Resolución Nº 125-2014-OS ─ Modifica la Resolución Nº 191-2011-OS, Reglamento del Registro de Hidrocarburos
Made 2014-06-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, authorization/permit, offences/penalties, natural gas, oil, governance
- Categories
- energy
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Normas Legales del 22.06.2014 10 el mismo que establece los agentes, oportunidad y ORGANISMOS REGULADORES acciones a realizar para la obtención de Informes Técnicos Favorables de Instalación o Modi cación de instalaciones o establecimientos de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas ORGANISMO SUPERVISOR Licuado de Petróleo (GLP), así como para la obtención de las Actas de Veri cación y la Inscripción o Modi cación en DE LA INVERSION EN el Registro de Hidrocarburos; Que, en el Anexo 2.1.B contenido en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD ENERGIA Y MINERIA y modi catorias, se establecen los Requisitos para la Obtención del Informe Técnico Favorable de Instalación o Modifican Anexo 2 de la Res. Nº 191- Modi cación de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviación y para Embarcaciones; 2011-OS/CD y modificatorias, en lo Que, en el Anexo 2.3.E contenido en el Anexo 2 de referente a Requisitos para la Obtención la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD del Informe Técnico Favorable de y modi catorias, se establecen los Requisitos para la Obtención del Registro de Hidrocarburos de Consumidores Instalación o Modificación de Sistemas Directos con Instalaciones Móviles; de Despacho de Combustibles para Que, existen en el mercado de los hidrocarburos, concesionarios de unidades de Exploración y Explotación Aviación y para Embarcaciones que, por tiempo limitado, adquieren o importan para y a la Obtención del Registro de uso y consumo en sus operaciones, Combustibles Líquidos, incluidos Combustibles para Aviación y para Hidrocarburos de Consumidores Embarcaciones, y que cuentan con medios adecuados Directos con Instalaciones Móviles para el almacenamiento y manipuleo de dichos productos; características que le permiten constituirse como RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Consumidores Directos Móviles, conforme al Glosario, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, ENERGÍA Y MINERÍA aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM y OSINERGMIN N° 125-2014-OS/CD modi catorias; Que, teniendo en cuenta que las instalaciones Lima, 13 de junio de 2014 de Exploración o Exploración donde se utilizarán los mencionados productos, ya se encuentran sometidas a VISTO: las veri caciones de seguridad que la normativa aplicable exige, resulta innecesario que los operadores de tales El Memorando N° GFHL/DPD-1212-2014 de la instalaciones obtengan un Informe Técnico Favorable para Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Instalación o Modi cación de Instalaciones como requisito previo a la obtención del Registro de Hidrocarburos como CONSIDERANDO: Consumidores Directos Móviles de Combustibles para Aviación y/o para Embarcaciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) Que, en tal sentido, en orden a los Principios de del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Simplicidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los de la Ley N° 27444, corresponde excluir a dichos agentes Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos del alcance del Anexo 2.1.B contenido en el Anexo 2 de Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito modi catorias; y materia de su competencia, los reglamentos de los Que, en consonancia con lo anterior, resulta asimismo procedimientos a su cargo y otras normas de carácter adecuado, modi car el Anexo 2.3.E contenido en el Anexo general; 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley CD y modi catorias, estableciendo requisitos especí cos Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento y diferenciados para la obtención del Registro de Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está Hidrocarburos de los Consumidores Directos Móviles de facultado para aprobar procedimientos administrativos Combustibles Líquidos, incluidos los Combustibles para especiales que normen los procedimientos administrativos Aviación y para Embarcaciones, que realizan actividades vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento de carácter general es ejercida de manera exclusiva General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de 054-2001-PCM, el 18 de abril de 2014 mediante Resolución resoluciones; de Consejo Directivo Nº 074-2014-OS/CD, Osinergmin Que, el mencionado Reglamento establece la facultad publicó el proyecto de Resolución de Consejo Directivo exclusiva que tiene Osinergmin de dictar dentro del ámbito que modi ca los anexos señalados en los dos párrafos de su competencia, reglamentos y normas de carácter precedentes, contenidos en el Anexo 2 de la Resolución de general, aplicables a todas las entidades y usuarios que Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modi catorias; se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º se normarán los derechos y obligaciones de las entidades del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por y de éstas con sus usuarios; Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, la Administración Pública se encuentran obligadas a se trans ere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales estableciéndose que el citado Organismo Supervisor Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que será el encargado de administrar, regular y simpli car el aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos Registro; sobre procedimientos administrativos contenidos en el Que, siendo así, con fecha 21 de noviembre de 2011, TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191- sanciones administrativas; 2011-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012- Hidrocarburos de Osinergmin, estableciéndose los nuevos JUS dispone que los reglamentos administrativos procedimientos y principios a seguir para la inscripción, deben publicarse en el Diario O cial El Peruano para modi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los Registro de Hidrocarburos; artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, Que, el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias Nº 191-2011-OS/CD contiene la Parte Especí ca del que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, o intereses;
Normas Legales del 22.06.2014 11 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° - Copia simple del certi cado de vigencia de poderes numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos del representante legal o apoderado3, expedido dentro de Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud Públicos, Ley N° 27332, modi cado por Ley N° 27631; ante el OSINERGMIN. y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 17-2014; 3. Copia simple de la Resolución de concesión de Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización derecho de vía o de servidumbre, autorización de agua de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la acuática y franja ribereña, habilitación portuaria cuando Gerencia General. corresponda. 4. Copia simple del Estudio Ambiental aprobado que SE RESUELVE: corresponda según la naturaleza del proyecto. Si no fuese obligatorio contar con un Estudio Ambiental aprobado, Artículo 1°.- Modi car los Anexos 2.1.B y 2.3.E del bastará con presentar un documento emitido por la Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191- correspondiente autoridad competente, donde conste tal 2011-OS/CD y modi catorias, referidos a los Requisitos situación4. para la Obtención del Informe Técnico Favorable de 5. Estudio de riesgos, aprobado por la autoridad Instalación o Modi cación de Sistemas de Despacho competente. de Combustibles para Aviación y para Embarcaciones 6. Ingeniería básica correspondiente a la obra, la que y a la Obtención del Registro de Hidrocarburos de contendrá lo siguiente5: Consumidores Directos con Instalaciones Móviles, respectivamente, de acuerdo a lo expuesto en el Anexo - Memoria Descriptiva que incluya las especi caciones de la presente resolución. técnicas de las instalaciones de hidrocarburos. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente - Plano de situación. resolución y su Anexo en el diario o cial El Peruano; - Plano de ubicación. asimismo, disponer la publicación de ambos documentos - Plano de distribución con arreglo de planta y más su exposición de motivos, en el portal de internet de equipos. Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del - Plano de obras mecánicas, instalación de tanques, Estado Peruano (www.peru.gob.pe). tuberías y accesorios. Artículo 3°.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar - Plano de los diagramas de los sistemas de los formularios que sean necesarios para la aplicación de transferencia de combustibles, protección contra la presente resolución. incendios, de ser el caso. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en - Plano de instalaciones para atraque de naves, vigencia a partir del día siguiente de su publicación. líneas submarinas, brazos de carga, muelles y facilidades para la atención de naves y barcazas, de JESÚS TAMAYO PACHECO ser el caso. Presidente del Consejo Directivo - Plano de instalaciones eléctricas e instrumentación que contenga la clasi cación de áreas peligrosas. - Plano de obras civiles. ANEXO 7. Copia simple de las autorizaciones otorgadas por 2.1.B el administrador del aeropuerto, Dirección General de Aviación Civil (DGAC), Dirección General de la Capitanía REQUISITOS PARA SOLICITAR de Puertos (DICAPI) o Autoridad Portuaria Nacional INFORME TÉCNICO FAVORABLE PARA (APN), según corresponda. INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN DE: SISTEMAS DE DESPACHO DE COMBUSTIBLES Notas: PARA AVIACION Y PARA EMBARCACIONES - Dentro del alcance no están incluidos los Alcance: Consumidores Directo Móviles de Combustibles para Aviación que acrediten ser concesionarios de lotes 1. Instalaciones Fijas de Consumidores Directos de petroleros. Combustibles para Aviación y/o para Embarcaciones - Las instalaciones para la recepción, almacenamiento 2. Instalaciones Móviles de Consumidores Directos y abastecimiento de combustible para aeronaves de Combustibles para Aviación y/o para Embarcaciones deberán cumplir con los requerimientos y estándares que no realizan Actividades de Exploración y Explotación internacionales previstos en la ATA – 103, API 1540 y en de Hidrocarburos los códigos NFPA 407 y NFPA 385. 3. Instalaciones de Comercializador de Combustible para Aviación 4. Instalaciones de Comercializador de Combustible para Embarcaciones
Características: 1 El plazo para resolver empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa. Denominación del procedimiento: Informe técnico favorable para 2 El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y rmado por instalación o modi cación el solicitante o representante legal, a n de ser admitido para trámite. Se Derecho de trámite: Gratuito obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/new- Plazo para resolver: 30 días hábiles1 web/uploads/GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf Autoridad que resuelve el trámite: Gerencia de Fiscalización de 3 El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de represent- Hidrocarburos Líquidos (GFHL) ación. Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo. 4 Si al iniciar el trámite, el administrado no cuenta con este documento, podrá presentar el Estudio Ambiental sin aprobar y el documento que acredite Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los haber iniciado el trámite para su aprobación o de la consulta ante la au- documentos deberán ser legibles. toridad competente sobre la necesidad de realizar el Estudio Ambiental; debiendo subsanar, antes de la emisión del ITF, la presentación del Estudio Requisitos: Ambiental, la resolución que lo aprueba y las observaciones y subsanacio- nes en caso las hubiere, o del documento de respuesta emitida a la consulta 1. Formulario de solicitud2. presentada indicando que no es obligatorio contar con el Estudio Ambien- 2. Para persona natural: tal. 5 Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, - Copia simple del documento de identidad vigente. con excepción de las indicadas expresamente. Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado Para persona jurídica: se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato legible en autocad. Planos rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesio- - Copia simple del documento de identidad vigente nales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio del representante legal o apoderado de ser el caso. profesional correspondiente. Normas Legales del 22.06.2014 12 2.3.E II. Requisitos para los Consumidores Directos indicados en el Ítem 2 del Alcance: REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE:CONSUMIDORES DIRECTOS 1. Formulario de solicitud, presentado por el CON INSTALACIONES MOVILES comandante General de la Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú, Ejercito del Perú, o por el Alcance: Director General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda2. 1. Consumidor Directo con Instalaciones Móviles de 2. Copia simple del documento de identidad vigente Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados del solicitante y de la resolución suprema que lo designa de los Hidrocarburos (OPDH), incluyendo Combustibles como Comandante General del Instituto de las Fuerzas para Aviación y/o para Embarcaciones, que no realizan Armadas correspondiente, o Director General de la Policía Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Nacional del Perú. 2. Consumidores Directos con Instalaciones 3. Formulario de declaración jurada de cumplimiento Estratégicas Móviles. de la normativa técnico-legal en las operaciones propias 3. Consumidor Directo con Instalaciones Móviles de de la actividad de hidrocarburos que realiza3. Combustibles Líquidos, incluyendo Combustibles para 4. Copia simple de la póliza de seguros de Aviación y/o para Embarcaciones, que realizan Actividades responsabilidad civil extracontractual vigente7. de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. III. Requisitos para los Consumidores Directos Características: indicados en el Ítem 3 del Alcance: Denominación del procedimiento: Inscripción o modi cación del registro de hidrocarburos 1. Formulario de solicitud2. Derecho de trámite: Gratuito 2. Formulario de declaración jurada de cumplimiento Plazo para resolver: 30 días hábiles1 de la normativa técnico-legal aplicable, incluyendo los Autoridad que resuelve el trámite: Gerencia de Fiscalización de requerimientos y estándares internacionales previstos en Hidrocarburos Líquidos (GFHL) la ATA 103, API 1540 y en los códigos NFPA 407 y NFPA Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo. 385, aplicables a las instalaciones para la recepción, almacenamiento y abastecimiento de combustible para Requisitos: aeronaves3. Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los 3. Para persona natural: documentos deberán ser legibles. - Copia simple del documento de identidad vigente. Para persona jurídica: I. Requisitos para los Consumidores Directos - Copia simple del documento de identidad vigente indicado en los Ítems 1 del Alcance: del representante legal o apoderado, de ser el caso. 1. Formulario de solicitud2. - Copia simple del certi cado de vigencia de poderes 2. Formulario de declaración jurada de cumplimiento del representante legal o apoderado4, expedido dentro de de la normativa técnico-legal aplicable3. los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud 3. Para persona natural: ante el Osinergmin. 4. Copia simple del contrato de ejecución de obra o - Copia simple del documento de identidad vigente. servicio referido a las operaciones a ejecutar, de acuerdo Para persona jurídica: al ámbito geográ co. - Copia simple del documento de identidad vigente 5. Copia simple de la póliza de seguros de del representante legal o apoderado, de ser el caso. responsabilidad civil extracontractual vigente7. - Copia simple del certi cado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado4, expedido dentro de Nota: los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud Este caso aplicará únicamente a los consumidores ante el OSINERGMIN. directos móviles que acrediten ser concesionarios de lotes petroleros. 4. Copia simple del contrato de ejecución de obra o servicio referido a las operaciones a ejecutar, de acuerdo al ámbito geográ co. 5. Memoria descriptiva que incluya las especi caciones técnicas y la descripción de los equipos y sistemas a utilizar en las instalaciones de hidrocarburos; así como 1 El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el la justi cación técnica del uso de los combustibles u otro solicitante ingrese a OSINERGMIN la solicitud de inscripción en el registro producto derivado de los hidrocarburos. de hidrocarburos 6. Documentos de Ingeniería correspondiente a la obra: 2 El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y rmado por el solicitante o representante legal, a n de ser admitido para trámite. Se - Plano de situación y ubicación5,6. obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/new- - Plano de distribución5,6. web/uploads/GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf. 3 El formulario de declaración jurada deberá estar completamente llenado y 7. Copia simple del acta de pruebas de tanques, rmado por el solicitante o representante legal, a n de ser admitido para tuberías y otros equipos de, suscritos por un profesional trámite. Dicho formulario se obtiene de la página web de OSINERGMIN http:// habilitado de la especialidad. www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF. 8. Plan de contingencias elaborado y suscrito por un pdf profesional colegiado y habilitado. 4 El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de represent- 9. Fotografías a color con medidas mínimas de 15 x 10 ación cm, en la que se aprecie las instalaciones de recepción, 5 Los planos deberán ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente. Asimismo, la presentación almacenamiento y despacho, según lo señalado en su de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado declaración jurada. se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato en formato legible en 10. Copia simple de la póliza de seguros de autocad. responsabilidad civil extracontractual vigente7. 6 Planos rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesio- nales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio Para el caso de Consumidores Directos con profesional correspondiente. Instalaciones Móviles de Combustibles para 7 Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de estab- Embarcaciones que no realizan Actividades de Exploración lecimiento, instalación o medio utilizado. y Explotación de Hidrocarburos, se deberá presentar, en 8 Las Actas de Veri cación de Pruebas y las Acatas de Veri cación de Confor- adición, lo siguiente: midad deberán estar suscritas por el solicitante, por el profesional respon- sable y por un supervisor o representante designado por OSINERGMIN. 11.Copia simple del Acta de Veri cación de Pruebas 9 Los certi cados de evaluación de conformidad, certi cados de inspección y del Acta de Veri cación de Conformidad8, Certi cados o de laboratorio deberán ser emitidos por organismos de evaluación de la de evaluación de conformidad, informes o certi cados conformidad acreditados o por otras entidades o profesionales aceptables, de inspección, de laboratorio de ensayo o de laboratorio según se especi que en el Informe Técnico Favorable de Instalación o calibración9, según corresponda a la naturaleza del proyecto, Modi cación. especi cados en los Informes Técnicos Favorables de Instalación o Modi cación, con resultados satisfactorios. 1099808-1