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Laws of Peru

Resolución Nº 120-2014-MEM ─ Criterios que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos

Made 2014-02-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, inspection, pollution control, soil rehabilitation, liability/compensation, enforcement/compliance, classification/declassification, certification, data collection/reporting, standards, protection of environment
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 8. Planta de fundición y re¿nación.- Modi¿cación C. COMPONENTES MINEROS o adición de algún proceso metalúrgico en la planta de procesos. Se permitirá la modi¿cación de la ubicación y 9. Línea de transmisión eléctrica o de acueductos.- características de componentes mineros principales, Modi¿cación de la ruta de línea de transmisión sin así como la adición de componentes complementarios comprender distritos o comunidades diferentes a los o auxiliares, siempre que en forma individual o en aprobados en el estudio ambiental respectivo. conjunto impliquen impactos ambientales Negativos No 10. Mineroductos.- Variaciones de longitud y de ruta Signi¿cativos. que se ubiquen dentro del área evaluada y aprobada. En el supuesto que la modi¿cación propuesta de los 11. Exploraciones.- Actividades de exploración en el componentes, excediera los límites porcentuales indicados tajo y/o su perímetro y/o áreas colindantes, así como en en la presente directiva, el titular minero deberá justi¿car el interior de labores subterráneas aprobadas en el EIA técnicamente que los impactos a generarse, sigan siendo respectivo, con el ¿n de ubicar mayores reservas. no signi¿cativos. 12. Otras.- Modi¿caciones varias (ej. tanques En caso, no se sustente técnicamente el impacto de combustibles, túneles, entre otros), cuyo impacto ambiental negativo no signi¿cativo, no se dará la ambiental negativo sea no signi¿cativo). conformidad y se dispondrá que el titular minero realice el trámite de modi¿cación respectivo. Componentes complementarios o auxiliares: (en lo No es procedente la modi¿cación o ampliación que aplique) sucesiva de un mismo componente minero vía Informe Técnico Sustentatorio - ITS, que conlleven en conjunto, 13. Campamentos.- Modi¿cación no mayor o igual a la generación de impactos moderados o signi¿cativos 20% de su extensión aprobada, adición o reubicación. negativos respecto del estudio ambiental evaluado, 14. Adición de campamentos temporales.-Para aprobado y vigente, teniendo en cuenta el segundo párrafo mejoras y/o ampliaciones de las actividades mineras. del artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-EM, 15. Relleno sanitario.- Modi¿cación no mayor o que señala que en estos casos corresponde evaluarse a igual al 20% de su capacidad y/o extensión aprobada y/o través del procedimiento de modi¿cación. reubicación. Se podrá presentar hasta tres (3) ITS por unidad 16. Planta de Tratamiento de aguas industriales o minera siempre y cuando, como requisito obligatorio, el domésticas.- Reubicación y/o modi¿cación no mayor o titular demuestre que los impactos ambientales sinérgicos igual al 20% de su extensión y/o capacidad de tratamiento y acumulativos Negativos son No Signi¿cativos. aprobada en promedio. Excepcionalmente, procede nuevas solicitudes sobre 17. Planta de concreto.- Adición y/o reubicación de componentes auxiliares teniendo en cuenta lo señalado planta para la elaboración de concreto o shot crete para el en el requisito precedente. recubrimiento de labores subterráneas.

  2. 18. Planta de pasta.- Adición y/o reubicación de C.1. Proyectos de modi¿caciones de proyectos o planta para tratamiento de relaves en pasta. unidades mineras en explotación 19. Polvorines.- Adición y/o reubicación. Modi¿cación de su extensión no mayor de 20%. Componentes principales:(en lo que aplique) 20. Pozas de grandes eventos, solución rica o pobre.- Modi¿cación no mayor al 20%, sustentada

  3. 1. Tajo.- Modi¿cación de su extensión y/o profundidad técnicamente para ampliar su extensión y/o capacidad de con un aumento de producción en un máximo de 20% del almacenamiento. valor aprobado. 21. Accesos.- Adición de nuevos accesos

  4. 2. Galerías o labores subterráneas.- Modi¿cación de complementarios o reemplazo de accesos dentro del área su(s) longitud(es) en un máximo de 20 % de la longitud de las actividades previamente aprobadas. aprobada, siempre que estén ubicadas dentro del área 22. Almacenes.- Adición o modi¿cación no mayor o aprobada. igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada.

  5. 3. Depósito de Relaves: Reubicación.

  6. 23. Canteras.- Adición o reemplazo de cantera para - Modi¿cación de la altura del dique (recrecimiento) y/o material aluvial (agregados: arena y hormigón) con un extensión y/o capacidad no mayor al 10 %, manteniendo volumen de extracción igual al aprobado y que se ubique Normas Legales del 06.03.2014 57 en cauces de quebradas secas a de régimen temporal o 34. Cuando el titular minero haya obtenido la sustitución de canteras aprobadas (similares en número y autorización de inicio de actividades ante la Dirección volumen). Reemplazo o reubicación de canteras de piedra. General de Minería (DGM), comunicará a la DGAAM

  7. 24. Servicios.- Referido a la modi¿cación de la el inicio de las actividades de exploración utilizando el distancia del transporte o medio de transporte (seguro) Sistema de Evaluación Ambiental en Línea SEAL- a efecto de desmonte o relaves aprobados, por una distancia de computar el periodo de ejecución del proyecto. menor; cambio de ruta de transporte de la aprobada 35. Las comunicaciones que presenten los titulares por una ruta alterna de similares características; cambio mineros en el marco del D.S. Nº 020-2008-EM para del destino de disposición distinto, pero que cuente con las DIA y EIAsd, deben realizarse a través del SEAL y Certi¿cación Ambiental bajo responsabilidad del titular contener los ítems de la estructura del informe técnico correspondiente. sustentatorio de la presente directiva, desarrollando sólo los aspectos o ítems que correspondan. C.2. Proyectos de modi¿caciones en proyectos o 36. La modi¿cación y/o ampliación del cronograma de unidades mineras en exploración exploraciones en ejecución, podrá ser solicitada por única vez. La solicitud debe presentarse antes del vencimiento En los estudios de Impacto Ambiental Semidetallado del cronograma aprobado y contar con los sustentos (EIA sd) o áreas de exploración se podrá variar la ubicación correspondientes. La modi¿cación y/o ampliación del de las plataformas y otros componentes, siempre y cronograma no podrá exceder de 12 meses adicionales, cuando éstas se ubiquen dentro del área efectiva o área los que se computarán desde la fecha en que se noti¿que de inÀuencia ambiental directa evaluada en el EIA sd la conformidad de dicha modi¿cación o ampliación por aprobado y vigente; no abarquen otras comunidades y/o parte de la DGAAM. distritos y no se encuentren en los supuestos considerados en el artículo 31° del D.S. N° 020-2008-EM y cumplan con C.3. Programa de Monitoreo Ambiental los presentes criterios técnicos:

  8. 37. Incorporación de nuevos puntos de monitoreo C2.1. Proyectos de modi¿cación en áreas de de emisiones y eÀuentes y/o de monitoreo en el cuerpo exploración con Estudios de Impacto Ambiental receptor (agua y aire) cuando se haya incorporado algún Semidetallado (EIAsd) sistema de tratamiento de aguas industriales o de aguas residuales domesticas con nuevos vertimientos o que por Componentes principales: (en lo que aplique) razones de mejor operación haya necesidad de incorporar; asimismo, de estaciones meteorológicas.

  9. 25. Número de Plataformas.- Incremento de 38. Precisión de datos respecto a la georeferenciación plataformas y/o reubicación dentro del área aprobada, de de la estación de monitoreo y/o modi¿cación de su la siguiente manera: ubicación en tanto optimice la vigilancia del recurso a monitorear. Hasta un 30% de la cantidad de plataformas aprobadas en su instrumento ambiental y que no superen la cantidad C.4. Proyecto(s) de modi¿cación (es) en unidades de 100; mineras con Planes de Cierre de Minas aprobados y en ejecución

  10. 26. Depósitos de desmonte.- Hasta un recrecimiento no mayor de 20% de su extensión aprobada 39. Realización de actividades de exploración en

  11. 27. Galerías.- Modi¿cación de su(s) longitud(es) hasta los tajos, labores subterráneas de unidades mineras un 20% de la longitud total aprobada, dentro del área con en explotación en proceso de cierre o en sus áreas certi¿cación ambiental. adyacentes localizadas dentro del área de operaciones

  12. 28. Trincheras.- Modi¿cación de su longitud total de la unidad minera, con el ¿n de realizar veri¿caciones no mayor de 20% de la aprobada, bajo las mismas del agotamiento o existencia de nuevas reservas de características de construcción. minerales. Componentes complementarios o auxiliares (en lo C.5. Mejoras tecnológicas que aplique)

  13. 40. Se consideran mejoras tecnológicas, al cambio

  14. 29. Campamentos.- Adición, reubicación y/o o adición de un determinado conjunto de factores de Modi¿cación no mayor o igual al 20% de su extensión. producción (componentes del proyecto, materiales,

  15. 30. Almacenes.- Adición y/o modi¿cación no mayor insumos y recursos humanos e informáticos, etc.) que o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada. genere mejora de la productividad, e¿ciencia y calidad Reubicación. del producto ¿nal (bien o servicio) para satisfacer las

  16. 31. Accesos.- Adición o reemplazo de accesos dentro necesidades de la población en cuanto a una mejora de la del área aprobada. calidad de vida y cuidado del medio ambiente.

  17. 32. Polvorines.- Reubicación más segura o 41. Entre otros, se consideran mejoras tecnológicas modi¿cación de su extensión no mayor del 20% de la en plantas de bene¿cio o metalúrgicas, la sustitución, aprobada. reemplazo de equipos varios y/o adición de equipos de

  18. 33. Pozos sépticos.- Reubicación de los pozos “stand by”, mejoras de procesos, etc., siempre que se sépticos dentro del área aprobada o reemplazo por una ubiquen dentro del área aprobada en el estudio ambiental tecnología de tratamiento de aguas servidas con menor correspondiente, que permita cumplir con los LMP y ECA impacto ambiental. respectivos y no implique un mayor consumo de agua. 42. reemplazo de equipos por obsolescencia o C.2.2. Proyectos de modi¿cación en áreas de e¿ciencia, que hayan sido considerados y aprobados exploración con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) previamente en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, no requieren de la presentación de En las Declaraciones de Impacto Ambiental -DIA-, una modi¿cación o ITS; para tal efecto, el titular minero el titular podrá ampliar el número de plataformas hasta comunicará previamente a la DGAAM y a la DGM del completar la cantidad señalada para la Categoría I, reemplazo, adjuntando el sustento del mismo así como prevista en el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM y/o variar las especi¿caciones técnicas del equipo. la ubicación de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando éstas se ubiquen dentro del área efectiva C6. Redimensionamiento de proyectos de o de inÀuencia directa evaluada y aprobada en la DIA, no explotación abarquen otras comunidades y/o distritos y no afecten y/o no se encuentren en los supuestos considerados en el El redimensionamiento de algunos de los componentes artículo 31º del D.S. Nº 020-2008-EM. mineros del planteamiento original del proyecto de inversión con certi¿cación ambiental; debido a aspectos C.2.3. Criterios aplicables a los proyectos de económicos y/o técnicos (reubicaciones y/o rediseños y/o modi¿cación en áreas de exploración con DIA y reemplazos de componentes mineros) con similar o menor EIASd impacto ambiental al aprobado, sin variar el proceso de Normas Legales del 06.03.2014 58 extracción y bene¿cio, conlleva a que el titular minero 9.9. Plano de ubicación integrado del(los) presente un sólo ITS. componente(s) aprobado(s) sobre plano topográ¿co con información de los ecosistemas existentes y zonas Nota.- Todas las modi¿caciones o mejoras tecnológicas arqueológicas aprobadas (área efectiva o de inÀuencia o redimensionamientos que obtengan la conformidad de ambiental aprobado) debidamente geo referenciado la DGAAM bajo el marco del Decreto Supremo N° 054- (WGS 84 y Zona respectiva). 2013-PCM, conllevan la respectiva modi¿cación de las 9.10. Plano de ubicación integrado del (los) Actividades de Cierre en la etapa de exploración o del Plan componente(s) a modi¿car sobre plano topográ¿co de Cierre para las etapas de explotación o exploración con información de los ecosistemas existentes y zonas (cuando corresponda). arqueológicas aprobadas (área de inÀuencia ambiental aprobada), debidamente geo referenciado (WGS 84). Otras consideraciones aplicables a los Informe Técnicos Sustentatorios (ITS): 10. Identi¿cación y evaluación de impactos

  19. 1.- Todos los ITS se presentarán vía SEAL. 10.1. Metodología de evaluación de los potenciales

  20. 2.- Todas las modi¿caciones que se propongan, impactos ambientales. deberán cumplir con lo establecido en las normas técnicas 10.2. Matriz de identi¿cación de impactos del proyecto y guías ambientales establecidas. de la (s) modi¿cación(es): causa/efecto.

  21. 3.- La aplicación de esta norma deberá considerar las normas especiales sobre la materia. - Identi¿cación de acciones que puedan causar

  22. 4.- Las solicitudes de modi¿cación de los estudios impactos. ambientales vía Informe Técnico Sustentatorio, conlleva - Identi¿cación de los factores ambientales del entorno la realización de una reunión de coordinación previa con susceptibles de recibir impactos. la DGAAM a efecto de determinar preliminarmente, sí lo propuesto se encuentra dentro de los alcances del D.S. 10.3. Matriz de Evaluación de los potenciales impactos N° 054-2013-PCM. ambientales identi¿cados.

  23. 5.- En caso de actividades de exploración o explotación 10.4. Descripción y evaluación de los potenciales o planes de cierre en los que las modi¿caciones propuestas impactos identi¿cados, involucrando la acumulación y la en el ITS por el titular, dentro del área efectiva o el área de sinergia del presente proyecto de modi¿cación. inÀuencia directa, incrementen en magnitud o duración moderada o signi¿cativa los impactos ambientales, o causen 11. Plan de manejo ambiental, plan de mitigación y una variación moderada en las condiciones, bajo las cuales plan de monitoreo del proyecto. se otorgó la certi¿cación ambiental, conlleva a que el titular 12. Plan de Contingencias para los proyectos de minero presente la solicitud de modi¿cación respectiva. modi¿cación de componentes principales.

  24. 13. Plan de Actividades de Cierre para la(s) D. CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO modi¿cación(es) del proyecto(s) de exploración. SUSTENTATORIO (ITS) 14. Plan de cierre a nivel conceptual de los componentes materia de modi¿cación del proyecto de El titular minero debe alcanzar a la DGAAM junto explotación. con su solicitud, el Informe Técnico sustentatorio de 15. Conclusiones del Informe Sustentatorio. la modi¿cación o ampliación del proyecto o mejora tecnológica, a nivel de factibilidad, elaborado por un Notas.- grupo de profesionales o una consultora inscrita, el cual debe estar suscrito por el titular o su representante legal 1. El informe sustentatorio es una Declaración y los profesionales especialistas intervinientes; debiendo Jurada. comprender los siguientes aspectos (no restrictivos): 2. Los planos y mapas, deben estar debidamente suscritos por los profesionales especialistas. (Literal a) INFORME TÉCNICO SUSTENTARIO (Estructura) del Art. 1° de la ley N° 28858)

  25. 3. Dentro del plazo de revisión del informe técnico

  26. 1. Unidad Minera: Nombre, titular, ubicación y sustentatorio, la autoridad excepcionalmente podrá concesiones mineras. solicitar precisiones a la información presentada por el

  27. 2. Representación legal. titular por única vez. La DGAAM se pronuncia en el plazo

  28. 3. Nombre o razón social de la consultora (registrada máximo de 15 días hábiles de presentado el informe en la DGAAM) o del(los) profesional(es) especialista(s) técnico sustentatorio. relacionados colegiados y habilitados, que han elaborado el proyecto. - ANEXOS: Información adicional necesaria.

  29. 4. Objetivo y número del Informe Técnico Sustentatorio a aprobar. DGAAM/MEM

  30. 5. Marco Legal. /jrst febrero 17 2014

  31. 6. Antecedentes (Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados). 1056847-1

  32. 7. Área efectiva o de InÀuencia Ambiental Directa.

  33. 8. Línea base actualizada relacionada con el(los) componente(s) a modi¿car(se) o ampliarse (indicar fuente información). INTERIOR

  34. 9. Proyecto(s) de la(s) modi¿cación(es) y/ o, ampliación(es) y/o cambio(s) tecnológico(s) Autorizan viaje de personal de la Policía solicitados, en lo(s) que aplique: Nacional del Perú a Italia, en comisión 9.1. Descripción del proceso(s) aprobado(s). de servicios 9.2. Plano o diagrama del(los) proceso(s) aprobado(s). RESOLUCIÓN SUPREMA 9.3. Justi¿cación y descripción del proceso(s) o Nº 060-2014-IN mejora(s) tecnológica(s) planteada(s). 9.4. Plano o diagrama del(los) proceso(s) a Lima, 5 de marzo de 2014 modi¿car(se). 9.5. Descripción del (los) componente(s) aprobado(s) VISTO, los mensajes con referencia MI-123-U-B- 9.6. Plano del(los) componente(s) aprobado(s) a 2-1-4-2014-334 (RM) del 31 de enero de 2014 y MI- escala de nivel de factibilidad. 123-U-B-2-1-4-2014-353 (RM) del 3 de febrero de 9.7. Justi¿cación y descripción del(los) componente(es) 2014, mediante los cuales la Oficina Central Nacional por modi¿car INTERPOL - Roma, hace de conocimiento de la Oficina 9.8. Planos del(los) componente(s) a modi¿car a Central Nacional INTERPOL – Lima, que el Ministerio escala de nivel de factibilidad. de Justicia italiano ha autorizado la entrega a las

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