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Laws of Peru

Resolución Nº 124-2020-EF ─ Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)

Made 2020-03-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), fiscal and market measures, financing, special fund, business/industry/corporations, credit, subsidy/incentive
Categories
*

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  1. Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo Lima, 24 de marzo del 2020 Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), el mismo que en CONSIDERANDO: anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” Artículo 2. Publicación en todo el mundo tras los casos de brote que se han La presente Resolución Ministerial y su Anexo se detectado en más de ciento veinte (120) países; por lo publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en que mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el los portales institucionales del Ministerio de Economía plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la de prevención y control del COVID-19; Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de Que, la propagación del coronavirus viene afectando publicación en el Diario Oficial. las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta Regístrese, comuníquese y publíquese. propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI de la actividad económica son los menores precios de las Ministra de Economía y Finanzas materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía REGLAMENTO OPERATIVO local; razón por la cual, de continuar la expansión del virus DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el (FAE-MYPE) comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros; Que, las micro y pequeñas empresas (MYPE) Artículo 1. OBJETO constituyen un sector que se encuentra en una situación Las disposiciones del presente REGLAMENTO de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor tienen por objeto regular los términos, condiciones y acceso al financiamiento, el cual representa uno de normas complementarias necesarias para el adecuado los principales factores que limita la mejora de sus funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a la niveles de productividad; sumado a dicha situación, MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia el contexto atípico y de emergencia como el actual Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas incidiría negativamente sobre las MYPE, generando que al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; medidas para la reducción del impacto del COVID-19 razón por la cual, resulta necesario establecer medidas en la economía peruana; con el objetivo de promover el extraordinarias, en materia económico financiera, que financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), promuevan su financiamiento para mantener e impulsar a través de créditos para capital de trabajo, así como para su desarrollo productivo; reestructurar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, impulsar su desarrollo productivo. Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña Artículo 2. DEFINICIONES GENERALES empresa y otras medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana, se aprueban medidas CERTIFICADO DE Documento mediante el cual se formaliza extraordinarias en materia económica y financiera para el GARANTÍA el otorgamiento de la GARANTÍA a favor financiamiento de las MYPE que se vean afectadas por de COFIDE el contexto internacional y local adverso, producto del COVID – 19 en el territorio nacional, así como adoptar las COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A. acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, CONTRATO DE Contrato de fideicomiso suscrito entre la para reducir el riesgo de propagación y el impacto FIDEICOMISO Dirección General del Tesoro Público del sanitario de la enfermedad causada por el citado virus; Ministerio de Economía y Finanzas, como Que, el Título I del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, fideicomitente, y COFIDE, en calidad de tiene por objetivo promover el financiamiento de las micro fiduciario, con la finalidad de constituir y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos un patrimonio fideicometido para la para capital de trabajo, así como para reestructurar y administración del FAE-MYPE refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su FINANCIAMIENTO Operación efectuada bajo el contrato de desarrollo productivo; FAE-MYPE crédito suscrito entre COFIDE y las ESF Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del o COOPAC, con la finalidad que estas citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo últimas puedan financiar a las MYPE para Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), el cual tiene por alcanzar la finalidad del FAE-MYPE objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar COOPAC Cooperativa de Ahorro y Crédito no sus deudas; autorizada a captar recursos del público Que, el artículo 10 de dicho Decreto de Urgencia, que se encuentren en el Registro Nacional dispone que mediante Reglamento Operativo se de Cooperativas de Ahorro y Crédito No establecen disposiciones complementarias que resulten Autorizadas a Captar Recursos del Público necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE- a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley MYPE, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo; Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019 El Peruano / Miércoles 25 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 3 CRÉDITO Financiamiento que otorga COFIDE a Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE-MYPE GARANTIZADO una ESF o COOPAC y que cuenta con un El FAE-MYPE tiene una duración de cinco (5) respaldo del FAE-MYPE cuyo destino sea años, contados a partir de la suscripción del respectivo el otorgamiento de créditos para capital de CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el trabajo otorgados a las MYPE, así como plazo de liquidación del citado Fondo. reestructurar y refinanciar sus deudas

  2. Artículo 5. FACULTADES DEL FIDUCIARIO DECRETO DE Decreto de Urgencia Nº 029-2020, mediante URGENCIA el cual se dictan medidas complementarias 5.1 De acuerdo con la finalidad del FAE-MYPE, el destinadas al financiamiento de la MYPE FIDUCIARIO está autorizado a efectuar los siguientes y otras medidas para la reducción del pagos, transferencias y otros con cargo a los recursos del impacto del COVID-19 en la economía FAE-MYPE: peruana DGTP Dirección General del Tesoro Público del a) Honramiento o pago de indemnizaciones de Ministerio de Economía y Finanzas garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de ESF Empresa del Sistema Financiero bajo los indemnizaciones. alcances de la Ley Nº 26702, Ley General b) Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE- del Sistema Financiero y del Sistema de MYPE. Seguros y Orgánica de la Superintendencia c) Pago de comisiones por la administración de las de Banca y Seguros inversiones del FAE-MYPE, entre las que se encuentran FAE-MYPE Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE las comisiones de negociación y custodia de dichas (FAE-MYPE) que tiene por objeto inversiones. garantizar los créditos para capital de d) Gastos derivados de la contratación de auditorías trabajo otorgados a las MYPE, así como externas. reestructurar y refinanciar sus deudas e) La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE FIDEICOMITENTE DGTP del Ministerio de Economía y como administrador del FAE-MYPE. Finanzas f) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. FIDUCIARIO COFIDE HONRA DE LA Proceso por el cual el FAE-MYPE cumple 5.2 El FIDUCIARIO puede establecer los GARANTÍA con pagar a COFIDE el porcentaje procedimientos, plazos y condiciones que permitan cubierto del saldo insoluto de uno o el cumplimiento de la finalidad del FAE-MYPE, dentro varios CRÉDITOS GARANTIZADOS, lo del marco normativo establecido por el DECRETO DE cual ocurre cuando la ESF o COOPAC URGENCIA, el REGLAMENTO y lo dispuesto por el comunica a COFIDE el vencimiento por CONTRATO DE FIDEICOMISO. incumplimiento de pago del respectivo crédito para capital de trabajo otorgado Artículo 6. INVERSIONES DEL FONDO a la MYPE y/o la reestructuración y/o el Los recursos disponibles del FAE-MYPE son invertidos refinanciamiento, según corresponda por el FIDUCIARIO de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. GARANTÍA Instrumento que garantiza el cumplimiento de pago de una o varias operaciones de

  3. Artículo 7. FUNCIONES DEL FIDUCIARIO financiamiento El FIDUCIARIO tiene las siguientes funciones: MEF Ministerio de Economía y Finanzas MME Monto Máximo de Exposición a) Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones. b) Atender los requerimientos de pago de acuerdo MYPE Persona natural o jurídica, calificada como con el procedimiento establecido en el presente micro y pequeña empresa, que desarrolla REGLAMENTO. actividades de producción, turismo, c) Gestionar las actividades relacionadas con la comercio y servicios conexos, clasificada implementación de la GARANTÍA, en el marco del artículo como deudor minorista según la Resolución 4 del DECRETO DE URGENCIA. S.B.S. Nº 11356-2008, exceptuando los d) Mantener un registro de las garantías otorgadas y créditos hipotecarios para vivienda honras ejecutadas con los recursos del FAE-MYPE. REGLAMENTO Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo e) Pagar con cargo a los recursos de FAE-MYPE Empresarial a la MYPE. Es el presente la contratación de auditorías externas derivadas de la instrumento normativo administración del fondo. f) Informar trimestralmente al FIDEICOMITENTE SBS Superintendencia de Banca, Seguros y sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos Administradoras Privadas de Fondos de del FAE-MYPE. Pensiones g) Otros que se determinen en el CONTRATO DE VMCGM Valor Máximo de CRÉDITO FIDEICOMISO. GARANTIZADO por MYPE

  4. Artículo 8. DETERMINACIÓN DEL MONTO MÁXIMO

  5. Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-MYPE DE EXPOSICIÓN (MME) 3.1 El FAE-MYPE se constituye hasta por la suma de 8.1 El MME representa el monto máximo hasta el cual S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 el FAE-MYPE puede otorgar GARANTÍAS. SOLES), que tienen por objeto garantizar los créditos 8.2 El MME no puede superar las cinco (5) veces el para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como saldo disponible del FAE-MYPE. reestructurar y refinanciar sus deudas. 8.3 El FIDUCIARIO determina el MME en función 3.2 Adicionalmente, son ingresos del FAE-MYPE, al límite disponible que cuente COFIDE para sus los establecidos en el artículo 5 del DECRETO DE operaciones de intermediación. URGENCIA. 3.3 Los recursos a los que se hace referencia en el Artículo 9. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LA numeral 3.1 del presente artículo son transferidos por la ESF O LA COOPAC DGTP, previo requerimiento de COFIDE, a la cuenta que para tal fin apertura éste último en cualquier entidad del 9.1 Para ser elegible a recibir un financiamiento Sistema Financiero Nacional. El plazo para la apertura de garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE- la referida cuenta es establecido en el CONTRATO DE MYPE, la ESF o la COOPAC debe acreditar ante COFIDE FIDEICOMISO. el cumplimiento de los siguientes requisitos: 4 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de marzo de 2020 / El Peruano a) No encontrarse incurso, según corresponda, en elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y ningún régimen de intervención, disolución y liquidación la MYPE. o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las Artículo 12. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA leyes aplicables. POR MYPE b) No ser contraparte de COFIDE o el MEF en El valor máximo de cobertura por MYPE (VMCM) un proceso judicial o procedimiento administrativo, representa el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE haber presentado una demanda o denuncia contra garantiza las operaciones de COFIDE. El VMCM, de el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción acuerdo con el monto del crédito otorgado o saldo a ser administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO. reprogramado o refinanciado, se aplica según la siguiente c) Clasificación de riesgo igual o superior a C. En escala: el caso de la COOPAC, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia a) Monto total del crédito otorgado en el sistema equivalente. financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAE- MYPE hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 9.2 En el caso de las COOPAC a las que se refiere SOLES) o su equivalente en moneda extranjera (dólares la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley de los Estados Unidos de Norteamérica), cuenta con un General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros 70% de cobertura por deudor. y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, b) Monto total del crédito otorgado en el sistema y otras normas concordantes, respecto de la regulación financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAE- y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; MYPE desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas SOLES) hasta S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del SOLES) o su equivalente en moneda extranjera (dólares Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y de los Estados Unidos de Norteamérica), cuenta con un el quintil superior del Nivel 2. 50% de cobertura por deudor. 9.3 COFIDE establece la elegibilidad de la ESF c) Monto total del crédito otorgado en el sistema o la COOPAC a través de la aplicación de los criterios financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAE- estipulados anteriormente y de acuerdo a su propia MYPE desde S/ 60 001,00 (SESENTA MIL UNO Y 00/100 evaluación de asignación de líneas de intermediación. SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) o su equivalente en moneda extranjera (dólares

  6. Artículo 10. DESTINO DEL CRÉDITO de los Estados Unidos de Norteamérica), cuenta con un GARANTIZADO 30% de cobertura por deudor. 10.1 Créditos para capital de trabajo obtenidos a partir Artículo 13. MONEDA DEL CRÉDITO de la entrada en vigencia del DECRETO DE URGENCIA, GARANTIZADO según los parámetros establecidos por la SBS para El FAE-MYPE otorga la GARANTÍA en la misma créditos a microempresas y pequeñas empresas. moneda (soles o moneda extranjera (dólares de los 10.2 Solo pueden ser objeto de reprogramación Estados Unidos de Norteamérica) del CRÉDITO y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como el GARANTIZADO. otorgamiento de nuevos créditos para capital de trabajo, la MYPE que al 29 de febrero de 2020 contaba con una Artículo 14. NATURALEZA DEL CRÉDITO clasificación de riesgo crediticio NORMAL o CPP. GARANTIZADO 10.3 Pueden ser reprogramados o refinanciados aquellos créditos otorgados a la MYPE, siempre que el 14.1 La GARANTÍA otorgada en virtud del CERTIFICADO destino haya sido una actividad empresarial relacionada DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo con la producción, turismo, comercio o servicios conexos, incumplimiento en el pago de la comisión fijada. conforme a la Declaración Jurada emitida por la ESF o 14.2 Una vez emitida la GARANTÍA, el FIDUCIARIO COOPAC. no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta.

  7. Artículo 11. ACREDITACIÓN DE ELEGIBILIDAD 14.3 COFIDE establece los criterios de asignación de COFIDE establece los documentos o mecanismos la cobertura presentada por la ESF o COOPAC para cada para acreditar el cumplimiento de los criterios de MYPE. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES El Peruano / Miércoles 25 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 5

  8. Artículo 15. LÍNEA DE FINANCIAMIENTO FAE- documento de gestión institucional de carácter temporal MYPE POR ESF O COOPAC que contiene los cargos definidos y aprobados por la COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente según corresponda, una línea de financiamiento FAE- prevista en su Reglamento de Organización y Funciones MYPE con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos. (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, La línea de financiamiento FAE-MYPE otorgada a la ESF o cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA públicas durante el período de transición del Sector de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley sin considerar el tipo de capitalizaciones posteriores al Nº 30057; otorgamiento del CRÉDITO GARANTIZADO. El tope de Que, el numeral 2 del Anexo 4 de la acotada la línea de financiamiento por ESF o COOPAC es hasta S/ Directiva señala que la elaboración del CAP Provisional 250 000 000, 00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES de las entidades de los tres niveles de gobierno es y 00/100 SOLES) o el 50% del patrimonio ajustado de la responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, ESF o COOPAC. con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces;

  9. Artículo 16. FAE-MYPE COMO RIESGO DE Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva en CONTRAPARTE CREDITICIA mención señala que el reordenamiento de cargos del CAP El FAE-MYPE es considerado por la ESF o COOPAC – Provisional, es el procedimiento mediante el cual se para efectos de las normas de la SBS como riesgo de realizan las siguientes acciones: cambios en los campos: contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos “n” de orden, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, ponderados por riesgo. Lo anterior aplica sin perjuicio a lo “situación del cargo” y “cargo de confianza”; así como establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del DECRETO otras acciones de administración del CAP – Provisional DE URGENCIA. que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad;

  10. Artículo 17. PARTICIPACIÓN DE COFIDE COMO Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 330- FIDEICOMISARIO 2019-EF/43, se aprobó el CAP Provisional del Ministerio En línea con lo dispuesto en el artículo 11 del de Economía y Finanzas, con 1033 cargos, 91 cargos DECRETO DE URGENCIA, COFIDE participa de manera de confianza y 12 cargos de directivo superior de libre excepcional como fideicomisario del FAE-MYPE, por lo designación y remoción; que, el FAE-MYPE puede celebrar con COFIDE uno o varios contratos de garantía bajo los cuales se emite el Que la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina respectivo CERTIFICADO DE GARANTÍA. General de Administración formula y sustenta el proyecto de “Reordenamiento de Cargos contenidos en el

  11. Artículo 18. INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAE- Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP MYPE Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas”, COFIDE mantiene un registro de las operaciones el mismo que no implica incremento de recursos realizadas con cargo a los recursos del FAE-MYPE, el presupuestarios; cual debe ser reportado de forma trimestral a la DGTP. Que, mediante Informe Nº 051-2020-EF/41.02, la Asimismo, está disponible para ser informado en Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite cualquier oportunidad a solicitud de la citada Dirección opinión técnica favorable a la referida propuesta, de General. conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH;

  12. Artículo 19. LIQUIDACIÓN DEL FAE-MYPE Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Dentro del plazo de noventa (90) días calendario Reordenamiento de Cargos contenido en el Cuadro para antes del término del plazo de vigencia del FAE- Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional MYPE establecido en el artículo 4 del presente del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo REGLAMENTO, COFIDE efectúa la liquidación del a la propuesta formulada por la Oficina de Recursos referido Fondo y remite los documentos pertinentes a Humanos, el mismo que cuenta con la conformidad de la DGTP, de acuerdo a lo señalado en el CONTRATO la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la DE FIDEICOMISO. Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 1865136-1 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Aprueban el “Reordenamiento de Cargos el Texto Integrado Reglamento de Organización y contenidos en el Cuadro para Asignación Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, de Personal Provisional - CAP Provisional aprobado por Resolución Ministerial Nº 301-2019- EF/41 y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº del Ministerio de Economía y Finanzas” 304-2015-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2020-EF/43 SE RESUELVE: Lima, 24 de marzo del 2020 Artículo 1. Aprobar el “Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal CONSIDERANDO: Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas”, que como Anexo forma parte integrante de la Que, en el marco de la rectoría del Sistema presente Resolución Ministerial. Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de Artículo 2. Disponer la publicación de la presente la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Resolución Ministerial y el Reordenamiento de Cargos, Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del 304-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y Civil (SERVIR) aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de misma fecha de publicación de la presente resolución en administración de puestos, y elaboración y aprobación el Diario Oficial “El Peruano”. del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Regístrese, comuníquese y publíquese. Provisional); Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP Provisional es el Ministra de Economía y Finanzas

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