Resolución Nº 119/02/AG/SENASA - Importación de bromuro de metilo destinado a tratamientos cuarentenarios de productos agrícolas
Made 2002-05-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, agricultural commodities, pesticides, post-harvest treatment, quarantine, international trade, plant protection
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Text
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 119-2002-AG-SENASA Establecen disposiciones aplicables a la importación de bromuro de metilo, que será destinado a tratamientos cuarentenarios de productos agrícolas para su exportación Lima, 24 de mayo de 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº 114-2002-AG-SENASA-DGSV-DIA y el Informe Nº 1 2002-AG-SENASA-DGSV-DDF, de fechas 13 y 16 de mayo del 2002 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG de fecha 8 de mayo del 2002 y modificado, entre otros, por la Resolución Ministerial Nº 1216-2001-AG, de fecha 15 de noviembre del 2001; establece en su Artículo 14 que los agricultores -usuarios importadores podrán registrarse en forma individual o agrupada, debiendo para este fin solicitar su registro ante el SENASA; este registro les autoriza la importación de plaguicidas agrícolas únicamente para uso propio y cuando sea estrictamente necesario; Que, en el citado Reglamento, se indica que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá el procedimiento y los requisitos de importación de plaguicidas para los agricultores - importadores-usuarios, pudiendo además dictar las directivas que estime necesarias para el mejor cumplimiento del citado Artículo 14; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 039-2002-AG-SENASA de fecha 22 de febrero del 2002, se aprobaron los requisitos para que los agricultores - usuarios importadores puedan acceder al Registro de Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; asimismo, disponiendo que la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolución Directoral apruebe el Manual de Procedimientos para este Registro, la expedición de autorizaciones de importación y el Registro de Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; Que, la Resolución Jefatural precitada establece en su Artículo 2, que el Registro de Uso no procede para la importación de los plaguicidas clasificados en las categorías la y lb por la Organización Mundial de la Salud, así como de los plaguicidas agrícolas que se encuentran actualmente restringidos por el SENASA; Que, el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas (APHIS - Animal and Plant Helth Inspection Service) de los Estados Unidos, ha establecido la fumigación con Bromuro de Metilo, como requisito fitosanitario de importación de espárragos frescos peruanos; por lo que el SENASA en coordinación con el sector privado, se encuentran evaluando las condiciones para que este tratamiento se realice en el Perú y para tales efectos se hace urgente y necesario diseñar y construir un centro de fumigación lo cual, a su vez, demandará realizar pruebas con dicho fumigante a efectos de establecer la metodología apropiada para su uso y manejo seguro y eficaz; Que, el requerimiento del Bromuro de Metilo no es exclusivo para la fumigación de espárragos frescos, ya que las exportaciones de paltos y páprika a Chile también requieren la fumigación con dicha sustancia como requisito fitosanitario; esperándose que en un futuro inmediato, algunas exportaciones de productos hortofrutícolas estarán supeditadas a este tratamiento por exigencia de las Autoridades Fitosanitarias de los países importadores; Que, el Bromuro de Metilo está comprendido dentro de los alcances del Protocolo de Montreal, firmado en 1987 y ratificado por el Perú en marzo de 1993, mediante el cual se establece el compromiso de su eliminación gradual en determinados plazos; no obstante ello, el Protocolo menciona que mientras no se encuentre una alternativa viable al uso del Bromuro de Metilo en los tratamientos cuarentenarios, este uso no se encuentra comprendido en el cronograma de eliminación; Que, en el Perú el único registro del Bromuro de Metilo venció el 16 de septiembre del 2001 y, a la fecha no existe ninguna solicitud de registro de esta sustancia por parte de la Industria de plaguicidas; y que el Ministerio de Agricultura ha establecido como política prioritaria apoyar las exportaciones, especialmente las de productos hortofrutícolas, dado su impacto en la economía nacional; Que, teniendo en cuenta dichas consideraciones es necesario establecer medidas tendientes a posibilitar la importación al país del Bromuro de Metilo para ser usado en tratamientos cuarentenarios de productos hortofrutícolas de exportación, a la par de establecer las medidas de seguridad que se deben adoptar en el uso y manejo de este fumigante, para lo cual y en razón de las circunstancias, el Registro del Agricultor Usuario Importador y el Registro de Uso del producto, son los mecanismos más viables; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modificatorias; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar de los alcances del Artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 039-2002-AG-SENASA de fecha 22 de febrero del 2002, al Bromuro de Metilo, fumigante que será destinado exclusivamente a tratamientos cuarentenarios de productos agrícolas para su exportación. Artículo 2.- Los agricultores - importadores - usuarios que deseen obtener el registro de uso del Bromuro de Metilo, en virtud del artículo precedente, deberán presentar sus solicitudes cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 039-2002-AG-SENASA. Adicionalmente deberán presentar una declaración jurada manifestando su compromiso de adoptar todas las medidas de seguridad para el uso y manejo de este fumigante, así como de asumir todas las responsabilidades por cualquier eventualidad o accidentes que se pudiesen suscitar a raíz de su uso. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Sanidad Vegetal, emita las autorizaciones de importación a los agricultores - usuarios - importadores que previamente hayan obtenido el Registro de Uso del bromuro de metilo, siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Registro de Agricultores - Importadores - Usuarios, Autorización de Importación y Registro de Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 084-02-AG-SENASA-DGSV de fecha 10 de mayo del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria