Resolución Nº 126-2016-VMPCIC ─ Declara la Técnica ancestral de secado de anchoveta de la costa central del Perú como Patrimonio Cultural de la Nación
Made 2016-09-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fish products, processing/handling, traditional knowledge/indigenous knowledge, artisanal fisheries, aquatic animals, food security
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599746 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2016 / El Peruano CULTURA Declaran a la Técnica ancestral de secado de anchoveta de la costa central del Perú como Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 126-2016-VMPCIC-MC Lima, 21 de setiembre de 2016 Vistos, la Carta S/N del Licenciado Miguel Ángel Silva Esquén y el Informe N° 000232-2016/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que “Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Carta S/N de fecha 10 de noviembre de 2015 el Licenciado Miguel Ángel Silva Esquén en consenso con la Asociación de Pescadores Artesanales de Consumo Humano San Pedro Caleta de Carquín y de la Asociación de Pescadores Artesanales de la Caleta de Carquín Jesús Hernán Ramos Oyola, solicita al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la Técnica ancestral de secado de anchoveta de la costa central del Perú como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000493-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 8 de septiembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000232-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 07 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda declarar a la Técnica ancestral de secado de anchoveta de la costa central del Perú como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la técnica ancestral de secado de anchoveta de la costa central del Perú es una expresión cultural que se encuentra enmarcada en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial de prácticas y tecnologías productivas, ya que incluye conocimientos, prácticas y saberes particulares que conjugan la actividad pesquera artesanal, la conservación ancestral de alimentos mediante salado y secado por asoleo, y las prácticas alimentarias de la población; Que, en la actualidad la anchoveta seca forma parte de la dieta de los pobladores de la costa peruana, en particular de los de Caleta de Carquín, del departamento de Lima, donde es el insumo principal del plato tradicional propio denominado charquicán, convirtiéndose en un referente de identidad para la población local; Que, la anchoveta (Engraulis ringens) es una especie oceánica de la familia Engraulidae que vive en cardúmenes en aguas marinas super ciales frías de la costa central y sur del Perú. Este pez mide entre 15 y 20 centímetros de largo, tiene el cuerpo alargado y su color varía de azul oscuro a verdoso en la parte dorsal y plateado en el vientre, contando con un peso aproximado de 30 gramos por individuo adulto. Una particularidad que tiene esta especie es que los cardúmenes acostumbran salir a la super cie en dos momentos precisos del día, a las cuatro de la tarde y a las diez de la noche, siendo este comportamiento aprovechado por los pescadores artesanales para su captura; Que, estos peces son capturados por sus importantes cualidades nutritivas, en particular por su alto contenido de ácidos grasos, de minerales y de proteínas. En la actualidad, esta especie posee un gran valor industrial ya que es aprovechada para la extracción de su aceite y para la elaboración de harina de pescado. Existen, sin embargo pescadores artesanales que la capturan para consumo humano directo, siendo el caso de los pescadores de Caleta de Carquín uno de los más emblemáticos; Que, la anchoveta tiene una presencia cíclica en aguas peruanas, se reproduce principalmente entre los meses de febrero y marzo y en menor medida entre julio y septiembre. Entre los meses de octubre y febrero se aproxima en grandes cardúmenes al litoral, dándose incluso el fenómeno de varamiento masivo de peces en diversas playas. Este es un acontecimiento recurrente que ha sido documentado en crónicas virreinales y sugiere que debido a este fácil acceso ha sido una importante fuente de alimento para la población costera; Que, el consumo de la anchoveta en territorio peruano se inicia luego del asentamiento de las primeras aldeas de pescadores en la costa hace miles de años. Es posible, por ejemplo, encontrar indicios de su consumo en la ciudadela de Caral, a 25 kilómetros del litoral. Según el investigador Santiago Erik Antúnez de Mayolo, durante épocas prehispánicas se empleaba para su captura una red especial provista de un saco con cierre, a manera de trampa, donde quedaban atrapados los especímenes. Los peces podían ser consumidos frescos, sin embargo la mayor parte de la pesca se almacenaba luego de atravesar por procesos especiales de conservación, entre los que se destacan la técnica de conservación mediante el rozamiento de caliche o salitre natural y la técnica del salado y secado mediante asoleo; Que, según este mismo investigador, el pescado seco tuvo una gran importancia en la alimentación del poblador andino, ya que su fácil transporte hacia otras regiones permitía la ingesta de proteínas y ácidos grasos durante los periodos de escasez. Así también, las poblaciones costeras tenían como obligación tributaria destinar al Inca grandes cantidades de pescado seco lo cual implicaba una forma de organización y producción particulares. La conservación del pescado permitió además el fácil intercambio comercial de las poblaciones asentadas en el territorio. Todo ello permite a rmar que el proceso de conservación del pescado así como el traslado continuo de pescado seco a poblaciones alejadas del litoral formaron parte importante de la estrategia de conquista y de la administración incaicas; Que, la técnica del salado y secado mediante asoleo es una técnica de conservación de alimentos presente en el territorio peruano desde hace milenios. En el expediente se menciona que el cronista Bernabé Cobo describe que para el caso de los peces marinos se utilizaba la sal extraída de las salinas naturales que se formaban por la evaporación del agua del mar. Se destaca en la costa central peruana las salinas naturales ubicadas en las cercanías de la ciudad de Huacho en la provincia de Huaura, departamento de Lima, las cuales fueron fundamentales en el desarrollo comercial de esta localidad durante la Colonia; Que, la técnica de secado tradicional de anchoveta se realiza en el distrito de Caleta de Carquín, ubicado en 599747NORMAS LEGALESViernes 23 de setiembre de 2016 El Peruano / la provincia de Huaura, departamento de Lima, a pocos kilómetros al norte de la ciudad de Huacho, capital de la provincia, y cuenta con alrededor de 6800 habitantes cuya actividad económica principal es la pesca. El pueblo de Carquín se levanta sobre la pendiente de un cerro donde en épocas prehispánicas se erigía un adoratorio, los vestigios arqueológicos registrados en la zona fueron declarados como Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, mediante Resolución Directoral Nacional N° 239/INC del 17 de febrero de 2006; Que, la técnica de secado tradicional de anchoveta involucra una serie de etapas y se inicia con la captura de los peces por parte de los pescadores artesanales. El expediente da testimonio de que antiguamente se utilizaba una herramienta de pesca de fabricación casera denominada “chinchorrito” que consistía en una inmensa malla de hilos tejida con diversos pesos y otadores y de una longitud aproximada de veinte brazadas marinas y de alrededor de cinco brazadas de altura. La captura de los peces se realizaba mediante el arrastre de la red asegurada a dos embarcaciones. Este instrumento no se encuentra actualmente en uso, ya que se usan redes de pesca adecuadas para la conservación de la especie, sin embargo constituye parte fundamental de la tradición oral de los habitantes del distrito; Que, la frescura de los peces es fundamental para el proceso de secado tradicional de anchoveta. Los ejemplares son trasladados desde las zonas de desembarque hacia las viviendas de los pescadores donde serán procesados por diversos miembros de la familia, cabe resaltar que el secado es una técnica que se realiza de forma doméstica, destacándose el rol de las mujeres quienes son, en su mayoría, las depositarias principales de los saberes relacionados a la conservación de alimentos; Que, una vez en las viviendas, las anchovetas enteras son colocadas en recipientes donde se les agrega sal común, los ejemplares son revueltos entre la sal para que ésta quede adherida al cuerpo y actúe directamente sobre la piel y la carne. En Caleta de Carquín las anchovetas pueden ser evisceradas o no según la tradición de cada familia. Una vez revueltas con sal, las anchovetas son colocadas en otro recipiente en espera a que se escurra la sanguaza. Luego de ello, los pescados salados se trasladan hacia zonas descampadas y se extienden directamente sobre la arena, a la intemperie, para recibir los rayos solares. Es necesario que los pescados se coloquen directamente sobre la arena o sobre una red na sobre la arena puesto que si se colocan sobre otro material, madera o plástico por ejemplo, las anchovetas se cocerán por el exceso de calor. Del mismo modo algunas personas colocan redes de pesca sobre los pescados para protegerlos; Que, las anchovetas son dejadas a secar entre cinco y siete días dependiendo de la irradiación solar que reciben. Es importante mencionar que los lugares donde se solían colocar los pescados para su secado mediante asoleo eran las faldas del cerro Carquín, sin embargo con el avance de la urbanización existen cada vez menos espacios disponibles para ello; Que, una vez secas, las anchovetas son recolectadas y trasladadas a las viviendas donde se procede a limpiarlas, removiéndoles la piel seca, la cabeza y el espinazo y quedando sólo la carne seca en forma de tiras. El excedente de este proceso es utilizado como abono o como alimento para cerdos; Que, la técnica de secado de anchoveta se transmite continuamente entre las familias de pescadores del litoral de la costa central. Cada una de sus etapas se aprende desde la infancia a través de la observación y la participación directa con los mayores; Que, la importancia nutricional de la anchoveta es una de las principales razones por las cuales los pobladores de Caleta de Carquín mantienen vigente esta tradicional técnica de conservación, ello puede apreciarse en los testimonios que acompañan el expediente. La anchoveta seca posee un gran valor nutricional ya que por la naturaleza de su elaboración permite la conservación del 599748 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2016 / El Peruano omega 3, un ácido graso esencial para el desarrollo del ser humano; Que, es preciso señalar también que la anchoveta seca constituye un insumo importantísimo para la cocina local ya que con ella se prepara el charquicán, plato tradicional de la Caleta de Carquín, el cual es consumido durante todo el año, cobrando especial relevancia durante la celebración de Semana Santa, debido a la tradición de consumir sólo carne de pescado durante este periodo; Que, otro de los valores asociados a la continuidad de la técnica de secado de anchoveta está vinculado a la generación de recursos para las familias de los pescadores ya que es un producto que se comercializa fácilmente en el mercado local y provincial, teniendo gran demanda. De este modo las familias se agencian de recursos monetarios que complementan la economía familiar basada principalmente en la pesca; Que, desde otra perspectiva, es posible a rmar que la técnica del secado de anchoveta es un proceso que es amigable con el medio ambiente ya que no utiliza insumos arti ciales ni produce excedentes contaminantes. Así también puede resultar importante para el planteamiento de proyectos vinculados a la reducción de la desnutrición en sectores vulnerables; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000232-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y signi cados de la Técnica ancestral de secado de anchoveta de la costa central del Perú como Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015 MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011 2006-ED; la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar a la Técnica ancestral de secado de anchoveta de la costa central del Perú como Patrimonio Cultural de la Nación, pues involucra la continuidad de un conjunto de conocimientos de origen prehispánico, dando cuenta de la capacidad de la población para aprovechar e cientemente los recursos medio ambientales; asimismo resulta fundamental en la nutrición de las personas, ya que por su naturaleza permite la ingesta de ácidos grasos esenciales para el ser humano, formando parte de la culinaria local tanto en el ámbito cotidiano como festivo; es también un importante motor de la economía de los pescadores artesanales y sus familias, reforzando con todo ello el sentido de pertenencia y la identidad cultural de la población. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O cial El Peruano y la difusión del Informe N° 000232-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Noti car la presente Resolución y el Informe N° 000232-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC al Licenciado Miguel Ángel Silva Esquén; a la Asociación de Pescadores Artesanales de Consumo Humano San Pedro Caleta de Carquín; a la Asociación de Pescadores Artesanales de la Caleta de Carquín Jesús Hernán Ramos Oyola y a la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín; para los nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1432381-1