Resolución Nº 118-2015-MINAM ─ Disposiciones para la administración y conducción del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales
Made 2015-05-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, registration, certification, authorization/permit, concession, data collection/reporting, access-to-information, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, governance
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Normas Legales del 19.05.2015 4 Perú”, período 2015 - 2025, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre coordina con las instituciones que colaboran en la ejecución del Plan Nacional para la Conservación del Cóndor Andino (Vultur gryphus) en el Perú”, período 2015 – 2025 las acciones necesarias para su implementación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O cial El Peruano. La Resolución y su anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1238984-1 AMBIENTE Autorizan viaje de servidora del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2015-MINAM Lima, 15 de mayo de 2015 Visto, el Memorando N° 084-2015-MINAM/SG-OCNI de 12 de mayo de 2015, de la O cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales; las Memoranda N° 002 y 201-2015-MINAM/SG/OPP de 16 de enero y 18 de febrero de 2015, respectivamente, de la O cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 137-2015-MINAM/SG/ OGA de 13 de mayo de 2015, de la O cina General de Administración; la Ficha de Solicitud Autorización Viaje al Exterior; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O cio Circular Nº 042-2015 MINCETUR/VMCE recibido el 05 de mayo de 2015, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, comunica al Ministerio del Ambiente – MINAM, que en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpací co (TPP por sus siglas en inglés), los países miembros han acordado sostener una Reunión de Jefes Negociadores y algunos Grupos Técnicos, la cual se realizará en la ciudad de Guam - Estados Unidos de América, del 14 al 25 de mayo de 2015; Que, en la actualidad el Acuerdo de Asociación Transpací co (TPP) es el proceso de negociación plurilateral más ambicioso y amplio entre países de tres continentes (América, Asia y Oceanía), siendo que los Capítulos de Propiedad Intelectual y Medio Ambiente, entre otros, se encuentran en negociación, en los cuales tiene participación el Ministerio del Ambiente, a través de sus representantes; Que, el objetivo de participar en el citado evento permitirá las negociaciones del grupo ambiental y discusión a nivel de coordinadores nacionales de los doce países del Acuerdo de Asociación Transpací co (TPP), a n de contribuir a las discusiones en representación del sector y al logro de consensos; Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación de un representante del Ministerio del Ambiente - MINAM, en el mencionado evento, se encuentra enmarcado en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30281, en razón a que el viaje se efectuará en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpací co (TPP), por tanto, es de especial interés para el Ministerio del Ambiente - MINAM, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional; por lo que, resulta conveniente autorizar el viaje de la mencionada servidora, la cual se realizará con cargo al presupuesto institucional; Que, mediante las Memoranda N° 002 y 201-2015 MINAM/SG/OPP de 16 de enero y 18 de febrero de 2015, respectivamente, la Directora de la O cina de Planeamiento y Presupuesto emite el Certi cado de Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General, la O cina General de Administración, la O cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619 y sus modi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción y en comisión de servicios, el viaje al exterior de la señora JOSEFINA MARÍA DEL CARMEN DEL PRADO CHÁVEZ-HERRERA, Especialista en Negociaciones Ambientales de la O cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente – MINAM, a la ciudad de Guam Estados Unidos de América, del 19 al 25 de mayo de 2015, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US$ 5,000.00 Viáticos (US$ 440 x 7 días) US$ 3,080.00 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la servidora cuyo viaje se autoriza mediante artículo 1, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado de la comisión de servicios, así como hacer entrega de un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1238524-1 Aprueban las “Disposiciones para la administración y conducción del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2015-MINAM Lima, 15 de mayo de 2015 Visto, el Memorando N° 185-2015-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 069-2015-MINAM-VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, Jennyfer Rectángulo Jennyfer Rectángulo Normas Legales del 19.05.2015 5 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, como un sistema único y coordinado de identi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi cativos derivados de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones especí cas, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA; Que, asimismo, el literal e) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, modi cado por Decreto Legislativo Nº 1078, dispone que el Ministerio del Ambiente conduzca un registro administrativo de carácter público y actualizado de las certi caciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; Que, el literal h) del artículo 7 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 019 2009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente conducirá el Registro de Certi caciones Ambientales, en coordinación con las autoridades que conforman el SEIA, manteniéndolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal a través del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA; Que, el literal f) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA, regula la facultad del Ministerio del Ambiente para aprobar normas, guías, directivas y demás normativa legal y técnica para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, en ejercicio de dicha función, se emitió la Resolución Ministerial N° 141-2013-MINAM que aprueba las disposiciones para conducir el Registro de Certi caciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA; Que, con Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, que tiene como una de sus funciones generales administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certi caciones ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003 2015-MINAM, determina que la Dirección de Registros Ambientales es el órgano de línea del SENACE, encargado de administrar el Registro Administrativo de Certi caciones Ambientales, brindando información y difundiendo sus contenidos, para lo cual cuenta con una unidad especí ca; Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 006-2015 MINAM se aprobó el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, que comprende la revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados, la administración de los registros que deban formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, y la administración de los registros que deban formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales; Que, en ese sentido, es necesario adecuar la normativa en materia de registro de certi caciones ambientales, incorporando al SENACE como autoridad competente en su administración y conducción, lo que permitirá ejercer sus competencias y procesos de transferencia de manera clara y ordenada; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la O cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones para la administración y conducción del Registro Administrativo de Certi caciones Ambientales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Servicio Nacional de Certi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, ejerce para todo efecto, la función de administración del registro al que hace referencia el numeral e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 141-2013-MINAM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario O cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONDUCCIÓN DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivos 1.1 Establecer las disposiciones para administrar y conducir el Registro Administrativo de Certi caciones Ambientales, en concordancia con los objetivos, principios y criterios establecidos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. 1.2 Establecer los procedimientos a través de los cuales las autoridades competentes abastecerán el Registro Administrativo de Certi caciones Ambientales de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, con información relevante, precisa y oportuna sobre las certi caciones ambientales concedidas o denegadas. 1.3 Establecer las disposiciones para que los usuarios en general puedan tener acceso a información actualizada, gratuita y de libre acceso sobre las certi caciones ambientales concedidas o denegadas. Artículo 2.- Finalidad El presente dispositivo tiene como nalidad que el Registro Administrativo de Certi caciones Ambientales en el marco del SEIA, en adelante el Registro, se constituya en la base informatizada y actualizada de acceso universal sobre las certi caciones ambientales concedidas o denegadas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente dispositivo es de obligatorio cumplimiento para el Servicio Nacional de Certi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, como administrador y conductor del Registro; las autoridades competentes que otorgan certi caciones ambientales; y para cualquier persona natural o jurídica que requiera consultar el Registro, a n de obtener información sobre las certi caciones ambientales concedidas o denegadas. Artículo 4.- Contenido del registro 4.1 El Registro contiene información sistematizada y actualizada de las actuaciones administrativas contenidas en los expedientes de las certi caciones ambientales concedidas o denegadas. 4.2 El Registro comprende, adicionalmente, los actos administrativos de modi caciones de diferente naturaleza, ampliación y/o actualización de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco del SEIA. 4.3 Por cada expediente, en el Registro se debe consignar, como mínimo y según corresponda, lo siguiente: Normas Legales del 19.05.2015 6 Solicitud y Resolución de clasi cación del proyecto de inversión. Términos de Referencia del Estudio Ambiental (TdR) aprobados. Solicitud de certi cación ambiental. Estudio ambiental, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados. Resumen Ejecutivo del estudio ambiental. Plan de participación ciudadana y medios de veri cación de su ejecución. Informe técnico-legal que sustenta el proceso de evaluación del estudio ambiental, emitido por la autoridad competente, incluyendo el levantamiento de observaciones, y las opiniones técnicas vinculantes y no vinculantes. Acto administrativo de aprobación o denegación. Estudio ambiental aprobado, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados. Actos administrativos que contengan ampliaciones, actualizaciones y/o modi caciones a las certi caciones ambientales. Dicha información es remitida al SENACE, en formato digital, por las autoridades competentes en materia de certi cación ambiental, en cumplimiento a lo establecido por el presente dispositivo. Artículo 5.- Administración del Registro 5.1 El SENACE es el administrador del Registro, y encargado de su implementación y conducción, manteniéndolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal al mismo. 5.2 El SENACE emite las disposiciones, manuales, guías, protocolos, que sean necesarios para su implementación y operación; asimismo, desarrolla programas de fortalecimiento de capacidades, para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro. Artículo 6.- Autoridades Competentes 6.1 Son autoridades competentes, el SENACE, las autoridades sectoriales, regionales y locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. 6.2 Las autoridades competentes deben abastecer el Registro con información relevante, precisa y oportuna, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente dispositivo. CAPÍTULO II OPERATIVIDAD DEL REGISTRO Artículo 7.- Base de datos del Registro La base de datos del Registro está conformada por la información contenida en los expedientes de certi caciones ambientales de proyectos de inversión, que fueron aprobados o denegados; la cual debe ser ordenada para su publicación, difusión y acceso de los usuarios en general. Artículo 8.- Usuarios del Registro Los usuarios del Registro son de tres tipos: 8.1 Administrador del Registro: Es el SENACE, a través de la Dirección de Registros Ambientales, responsable de cumplir las funciones siguientes: a. Sistematizar la información del Registro Administrativo de Certi caciones Ambientales y efectuar las coordinaciones con las autoridades competentes. b. Asignar un “código de usuario” y “contraseña” a las autoridades competentes que intervendrán en el Registro u otro aspecto necesario para el ingreso de la información y su actualización. c. Autorizar la modi cación de la información ingresada al Registro por las autoridades competentes. d. Generar reportes de la información ingresada al Registro. e. Las demás que se encuentren contempladas en el presente dispositivo. 8.2 Autoridad Competente: Es responsable de cumplir las funciones siguientes, en el ámbito de su competencia: a. Ingresar al Registro la información sobre las certi caciones ambientales concedidas o denegadas, de conformidad con el artículo 4 del presente dispositivo. b. Ingresar al Registro información sobre ampliaciones, actualizaciones y/o modi caciones de las certi caciones ambientales. c. Actualizar oportunamente la información que ha proporcionado al Registro. d. Utilizar los manuales, guías u otros documentos complementarios que apruebe el SENACE, a n de asegurar el adecuado funcionamiento y con abilidad del Registro. e. Las demás que se encuentren contempladas en el presente dispositivo. 8.3 Usuario General: Es toda persona natural o jurídica que realiza consultas en el Registro, a n de conocer la información sobre las certi caciones ambientales concedidas o denegadas, con excepción de la información declarada como reservada, con dencial o secreta, de acuerdo a ley. Artículo 9.- Acopio y organización de la información del Registro 9.1 El SENACE, en el marco de cada proceso de transferencia de funciones, coordina con las autoridades correspondientes lo relacionado a la entrega, en formato digital, de la información clasi cada de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del presente dispositivo. Esta información será organizada e ingresada al Registro por el SENACE. 9.2 Dichas autoridades, luego de cada transferencia, deben ingresar y mantener actualizada la información sobre las certi caciones ambientales bajo el ámbito de su competencia. Para tal efecto, acreditarán ante el SENACE, un funcionario o servidor responsable de acopiar, organizar, ingresar, modi car y enviar la información al Registro. Toda modi cación de dicha acreditación, deberá ser comunicada al SENACE en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de producida. Artículo 10.- Coordinación con las Autoridades Competentes 10.1 Los funcionarios o servidores de las autoridades competentes, que han sido designados como responsables de participar en el registro, constituyen el nexo de coordinación entre sus entidades y el SENACE. 10.2 El SENACE debe mantener actualizada la información de contacto de las autoridades competentes, y coordinar directamente la modalidad y el plazo de entrega de la información requerida u otro aspecto necesario para su ingreso al Registro. CAPÍTULO III MECANISMO DE CONTROL PARA EL REGISTRO Artículo 11.- Mecanismos de seguridad de los usuarios del Registro 11.1 El administrador del Registro y las autoridades competentes deben aplicar los mecanismos de seguridad que prevengan o eviten la alteración de la información existente en el Registro. 11.2 Los funcionarios o servidores del administrador del Registro y de las autoridades competentes que suministren datos falsos o adulteren la información registrada, serán objeto de la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponder. Normas Legales del 19.05.2015 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El SENACE, para la conducción y administración del Registro Administrativo de Certi caciones Ambientales, establecerá los mecanismos para la transferencia de los registros de manera gradual y ordenada, en coordinación con las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno. Segunda.- El MINAM transferirá al SENACE, la información, estudios, herramientas de soporte informático y el acervo documentario, generados en el ejercicio de sus funciones como administrador previo del Registro, en un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo. Tercera.- En tanto no concluya la transferencia en cada caso, las autoridades competentes continuarán administrando los registros de certi caciones ambientales a su cargo. A tal efecto, las autoridades competentes continuarán utilizando sus propios mecanismos para registrar las certi caciones ambientales otorgadas o denegadas; para lo cual, deberán adecuar la información existente a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente norma y las demás disposiciones que emita el administrador del Registro. Cuarta.- El SENACE, en coordinación con el MINAM, desarrollará los mecanismos necesarios para la interconexión y el adecuado ujo de información sobre las certi caciones ambientales concedidas o denegadas, contribuyendo a la gestión integrada del SEIA. 1238524-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan miembro del Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2015-MINCETUR Lima, 14 de mayo de 2015 Visto, el Memorándum N° 359-2015-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad INACAL, como un sistema de carácter funcional que integra y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del Sistema Nacional para la Calidad y tiene por nalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor; Que, mediante artículo 7 de la Ley previamente citada, se crea el Consejo Nacional para la Calidad-CONACAL, como órgano de coordinación de asuntos para la calidad, dependiente del Ministerio de la Producción. El cual está integrado por representantes de los sectores público y privado, entre otros por un representante de MINCETUR. Que, conforme se establece en el numeral 7.2 del artículo citado en el párrafo anterior, los representantes de las entidades públicas deben contar con rango de Viceministro o ser su más alta autoridad y ser designados mediante Resolución del Titular de la Entidad. Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Nacional para la Calidad-CONACAL, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Que, el Viceministerio de Comercio Exterior ha formulado como propuesta designar al señor Edgar Manuel Vásquez Vela, como representante de dicho Ministerio ante el CONACAL, y; Por tanto, es necesario designar al miembro propuesto por la institución pública antes señalada, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015 PRODUCE, y Decreto Supremo N° 011-2015-Produce, que amplía el plazo de transferencia de las funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, al Instituto Nacional de Calidad INACAL y ampliación del plazo para el ejercicio de funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, como miembro del Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2.- Noti car la presente Resolución al Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL, para los nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1238271-1 CULTURA Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional contra la Discriminación - CONACOD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2015-MC Lima, 18 de mayo de 2015 Visto, el Memorando N° 160-2015-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad de fecha 7 de mayo de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2013-JUS se crea la Comisión Nacional contra la Discriminación – CONACOD, órgano multisectorial de naturaleza permanente, encargado de realizar labores de seguimiento, scalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación, la que se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que la Comisión Nacional contra la Discriminación – CONACOD está integrada, entre otros, por representantes del Ministerio de Cultura, estableciendo que cada sector deberá acreditar a su representante titular y alterno mediante resolución ministerial; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 370 2013-MC de fecha 23 de diciembre de 2013, se designó a las señoras Rocío Aurora Muñoz Flores y Gabriela Andrea Perona Zevallos, como representantes titular y alterna, respectivamente, ante la citada Comisión; Que, en atención al memorando del visto y por corresponder al servicio, resulta necesario dar por concluida la representación de la señora Gabriela Andrea Perona Zevallos y designar al señor Carlos Andrés Vera Vásquez como nuevo representante alterno del Ministerio de Cultura ante la citada Comisión; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, del Secretario General y de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Jennyfer Rectángulo Jennyfer Rectángulo