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Laws of Peru

Resolución Nº 127/06/PRODUCE - Autoriza extracción del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

Made 2006-05-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, size, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Autorizan extraccion de carnaron de rio en cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCION MINISTERIAL N° 127-2006-PRODUCE Lima, 12 de mayo de 2006 Vistos el Oficio N° 345-2006-GRA-PR/DIRPRO/DP, del 3 de abril de 2006, el oficio N° DE-100-116-2006 PRODUCE/IMP, del24 de abril de 2006 y ellnforme N° 120-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, del 26 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobioloqicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconornicos, determinara, sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, requlacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobioloqicos; Que, por Resolucion Ministerial N° 025-2006-PRODUCE, del 31 de enero de 2006, se prohibio la extraccion, procesamiento, transporte, cornercializacion y utilizacion del recurso carnaron de rio, Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp., en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 8 de febrero de 2006; Que, la Direccion Regional de la Produccion de Arequipa, mediante Oficio N° 345-2006-GRA PR/DIRPRO/DP, del 3 de abril de 2006, remite ellnforme denominado "Evaluacion Prospectiva del Recurso carnaron de Rio - 2006", que en vista de los resultados de las evaluaciones prospectivas que se han realizado en la primera semana de marzo en el rio Tambo y la tercera semana del mismo mes en los rios carnana y ocona, se recomienda el inicio de la pesca libre del recurso desde el dia lunes 10 de abril de 2006; Que, ellnstituto del Mar del Peru, mediante Oficio N° DE-100-116-2006-PRODUCE/IMP, del 24 de abril de 2006, remite el informe ejecutivo "Estructura y Condicion Reproductiva de la Poblacion Adulta del recurso 'carnaron' en Rios de la Region Arequipa - Abril 2006". En dicho informe, manifiesta que, en los muestreos biornetricos y bioloqicos de ejemplares adultos de carnaron, realizados in situ en los rios ocona, Majes-Camana y Tambo, entre el 13 y 17 de abril del ana en curso, se observe que el recurso mostraba una condicion, en ambos sexos, que evidencia la practica culrninacion del periodo de mayor intensidad reproductiva y que el pica de desove de la estacion de verano se presento en semanas previas, por 10 que recomienda suspender la veda reproductiva; Que, el comportamiento reproductivo del recurso carnaron de rio en otros ambientes acuaticos de la costa sigue un patron muy similar al de los rios del departamento de Region Arequipa, donde se concentran las principales poblaciones del recurso; por 10 que procede hacer extensiva la recornendacion del IMARPE y de la Direccion Regional de la Produccion de Arequipa a dichos ambientes acuaticos; De acuerdo a 10 informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe del visto; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de orqamzacton y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE Ysu modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la extraccion del recurso carnaron de rio, Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp, en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- La actividad extractiva del recurso carnaron de rio sera realizada bajo las condiciones siguientes: a) Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion. b) Se prohibe la captura y cornercializacion de especfmenes con tallas menores a los siete (7) centfmetros de longitud total, medida desde el extrema del rostrum hasta el extrema de la cola. c) Se prohibe la captura de carnaron de rio en los cinco (05) primeros kilometres del rio, medidos a partir de su desembocadura. d) La recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y metodos de pesca siguientes: atarraya, cafia, buceo, luz artificial y visor. Articulo 3.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen 0 de cualquier modo utilicen el camar6n de rio en tallas menores a la establecida en el inciso (b) 0 incumplan con 10 dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del articulo 2 de la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas conforme a 10 dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Y dernas disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el articulo 2 de la presente Resoluci6n, el Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y el Instituto del Mar del Peru cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluaci6n e investigaci6n. Articulo 5.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales con competencia pesquera de las Regiones de la costa, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. EI control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n

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