Resolución Nº 129-2016-OSINFOR ─ Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas
Made 2016-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- afforestation/reforestation, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, ecosystem conservation, forest management/forest conservation, Indigenous Peoples
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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N.ºJZ'i -2016-0SINFOR Lima, Z Z OIC. 2016 VISTOS: El Informe Nº 029-2016-0SINFOR/05.2, de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Oficina de Administración, el Memorándum N° 1011-2016 0SINFOR/04.1, de fecha 20 de diciembre de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por el cual hace suyo el Informe Nº 009-2016-0SINFOR/04.1.1 MESN, de fecha 20 de diciembre de 2016 de la Sub Oficina de Planeamiento y el Informe Legal Nº 220-2016-0SINFOR/04.2, de fecha 21 de diciembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales · y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3º del citado dispositivo legal, es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellos que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley N.0 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, con fecha 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Presidencial Nº 069-2016-0SINFOR mediante la cual se dispuso la publicación en el portal institucional el proyecto de "Directiva para la aplicación de la recuperación de áreas degradadas como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", estableciéndose a su vez los mecanismos de participación; 1 Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, establecen mecanismos alternativos para el pago de las multas, mediante la compensación de deuda a través de actividades de conservación de bosques o la recuperación de áreas degradadas; y en mérito de los aportes recibidos en el proceso participativo, se ha desarrollado el proyecto de "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas"; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación del citado proyecto propuesto por la Oficina de Administración en coordinación con las Direcciones de Línea del OSINFOR; Que, conforme al numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 065 2009-PCM, es función del Presidente Ejecutivo emitir las normas, reglamentos, resoluciones o directivas referidas a los asuntos de su competencia; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR y con los vistos del Secretario General (e), del Director (e) de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, de la Jefa (e) de la Oficina de Administración, del Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Directiva Nº 018-2016-0SINFOR/05.2, "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas" que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial. ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Oficial El Peruano. ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución presidencial y anexo en el Portal 1 nstitucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano. ~~-,., ~R.e.~\trese, c I J ~ ¡ 2 /.~·. Ir------ '· I ~,. l '' .-. : \ 0 ' ) , ' ' ' , \ • . .,,, I "' ~ • \ {) 1• .JI~/ • / ·, '· . ,.' . ~ ~ ."/ ·~ -DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE DI R/PE/OA/018-2016 MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación : "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" 2 z me. 201s DIRECTIVA Nº 018 - 2016 - OSINFOR/05.2 DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS OFICINA DE ADMINISTRACIÓN 2016 ,, . ., ..... ~,. ~-« . . . . ,. . . .- . "•" DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración ÍNDICE DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación : · 2 2 me. 20'6 2 6 OIC. 2016 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 3 DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS ............................................... 4 l. DISPOSICIONES GENERALES ... .. .. .... ...... ....... .... ........ .......... ..... ................ ....... ..... ............. 4 11 . DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ... ......... ... .. ..... ..... ..... .. ... ........................... ... ........ ...... ....... .. 8 2. 1 RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS .............. ... .......... ..... ............ .... .... ........ ....... ... .... ... 8 2.2 MULTAS MATERIA DE COMPENSACIÓN ...... .. ... ............. ... .. ... .... .... .... ... ... ........ ... ..... ... .. ...... .... 10 2.3 MULTAS QUE NO SON MATERIA DE COMPENSACIÓN ... ..... ... .... .. ....... .... ... .. .. .. ..... ... ........ .. 10 2.4 REQUISITOS .. ........ ... .... .... ... ...... .... ... ...... ... .... ........ ..... ... ..... ... ... .. .. ... ........... .... ... ... ..... ... ... ... ... .. .. ... ... 11 2.5 PROCEDIMIENT0 .... ..... ........ ........ ..... ....... .............................. ...... ..... .... ....... ... ... .... .. .. ...... .. ... .. ..... .. 12 2.6 DIFUSIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA DIRECTIVA ........ ... .... ... ... .... .... ........ ... ...... ....... .... ......... ... . 17 2. 7 RESPONSABILIDADES ... ... .......... ..... ..... ... .. .... ............. ...... .. ....... .... ........ ... .. .... .... .. ...... .... .. .... ....... . 17 111 . DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ....... .. ..... ... ... .... ... .. ........ ... ....... ...... ........ .. ......... ... 17 ANEXOS ......... ....... ..... ... ......... .. ..... ..... ........... ..... .... .... .... ...... ... ..... ...... ..... .... .... ........... .... .... .. .... ..... ... 19 '' Página 2 de 35 Presidencia del Conse¡o de Ministros DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración INTRODUCCIÓN DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación: 2 6 OIC. 2016 El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; encargada a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque otorgados por el Estado a través de diversas modalidades de aprovechamiento; de esta manera contribuye a la promoción del comercio legal de los productos madereros, a la mejora del valor económico de los recursos forestales y de fauna silvestre y, por ende a su manejo sostenible. La Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas, se ha formulado sobre la base legal vigente y en cumplimiento de la misma; asimismo, se ha definido el objeto , finalidad , alcance, disposiciones específicas , disposiciones complementarias y responsabilidades. La presente Directiva tiene como objeto establecer el procedimiento y condiciones para acceder a la compensación del pago de las multas impuestas por el OSINFOR, por la comisión de infracciones a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre; mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas por cambio de uso o por extracción forestal. Página 3 de 35 ...... ~.,. ~ .~ .. . . .... . ... " . ~ . ~ .. ~ DIR/PE/OA/018-2016 DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación : DIRECTIVA Nº 018-2016-0SINFOR/05.2 2 2 DIC . 7016 DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS l. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Objeto Establecer el procedimiento y condiciones para acceder a la compensación del pago de las multas impuestas por el OSINFOR, por la comisión de infracciones a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre; mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas por cambio de uso o por extracción forestal. 1 .2 Finalídad Facilitar a los administrados el cumplimiento del pago de las obligaciones por concepto de multas impuestas por el OSINFOR, por la comisión de infracciones a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la restauración de áreas degradadas como mecanismo de compensación. 1 .3 Base Legal La aplicación de la presente directiva se sujeta a lo prescrito en las siguientes normas: 1.3.1 Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre 1.3.2 Ley Nº 29763 , Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos 1.3.3 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatoria 1.3.4 Ley Nº 28611 , Ley General del Ambiente 1.3.5 Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificatorias y su Reglamento 1.3.6 Resolución Presidencial Nº 062-2016-0SI NFOR, Reglamento del Procedimíento Administrativo Único del OSINFOR · 1.3.7 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 034-2015-PCM 1.3.8 Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR 1.3.9 Directiva Nº 011 -2014-0SINFOR/05.2.4 "Procedimiento para el Otorgamiento del Fraccionamiento de Multas Administrativas en el OSINFOR" aprobada mediante Resolución Presidencial 047-2014-0SINFOR 1.3.1 O Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 143-2016-SERFOR-DE, modifica la "Lista Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales" Página 4 de 35 Presidencia del Conse¡o de M1mstros DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación: Z 6 DIC. 2016 aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 134-2016-SERFOR-DE, por "Lista Oficial de Especies Forestales" 1.3.11 Resolución Ministerial Nº 245-2000-AG , Fijan el "valor de la madera al estado natural por categoría de especies, provenientes de los bosques del estado con fines industriales y/o comerciales" í .4 Alcance La presente directiva es aplicable a los administrados sancionados con multa por el OSINFOR que cuenten con áreas degradadas por cambio de uso o por extracción forestal maderable, dentr.o del área establecida en su título habilitante. No aplica sobre aquellas áreas donde previamente se hayan establecido plantaciones o donde se hayan dispuesto medidas correctivas relacionadas a la reposición de especies forestales o se encuentren previstas en su Plan de Manejo Forestal o comprometidas con otros programas o servicios públicos o privados. i .5 Definiciones En adelante y para efectos de la presente directiva, se entenderá por: 1.5.1 Administrado: Persona natural o jurídica titular de un título habilitante, que haya sido sancionado con multa por parte del OSINFOR. 1.5.2 Área afectada por extracción forestal maderable: Terreno deforestado donde se ha eliminado total o parcialmente la cobertura boscosa observándose claros o campo abierto producto de actividades de extracción forestal. 1.5.3 Área degradada: Espacio de terreno donde se evidencian cambios graduales o sutiles a la cobertura boscosa, por causas de deforestación o degradación, que reducen la integridad y la salud ecológica. 1.5.4 Área degradada por actividad agropecuaria o agrícola: Espacio de terreno afectado en su cobertura boscosa por la deforestación iniciada con la extracción selectiva de madera valiosa, seguida por el desbosque total y la utilización de dicho terrero por unos años para la actividad agropecuaria o agrícola. 1.5.5 Área degradada por minería: Espacio de terreno afectado en su cobertura boscosa, por la deforestación efectuada por actividades con fines de minerfa informal. 1.5.6 Área de restauración: Espacio de terreno donde se realizará la actividad de restauración 1.5.7 Bosque: Ecosistema en que predominan especies arbóreas en cualquier estado de desarrollo, cuya cobertura de copa supera el 10% en condiciones áridas o semiáridas o el 25% en circunstancias más favorables. Página 5 de 35 ¿"~-~., .. . ·~ .. :: :· - ~.- Organismo de Sup¡¡jlNi!)lón de !os Recursos Forestate§\}'}:le Fauna Silvestre OSINFQR . >h·" . , *"' » "" DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación: · 2 2 OIC. 2016 2 6 OIC. 2016 1.5.8 Bosque primario: Bosque natural con composición específica original caracterizado por la abundancia de árboles maduros con especies del dosel superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural. 1.5.9 Bosque secundario: Bosque de carácter sucesional , surgido como proceso de recuperación natural de áreas en las cuales el bosque primario fue retirado como consecuencia de actividades humanas o por causas naturales. Son parte de los bosques secundarios los bosques pioneros con dominancia de pocas especies leñosas de rápido crecimiento. 1.5.10Cambio de uso: Acto del cambio de uso de tierras de aptitud forestal con cobertura boscosa para implementar actividades agropecuarias, agrícolas o minería. 1.5.11 Campo abierto: Espacio de terreno desprovisto de vegetación ya sea por deforestación, utilización de tierras con anterior uso agrícola (rastrojo o barbecho) , agropecuaria o sábanas. 1.5.12 Compensación del pago de multa: Modalidad de extinción de una deuda equivalente al pago de las multas impuestas por el OSINFOR. 1.5.13 Deforestación: Eliminación de la cobertura forestal de un bosque natural por causa del ser humano o de la naturaleza. 1.5.14 Deuda: Acreencia impaga de naturaleza administrativa resultante de una sanción pecuniaria impuesta por OSINFOR por la comisión de infracciones a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre. 1.5.15 Deuda compensable: Deuda por concepto de multa impuesta por el OSINFOR que se encuentre pendiente de pago, descontado los pagos a cuenta que hubiera efectuado y deducido el monto de pago inicial establecido en la presente Directiva. 1.5.16 Especie forestal: Grupo taxonómico específico de flora que se desarrolla en el bosque natural, plantaciones o aisladamente. 1.5.17 Especie nativa: Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográfico determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del país . 1.5.18 Fajas de enriquecimiento: Conjunto de sistemas de regeneración artificial de bosques secundarios mediante el cual la regeneración natural presente en los bosques es complementada con la plantación de especies forestales comercialmente valiosas . 1.5.19 Modelo de restauración: Prácticas silviculturales que tienen como objetivo la rehabilitación, regeneración artificial de bosques. Para efectos del presente Página 6 de 35 ~····.·. -. · . fw~ . . . ·i - ' • • DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por : Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: . 2 2 DIC. 2018 documento se han establecido dos (2) modelos: Plantación en fajas de enriquecimiento y plantación a campo abierto. 1.5.20 Multa: Sanción pecuniaria, expresada en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) , impuesta mediante Resolución Directora! en un Procedimiento Administrativo Único (PAU) . 1.5.21 Pago de la inicial: Pago al contado o fraccionado que efectúa el administrado como uno de los requisitos para acceder a la compensación de multas. 1.5.22 Plantaciones forestales: Son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales , nativas o introducidas, con fines de producción de madera o productos forestales diferentes a la madera, de protección, de restauración ecológica, de recreación, de provisión de servicios ambientales o cualquier combinación de los anteriores. 1.5.23 Plantación forestal de enriquecimiento: Técnica o práctica de regeneración asistida, consistente en plantar árboles especies forestales, en bosques primarios o bosques secundarios con el fin de mejorar la producción y el valor futuro del bosque. 1.5.24 Plantación forestal en fajas: Consiste en la apertura de callejones de ancho variable (3,5, 1 Om) en dirección este - oeste, para captar la mayor iluminación posible. Allí se plantan especialmente especies de mediano a rápido crecimiento y alto valor comercial. 1.5.25 Plantaciones de recuperación o restauración: Las plantaciones de recuperación o restauración se orientan a restaurar el ecosistema natural empleando especies nativas del lugar. Permiten la recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera, así como el manejo de la fauna silvestre. No permiten el aprovechamiento forestal maderable durante el plazo de ejecución del Plan de Restauración y dentro de la vigencia de la compensación de la multa. 1.5.26 Recuperación de áreas degradadas: Conjunto de procedimientos y medidas necesarias que buscan la corrección de los impactos ocasionados en tierras que tuvieron cobertura boscosa. Para efectos de la presente Directiva se utilizará el mecanismo de Restauración para la recuperación de las áreas degradadas conforme a los términos de referencia establecidos en el presente documento. 1.5.27 Reforestación: Es el repoblamiento de especies arbóreas o arbustivas, nativas o exóticas, con fines de producción , protección o provisión de servicios ambientales , sobre suelos que pueden o no haber tenido cobertura forestal. 1.5.28 Regeneración natural: Proceso de recuperación poblacional de las especies forestales mediante su propagación sexual o asexual , que se produce sin la intervención del hombre. Página 7 de 35 " .. ~.·-·."·-.,. ~ . . . ·: Presidencia del Consejo de Ministros Organlsrno de SuPl!ltviS!ón de 10¡¡ Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINfOR .· ,, . DIR/PE/OA/018-2016 DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: 2 2 O\C. 2 1.5.29 Restauración ecológica: Proceso inducido por el hombre mediante el cual se busca ayudar al restablecimiento de un ecosistema degradado, dañado o destruido. La restauración trata de retornar un ecosistema a su trayectoria histórica. En adelante se entenderá como Restauración . 1.5.30 Título Habilitante: Es un instrumento otorgado por la autoridad forestal y de fauna silvestre, que permite a las personas naturales o jurídicas el acceso, a través de planes de manejo , para el aprovechamiento sostenible de los bienes forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. 1.5.31 Titular de Título Habilitante: Persona natural o jurídica reconocido en el título habilitante otorgado por la autoridad forestal y de fauna silvestre. 1.5.32 Vivero: Lugar con infraestructura e instalaciones especializadas, destinadas a la producción de plantones de especies forestales u ornamentales. 1.5.33 Vivero volante: Viveros cuya infraestructura es bastante simple, se utilizan materiales del bosque como madera redonda, hoja de palmera para el tinglado, soga de monte para los amarres, etc; todos estos materiales tienen una duración porunperiododetiempocorto. 1.5.34 Vivero permanente: Viveros cuya instalación se realiza con materiales duraderos, como infraestructura de cemento, acabados con madera cuyas propiedades tecnológicas aseguran su durabilidad, disponen de ciertas infraestructuras que le caracterizan , como oficinas, almacenes, tanques elevados, sistemas de riego, bombas de agua que garantizan su uso para varias campañas de producción de plantones. 11. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1 RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Los modelos de restauración de áreas degradadas por cambio de uso o extracción forestal , establecidos en la presente Directiva; son el medio para acceder al mecanismo de compensación de multas mediante la recuperación de áreas degradadas reconocido en las normas reglamentarias de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Página 8 de 35 .,. Presidencia del Conseío de M1mslros DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS DIR/PE/OA/018-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación : · 2 2 OIC. 2016 De acuerdo a ello, los modelos de restauración son los siguientes: Modelos de restauración Descripción Consideraciones Se considerarán tres opciones a elección del administrado en función al distanciamiento entre faja y planta: Consiste en la apertura de callejones de ancho variable • de preferencia en dirección este - oeste , para permitir Tipo 1. El distanciamiento será de 5 x 20 metros, debiendo instalarse como mínimo 100 plántulas por hectárea. Plantación en fajas mayor entrada de luz solar, en de enriquecimiento el callejón, se instalan las • plántulas que varían de acuerdo a la especie, grupos ecológicos y el manejo futuro Tipo 2. El distanciamiento será de 5 x 15 metros, debiendo instalarse como mínimo 133 plántulas por hectárea. Plantación campo abierto que se realice • Tipo 3. El distanciamiento será de 5 x 1 O metros, debiendo instalarse como mínimo 200 plántulas por hectárea Consiste en el establecimiento de plantaciones en terrenos a desprovistos de vegetación , ya sea por deforestación o utilización de tierras con anterior uso Se considerarán opciones de acuerdo al tipo de área degradada: • Minería informal. El distanciamiento entre planta será de 3 x 3 metros, debiendo instalarse como mínimo 1, 111 plantas por hectárea. • Por otros cambios de uso o extracción forestal - Tipo 1. El distanciamiento entre planta será de 3 x 3 metros·, debiendo instalarse como mínimo 1, 111 plantas por hectárea. • Por otros cambios de uso o extracción forestal - Tipo 2. El distanciamient9 entre planta será de 3 x 4 metros, debiendo instalarse como mínimo 833 plantas por hectárea. • Por otros cambios de uso o extracción forestal - Tipo 3. El distanciamiento entre planta será de 5 x 5 metros, debiendo instalarse como mínimo 1, 111 plantas por hectárea. Págin a 9 de 35 Presidencia del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de !os· Recursos Forestales y de Fauna S!l\/eslre Os!NF'.OR . DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS DIR/PE/OA/018-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación : · 2 2 DIC. 2016 2 6 DIC. 7016 En todos los casos, en las áreas a restaurar se realizarán las siguientes actividades: a. Apertura de hoyos Después de la marcación se pasa a la apertura de hoyos para favorecer la penetración de las raíces, acelerar la infiltración del agua, aumentar la cantidad de agua que puede captar una unidad de suelo y mejorar la aireación del suelo . b. Plantación Consiste en fijar los plantones en los hoyos aperturados. Las plántulas pueden provenir de viveros o de la regeneración natural. c. Mantenimiento de la plantación • Consiste en la ejecución de las labores operativas para el mantenimiento técnico de la plantación forestal. • Involucra algunas actividades como el deshierbe alrededor de las plántulas instaladas, tiene mucha trascendencia y su frecuencia varía según la rapidez del crecimiento de la maleza. Asimismo, incluye la actividad de recalce de plántulas muertas que debe realizarse a la mayor brevedad posible; nunca después de un año de realizada la plantación. 2.2 MULTAS MATERIA DE COMPENSACIÓN La presente Directiva será aplicable a las multas que cumplan en conjunto con los siguientes requisitos: 2.2.1 Multas impuestas por el OSINFOR por infracciones por tala, extracción o movilización no autorizada de productos forestales, cambio de uso de la tierra sin autorización. 2.2.2 Multas impuestas por el OSINFOR pendientes de pago, cuyo plazo para interponer los recursos impugnativos haya vencido, o habiendo sido interpuestos haya solicitado su desistimiento. 2.2.3 Multas pendientes de pago cuyo monto mínimo adeudado sea igual o mayor a 5.6 UIT. 2.3 MULTAS QUE NO SON MATERIA DE COMPENSACIÓN 2.3.1 Aquellas multas impuestas por el OSINFOR que, a la fecha de la solicitud , hayan interpuesto recurso impugnativo o cuyo plazo de interposición aún no haya vencido. 2.3.2 Aquellas que, a la fecha de la solicitud, su plazo para acceder al descuento del pronto pago no haya vencido. Página 10 de 35 ," . . -. -.... Presidencia del Conse¡o de Ministros DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación : . 2 2 DIC. 2018 2 6 DIC. 2016 2.3.3 Aquellas que hayan sido objeto de fraccionamiento o hayan accedido previamente al mecanismo de compensación . 2.3.4 Aquellas que hayan sido objeto de pérdida del Beneficio de Compensación. 2.4 REQU ISITOS 2.4.1 Presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido (Anexo 1). 2.4.2 En caso que la persona que suscribe la solicitud actúe en representación, y el poder no se encuentre inscrito en SUNARP, deberá adjuntar copia de poder otorgado mediante documento público. 2.4.3 Copia del comprobante de abono correspondiente al pago de la cuota inicial. En caso de solicitar fraccionamiento de la cuota inicial, deberá indicarlo en la solicitud de compensación. 2.4.4 En caso de comunidades nativas o campesinas, copia del acta de asamblea comunal donde acuerden acogerse a este mecanismo de compensación. 2.4.5 En caso que, a la fecha de presentación de la solicitud, la deuda se encuentre impugnada ante el OSINFOR, el administrado debe previamente presentar el desistimiento del recurso de impugnación interpuesto de acuerdo al formato establecido (Anexo 2). Dicho desistimiento deberá tener firma legalizada por Notario Público o, a falta de éste, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda. 2.4.6 En caso que el administrado tenga en trámite una demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso judicial seguido ante órgano distinto vinculado a la multa materia de compensación, deberá adjuntar el cargo de solicitud del desistimiento presentado ante el órgano competente. 2.4.7 Plan de Restauración de acuerdo a los términos de referencia (Anexo 3) . 2.4.8 Carta de compromiso de presentación de los Informes de ejecución anual del Plan de Restauración (Anexo 4). 2.4.9 Copia del título habilitante y de ser el caso su adenda. 2.4.10 No encontrarse en procesos de liquidación judicial, extrajudicial, o respecto de los cuales se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación , en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursa!, a excepción de la deuda que se encuentre fuera del alcance de la precitada Ley. 2.4.11 No haberse acogido anteriormente a esta modalidad de compensación , salvo que solicite la compensación de más de una multa de manera paralela o consecutiva. Página 11 de 35 Presidencia del Consejo de Mm1slros DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS DIR/PE/OA/018-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Admin istración 2.5 PROCEDIMI ENTO 2.5 .1 Inicio del procedimiento Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación : 11 O\C.1 2 6 DIC. 2016 El administrado presenta la solicitud y demás requisitos en Mesa de Partes de la Sede Central o de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR. La solicitud es dirigida al Jefe de la Oficina de Administración y debe contar con la firma del administrado o su representante; en caso de no saber firmar o estar impedido, deberá plasmar su huella digital 1 . Los responsables de la recepción de la solicitud en Mesa de Partes, deben previamente verificar que la información contenida y la documentación adjunta se encuentre completa y reúnan los requisitos formales estipulados en la presente Directiva . De no encontrarse conforme, deberán solicitar su subsanación en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles más el término de la distancia, y una vez efectuada ésta, remitirla a la Oficina de Administración para el trámite y calificación correspondiente. En caso de no ser subsanada, en el plazo señalado, se tendrá por no presentada. La sol icitud constituye la voluntad del administrado de acogerse a la modalidad de restauración de áreas degradadas como mecanismo de compensación del pago de la multa. 2.5.2 Pago de la inicial El pago de la inicial constituye parte de la deuda y es requisito para acceder a la compensación, en el caso de no ser aprobada la solicitud , dicho pago será considerado a cuenta de la deuda. El monto mínimo a pagar como inicial de la deuda es de 2.3 UIT. En caso el administrado no cuente con las posibilidades de efectuar el pago total de la inicial, ésta puede ser materia de fraccionamiento de acuerdo a la Directiva2 vigente. No obstante, si el administrado incumple con el pago de sus cuotas en los plazos establecidos en dicha Directiva, incurrirá en causal de pérdida del beneficio del fraccionamiento , en consecuencia pérdida de la compensación. 2.5.3 Plan de Restauración El Plan de Restauración contendrá la propuesta técnica para efectuar la restauración del área degradada, conforme a los Términos de Referencia señalados en el Anexo 3. Este deberá contener como mínimo los siguientes rubros: a) Información General b) Objetivo de la restauración c) Ubicación del título habilitante (ubicación política, vértices) d) Información general del área a restaurar (ubicación política, determinación del tipo 1 Numeral 3 del artículo 11 3º de la Ley Nº 27444 2 Directiva que regula el Procedimiento para el Otorgamiento del Fraccionamiento de Multas Administrativas en el OSINFOR Página 12 de 35 Presidencia del Conse¡o de Ministros DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación : . 2 2 DIC. 2016 2 de bosque donde se ubica el área, modelo de restauración, información georeferenciada) . Asimismo, deberá señalarse la determinación del área mínima a recuperar, conforme a la siguiente fórmula: B A= e Dónde: A= Área a restaurar B= Deuda compensable (actualizada a la UIT al año vigente) C= Costo de restauración de acuerdo al modelo de restauración El costo de restauración (C) de acuerdo al sistema de plantación expresado en soles por hectárea por el plazo de 5 años, es el siguiente: Plantación de restauración en 1'111 3x3 m SI. 12,922.32 áreas degradadas con minería informal Por otros cambios Campo de uso o extracción 1'111 3x3 m SI. 7,846.00 abierto forestal - Tipo 1 Por otros cambios de uso o extracción 833 3x4 m SI. 5,884.50 forestal - Ti o 2 Por otros cambios de uso o extracción 400 5x5 m SI. 2,824.56 forestal - Ti o 3 Faja de faja tipo 1 100 5m x 20m SI. 6,826.00 enriquecimie faja tipo 2 133 5m x 15m SI. 7,639.78 nto faja tipo 3 200 5m x 10m SI. 9,292.00 En caso que el área a restaurar abarque más de un sistema de plantación, se efectuará el cálculo del área de manera independiente, debiendo en conjunto sumar el total del área a restaurar. Al término del plazo de compensación, el administrado debe garantizar la existencia de las plantas establecidas en el Plan de Restauración. Página 13 de 35 ~' .. . ' .. ,., .. , ... ~ .•. ~ .. . DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS DIR/PE/OA/018-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración e) Accesibilidad f) Fisiografía Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación: 2 2 O\C. 20~ Z 6 DIC. 2016 g) Actividades de protección del área de restauración (demarcación, medidas de contingencia frente a amenazas, vigilancia y control) h) Capacitación y sensibilización i) Monitoreo y evaluación j) Cronograma 2.5.4 Plazo y form a de com pensac ión El plazo de compensación es de cinco (05) años. La forma de compensación será de acuerdo al modelo de restauración de área degradada, los cuales serán determinados en función a lo señalado en el Plan de Restauración aprobado. Dependiendo del tipo de modelo de restauración, se considerará el valor por hectárea en soles. El porcentaje de compensación aplicable a la deuda compensable que sea aprobado en la Resolución Jefatura!, será conforme a la siguiente tabla: Año 1 de restauración 15% Año 3 de restauración 35% Año 5 de restauración 50% Total com ensado 100% 2.5.5 Evaluación de la solicitud Una vez recibida la solicitud completa , la Oficina de Administración, tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para evaluar el pedido, debiendo cotejar que cumpla con la documentación requerida en la presente Directiva. Para la evaluación del Plan de Restauración, la Oficina de Administración solicitará a la Dirección de Línea competente3 un Informe Técnico, el cual según sea el caso, recomendará la aprobación u observación del Plan de Restauración, el mismo que servirá de sustento para la emisión de la Resolución Jefatura! de aprobación o Carta de observaciones, según corresponda. En caso que lo solicitado no cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva, la Oficina de Administración emitirá una Carta con las observaciones, otorgándole al administrado un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles más el término de la distancia, para que estas sean subsanadas, caso contrario se tendrá por no procedente lo solicitado. El cómputo del plazo de atención de la solicitud se suspenderá hasta el levantamiento de las observaciones o vencimiento del mismo. 3 Será competente la Dirección de Línea que haya emitido la Resolución Directora! de Sanción materia de solicitud de compensación Página 14 de 35 ·· . . •• :. DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS DI R/PE/OA/018-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por : Oficina de Administración Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: z.5 DIC. 2018 En caso que lo solicitado cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva o subsanadas las observaciones, la Oficina de Administración proyectará la Resolución Jefatura! que aprueba la solicitud de compensación y el Plan de Restauración, la cual contendrá el Vº Bº de la Oficina de Asesoría Jurídica. La Resolución Jefatura! de aprobación deberá consignar como mínimo: • Nombre o Razón social del administrado. • Número de documento nacional de identidad o Número de RUC del administrado. • Nombre y número de DNI del representante legal, cuando corresponda. • Número de título habilitante • Número de Resolución Directora! de Sanción que impuso la multa materia de compensación. • El monto del pago de la inicial , debiendo señalar si fue pagado al contado o fraccionado. En este último caso, indicará su aprobación, las cuotas y cronograma de fraccionamiento. • El monto de la deuda compensable. • Indicación de la aprobación del Plan de Restauración • Indicación de fecha de inicio de ejecución del Plan de Restauración . • Ubicación del área donde se efectuará la actividad de restauración. • Plazo y forma de compensación • Cuadro de Compensación de Multa La Resolución Jefatura! deberá ser notificada al administrado conforme a ley, así como remitida a la Sub Oficina de Contabilidad y Tesorería para su registro, a la Dirección de Línea competente, a la Oficina Desconcentrada encargada y, de ser el caso, a la Sub Oficina de Ejecución Coactiva. En caso que la deuda materia de compensación se encuentre en ejecución coactiva, con la emisión de la Resolución Jefatura! de aprobación se suspenderá temporalmente el procedimiento hasta que se declare la extinción parcial o total de la deuda, según sea el caso , conforme al inciso a) del artículo 16º del T.U.O. de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018 2008-JUS y su Reglamento. 2.5.6 Seguimíento y monitoreo del plan de restauración El seguimiento del cumplimiento del Plan de Restauración está a cargo de la Oficina de Administración, con el apoyo técnico de las Direcciones de Línea. Durante el primer semestre de aprobado el Plan de Restauración, el administrado deberá presentar en Mesa de Partes de la Sede Central o de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR, una carta dirigida a la Oficina de Administración, comunicando el momento en que efectuó la instalación de la plantación, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada. Asimismo, en caso de haber plantado especies distintas a las consignadas en el Plan de Restauración , éstas deberán ser de la misma categoría o valor comercial, debiendo ser comunicadas en la referida carta (Anexo 5). Página 15 de 35 ,,.. ... ~.,,. ~ . . :: :· . : .. DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación: 2 2 DIC. 2016 . 2 6 DIC. 2016 El monitoreo del Plan de Restauración, es un proceso sistemático que permite recolectar, analizar y utilizar información para hacer seguimiento al progreso de las actividades contempladas en el Plan, teniendo como principal insumo los Informes de Ejecución Anual presentados por el administrado, así como las inspecciones de verificación al área de restauración. El monitoreo se inicia con la aprobación del Plan y se da durante todo el periodo de su vigencia. Para el monitoreo, la Oficina de Administración podrá solicitar a la Dirección de Línea competente , los Informes Técnicos, los cuales indicarán, analizaran información relacionada al avance y grado de cumplimiento del Plan de Restauración. Se efectuarán como mínimo tres (3) inspecciones de verificación al área establecida en el Plan de Restauración . Las dos primeras son de carácter obligatorio siendo asumidas por el administrado, las cuales deberán realizarse al término del año 1 y año 3; mientras que la tercera estará a cargo del OSINFOR y se efectuará cumplido el año 5. Como parte del monitoreo, en las evaluaciones al área establecida en el Plan de Restauración se podrán utilizar, imágenes satelitales, imágenes capturadas mediante vehículos aéreos no tripulados u otros. 2.5. 7 Informe de cumplimiento del plan de restauración El administrado presentará , en Mesa de Partes de la Sede Central o de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR, dentro de los treinta (30) días calendario de cumplido cada año de restauración, un Informe de Ejecución Anual sobre la implementación de las actividades descritas en el Plan de Restauración (Anexo 6). Este informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será materia de evaluación. El incumplimiento de su presentación conlleva a causal de pérdida del beneficio. Para la evaluación del contenido de dicho documento, la Oficina de Administración solicitará a la Dirección de Línea competente, un informe técnico que determine el nivel de cumplimiento del Plan de Restauración . En caso de existir observaciones o recomendaciones, éstas serán puestas de conocimiento del administrado para ser subsanadas o superadas en el plazo establecido. 2.5.8 Compensación de la deuda Una vez emitido el informe del área técnica correspondiente, descrito en el numeral anterior, éste servirá de sustento para la emisión de la Resolución Jefatura! .de compensación de deuda, y posterior registro contable de la multa materia de compensación . El plazo y porcentaje de compensación de deuda se efectuará conforme a lo señalado en el numeral 2.5.4 de la presente Directiva. La Resolución Jefatura! que determina el monto compensado de la deuda contendrá el Vº Bº de la Oficina de Asesoría Jurídica y es notificada al administrado conforme a ley, así como remitida a la Sub Oficina de Contabilidad y Tesorería para su registro contable , a la Dirección de Línea competente , a la Oficina Desconcentrada encargada y, de ser el Página 16 de 35 ,,., .. . ·~ (~··(~:-¡'. ,-,, . ' .", \ 1 ~' ·: •• 1 • • ~ ..J•O: '' ,' \ ', ' . . ~ -. ·, .. . . . . .. ,, .... ,. ... '.~. DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS DIR/PE/OA/018-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración caso , a la Sub Oficina de Ejecución Coactiva. Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación : 2 2 DIC. 2016 6 O\C .1016 Si se diera el caso que el monto compensado supere el monto del saldo de la deuda compensable, éste no genera derecho a devolución en dinero ni crédito a favor para el pago de otra multa u obligación ante el OSINFOR. 2.6 DIFUSIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA DIRECTIVA La difusión y seguimiento de la presente Directiva estará a cargo de la Oficina de Administración, quien a su vez coordinará con la Secretaría General para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, corresponderá a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación en el portal web del OSINFOR. 2.7 RESPONSABILIDADES El cumplimiento de la presente Directiva es de responsabilidad de los siguientes órganos : Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre Oficina de Administración Oficinas Desconcentradas del OSINFOR Y de las siguientes unidades orgánicas: Sub Oficina de Contabilidad y Tesorería Sub Oficina de Ejecución Coactiva Las dudas que pudieran existir en la interpretación de la presente Directiva, serán resueltas por la Oficina de Administración , la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre , en lo que les compete . 111. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 3.1 Causales de pérdida de la compensación La pérdida se produce cuando el administrado incurre en cualquiera de las siguientes causales : a) Incumplimiento del plan de restauración aprobado. b) Transfiere la titularidad u otorga algún derecho de uso del área donde se comprometió a ejecutar el Plan de Restauración . c) Otorga algún derecho real de garantía sobre la plantación . d) Efectuar aprovechamiento forestal maderable en el área establecida en el Plan de Restauración y dentro de la vigencia de la compensación de multa. Página 17 de 35 . ;. . ,. DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración e) Presentación de documentación falsa. DI R/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: . Z OIC. 2016 2 6 DIC. 2018 f) Impugnación administrativa o judicial de la multa materia de compensación , posterior a su solicitud de compensación. g) Pérdida del fraccionamiento del pago de la inicial , en caso de haberse acogido a dicho beneficio. h) Incumplimiento para brindar las facilidades y condiciones que permitan efectuar como mínimo las tres (3) inspecciones de verificación al área bajo Plan de Restauración, conforme a lo establecido en el punto 2.5.6 de la presente Directiva. i) Incumplimiento de la presentación de los Informe de Ejecución Anual, señalados en el punto 2.5.7 de la presente Directiva. 3.2 Efectos de !a pérdida de la compensación Producida algunas de las causales anteriormente señaladas, la Oficina de Administración emite la Resolución Jefatura! de pérdida de la compensación. La pérdida produce los siguientes efectos: a) Se procede a imputar el pago de la inicial como pago a cuenta de la multa. b) Se procede a liquidar el saldo de la deuda considerando los montos compensados que hayan sido reconocidos mediante Resolución Jefatura!. c) Se procede a transferir la deuda a cobranza coactiva para que se inicie el procedimiento de cobranza correspondiente, debiendo indicar el saldo de deuda materia de cobranza. d) En caso de haber sido suspendido temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva se procederá a levantar la suspensión, debiendo continuar su ejecución. 3.3 Registro de la plantación El registro de la plantación de efectuará acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI. Página 18 de 35 Presidencia del Conse¡o de Ministros W'• DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS DIR/PE/OA/018-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración ANEXOS Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación : Anexo i : Formato de Solicitud de compensación de multa 2 2 DIC. 2018 2 6 DIC. 2016 Sr. Jefe de la Oficina de Administración del OSINFOR, respetuosamente me presento : APELLIDOS y NOMBRES/ RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DNl/RUC Domici 1 io procesal (De p r e fe rencia dentro d e l r ad io urban o d o nd e se ubique una d e l as Ofici n as De sco n ce ntra da del OSINFOR) CORREO ELECTRÓNICO TELEFONO FIJO O CELULAR REPRESENTANTE LEGAL (Apellidos y nombres) DNI Solicito: O Fraccionamiento de cuota inicial en cuotas O compensación mediante e l meca ni smo de restauración de áre as degradadas de l a siguiente multa: N º de Títul o Habilitante N º de Resolución Di rectora l de Sanción Adjunto l a siguiente documentación : (marcar con X l a opción) tJ cop i a del poder del representante O copia del recibo de: ( ) pago de cuota inicial para fraccionamiento / ( ) cuota inicial O copia de Asamblea Comuna l DNº d e Solicitud de Desistimiento de Recurso lmpugnatorio: O copia de l a so li citud de desist imi e nto, de demanda contenciosa adm ini strativa, acción de amparo u otro proceso judicial O Plan de Re stauración (Anexo 3) O carta de compromiso de pre se ntación de Informe de cumplimi ento del Plan de Re stauración (Anexo 4) O copia del título h ab ili tante y de ser e l caso su adenda LUGAR DIA MESI AÑO 1 Firma Huella digita l Página 19 de 35 ,..<·.~., . f~~ •. . . . :' - : ! .4 Organismo de Stipervislón de fos ' Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OS!NFOR DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración DI R/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación : 2 2 O\C. 2016 Z 6 DIC. 201& A nexo 2 F t d s r ·t d d o · r t d R ormao e OICI U e es1s 1m1en o e e cursos r mpugna 1vos Sr (es) de: DD1RECCION DE CONCESIONES FORESTALES v DE FAUNA SILVESTRE (Para el caso de Recurso de Reconsideración) DD1REcc10N DE suPrnv1s10N DE PERMISOS v AUTORIZACIONES FORESTALES v DE FAUNA SILVESTRE (Para el caso de Recurso de Reconsideración) ºTRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (Para el caso de Nulidad o Recurso de Apelación) Respetuosamente me presento: APELLIDOS v NOMBRES/ RAZÓN SOCIAL DNl/RUC Domici 1 i O proce sa l (De preferencia dentro de l radio urbano donde se ubique una de la s Ofici n as Oesconcentrada del OSINFOR) CORREO ELECTRÓNICO TELEFONO FIJO O CELULAR REPRESENTANTE LEGAL (Apellidos y nombres) DNI Solicito el desi stimiento de mi Recurso : 0Reconsideración LJApe lación (marcar con X la opción) Así como de cualquier otro medio impugnatorio interpuesto contra: N º TÍTULO HABILITANTE Nº RESOLUCIÓN DI RECTORAL (impugnada) Adjunto la siguiente documentación : (marcar con X la opción) O copia del poder del representante O copia de l a so li citud del Recurso Admini strativo de Reco nsideración, Nulidad o Apelación objeto del De si stimiento o N º de Registro LUGAR DIA MES! AÑO 1 Firma legalizada del so li citante Huella digital Firma del letrado Página 20 de 35 DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación : . Z 2 DIC. 2016 ' 1 6 O\C.. ?016 Anexo 3: Términos de referencia para la elaboración del Plan de Restauración El plan contendrá la propuesta técnica para garantizar la restauración del área, el cual incluirá: 1. INFORMACIÓN GENERAL Número del título habilitante: Nombre del titular: Nombre del representante legal : Domicilio Legal: Teléfono de contacto del titular Correo electrónico del titular Número de DNl/RUC del titular: Area total de bosque a restaurar (ha): Fecha de elaboración del Plan de Restauración Periodo de ejecución del Plan de Restauración Del: mes/año Al : mes/ año Número de Resolución Directora! que impone la sanción 2. OBJETIVOS DE LA RESTAURACIÓN 2.1 Ob"etivo eneral El objetivo debe de estar orientado a ayudar al restablecimiento de un ecosistema degradado sin afectar la cobertura boscosa del área, con el fin de tratar de retornar un ecosistema a su trayectoria histórica, de acuerdo a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre vi ente. No se ermitirá efectuar actividades de a rovechamiento forestal. 3. UBICACIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE 3.1 Ubicación política De artamento Provincia Distrito Cuenca/microcuenca Sector 3.2 Vértices del área del título habilitante (Zona ...... , DATUM WGS 84) Coordenadas UTM Vértice Referencia Este(E) Norte ( N) 1 2 3 4 . .. Página 21 de 35 •• Pres1denc1a del Conse10 de Ministros Org;¡nlsmo de SuP!!'rvisión de tos ReCUr'$® Forestales y de Fauna Silvestre OSINl'fOR · DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE DIR/PE/OA/018-2016 MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: Z Z DIC. 2016 . 2 6 DIC. 2016 4. INFORMACIÓN GENERAL DEL ÁREA A RESTAURAR 4.1 Ubicación política Departamento ! Provincia Distritó Cuenca/micro cuenca .. ,, .... {,sector .. 4.2 Determinación del tipo de bosque donde se ubica el área a restaurar Presentar los tipos de bosques presentes en el área a restaurar, mencionando además sus características más relevantes y las superficies expresadas en hectáreas, conforme al siguiente cuadro: C d d T d b ua ro e IPO e osque Area a lipo de Descripción Hectáreas del área Tipo de área restaurar bosque . . . .,:;, a restaurar (Ha.} deátadada I faja Área 1 Área 2 .. . Total 4.3 Modelos de restauración Se indicará y determinará el o los modelos de restauración que aplique al interior del área a restaurar, identificando la superficie, el número de unidades por modelo de restauración , la cantidad de plantas a utilizar por unidad de modelo y su distanciamiento entre ellas, como consecuencia se obtendrá el siguiente cuadro : Modelo de Superficie Número de Número de Distanciamiento restauración (Ha) unidades olantas entre plantas Plantación en fajas de enriquecimiento Plantación a campo abierto 4.4 Especies forestales propuestas para su instalación indicado su característica ecológica y velocidad de crecimiento Finegan (1993), menciona que las especies forestales usan dos grandes estrategias ew relacion a la luz: el heliofitismo y el esciofitismo. Las especies que se agrupan dentro de la estrategia del heliofitismo poseen una alta tasa de fotosintesis y son intolerantes a la sombra en situación inversa a las especies dentro de la esciofitas, las cuales tienen uria baja tasa de fotosintesis y toleran la sombra y no aumentan su crecimiento significativamente en condiciones de buena iluminación. No obstante , de manera referencial se podrá considerar en las plantaciones a las especies forestales aprobadas en el plan de manejo forestal. En el siguiente cuadro se presenta la agrupacion de algunas especies propuestas para su instalación, de acuerdo su característica ecológicas y a la velocidad de creciemiento de estas . Página 22 de 35 t¡I:.\ CONSfJo º" ti., .., 7 "% ~ ~ m º Bº ~ : FOR ;; t;,~ "t-~ Of AOM\I\\':."\~ ~ i..f1· al' ' ~ \ o ~. ~ /¿l ·~soRiP'/ :..; .. "'--\ CONSE.0>' ~~ o., ~ ""' ií> o ;;; C> os FOR "' W• P1es1denc1a del Conse¡o de M1rnslros DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración Especies Tipo de cobertura vegetal Copaiba (Copaifera Bosque Húmedo de Terraza Media y Baja, 1Jau1Jera) 4 Bosaue Húmedo de colina baia Shihuahuaco Bosque Húmedo de Terraza Alta , Bosque (Oipteryx odorata) Húmedo de Montaña Tornillo (Cedrelinga Bosque Húmedo de Colina alta, Bosque catenaeformis) Húmedo de Colina Baia v Lomada Bosque Húmedo de terraza media y baja Caoba (Swietenia Bosque Húmedo de terraza alta, Bosque macrophyl la) s Húmedo de colina baja, Bosque Húmedo de terraza alta Cumala (Virola sp., Bosque Húmedo de Montaña, Bosque lryanthera sp., Otoba so.) Húmedo de Colina Baja y Lomada, Aguajal Lupuna (Chorisia Bosque Húmedo de terraza Media y Baja, intearifolia) 6 Bosaue Húmedo de terraza alta Cachimbo (Cariniana Bosque Húmedo de Colina alta decandra) Moena (Nectandra Bosque Húmedo de terraza alta /oqifolia) Capirona (Calycophyllum Bosque Húmedo de terraza media y baja soruceanum) Bolaina (Guazuma Bosque Húmedo de terraza alta7 crinita) Lagarto caspi (Calophyllum Bosque Húmedo de terraza baja y media brasiliense) Huayruro Aguajal, Bosque Húmedo de Colina baja y lomada Bosque Húmedo de Colina alta, Bosque Cedro (Cedrela Húmedo de Montaña, Bosque Húmedo de odorata) terraza media v baja Catahua (Hura Bosque Húmedo de Colina alta, Bosque cre1Jitans) Húmedo de terraza media v baja Marupa (Simarouba Bosque Húmedo de terraza media y baja, amara)ª Bosque Húmedo de terraza alta Quinilla (Manilkara Bosque Húmedo de Terraza alta bidentata) Pumaquiro (Aspidosperma Bosque Húmedo de Montaña macrocarpon) DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: Característica ecolóaica Esciófita Esciófita Esciófita Heliófita durable Esciófita Heliófita durable Esciófita Esciófita Heliófita durable Heliófita efímera Esciófita Esciófita Heliófita durable Heliófita durable Esciófita Esciófita Esciófita .. 2 2 DIC. 2016 2 6 DIC. 2016 Velocidad de crecimiento Lento Lento Lento Lento Lento Lento Lento Lento Medio Rápido Lento Lento Lento Lento Lento Lento Lento Fuente: Consultoría Costo de restauración de áreas impactadas por extracción forestal en concesiones forestales maderables 30.11. 15 4 Nalvarte et al., (2004) ' Nalvarte et al., (2004) 6 Nalvarte et al., (2004) 7 Nalvarte et al., (2004) 8 Nalvarte et al., (2004) Página 23 de 35 ~""'• • 1'~' .. .. ~ . . . . .. ~ . ~ . DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: 2 2 DIC. 2018 Z 6 DIC. 2016 4.5 Información georeferenciada de las unidades a restaurar (Zona .. , DATUM WGS 84 Faja 1.. . 2 3 Campo abierto, 1 2 3 4.6 Determinación del área mínima a restaurar La restauración del área se realizará, de acuerdo al sistema de plantación , teniendo en consideración la siguiente fórmula para calcular el área mínima a recuperar: B A= e Donde: A= Área a restaurar B= Deuda compensable (actualizada a la UIT al año vigente) C= Costo de restauración de acuerdo al modelo de restauración El costo de restauración (C) de acuerdo al sistema de plantación expresado en soles por hectárea por el plazo de 5 años, es el siguiente: Página 24 de 35 ~·:: .· .: .. DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS DIR/PE/OA/018-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por : Oficina de Administración Sistema de Tipo de área canti<Jad plantación degradada I de plantas faja Plantación de restauración en áreas 1'111 degradadas con minería informal Por otros cambios de uso o 1'111 extracción Campo forestal - Tipo 1 abierto Por otros cambios de uso o 833 extracción forestal - Tipo 2 Por otros cambios de uso o 400 extracción forestal - Tipo 3 Faja de faja tipo 1 100 enriquecimie faja tipo 2 133 nto faja tipo 3 200 Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: distanciamiento/ densidad 3x3 m 3x3 m 3x4 m 5x5 m 5m x20m 5m x 15m 5m x 10m · 2 2 OIC. 7016 2 6 DIC. 2016 Total SI. 12,922.32 SI. 7,846.00 SI. 5,884.50 SI. 2,824.56 SI. 6,826.00 SI. 7,639.78 SI. 9,292.00 En caso que el área a restaurar abarque más de un sistema de plantación, se efectuará el cálculo del área de manera independiente, debiendo en conjunto sumar el total del área a restaurar (ver ítem 4.3). Ejemplo: El titular "X" ha sido sancionado por OSINFOR con una multa de 20 UIT (S/. 79,000 soles). Primer paso: Realizar el pago inicial de 2.3 U IT (equivalente en el 2016 a S/. 9,085.00 soles) , lo cual puede ser pagado al contado o fraccionado) . En consecuencia su multa compensable sería S/. 79,000.00 - S/. 9,085.00 = S/ . 69,915.00 Segundo paso: Determinar el modelo de restauración que se pretende realizar. En el supuesto que el titular "X" , realice el modelo de restauración mediante la plantacion en campo abierto tipo 1 (el costo de restauración (C) bajo este modelo es de S/. 7,846.00 soles). Tercer paso: Una vez obtenido los valores, se aplica la formula diseñada para el cálculo de la cantidad de individuos a plantar: A = (69,915.00) (7,846) Total de área a restaurar (A)= 8.91 ha Debiendo plantar (8.91 x 1, 111) = 9,900 plantas Página 25 de 35 ,,.--~ .... ,. ~ . . :: :· . : .. DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS DIR/PE/OA/018-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración 5. ACCESIBILIDAD Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: Z 2 O\C. 20 Z 6 DIC. 2016 Indicar las rutas o vías de acceso que permitan el ingreso al área de restauración, estos deben ser detallados de acuerdo al siguiente cuadro: Fluvial (ríos, quebradas) Terrestre (asfaltado, afirmado o de herradura) 6. FISIOGRAFÍA Embarcación con motor "peque peque" o fuera de borda. Camioneta, entre otro vehículo motorizado, o en caso distinto se indicara por caminata Tiempo de duración del acceso Tiempo de duración del acceso Se refiere a la época lluviosa o verano (mes) en que se define los datos de acceso Se refiere a la época lluviosa o verano (mes) en que se define los datos de acceso Se indicará el tipo de fisiografía predominante del área del bosque a restaurar. 7. CARACTERÍSTICAS BIOFÍSICAS Y BIOLÓGICAS Se indicará las características biofísicas y biológicas del área de restauración. Biofísicas Clima, hidrografía Biológicas Predominancia de flora y fauna silvestre 8. ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN DEL ÁREA DE RESTAURACIÓN. Presentar la descripción de dichas actividades. 8.1 Demarcación Establecer algún sistema de señalización , sea mediante letreros, árboles pintados, o hitos, que permitan distinguir claramente los límites del área a restaurar. Trochas (Linderos) Letreros (señalización) Hitos (señalización) Otros (especificar) Página 26 de 35 •• P1es1denc1a del Conse¡o de Ministros DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración 8.2 Medidas de contingencia frente a amenazas DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación: · 2 2 me. 2016 2 6 DIC. 2016 Identificar las posibles amenazas en contra de la o las áreas a restaurar y sus respectivas medidas de contingencia a adoptar. Identificación de amenazas y ll+ Medidas de contingencia y,. + Tala ilegal Minería ilegal Invasión de territorio Otros (especificar) 8.3 Vigilancia y control Efectuar de ser el caso, la conformación de una o más brigadas de vigilancia, la cual estará conformada por personal reconocidos por el titular. ·.··. Actívid'ades ""' Descripción + + Conformación de brigada de vigilancia Vigilancia y control del área a restaurar Verificación y/o evaluación de las plantas instaladas en las áreas a restaurar Otros (especificar) 9. CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN (ítem opcional} Programar y desarrollar eventos de fortalecimiento de capacidades dirigida a su personal y a las poblaciones aledañas al área de restaurar. Tema.j$ (propuestP,~) . '"" Descripción Técnicas en producción y manejo de plantones Prevención contra plagas/incendios Otros (especificar) . .... 10. MONITOREO Y EVALUACIÓN Registrar las actividades de monitoreo y evaluación a desarrollarse durante los años de cumplimiento del Plan de Restauración, que servirán para elaborar los informes de ejecución anual. Página 27 de 35 "'·'' !9¡ A •• Presidencia del Conse¡o de M1rnstros DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración Georreferenciación y señalización de las unidades de modelos de restauración o áreas a restaurar Instalación de vivero y producción de plantones (ítem opcional) Apertura de hoyos Establecimiento de la plantación eoreferenciar cada Planta Recalce Poda, limpieza, deshierbo Vigilancia y control Capacitación Otros (especificar) DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: 2 2 DIC. 2016 Página 28 de 35 •• Pres1denc1a del Conse¡o de Ministros Organismo de Superilis!ón de los Recursos Fo~ y de fauna Silvestre OSINFOR . DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación: . Z Z DIC. 2018 Z 6 DIC. 201 11 . CRONOGRAMA At.ividades Se deberá presentar un cronograma de actividades a desarrollar durante los 5 años, especificando las actividades por cada año calendario, de acuerdo al siguiente cuadro. Para cada año se debe tener en cuenta las actividades que se realizaran . Año 1 1 Año 2 Año 3 1 Año 4 1 Año 5 Meses l ... · Meses Meses 1 Meses 1 Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ... 1 Georeferenciación y señalización de las unidades de modelos de restauración o áreas a restaurar Instalación de vivero y producción de plantones (opciona0 Apertura de hoyos Establecimiento de la plantación (georeferenciar cada Planta) Recalce Presentación de Carta comunicando instalación de plantación Poda, limpieza, deshierbo Viqi lancia y control Capacitación Presentación del informe de ejecución anual Inspección de verificación con el OSINFOR Otros (especificar) X X X X X X de restauración) 'º""' ~ ~ o ~ X X Presidencia del Conse¡o de Ministros DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación: 2 DIC. 2016 . 2 6 DIC. 2016 Anexo 4: Formato de Carta de compromiso de presentación de Informe de Ejecución anual del plan de Restauración Señor (a) Jefe de la Oficina de Administración del OSINFOR Av. Javier Prado Oeste 692 - 694, Magdalena del Mar. Asunto: Asumo compromiso de presentación de Informe de Ejecución Anual del Plan de Restauración. Conste por el presente documento, en mi calidad de (TITULAR) ... ... ....... .. ... ...... .... ... .. .. .... ... .... .... ... . ..... . , del título habilitante (concesión , permiso, otros) Nº .... ... .... . ... ... .. . ... .. ....... ... .. . ... ... , debidamente representado por identificado con (DNl/RUC), con domicilio en .. .. .. ..... ......... . ... ..... . ......... ............ ........ .. ... ... .. . .... .... . .. . ..... ...... ...... . ... ... .... . me COMPROMETO a: Presentar dentro de los treinta (30) días calendario de cumplido cada año de restauración , el Informe de ejecución anual sobre el cumplimiento de las actividades descritas en el Plan de Restauración. Este informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será materia de verificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5. 7 de la Directiva Nº 018-2016 0SINFOR/5.2 "Directiva para compensación del pago de las multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas". En caso de incumplimiento del compromiso establecido, se procederá conforme al numeral 3.2 de la Directiva Nº 018- 2016-0SINFOR/5.2, perdiendo la compensación. Firma del administrado o Representante Legal DNI / RUC Nº Fecha: Pág. 30 •• Pres1denc1a del Conse¡o de Ministros DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE DIRIPEIOAI018-2016 MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: Z Z DIC. 2016 . Z 6 DIC. 2018 Anexo 5: Formato de Carta de comunicación de instalación de plantación Señor (a) Jefe de la Oficina de Administración del OSINFOR Av. Javier Prado Oeste 692 - 694, Magdalena del Mar. Asunto: Comunico instalación de plantación Conste por el presente documento, en mi calidad de (TITULAR) .. .. .... .. .. ........... .. ........ ... , del tí tu lo habilitante (concesión, perm isa, otros) Nº ...... ...... .. . .. . .................... . .. .... , debidamente representado por ... .. .. .. . ... ... . .... ... .. . .. .. ...... .... . .. .... ............. . .. .. ....... .... .. .... . .. . .. . , identificado con .. .. ... .. ... ...... ....... ... ... .... ............. .. . ......... ... (DNl/RUC), con domicilio en ... ... ... ...... .... .. ..... . ........ . ... ... .. . ...... .... ..... . .. .. .. .... ........ .. ... .. .... ... , de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4.6 del artículo 2º de la Directiva Nº 018-2016 0SINFOR/5.2 "Directiva para compensación del pago de las multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas"; PONGO DE SU CONOCIMIENTO la instalación de la plantación establecida el Plan de Restauración . Firma del titular o representante Legal DNI/ RUC Nº Fecha: (El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada) Pág. 31 ......... ~ - - · ,. -.,,~ ¡.' : ¡ . · .. . '' ~. •. ; ·' , .. : ... : DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS DIR/PE/OA/018-2016 Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: . 2 2 DIC. 2018 2 6 me. 20 Anexo 6: Formato de !nforme de ejecución anual del Plan de Restauración ("Denominación Oficial del Año") INFORME DE EJECUCION ANUAL Nº -20 ... -XXXXXX (indicar el nombre del Administrado) Dirigido: Señor (a) Jefe de la Oficina de Administración - OSINFOR Asunto: Informe de ejecución anual del plan de restauración, año Nº .. .. Fecha: (Lugar y fecha de emisión del Informe) Es grato dirigirme a usted, para alcanzarle el informe de ejecución anual del plan de restauración , correspondiente al año ........... ., que comprende desde ... ........ ... . .... ., hasta .. . ... ..... .. .... . .... en una superficie de ...... .. .. (ha), en el marco del acogimiento de la Directiva Nº 018-2016-0SINFOR/5.2 "Directiva para compensación del pago de las multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas", del (título habilitante) Nº ......... .. .... ........ . , cuyo titular es .. ........................... .... .. . , ubicado en el distrito de ...... . ... , provincia de ..... . ...... , departamento de ... .. . .. .... ... . 1. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de compensación de multas donde presentó el Plan de Restauración, (indicar fecha de presentación y lugar). 1.2. Datos de la Resolución del OSINFOR, que aprueba la solicitud y del plan de restauración (indicar número, fecha, nombre del titular) . 1.3. Otros. 2. OBJETIVO 2.1. Informar las acciones de ejecución anual del plan de restauración, a fin de cumplir con lo establecido en la Directiva Nº 0018-2016-0SINFOR/5.2. 3. UBICACIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE 3.1. Ubicación Departamento •. ·. Ciueríca/fllicro <;uenca · 2 3 4 ... Pág. 32 ......... . ... .. DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración 4. DESCRIPCIÓN DEL AREA DE RESTAURACIÓN 4.1. Descripción 4.1.1. Ubicación Política DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación : Z Z DIC. 2016 . 2 6 DIC. 2018 Indicar la ubicación política donde se encuentran el o las áreas de restauración dentro del título habilitante. . . ' Cuenca/micro Departamento Provincia DistritO Sector cuenca 4.1.2. Modelos de restauración. Indicar y determinar (el) o (los) tipos de modelos de restauración que se instalaron al interior área del título habilitante durante el año operativo, identificando para cada modelo la superficie, la cantidad de plantas a utilizar por unidad de modelo y su distanciamiento entre ellas, como consecuencia se obtendrá el siguiente cuadro: Modelo de Superficie Total de Distanciamiento Número de plantas entre plantas recalces restauración (Ha) instaladas realizados De ser el caso Faja 1 Faja 2 Faja 3 ... De ser el caso Campo abierto 1 Campo abierto 2 Campo abierto 3 ... Total 4.1.3. Unidad de modelo de restauración . Información georeferenciada de las unidades a restaurar que fueron ejecutadas dentro del título habilitante durante el año operativo, puede haber ocurrido cambio de las áreas, se debe considerar donde se estableció la plantación. (Zona .. , DATUM WGS 84) Unidad de Vértice Coordenadas UTM modelo de Referencia restauración Este (E) Norte ( N) 1 2 Faja 1 ... 3 4 ... Pág.33 Faja 1 /. v.·" .~,. w .. Presidencia del Consejo de Ministros DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración 1 Campo abierto, otros ... IL 1 4.1.4. Plantas instaladas. DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación : Fecha de Publicación: Z Z DIC. 2016 z s me. 2016 Consignar el número de plantas instaladas por cada unidad de restauración, indicando el nombre de las especies, los datos dasométricos obtenidos durante el primer año y los posibles recalces que se hubiera hecho, (debe guardar relación com el ítem 3.1.3) 2 3 ... Faja 2 .. . 2 3 . . . 2 3 ... 2 3 .. . La evaluación de la plantación debe ser periódica, cada año se informará el incremento del crecimiento de las plantas. 4.1.5. Acceso al área de restauración Indicar punto de partida (coordenadas UTM), vía utilizada, tiempo transcurrido hasta llegar al área de restauración , tipo de movilidad utilizada. 5. METODOLOGÍA Indicar cuál fue la metodología de las actividades realizadas, tanto en el establecimiento de la plantación, vigilancia, control, medidas de contingencia, capacitación , etc., según la ejecución realizada. 6. RESULTADOS Indicar y describir las actividades ejecutadas en el área de restauración, correspondiente al año Nº .. . .. ... : Pág. 34 · Pres1denc1a del Conse¡o de Ministros DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Propuesto por: Oficina de Administración , Del establecimiento de la plantación ~ De las actividades de protección ~ De las actividades de capacitación ~ De las actividades de monitoreo DIR/PE/OA/018-2016 Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación: . 2 2 DIC. 2016 . 2 6 DIC. 2018 En este Ítem, presentar medios probatorios de la implementación de las actividades como fichas, formatos, reportes, informes, fotografías, entre otros. 7. CONCLUSIONES Considerar una conclusión para cada resultado: 7 .1.1. De los objetivos del plan de restauración 7 .1.2. Del establecimiento de la plantación. 7 .1.3. De las actividades de protección 7 .1.4. De las actividades de capacitación 7.1.5. De las actividades de monitoreo 8. RECOMENDACIONES Indicar las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución del plan de restauración, las cuales deben ser tomadas en cuenta para la ejecución del año siguiente. 9. ANEXOS Deberá adjuntar el siguiente detalle de anexos: Anexo Nº 1 Mapa de acceso al área de restauración Anexo Nº 2 Mapa de ubicación de las plantas instaladas en las unidades de restauración Anexo Nº 3 Reportes de vigilancia y/o protección Anexo Nº 4 Reportes de capacitación Anexo Nº 5 Reportes de monitoreo Anexo Nº 6 Fotografías de las actividades Es todo cuanto informo para los fines que estime conveniente. Atentamente, Firma del titular o representante Legal DNI/ RUC Nº Fecha: Pág. 35 " ff MATRIZ DEAPORTES Y/O COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL . . . .. . MECANISMO DE RECU~RACION DE ÁREAS DEGRADADAS ... Nombre Jase Luis Portocarrero Viena Jeferson Flores Rengifo (vicepresidente "ACOFREL") Estanislao Max Gonzales Alejandro Sedano Casas Ara u jo Arsenio Calle Cordova Aporte/Comentario Propone que la cuota inicial se reduzca a 3 UIT Que cada funcionario de OSINFOR viabilice el artículo 3.8 del D.L. 1085 en todas sus actuaciones. Se debería implementar dos planes de contingencia como mínimo. Crear una ley de discrecionalidad para dar viabilidad a todos los casos de PAU, si fuera posible. Los porcentajes de compensación deben de iniciar con los porcentajes más altos por el sumo cuidado que lleva las plantas durante sus primeros años Reforestar con plantas genéticamente manipulables para su corto tiempo de tala . Un título habilitante que fue multado, pero apeló ante el tribunal forestal y se declaró infundada su apelación, puede acogerse a esta forma de pago? Se tiene que dimensionar a una mayor escala. En bosques de producción se tiene que implementar Si se acogió Se acoge No aplica Se acoge parcialmente Se acoge No se acoge No aplica Fundamento Se ha evaluado nuevamente, reduciendo el monto de cuota inicial. No tiene vinculación con el proyecto de di rectiva Se modificaron los porcentajes de compensación, no obstante, debe conside rarse que los primeros años no puede otorgarse porcentajes muy altos, por estar relacionado a la supervivencia de los plantones. La directiva sí considera la utilización de especies nativas, no obstante se precisará que preferentemente sean Incorporación/ adecuación Véase punto 2.5.2 de la Directiva Véase punto 2.5.4 de la Directiva aquellas consideradas en el Plan de Manejo Forestal, Véase Anexo 3 opcionalmente el titular podría optar por especies de la Directiva mejoradas tomando como referencia el histórico de especies en su título habilitante. El supuesto se encuentra contemplado en la directiva, por lo que sí puede acogerse No se considera aporte al proyecto de directiva, sino un comentario . ·'· MATRIZ DE APORTES:'l/Ol~OMENTARIOS A LA PROQ!J§STA DE DIRECTIVA PARA~ COMPENSACIÓN DEL PAGO OE MULTAS MEDIANTE El. . MECANISMO Ó.E RECUPERACION DE ÁREAS DEGRADADAS . El plan de recuperación no le parece atractivo por los Walter Gratelli intereses, el valor cotizado por hectárea es bajo, no Flores se precisa las especies a reforestar y se necesita tomar más referencias. Cesar Augusto Rojas Rengifo David Aaron Simon Sabino Solicita replantear las cuotas iniciales para el plan de conservación y restauración en el caso de las comunidades indígenas, la suma es muy alta a pesar del fraccionamiento . Se debe determinar el área a recuperar mediante un proyecto realizado por un tercero Todas las multas deberían tener el beneficio Augustin Julio Mendez Huamán propuesto cubriendo inclusive el 100% de la multa impuesta . Realizar la recuperac1on de áreas degradadas con especies forestales de rápido crecimiento y especies de la zona . Los concesionarios y/o t itulares de títulos habilitantes pueden hacer la recuperación de áreas degradadas a través de la vinculación con terceros \ No aplica Se acoge Es comentario, no expresa aporte al tema Se ha evaluado nuevamente, reduciendo el monto de la inicial. Si bien es cierto nos encontramos en una etapa posterior a la determinación de responsabilidad por haberse individualizado al infractor y haberse determinado una sanción, también es cierto que el "beneficio" de la compensación tiene que ser ejecutada por éste y no por No se acoge tercero, si se razonara contrariamente se estaría interpretando en contrario el principio de personalidad . A través del principio de personalidad se señala que es responsable quien individualmente ha cometido un acto "delictuoso"; es decir, se prohíbe que una persona responda jurídicamente por hecho e injusto ajeno. Las multas que pueden ser materia de compensación serán No se acoge sólo aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva incluido el pago de la inicial. No se acoge Respecto al tema de las especies, la directiva sí considera la utilización de especies nativas, no obstante se precisará que preferentemente sean aquellas consideradas en el Plan de Manejo Forestal, opcionalmente el titular podría optar por especies mejoradas tomando como referencia el histórico de especies en su título habilitante. Sobre el punto que sea un tercero el que realice la actividad de restauración, cabe señalar que el cumplimi e -S la v'-'- NSE;o sanción impuesta está a cargo del infractor, ~ ;iWPti/.':,, Véase punto 2.5.2 de la Directiva Véase punto 2.5.2 de la Directiva Véase Anexo 3 de la Directiva MATRIZ DE APORTES 'l./(,) COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DELJ?AGO DE MULTAS MEDIANTE<EL MECAN'JSMO DE RECUPERACION DE ÁREAS DEGRADADAS . Grima Ido Villacorta Octavio Alfredo Gonzales Ordoñez William Anderson Vargas Quispe Celim Israel Huamán Calderon Carlos Barra Caller Real izar una reunión con las federaciones de la ORAU, a su vez que participen instituciones involucradas en sector forestal y las comunidades multadas por OSINFOR, para llegar a un acuerdo sobre la realidad de las comunidades nativas sancionadas. Las concesiones castañeras y de shiringa son productos no maderables y no deben tener contratos de madera, también en las áreas de castaña y shiringa se debe reforestar las semillas nativas porque están extinguiéndose. Solicita se tome en cuenta la regeneración natural aplicando técnicas silviculturales periódicas para seleccionar las especies maderables y no maderables de interés en aprovechamiento y evitar competencia por ganancia de luz y estas se puedan regenerar más ráp ido. Que no solamente se considere la reforestación sino también el manejo de la regeneración natural y la restaurac ión con especies del lugar. Deberían de condonarse las multas luego de una evaluación de quienes la merecen y quiénes no. Sobre los costos de reforestación, que todos sepan cuanto deben plantar para pagar sus multas. No aplica No aplica Se acoge Se acoge No aplica cual el " beneficio" de la compensación tiene que ser ejecutada por éste y no por tercero . No tiene vinculación con el proyecto de directiva No tiene vinculación con el proyecto de directiva La regeneración natural se especifica en el texto de la Directiva La regeneración natural se especifica en el texto de la Directiva . Sobre la observación de incluir especies nativas, la Directiva ya considera la utilización de especies nativas, no obstante se precisará que preferentemente sean aquellas consideradas en el Plan de Manejo Forestal, opcionalmente el titular podría optar por especies mejoradas tomando como referencia el histórico de especies en su título habilitante. Es comentario, no expresa aporte al tema Véase punto 2.1 de la Directiva Véase el punto 2.1 y anexo 3 de la Directiva MATRIZ DE APORTES Y /OC~MENTARIOS A LA PRO~WESTA DE DIRECTIVA PARA LA·éOMPENSACIÓN DEt PAGO DE MULTAS MEDIANTll EL w ~ .. MECANISMO DE RECUPERACION DE' ÁREAS DEGRADADAS '- ' Abigail Sanz Salinas Luz Marina Amasifuen Tangoa Propone que se permita utilizar las áreas de bosques bajos y/o en los lugares degradados por tala de madera, de ser el caso que fuera realizado por la No se acoge autoridad forestal sin afectar bosques de árboles grandes. Pide que le ayuden a reforestar para reemplazar los arboles degradados. No aplica La Direct iva ya contempla su aplicación en áreas degradadas donde se evidencien cambios graduales o sutiles a la cobertura boscosa, como consecuencia de actividades de extracción forestal maderable. Respecto a la propuesta que la actividad de restauración este a cargo de la autoridad forestal, cabe señalar que la Directiva únicamente va dirigida a los administrados sancionados por el OSINFOR, motivo por el cual solo ellos pueden compensar su multa a través de este mecanismo. Es comentario, no expresa aporte al tema Sobre la propuesta de la regeneración natural, se especifica en el texto de la Directiva . Florencia Propone la reforestación natural silvicultural, con el Se acoge Respecto al pedido de apoyo técnico, éste podrá hacerlo Paredes Dueñas apoyo de área técnica para tener buenos resultados. parcialmente recurriendo a instituciones especializadas, regentes, veedores forestales u otros técnicos, para el desarrollo de los planes de restauración y su implementación . Ampliar las modalidades de reforestación para la Ricardo Pedro compensación de multa. Ampliar el costo de Se acoge Se han considerado los modelos de restauración más aplicables relacionados al manejo forestal. Sobre el segundo punto, se están considerando nuevos valores de otras fuentes. Estrada Tuesta mantenimiento en el costo establecido de parcialmente compensación . Felicitas Ramirez Se encuentra de acuerdo con la reforestación y con Surco apoyo técnico . Que la multa sea un poco menor al 20 %, asimismo solicita permiso para reforestar donde no hay árboles de castaña y madera para reforestar con semillas de tornillo y castaña . Nota: Para efectos de la elaboración Fecha de elaboración: 15.12.2016 No aplica Es comentario, no expresa aporte al tema No se explica bien el aporte. No obstante, se entiende se va orientado a proponer la restauración en áreas donde no No se acoge hay árboles, situación que se encuentra contemplada en la Directiva, toda vez que tiene como áreas degradadas Véase punto 2.1 de la Directiva Véase los puntos 2.1 y 2.5.3 de la Directiva MATRIZ DE APORTES Y/O COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEt:PAGO DE MU.LTAS MEDIANTE EL MECANISMO O.E RECUPERAClON DE ÁREAS DEGRAO.ADAS Sixto Luna Pichi Debería existir articulación entre las autoridades forestales (SERFOR, GORE's y OSINFOR) para promover una sola norma, que agrupa todas las multas, para financiar los proyectos de compensación. Incluso debería forma r parte de los incentivos para el manejo de bosques. No se acoge El Osinfor, acorde a lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3º del Decreto Legislativo NQ 1085, puede dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellos que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes.Lo indicado es concordante con lo establecido en el artículo 30Q de la Ley NQ 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ya que al ser el Osinfor un organismo público ejecutor tiene funciones normativas por así estar previsto en su norma de creación descrita precedentemente. Acorde a dicha función, la aprobación de la directiva bajo comento se enmarca dentro de la facultad normativa del OSINFOR conforme a su ley de creación, sin perjuicio que sea revisada y/o modificada luego que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - Serfor, proceda con la aprobación de los lineamientos para la compensación de multas conforme a lo señalado en el artículo 216Q del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo NQ 018-2015-MINAGRI, en el entendido que dichos lineamientos son orientadores y no condicionan la vigencia de la Ley NQ 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos . En virtud de los aportes remitidos por el Servicio Nacional Ampliar el beneficio de la compensación a otras Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), se está considerando áreas. únicamente la actividad de restauración en las áreas La propuesta de compensación también deberían degradadas dentro del título habilitante. Esta posibilidad ejecutarse en comunidades vecinas al título sería reconsiderada en el momento que Serfor, apruebe los habilitante o títulos habilitantes, de ese modo se lineamientos y sus criterios para la aplicación del podrá tener un relacionamiento positivo y mejor mecanismo de compensación conforme lo establecen los articulado con la comunidad. ,,--::-=t:;-..~,. , J J l!r~e]g~la~m~enr:i.:t~o~s~d~e: !l~a !l~ey~fo~r~e~st~a~ly y~d~e~f~a~u~n~a4M~ ~,~r~~~-~~~~~-- J lfr,7l¿··. · ...... , • ~.; i \ J 'I""· o ) ~ .. \ \. ~~\ O~iy« R .:) \\:Z:~;):/ Nota : Para efectos de la elaboración <::>" Fecha de elaboración: 15.12.2016 I ;t l~ / ,,.,.· ~ :..-----...... . MATRIZ DE APORTES Y/OCOMENTARIOSA LA PROPUESTA DE DIRECTIVA PA~LA COMPENSACIÓN DEL P"GO DE MUL'J'AS MEDIANTE EL .• 7' '"MECAN•ISMO OE RECUPE .. CION DE ÁREAS DEGRADADAS . , . 4 •· ' ; Sixto Luna Pichi Ampliar el beneficio de la compensación a otras necesidades básicas del sector. Esta compensación también debería financiar el fortalecimiento de capacidades (practicantes y tesistas) de los alumnos o egresados de las carreras forestales y biológicas Estas actividades deberían tercerizarse a instituciones o profesionales independientes. La propuesta de directiva, no indica cuál es el diseño, los criterios técnicos y metodológicos creados para realizar la valorización económica/ecológica del área degradada y posteriormente recuperada . (Ítem 6.2.3) También se debe agregar el costo de la formulac ión del proyecto. En el Ítem IV (Alcance), indica que la compensación puede realizar en el área del t ítulo habilitante o en predio de su propiedad . Qué sucede cuando el Concesionario es persona jurídica. En el Ítem V: 5.1. dice: deuda compensable .... Creo que debería constituir el monto total, de lo contrario hay una actitud recaudista .,,...--~ No se acoge No aplica No aplica Los reglamentos de la ley forestal, solo facultan la posibilidad de realizar la compensac1on mediante actividades de restauración en áreas degradadas. No tiene vinculación con el proyecto de directiva Es comentario, no expresa aporte al tema Se acoge A razón de otras fuentes externas se están reconsiderando parcialmente nuevos montos en los costos de restauración No se acoge No se acoge En virtud de los aportes remitidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), se está considerando únicamente la actividad de restauración en las áreas degradadas dentro del título habilitante. Esta posibilidad sería reconsiderada en el momento que Serfor, apruebe los lineamientos y sus criterios para la aplicación del mecanismo de compensación conforme lo establecen los reglamentos de la ley forestal y de fauna silvestre. La deuda compensable es el total que adeuda el administrado, después de los pagos que hubiera efectuado. Sobre esta deuda se calculará la actividad de restauración, Véase punto 2.5.3 de la Directiva •. MATRIZ DE APORTES,Y:JqCOMENTARIOS A LA PR@PtaESTA DE DIRECTIVA: P~RAl:A COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIANTE EL MECANISMO DE RECUPERACION DE ÁREAS DEGRADADAS En el Ítem 5.3.3. Cuál fue el criterio para establecer el monto en el caso de las CC.NN . En el Ítem. 6.2.3. El costo de monitoreo debería estar de acuerdo a la metodología de la valorización económica/ecológica . Asimismo el porcentaje de compensación debe responder al calendario de actividad del proyecto de restauración . Dentro la base legal de la propuesta, se menciona la lista oficial de especies forestales maderables No aplica Se acoge parcialmente Sixto Luna Pichi aprovechables con fines comerciales, no obstante, No se acoge esta lista oficial solamente registra a dos (2) especies de "quillosisa" de la familia Vochysiaceae. Cuál fue el análisis y fundamento que da el SERFOR, al procedimiento para la selección de semilleros. Respecto a la compensac1on de pagos de multas impuestas, debe incorporar el estudio fenológico de las especies maderables. No aplica No se acoge No obstante, cabe precisar que los criterios para calcular la deuda mínima han sido adecuados, considerando que cada administrado que se acoge a este mecanismo asegure la plantación mínima de una hectárea al margen de la modalidad de aprovechamiento Los costos de monitoreo están siendo modificados a fin de que estén a cargo del administrado y no sean incluidos en la fórmula para calcular el área a restaurar. Respecto a los porcentajes de compensación, éstos se están modificando. La lista Oficial de especies forestales mencionada como base legal en la Directiva, es referencial. No tiene vinculación con el proyecto de directiva Sobre la propuesta de considerar el aspectos fenológicos de especies forestales maderables, no será incorporado debido a estos aspectos contienen información limitada y de carácter general y variable. Véase los puntos 2.5.3 y 2.5.6 de la Directiva MATRIZ DE APORTES v/q :;coMENTARIOS A LA PRPPUESTA DE DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN,OElH~ÁGQ DE MULTAS MEDIAN;"F~ ~L ' MECANISMO DE RECUPERACION DE ÁREAS DEGRADADAS , 'º' , lng. lván Lares Aguilar Especialista UOF Manejo de recursos Naturales DGANPSERNANP Ministerio del Ambiente Miguel Antonio Puescas Chully Especialista Forestal Docente Universitario He observado que mayormente se orienta a áreas de bosque, o sea para áreas en selva . Se debe hacer un estudio de valorización de los servicios que ofertan el bosque desde la perspectiva de sus estructura como sistema Propone la creación de un vivero forestal permanente Otra metodología que se puede aplicar para una reforestación es por el método de regeneración natural Que los sistemas de reforestación sean monitoreados y georeferenciados con participación de especialistas forestales, considerando especies forestales nativas No se acoge No aplica No se acoge Se acoge No se acoge En virtud de los aportes remitidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), se está considerando únicamente la actividad de restauración en las áreas degradadas dentro del título habilitante. Esta posibilidad sería reconsiderada en el momento que Serfor, apruebe los lineamientos y sus criterios para la aplicación del mecanismo de compensación conforme lo establecen los reglamentos de la ley forestal y de fauna silvestre. Es comentario, no expresa aporte al tema La Directiva ya contempla la posibilidad de instalación de un vivero pero de manera opcional La regeneración natural se especifica en el texto de la Directiva . El monitoreo es realizado por el OSINFOR, para verificar el cumplim iento del Plan de Restauración con el apoyo de imágenes georeferenciales o inspecciones oculares del área. No obstante el administrado también está obligado a efectuar su propio monitoreo para verificar su área de restauración, para lo cual podrá recu rrir al apoyo de técnico de instituciones especializadas, regentes, veedores forestales u otros técnicos. Nota : Para efectos de la elaboración de la presente matriz se ha considerado un resumen de los aportes recibidos Fecha de elaboración: 15.12.2016 Véase punto 2.1 de la Directiva ~% + . MATRIZ DE APORTES Y/() COMENTARIOS A LA PRO., .UES:FA DE DIRECTIVA, ¡:>~fft. LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MULTAS MEDIA,NliE Et MECAN·ISMO DE RECUPERAClON .DE ÁREAS DEGRADADAS ' . Miguel Antonio Puescas Chully Especialista Forestal Docente Universitario Recuperar bosques secundarios o temporales de áreas utilizadas en agricultura de secano Definir las plantaciones de cortos periodos de crecimiento con fines de producción forestal y de largo crecimiento Las multas no deben ser muy severas y hacer promoción con políticas de estado Debe contar con asesoramiento técnico forestal para saber la disponibilidad del recurso sin afectar el ecosistema . Es necesario establecer el Manejo Forestal como una actividad de manejo técnico, respetuosa del ecosistema y normas legales para evitar la Tala indiscriminada Favorecer programas de forestación y reforestación con la participación comunitaria con fondos que incentiven la realización de proyectos para incrementar la cobertura forestal El establecimiento de alianzas, convenios, acuerdos de colaboración mutua entre el Estado y privados Promover otras actividades forestales, tales como: la agroforesteria, la agricultura natural, el manejo forestal comunitario, entre otros. No se acoge No se acoge No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica En virtud de los aportes remitidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), se está considerando únicamente la actividad de restauración en las áreas degradadas dentro del título habilitante. Esta posibilidad sería reconsiderada en el momento que Serfor, apruebe los lineamientos y sus criterios para la aplicación del mecanismo de compensación conforme lo establecen los reglamentos de la ley forestal y de fauna silvestre. En los términos de referencia del plan de restauración establecido en la Directiva, si se incorpora a especies forestales propuestas para su instalación indicado su característica ecológica y velocidad de crecimiento No tiene vinculación con el proyecto de directiva Es comentario, no expresa aporte al tema Es comentario, no expresa aporte al tema Es comentario, no expresa aporte al tema Es comentario, no expresa aporte al tema Es comentario, no expresa aporte al tema ;MATRIZ DE .APORTES Y/ MENTARIOS A .LA E' MECANJS STA DE DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL ~AGO DE MULTAS MEDIANTE EL RECUPERACION DÉ ÁREAS l>EGRADADAS . .. .. , David Aaron Simón Sabino Jase Carlos Minaya Rivas Director de la Dirección de Política y Regulación SERFOR Debe aplicar para todos los títulos habilitantes no solo para CCNN. Asimismo considerar un mayor monto por costo de restauración La compensac1on vía la recuperación de áreas degradadas o conservación no puede realizase en la misma área del título habilitante, por cuanto el espíritu de la norma está orientado a que el infractor Se acoge parcialmente debe resarcir el impacto ambiental ocasionado, No se acoge mediante las acciones correctivas. Estas actividades extras estarían en el marco de plantaciones para recuperación, restauración o protección Es necesario contar con lo~ criterios para el proceso de identificación de las áreas que serán sujetas a esta No se acoge compensación Sobre el primer punto, se aclara que la Directiva no es aplicable sólo a comunidades nativas, sino a otras modalidades de aprovechamiento. Sobre el segundo punto, se ha efectuado una nueva evaluación de los costos de restauración considerando otras fuentes externas. Asimismo, se están estableciendo nuevos criterios según el tipo de área degradada . Con referencia a la afirmación que la recuperación de áreas degradadas no puede realizarse en la misma área del título habilitante por el hecho de que dichas actividades estarían en el marco de plantaciones de recuperación, es menester indicar de lo descrito en el artículo 115º del Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, no se recoge tal afirmación, es decir, este no establece que los mecanismos de compensación no pueden realizarse dentro de áreas de títulos habilitantes En virtud de los aportes remitidos se está considerando únicamente la actividad de restauración en las áreas degradadas dentro del título habilitante. Esta posibilidad sería reconsiderada en el momento que Serfor, apruebe los lineamientos y sus criterios para la aplicación del mecanismo de compensación conforme lo establecen los reglamentos de la ley forestal y de fauna silvestre. Sin perjuicio de ello, es menester indicar que no aplica el beneficio de la compensación sobre aquellas áreas donde previamente se hayan establecido plantaciones o donde se hayan dispuesto medidas correctivas relacionadas a la reposición de e~ecies forestales o se encuentren previstas en su Plan de Manejo Forestal o comprometid¡;¡.s-ce> tras ·)-'- co.1s,,0 programas o servicios públicos o privados ,./t' · - ',?·-,,<· Véase los puntos 2.2 y 2.5.3 de la Directiva MATRIZ DE APORTES Y/O COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE DIRECTIVA PARA LA COMPEf\ISACIÓN DELpAGO DE MULTAS MEDIANTE EL ' MECANtSM.Ó DE RECUPERACION DE ÁREAS DEGRADADAS ' Jase Carlos Minaya Rivas Director de la Dirección de Política y Regulación SERFOR La propuesta planteada contraviene lo establecido en la legislación vigente y pretende incluir actividades correspondientes a un modelo de manejo sostenible como actividades extras por las No se acoge cuales el titular puede obtener un beneficio, siendo éstas parte de los compromisos asumidos desde ya a través del título habilitante No se han incluido otras alternativas de impacto en áreas degradadas que pueden presentarse en otras No se acoge modalidades de concesión Es necesario identificar las áreas para compensación en zonas priorizadas por la autoridad competente No se establece si las áreas restauradas, podrán ser sujetas a aprovechamiento futuro • No se acoge Se acoge El beneficio de compensación, para el presente análisis, es una modalidad de extinción de una deuda equivalente al pago de las multas impuestas por el OSINFOR, figura recogida de los reglamentos que desarrollan la Ley N!:! 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Se diferencian áreas degradadas, acorde a la casuística, es decir lo evidenciado en campo o verificado in situ por el OSINFOR al ejecutar su deber de función. En virtud de los aportes remitidos se está considerando únicamente la actividad de restauración en las áreas degradadas dentro del título habilitante. Esta posibilidad sería reconsiderada en el momento que Serfor, apruebe los lineamientos y sus criterios para la aplicación del mecanismo de compensación conforme lo establecen los reglamentos de la ley forestal y de fauna silvestre. Sin perjuicio de ello, es menester indicar que no aplica el beneficio de la compensación sobre aquellas áreas donde previamente se hayan establecido plantaciones o donde se hayan dispuesto medidas correctivas relacionadas a la reposición de especies forestales o se encuentren previstas en su Plan de Manejo Forestal o comprometidas con otros programas o servicios públicos o privados. " En el texto de directiva se está incorporando la prohibición de efectuar aprovechamiento forestal (en bosque secundario) durante la vigencia de la ejecución del plan de restauración Véase el punto 3.1 de la Directiva MATRIZ DE APORTES,YJCl COMENTAR,QS A LA PROaMESTA DE DIRECFIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL PAGO DE MUL'FAS MEDIANTE EL i . ' f'MECANISMCi'oe RECUl?ERACtON DE ÁREAS DEGRADADAS . r V David Aaron Simón Sabino Propone revisar la fórmula que determina el área a Regente Forestal restaurar y la cantidad de plantones LIC-RE- 073-2016 Solicitan un incentivo adicional a la compensación Los modelos de restauración son genéricos, mejorar la definición. Solicitan que el beneficio se amplíe a multas menores a 3 UIT Asociación de lnclui·r la · , b , t . d compensac1on por uenas prac 1cas e Estractivistas de manejo forestal Castaña de Madre de Dios ASETCAMD Concesionarios del Bosque y usuarios del Bosque Incluir exoneración de sanciones Cambiar el título de la Direct iva de áreas degradadas por áreas deforestadas Incluir la conservación de concesiones castañeras El término degradación de bosques no es aplicable a las perturbaciones antropogénicas realizadas en las concesiones castañeras Nota: Para efectos de la elaboración · Fecha de elaboración: 15.12.2016 Se acoge No aplica Se acoge No se acoge No se acoge No aplica No se acoge No se acoge No se acoge Respecto a la fórmula para calcular el área mínima a restaurar, ha sido nuevamente evaluada proponiendo una adecuación. Sobre el cálculo de la cantidad de plantas, se han considerado opciones de número de plantas por hectárea en función al tipo de área degradada. Es comentario, no expresa aporte al tema Se precisará a mayor detalle en el texto de la Directiva Inicialmente esta modalidad está dirigida a un grupo determinado de administrados y con las condiciones establecidas en la Directiva, no obstante, más adelante podrían ampliarse a un mayor grupo mejorando las condiciones establecidas. La Directiva sólo aplica para la recuperación de áreas degradadas y no por el buen manejo forestal No tiene vinculación con el proyecto de directiva, no obstante cabe señalar que sólo se puede aprobar con una norma de rango de Ley, cuya competencia no es de Osinfor El término de área degradada está tipificado en la normativa, por lo que no aplica el cambio La Directiva sólo aplica para la recuperación de áreas degradadas y no para la actividad de conservación La directiva está orientado para las diferentes modalidades de títulos habilitantes y no sol oncesiones de castaña. <::i"-\. CONSfJo Véase el punto 2.5 .3 de la Directiva Véase el punto 2.1 de la Directiva MATRIZ DE APORTES>Y49<CpMENTARIOS A LA PROPUESTA DE DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEL l?A:GO DE MULTAS MECU~!\IJ¡E EL ' .. , . MECANISMO OE RECUPERACION DE. ÁREAS DEGRADADAS ' . . Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR La Directiva no regula procedimientos a cargo del OSINFOR, sino se dictan disposiciones de alcance nacional cuya competencia corresponde SERFOR Osinfor no es competente para dictar normar para la aplicación de la recuperación de áreas degradadas como mecanismo de compensación del pago de multas, cuya competencia corresponde a SERFOR en su calidad de organismo técnico normativo De debe emplear definiciones y glosarios de términos empleados en la Ley y sus reglamentos en La Directiva únicamente aplica a la compensación de multas impuestas por el OSINFOR, y no sobre aquellas No se acoge impuestas por otras entidades del sector. Asimismo, aplica sobre áreas afectadas dentro del título habilitante, sobre la cual el OSINFOR es competente No se acoge El Osinfor, acorde a lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3º del Decreto Legislativo NQ 1085, puede dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellos que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes. Lo indicado es concordante con lo establecido en el artículo 30Q de la Ley NQ 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ya que al ser el Osinfor un organismo público ejecutor tiene funciones normativas por así estar previsto en su norma de creac1on descrita precedentemente. Acorde a dicha función, la aprobación de la directiva bajo comento se enmarca dentro de la facultad normativa del OSINFOR conforme a su ley de creación, sin perjuicio que sea revisada y/o modificada luego que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - Serfor, proceda con la aprobación de los lineamientos para la compensación de multas conforme a lo señalado en el artículo 216Q del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo NQ 018-2015-MINAGRI, en el entendido que dichos lineamientos son orientadores y no condicionan la vigencia de la Ley NQ 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos. Se acoge parcialmente Véase el punto Se consideraron las definiciones establecidas en la 1.5 de la normativa de la materia Corresponde al Serfor identificar los ecosistemas degradados a fin de promover su restauración No es oportuna la aprobación de la Directiva en tanto los lineamientos en mención no se encuentren aprobados Sobre el Objetivo: No debería diferenciar las áreas a intervenir según la causa de su degradación. Se debe considerar otros criterios para la compensac1on, como es la conservación del La identificación y pnomac1on de área degradadas, de No se acoge acuerdo al artículo 133 del reglamento de la gestión forestal compete a SERFOR y ARFFS Se dicta la directiva sin perjuicio que esta sea revisada y/o modificada luego de la aprobación de los lineamientos por No se acoge parte del SERFOR, en el entendido que los lineamientos son orientadores y no condicionan la vigencia de la ley y sus reglamentos. No se acoge Se diferencian áreas degradadas, acorde a la casuística, es decir lo evidenciado en campo o verificado in situ por el OSINFOR al ejecutar su deber de función. La Directiva sólo aplica para la recuperación de áreas degradadas y no para la actividad de conservación Servicio Nacional patrimonio en diferentes áreas afectadas f--'.-~~~~~~~~~~~~~~~~~~~--t~~~~~~t--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-t-~~~~~---1 Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR Sobre la base legal : No se encuentra ordenada por jerarquía normativa y antigüedad, conforme señala la Directiva General N° 001-2015-PCM/SG aprobada mediante Resolución Min isterial Nº 053-2015-PCM Sobre el Alcance: Las actividades de restauración se realicen en áreas de dominio público no comprendidas en el área del título habilitante. Los lineamientos deben establecer: metodología para el procedimiento de compensación, criterios para la identificación y priorización de áreas degradadas y autoridades competentes. No se acoge La Directiva General Nº 001-2015-PCM/SG aprobada mediante Resolución Ministerial N° 053-2015-PCM, es de aplicación para todos los órganos, comisiones, programas y proyectos especiales de la Presidencia de Consejo de Ministros, es decir órganos de administración interna y otros, no siendo así para los Organismos Públicos como entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo que tienen personería jurídica de derecho público, así como competencia a nivel nacional. Sobre la primera parte, en virtud de los aportes remitidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), se está considerando únicamente la actividad de restau ración en las áreas degradadas dentro del título No se acoge habilitante. Esta posibilidad sería reconsiderada en el momento que Serfor, apruebe los lineamientos y sus criterios para la aplicación del me9m+sm.o de . re fJ.1. COllSE; ~ compensación conforme I? establecen los/§~ :o"'-" de la.ley forestal y de fauna silvestre . :iJ º 0 '!¡ MATRIZ DE APORTES Y/e·co.MENTARIOS A LA .PR.Of?UESTA DE DIRECTIVA R;A\RA l.A COMPENSACIÓN DEL,PAGO DE MULTAS MEDIAN!Jlf EL MECAN:lSMO DE RECUPERACION DE ÁREAS DEGRADADAS No debe estar aislado de la legislación de plantaciones forestales Sobre Definiciones:- Las definiciones deben ser congruentes con el marco legal actual (ejm: áreas Se acoge Sobre los lineamientos, cabe señalar que éstos son orientadores y no condicionan la vigencia de la ley y sus reglamentos. En lo referente a la identificación y priorización de área degradadas, de acuerdo al artículo 133 del reglamento de la gestión forestal compete a SERFOR y ARFFS Véase el punto Se consideraron las definiciones establecidas en la degradadas, cambio de uso, campo abierto, claros, parcialmente normativa de la materia entre otras) 1.5 de la Directiva Sobre Recuperación de áreas degradadas: Servicio Nacional - Los modelos de restauración obedecen a prácticas Forestal y de silviculturales, las cuales deberán ser evaluadas en el Fauna Silvestre - proceso de elaboración de los lineamientos SERFOR correspondientes. Es necesario establecer criterios para la selección de especies nativas del lugar. Sobre multas materia de compensación: Se debería considerar a las multas impuestas por la comisión de todas las infracciones tipificadas como graves y muy graves. Debe evaluarse la diferenciación en el establecimiento de los montos de la deuda mínima, considerando que no solo deben considerarse las infracciones muy graves sino también las graves. Al establecer la deuda mínima con relación a las modalidades de aprovechamiento, no se han tenido en consideración a todas las modalidades. No se acoge La práctica silvicultura! de plantación forestal está siendo utilizada como parte del modelo de restauración. La Directiva ya considera la utilización de especies nativas, no obstante se precisará que preferentemente sean aquellas previstas en su Plan de Manejo Forestal, opcionalmente el titular podría optar por otras especies tomando como referencia el histórico de especies en su título habilitante. Asimismo, en los términos de referencia del plan de restauración, ya incorpora propuestas de especies forestales indicado su característica ecológica y velocidad de crecimiento. La directiva no distingue tipos de infracción. Asimismo, respecto a la propuesta de incluir otras No se acoge modalidades de aprovechamiento, éstas se incluirán gradualmente. Véase el punto 1.5.19 y anexo 3 de la Directiva 0 ~ ";:. IVJATRIZ DE APORTES~'tf~ ,CGMENTARIOS A LA PRQPUESTA DE DIRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DEbJ),~GO DE MULTAS MEDIANf~'EL'); ., . MECAN1SMO DE RECUPERACION ·DE ÁREAS DEGRADADAS . .. . . . .. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR Sobre multas que no son materia de compensación : La referencia a otra modalidad de pago no correspondería, en vista que los reglamentos solo prevén la posibilidad de compensar la multa o fraccionarla . Sobre pago de la inicial: El administrado paga dos veces el costo de monitoreo Sobre el Plan de restauración, propone nueva formula Sobre plazo y forma de compensación : Los montos de compensación de deuda a ser aplicados anualmente deben ajustarse a la inversión anual proyectada según el Plan de Restauración y no establecerse como un porcentaje de la deuda a ser aplicado anualmente en las actividades de restauración Sobre evaluación de la solicitud, propone que la Oficina de Asesoría Jurídica sea la encargada de emitir un formato que dé cuenta del cumplimiento de la presentación de la documentación, asimismo que las Direcciones de Línea sean las encargadas de aprobar el plan de Restauración, y que la Oficina de Administración acumule los documentos anteriores y sólo evalúe los aspectos relativos a la deuda por la multa Se acoge No se acoge No se acoge Se acoge parcialmente Se suprime esa frase El administrado no realiza un doble pago por el costo de monitoreo, toda vez que el pago de la inicial constituye parte de la deuda y es requisito para acceder a la compensación, en el caso de no ser aprobada la solicitud, dicho pago será considerado a cuenta de la deuda. No se considera la fórmula propuesta, no obstante, en base a los nuevos criterios desarrollados (costos), la fórmula ha sido replanteada Véase el punto 2.3 de la Directiva Se modificaron los porcentajes de compensación, no Véase el punto obstante, debe considerarse que la compensación no d f , 1 d , b 2.5.4 de la pue e estar en uncion a monto e inversion sino en ase Directiva a la deuda compensable . Acorde a lo establecido en el artículo 61.2 del artículo 61º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda entidad es competente para realizar las No se acoge tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. e~--· . 4(,oNSE~ Nota: Para efectos. ~e la e/ab~~la presenth/~5ff'J2~, cons1der~[ó'" Fecha de elaborac1on: 15.l~f-~.6 . t\ '$ ~'%, ! -~ VºB º ,:;¡· ~~ ·· ! ~ Vº 'f: \ ·~ , W OS\NF R !;; ,~ OSI R ~ \ \ . \ ~ / OscFfS ':!Psr::~I"'" ~f}s A<'~/ Sobre seguimiento y monitoreo del Plan de Restauración Debe establecerse mecanismos a través de los cuales la autoridad competente relacionada al área objeto de restauración informe periódicamente sobre el cumplimiento del Plan de Restauración. Estos mecanismos deben comprenderse en los lineamientos Sobre la Compensación de la deuda: Los montos de compensación de deuda a ser Servicio Nacional aplicados anualmente deben ajustarse a la inversión Forestal Y de anual proyectada según el Plan de Restauración No se acoge No se acoge En virtud de los aportes remitidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), se está considerando únicamente la actividad de restauración en las áreas degradadas dentro del título habilitante. Esta posibilidad sería reconsiderada en el momento que Serfor, apruebe los lineamientos y sus criterios para la aplicación del mecanismo de compensación conforme lo establecen los reglamentos de la ley forestal y de fauna silvestre. Debe considerarse que la compensación no puede estar en función al monto de inversión sino en base a la deuda compensable. Fauna Silvestre - 1----------------------1-------+--------------------------+--------j En virtud de los aportes remitidos por el Servicio Nacional SERFOR Sobre causales de pérdida de la compensación:- El informe negativo de la autoridad competente relacionada al área objeto de restauración debe No se acoge incluirse dentro de la causal de incumplimiento del plan de restauración Sobre los Efectos de la pérdida de la compensación: Debe incluirse la valorización de la inversión realizada después del último monto compensado reconocido mediante Resolución Jefatura!, estableciendo los mecanismos para su realización No se acoge Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), se está considerando únicamente la actividad de restauración en las áreas degradadas dentro del título habilitante. Esta posibilidad sería reconsiderada en el momento que Serfor, apruebe los lineamientos y sus criterios para la aplicación del mecanismo de compensación conforme lo establecen los reglamentos de la ley forestal y de fauna silvestre. Este mecanismo está contemplado para aprobar la compensación de la deuda previa verificación del cumplimiento del Plan de Restauración, caso contrario, no aplica compensar. Nota: Para efectos de la elaboración de la presente matriz se ha considerado un resumen de los aportes recibidos Fecha de elaboración: 15.12.2016 Véase el punto 2.5 .8 de la Directiva ' i MÁTRIZ DE APORTES V/~ié<;JMENTARIOS A LA PR ESTA DE DIRECTIVA P eOMPENSACIÓN DEll,P~GO DE MULTAS MEDIÁNTE:,El.! MECANISMO DE RECUPERACION DE REAS DEGRADADAS ... . ' . . Sobre la Responsabilidad: Falta mencionar a la Oficina de Asesoría Jurídica Para las áreas de dominio público fuera del área de título habilitante, hacer referencia a la autoridad Servicio Nacional Forestal y de competente y al documento de acuerdo con la misma para la realización de las actividades de Fauna Silvestre restauración SERFOR Respecto al numeral 4.4, es necesario considerar que conforme a los fines de las plantaciones de restauración, las especies elegidas deberían ser las nativas del lugar. Se sugiere que para el seguimiento y monitoreo del plan de restauración, se realice como mínimo una evaluación anual al campo, siendo completada a través de imágenes sate.litales . s Nota: Para efectos de la elabo1~1JJ.Uo~ Fecha de elaboración: 15.12.2016 No se acoge No se acoge Se acoge parcialmente No se acoge Acorde a lo establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, los órganos de asesoramiento, como es el caso de la Oficina de Asesoría Jurídica, tiene función de orientar la labor de la entidad, función distinta a la de los órganos, siendo estos últimos los que ejecutan y realizan las actividades técnicas para cumplir los objetivos de la entidad. En virtud de los aportes remitidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), se está considerando únicamente la actividad de restauración en las áreas degradadas dentro del t ítulo habilitante. Esta posibilidad sería reconsiderada en el momento que Serfor, apruebe los lineamientos y sus criterios para la aplicación del mecanismo de compensación conforme lo establecen los reglamentos de la ley forestal y de fauna silvestre. La directiva sí considera la utilización de especies nativas, no obstante se precisará que preferentemente sean aquellas consideradas en el Plan de Manejo Forestal, opcionalmente el titular podría optar por especies mejoradas tomando como referencia el histórico de especies en su t ítulo habilitante. Véase Anexo 3 de la Directiva Para el monitoreo, la Directiva contempla la realización de Véase el punto inspecciones de verificación al área de restauración, así 2.5.6 de la Directiva MATRIZ D~APORTESY/QCOMENTABIOSA LA PR()pUESTA DE DrRECTIVA PARA LA COMPENSACIÓN DELPAGO DE MULTAS MEDIANl",~ EL . MECANlSMO DE RECUPEMCION DE ÁREAS DEG.RAQADAS . Alfredo Apaza Ticona - SERFOR Propone tener en cuenta lo señalado en el artículo 39 inciso 39.1 en el Reglamento para la Gestión Forestal en lo referido al concepto de título habilitante Recomienda conceptualizar los términos de Se acoge Véase el punto Se incorporará el concepto de título habilitante en el ítem l . 5 . 30 de la de Definiciones Los conceptos establecidos en la Directiva, son los que más se utilizarán para su aplicación, no obstante, en caso de que algunos no estuvieran contemplados podrá recurrirse adicionalmente a lo establecido en las normas descritas en la base legal. Directiva Se acoge recuperación, degradación y compensación en el Sobre los conceptos de compensación y restauración parcialmente Véase el punto 1.5 y anexo 3 de la Directiva marco de la Directiva. ecológica, éstos si están señalados en la Directiva . Detallar en qué consiste el monitoreo Definir si el modelo propuesto está orientado para actividades de aprovechamiento forestal o con la finalidad de realizar enriquecimiento de áreas forestales Se acoge Se acoge Adicionalmente, para una mejor aplicación, se incluirá en los términos de referencia del plan de restauración, que el titular especifique las características biofísicas y biológicas del área a restaurar. Se va a detallar lo que incluye la actividad de monitoreo. La finalidad de la norma en la que se sustenta la Directiva es contribuir a la recuperación de las áreas degradadas. La directiva no limita la posibilidad que el administrado solicite el registro de la plantación, de ser así deberá hacerlo en cumplimiento de la normativa aplicable (Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI). Para un mejor entendimiento, esto se precisará en el texto de la Directiva. Véase el punto 2.5.6 de la Directiva Véase el punto 3.3 de la Directiva Fecha de elaboración: 15.12.2016 MATRIZ DE APORTES Y/O tOMENTARlqS ALA PROPUESTA DE DJRECTIVA PARA.LA COMPENSACIÓN DEL Pt f90 DE MULTAS MEDIANTE EL 00MECANlSMODE RECUPERACl.ON DE-ÁREAS DEGAAOA'Q~S . . ~ Propone incluir otras especies forestales, como las esciófitas Tener en cuenta que los costos de restauración son costos variables Alfredo Apaza Explicar cuál es el fundamento técnico para calcular No se acoge No aplica Es menester indicar que en el desarrollo de la Directiva no se han establecido especies únicas, sino que se han propuesto especies forestales señalando su característica ecológica y velocidad de crecimiento, por lo que dependerá del propio administrado elegir la especie más adecuada. Véase el punto Acorde al comentario es importante mencionar que dichos costos si son variables. 2.5.3 de la Directiva Ticona - SERFOR el número de individuos por hectárea a plantar en No se acoge áreas destinadas para la recuperación El fundamento técnico es dividir el área del terreno expresada en m2, entre el área en m2 que ocupan los árboles. El área ocupada por los árboles se obtiene de la multiplicación del distanciamiento de las plantas por el distanciamient o entre hileras. No obstante, para la presente Directiva, se están considerando opciones de número de plantas por hectárea en función al tipo de área degradada . Véase los puntos 2.1 y 2.5.3 de la Directiva Recomienda detallar en el documento, los elementos que garanticen la sostenibilidad financiera para la implementación de las actividades de recuperación de áreas degradadas Recomienda fundamentar de manera adecuada el modelo de restauración propuesto, en donde estén cla ramente diferenciado los costos variables y fijos, teniendo en consideración las condiciones geográficas. No se acoge Por cuanto la sostenibilidad financiera no está a cargo del OSINFOR sino del administrado. Sobre el punto de los modelos de restauración, cabe señalar que se consideraron los modelos de restauración, más aplicables relacionados al manejo forestal. No se acoge Sobre el tema de los costos, éstos incluyen diversos rubros que permitirán el desarrollo de la actividad de restauración, los cuales han sido tomados como insumo de diversas fuentes y en función al tipo de área afectada . Véase los puntos 2.1 y 2.5.3 de la Directiva MATRIZ DE APORTES Y/O COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE :DJRECTIVA PARA.LA COMPENSACIÓN DELPAGO DE MULTAS MEDl~.fi,l;E EL .. MECANISMO DtRECUPERACION DE ~~EAS DEGRADADAS . . ... Carlos Manuel Cabrejos Bobadilla Respecto al objetivo de la Directiva : Se debe tratar la recuperación de áreas afectadas por actos de deforestación o degradación, en cualquiera de sus causas o factores . La recuperación se reduce a las causas de deforestación, como es el cambio de uso, dejándose de lado todas las otras causas principales de la deforestación (carreteras, minería, centros poblados, ganadería, etc) CONAFOR PERU Advertir si nos encontramos ante un mecanismo de retribución de servicio ecosistémico, bajo los alcances de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento Respecto a la base legal : No se acoge La directiva contempla que la actividad de restauración se realizará en áreas desprovistas de vegetación, ya sea por deforestación o utilización de tierras con anterior uso (implica diversas causas), siempre que se encuentren dentro del área establecida en el título habilitante. En la nueva versión se está detallando lo señalado Es menester indicar de modo preliminar que este mecanismo está contemplado para extinguir una deuda equivalente al pago de una multa impuesta por el OSINFOR. Asimismo, es preciso identificar que la aplicación del mecanismo de compensación se desarrolla en una etapa posterior a la determinación de responsabilidad por haberse individualizado al infractor y haberse determinado una sanción, por la generación, entre otros, de un menoscabo al bien jurídico protegido (bosque). En ese orden de ideas, si bien es cierto los mecanismos de No se acoge retribución por servicios ecosistémicos regulado en la Ley Nº 30215 tienen la finalidad de asegurar la permanencia de los beneficios generados por los ecosistemas, también es cierto que la aplicabilidad de dicha norma, en todo caso no exonera en absoluto el cumplimiento de las obligaciones contenidas en normas, planes o instrumentos de gestión ambiental, así como de las obligaciones que provienen de sanciones administrativas y penales. Dicha aclaración se encuentra descrita taxativamente en el artículo 8º de la Ley Nº 30215, y el numeral 7.3 del artículo 7º de su Reglamento. La aprobación de la directiva bajo comento se enmarca No se acoge dentro de la facultad normativa del OSINFOR conforme a de creación . Ademá~ gs!a tiene amparo, entre otros, MATRIZ DE APORTES V/O~G~ENTARIOSA LA PRQPVES!fAOE DIRECTIVA PARA lA COMPENSACIÓN DElPAGO DE MULTAS MEDIANT¡ i,Éli . MECAbHSM0 DE RECUPERACION DE ÁREAS DEGRADADAS ~ Carlos Manuel Cabrejos Bobadilla CONAFOR PERU Se cita a la Ley N° 29763 LFFS y sus reglamentos, pero no advierte, en qué acápite, se brinda dicho tratamiento Respecto al alcance: El área favorecida debe estar reducida a la unidad de manejo forestal o el predio de su propiedad. No puede realizarse en áreas degradas en general. Las áreas afectadas por minería ilegal, no pueden soportar esta intervención . Sobre las definiciones: Propone concepto para área degradada, así como indica que debe tomarse en consideración la definición de área de recuperación prevista en el literal 5.53 del D.S. N° 018-2015-MINAGRI. Sugiere obviar las siguientes definiciones: l. Área afectada por extracción forestal maderable. 2. 2. Área degradada por actividad agropecuaria o agrícola . 3. Área degradada por minería . 4. Cambio de uso Respecto a los requisitos: Debe observarse lo dispuesto en el Dec. Leg. 1246 de Simplificación Administrativa, sobre la no exigibilidad de documentos que cuenta el Estado, caso D.N .I. y Se acoge parcialmente Se acoge en lo establecido en el artículo 216º del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018 2015-MINAGRI. En virtud de los aportes remitidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), se está considerando únicamente la actividad de restauración en las áreas degradadas dentro del título habilitante (unidad de manejo). Esta posibilidad sería reconsiderada en el momento que Serfor, apruebe los lineamientos y sus criterios para la aplicación del mecanismo de compensación conforme lo establecen los reglamentos de la ley forestal y de fauna silvestre . Se ha redefinido el concepto de área degradada . Asimismo, se ha adicionado el concepto de área degradada. Sobre la incorporación del concepto de restauración ecológica, éste se encuentra previsto en la Directiva . No corresponde su eliminación, toda vez que dichas No se acoge definiciones permitirán un mejor entendimiento y aplicación de la Directiva. Se acoge En la Directiva bajo análisis, se han tomado en cuenta las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Véase punto 1.4 de la Directiva Véase punto 1.5 de la Directiva Véase punto 2.4 de la Directiva MATRIZ DE APORTES Y/O COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE DIRECTIVA J,>ARA LA COMPENSACIÓN DEL'PJ.\~O DE MULTAS MEQIAri.l'J1E1EL MECANISMO DE RECUPERACION DE.ÁREAS DEGRADADAS : .. . . ... Carlos Manuel Cabrejos Bobadilla CONAFOR PERU Deben reconsiderarse los costos de restauración y monitoreo En relación al tema "comprometidas con otros programas y servicios", consideramos que ésta no debe ser excluyente a las actividades silviculturales planteadas dentro del PO, debido a que éstas actividades tienen un costo de establecimiento y mantenimiento que deben ser tenidos en cuenta . El Betsabeth mismo razonamiento debe aplicarse para las Cortegano Chota medidas correctivas CONAFOR PERU En el punto de Modelo de Restauración se precisa incluir el manejo de "Regeneración Natural" Costos de Restauración: En la plantación por Faja de Enriquecimiento, incluir Se acoge No se acoge No se acoge la "faja tipo 4", con una cantidad de 400 plantas en No se acoge A razón de otras fuentes externas se están considerando mayores montos de los costos de restauración Respecto a los costos de monitoreo, están siendo modificados a fin de que estén a cargo del administrado y no sean incluidos en la fórmula para calcular el área a restaurar. La aplicación del mecanismo de compensación se desarrolla en una etapa posterior a la determinación de responsabilidad por haberse individualizado al infractor y haberse determinado una sanción, por la generación, entre otros, de un menoscabo al bien jurídico protegido (bosque). En ese orden de ideas, es manifiesta la exclusión de la aplicación del mecanismo de compensación por restauración en áreas donde previamente se hayan dispuesto medidas correctivas puesto que la imposición de sanciones por la administración (en estos casos la multa que se pretende compensar) no impiden la aplicación de medidas correctivas a fin de remediar o revertir el daño producido, medida que es individualizada a la sanción propiamente dicha. Dicho fundamento se encuentra amparado acorde a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Véase punto 2.5.3 y 2.5.6 de la Directiva Véase el punto Las plántulas obtenidas de la regeneración natural serán 2 . 1 de la consideradas en el establecimiento de la plantación El tipo de faja propuesto no presenta sustento técnico, bibliografía ni experiencia que lo respalde Directiva Fórmula del área a restaurar. El área a restaurar debe ser igual al área afectada calculada en el procedimiento sancionador (PAU). Porque lo que se trata es de restaurar el daño ocasionado al área por la infracción cometida No se acoge No se puede considerar únicamente la aplicación del mecanismo de compensación por restauración a las sanciones (en este caso multas) interpuestas por la configuración de infracciones de resultado que materializan un daño concreto, ya que esta también es aplicable a conductas que no necesariamente producen un daño concreto como por ejemplo la subsunción de una conducta al siguiente supuesto de hecho: "transportar especímenes, productos o sub productos forestales, sin contar con los documentos que amparen su movilización". Dicho criterio también es equiparable a las conductas omisivas Se propone un costo de monitoreo máximo de 3.00 Se acoge Los costos de monitoreo están siendo modificados a fin de Véase el punto UIT para todas las modalidades parcialmente que estén a cargo del administrado. 2.5.6 de la Costo de Monitoreo: Betsabeth Cortegano Chota Deuda Mínima: CONAFOR PERU La deuda mínima para las modalidades de Concesiones con Fines maderables, Bosques Locales y Permisos en Comunidades Nativas debe ser 5 UIT Plan de Restauración : Directiva Se acoge La deuda mínima está siendo modificada, asimismo, ya no Véase el punto parcialmente se está haciendo diferenciación por modalidad de 2.2 .3 de la aprovechamiento. Directiva El Plan de Restauración debe ser de 3 años y 2 monitoreos 1 por el administrado y el otro por OSINFOR, puesto que un plan de 5 años, eleva el costo de la Restauración y por lo tanto, incidiría directamente en la necesidad de aumentar el costo No se acoge Si bien es cierto el prendimiento radicular puede lograrse hasta el segundo o tercer año, ello no garantiza la supervivencia del individuo, puesto que la plántula aún se encuentra en desarrollo y competencia con la vegetación circundante, requiriendo continuar el desarrollo de las otras labores silviculturales de mantenimiento (limpieza, a pagar por modelo de restauración. Asimismo, libe ~ación, recalce, otras) ":i"-'- cONSEJo ~ ~ ("~ desde la perspectiva de prendimiento radicular de la planta, esta es 1 ·ria al año de r~~· :··-~{ t 1 ~'\) º"' (!" ~ ' raspante. ~ ·t ::. ,Ji ~ .. MATRIZ DE APORTES YtQ COME('i!TARIOSA LA PROPUESTA .,J)I! DIRE / . . :• . . . ·. .. . ' ·~ .. . 'l\lfECAN1sMO DE RECUPERA Betsabeth Plazo y Forma de Compensación: El plazo de compensación debe ser de 3 años, siendo el porcentaje de compensación lo siguiente: el año 1: 15%; el año 2: 35% y el año 3: 50%. Se acoge parcialmente NSACIÓN D~L.PAGO DE MULTASMEDIANsTi (:--- -- , .,,, <'::">· ;,:-:: ,.,,::¿.,--,,: .,,. ,,,+/· -;.· .,,, DADAS Respecto al plazo de compensación aún se mantiene vigente por el plazo de 5 años; no obstante se está acogiendo la propuesta de efectuar la compensación según los porcentajes propuestos Nota : Para efectos de la .elaboración de la presente matriz se ha considerado un resumen de los aportes recibidos Fecha de elaboración: 15.12.2016 Véase el punto 2.5.4 de la Directiva