Resolución Nº 120-96-PE ─ Talla mínima de extracción del recurso Erizo verde
Made 1996-02-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, aquatic animals, size, fishery management and conservation
Where to read it
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Text
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Establecen talla minima de extracci6n y comercializaci6n del recurso "erizo verde" RESOLUCION MINISTERIAL N° 120·96·PE Lima, 27 de febrero de 1996 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Naci6n, por 10 que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotaci6n; Que el Ministerio de Pesqueria es el6rgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y en funci6n de los requerimientos socio-econ6micos del pais y de la conseniaci6n de los recursos hidrobiol6gicos; Que el Instituto del Mar del Peru en su informe tecnico "Biologia, Pesqueria y Situaeion Actual del Recurso Erizo Loxechinus albus en el Peru", alcanzado mediante Oficio N° DE-I00-301-95-PElIMP, de fecha 21 de diciem bre de 1995, manifiesta que en los ultimos afios la explo taci6n de este recurso se ha intensificado en nuestro litoral, observandose un incremento de los desembarques y esfuerzo de pesca en 1995, asi como una tendencia a un decrecimiento gradual de las tallas de captura, recomendando establecer como medida precautoria una talla minima de extraccion permisible de esta especie; De acuerdo a 10informado por la Direccion Nacional de Extraccion en su Oficio N° 325-96-PEIDNE-Dop de fecha 14 de febrero de 1996; y, De conformidad con 10establecido por el Articulo godel Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Establezease la talla minima de extrac ci6n y comereializacion del "erizo verde" Loxechinus albus, en setenta (70) milimetros de diametro, medidos sin considerar las puas, Articulo ~.- Las personas naturales 0 juridicas que extraigan, transportes, retengan, procesen, comerciali cen 0 utilicen el recurso "erizo verde" en tall as menores a la establecida en el articulo precedente, seran sancio nadas conforme a 10 establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vi gentes. Articulo 3°. Se exceptua de los alcances de la pre sente Resolucion Ministerial al Instituto del Mar del Peru y al Ministerio de Pesqueria, solo cuando sus fines sean de investigacion y evaluacion. Articulo 4°. EI Instituto del Mar del Peru efectuara los estudios sobre la bioecologia y pesqueria del recurso "erizo verde", a fin de recomendar nuevas medidas de ordenamiento necesarias para su proteccion yexplotacion racional. Articulo 5°. Las Direcciones Regionales y Subregio nales de Pesqueria competentes y las Direcciones Nacio nales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, se encargaran de velar por el estricto cumplimiento de 10establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Las acciones de control estaran a cargo del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Municipalidades. Articulo W.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a los Consejos Transitorios de Administra cion Regional de las Rer.ones Grau, Nor Oriental del Marai'16n, La Libertad, Chavin, Los Libertadores-Wari, Arequipa y Moguegua-Tacna-Puno, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e 110, allnstituto del Mar del Peru, a las Direcciones Generales de Gobierno y de la Policia Nacional del Peru del Ministe I rio del Interior, ala Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Ministerio Publico y a las Municipalidades Provinciales del Iitoral peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria