Resolución Nº 119-2013-PRODUCE ─ Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción en zona del litoral
Made 2013-03-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 27.03.2013 15 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2013-PRODUCE Lima, 26 de marzo de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-161-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 062-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 042-2013-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 549-2012 PRODUCE de fecha 28 de diciembre de 2012, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en trece mil setecientos cuarenta y ocho (13 748) toneladas; Que, el artículo 3° de la precitada Resolución Ministerial, dispone que el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por dicha Resolución Ministerial se rige por sus propias disposiciones, las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, los artículos 3°, 4°, 6° al 16° y 18° de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE y sus modifi catorias, sin perjuicio de las demás normas aplicables; Que, la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, en su artículo 18° dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza - Enero al 14 de Marzo 2013”, en el cual se resumen y analizan los principales aspectos biológicos y pesqueros de la actividad extractiva de la merluza en el mencionado periodo, con especial énfasis en las capturas, áreas de pesca, estructura de tallas y el avance del proceso reproductivo de la especie; Que, en el Informe antes citado, IMARPE refi ere que: (i) en el periodo enero al 14 de marzo de 2013, el desembarque de merluza proveniente de la fl ota industrial arrastrera fue de 8 363 toneladas, habiendo operado 16 embarcaciones pesqueras; (ii) la captura total de la fl ota se estimó en 8 595 toneladas, de las cuales el 97.3% fue “merluza”Merluccius gayi peruanus, seguido por “falso volador” Prionotus stephanophrys (0.4%), “pez iguana” Sinodus scituliceps (0.2%), “lenguado de ojo grande” Hippoglossina macrops (0.2%), “bocón” Chirolophius forbesii (0.2%), entre otros; (iii) las capturas de merluza presentaron un rango de tallas entre 16 y 67 cm de longitud total (LT), con talla media de 33.1 cm, y distribución bimodal en 28 y 34cm; y, (iv) los indicadores reproductivos de la población de merluza, tales como, actividad reproductiva (AR) e índice gonadosomático (IGS), muestran durante los últimos días antes del reporte, una intensifi cación con tendencia al incremento, indicando la proximidad del desove de verano; por lo que recomienda la inmediata suspensión de las actividades extractivas de la citada especie en el mar peruano, con el objeto de proteger el pico de desove de este recurso. Asimismo, refi ere el IMARPE, que con la fi nalidad de evaluar el avance del proceso reproductivo, considera pertinente la realización de una Pesca Exploratoria después de 30 días de iniciada la veda reproductiva; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer la veda reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi peruanus, entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ S, a efectos de salvaguardar la sostenibilidad del stock del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016 2003-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06° 00’ Latitud Sur; en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a su publicación. Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE remitirá al Ministerio de la Producción en el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Plan de Trabajo de la Pesca Exploratoria del recurso merluza, recomendada en su Informe de Vistos. Asimismo, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera vigente. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización, Normas Legales del 27.03.2013 16 de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 917427-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, fue suscrito el 20 de agosto de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito el 20 de agosto de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 917566-3 Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Khon Kaen, Reino de Tailandia, con circunscripción en la Provincia de Khon Kaen DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el establecimiento de una Oficina Consular del Perú en la ciudad de Khon Kaen, Reino de Tailandia, a cargo de un funcionario honorario, permitirá fortalecer la labor de promoción económica, comercial y cultural en la relación bilateral Perú-Tailandia, así como desplegar la eventual prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en la Provincia de Khon Kaen, sin irrogar gastos al Estado; Que, mediante Nota Nº 0402/2832, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Tailandia, comunicó la conformidad de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Khon Kaen, con circunscripción en toda la Provincia de Khon Kaen, a cargo de un funcionario consular honorario; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Embajada del Perú en Bangkok, Reino de Tailandia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 05 de octubre de 2005 así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Khon Kaen, Reino de Tailandia, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en la Provincia de Khon Kaen. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 917566-4 Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2013-RE Lima, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que dos (02) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del Señor Presidente de la República para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Señor Presidente de la República autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; REAL TIME EIRL RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, fue suscrito el 20 de agosto de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito el 20 de agosto de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 917566-3 Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Khon Kaen, Reino de Tailandia, con circunscripción en la Provincia de Khon Kaen DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REAL TIME EIRL CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el establecimiento de una Oficina Consular del Perú en la ciudad de Khon Kaen, Reino de Tailandia, a cargo de un funcionario honorario, permitirá fortalecer la labor de promoción económica, comercial y cultural en la relación bilateral Perú-Tailandia, así como desplegar la eventual prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en la Provincia de Khon Kaen, sin irrogar gastos al Estado; Que, mediante Nota Nº 0402/2832, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Tailandia, comunicó la conformidad de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Khon Kaen, con circunscripción en toda la Provincia de Khon Kaen, a cargo de un funcionario consular honorario; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Embajada del Perú en Bangkok, Reino de Tailandia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 05 de octubre de 2005 así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Khon Kaen, Reino de Tailandia, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en la Provincia de Khon Kaen. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 917566-4 Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2013-RE Lima, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que dos (02) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del Señor Presidente de la República para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Señor Presidente de la República autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;