUCE Y N" 344-2011-PRODUCE, en el area maritima comprendida ent re los 04'00' latitud Sur y 06' 00' Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha area a partir de las 00:00 horas del tercer dla siguienle de publicada la presente Resoluci6n Ministerial , siendo de aplicaci6 n las dispos iciones establecidas en el marco del Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resoluci6n Ministerial N" 415-2011·PRODUCE, modificada por la Resoluci6n Ministerial NO 027-2012-PRODUCE Y por 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Articul o 4°, EI procesamiento del recurso merluza proveniente de \a f10ta de arrastre , se efectuara unicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operaci6n vigente , cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cump limiento de las disposiciones contenidas en la ResoluciOn Ministerial N" 415-2012-PRODUCE. Articul o 5°. EI Inst~uto del Mar del Peru - lMARPE , efectuara e! monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biol6gicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente a\ Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes 10 Art iculo 6°. EI sequimiento. control y vigi lancia se etectuara sobre \a base de los reportes del Sistema de Segu imiento Satel ital. sin perjuicio de las labores que realicen los inspecto res de la Oirecci6n General de Sequimiento. Control y Vigilancia dei Minislerio de la Producei6n y de las Direccionee Reqonales de la Producci6n de Tumbes , Piura y l ambayeque. Articulo ro,- las Dseccones Generales de Extraccon y Procesamiento Pesquero. de Seguimienlo, Control y Vig ilancia, as! como las Direcciones Regionales de Producci6n con competencia pesquera . la Direcci6n General de Capitan las y Guardacoslas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respecnvas competenc ias y jurisdicciones reanzaran las accones de difusion que correspondan y veteran por e! estricto cumpiimien to de 10 dispuestoen ra presente sesciocoo Ministe rial. Reqistrese. comunlquese y publiquese JOSE URQUiZa MAGGIA Ministro de taProoucccn 766192-1 Crean Grupo Tecnico de Trabajo para la revision de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Pennisos de Pesca, Autorizaciones de Instalacton de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operacton de Plantas Industriales Pesqueras RESOlUCIQN MINISTERIAL N° 131-2012-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 27658 , Ley Marco de Modernizaci6n de ta Gesticn del Estado. declare at Estado peruano en proceso de rnooernzacon en sus dilerentes instancies. dependencias,entidades ,organizaciones yproced imientos , con la finalidad de merc-er la roncon publ ica y construir un Estado democrauco, descen tralizado y at serviclo del cuoaoano: Que, la l ey N" 27444, Ley del Proced imiento Administrativo General , senata que er procedirniento administ rativo se sustenta fundamenta lmente en los principles de legalidad, del debido procedirruento, de impulso de once. razonab ilidad, imparcialidad, presunci6n de veracdad. de concoc ta procedimental, de verdad material y de privilegio de controles posteriores, sirviendo de cr~erio interpretalivo a la autoridad adminis trativa para resolver las solicitudes que fonnulan los administrados; Que, el articulo 23° de la Ley N" 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que es fundOn del Ministro , cumplir y hacer cumpli r el marco normativo relacionado con su amb~o de competencia, ejerciendo potestad sancionadora , realizar el seguimiento respecto del desempeno y logros alcanzados y dictar las medidas correspondientes, asi como ejecutar y supervisar pollticas nacionales y sectoriales: Que, el Decreto Legislativo N" 1084, Ley sobre limites Max imos de Captura por Embarcaci6n, estableci6 el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6 n de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernlzaci6n y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n , empleo e ingresos ; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad: Que. asimismo el articulo 35° de la Ley N" 29158 , senala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son 6rganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento , fiscalizaci6n, propuesta 0 emisi6n de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades . Para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo ; Que, un ESlado democra tico , descentralizado y ai servicio del ciudadano, impl ica el ejercicio de una REAL TIME EIRL

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