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Laws of Peru

Resolución Nº 1176-2013-MGP ─ Incorpora a las normas nacionales los lineamientos de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros

Made 2013-12-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development, Environment, Sea
Keywords
cereals/grains/rice, international trade, transport/storage, agricultural commodities, crops, marine pollution, pollution control, harbour
Categories
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 05.02.2014 17 Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado al Anexo “A” que forma parte integrante de la presente Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del resolución. Reglamento correspondiente se continuarán aplicando Artículo 2°.- La Resolución descrita en el artículo las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no precedente, se aplicará a los buques de bandera lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de nacional; Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales Artículo 3°.- Los propietarios, armadores, y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° organizaciones reconocidas, capitanes y representantes 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente Decreto Legislativo; descritas, y demás prescripciones que emita la Autoridad Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Marítima Nacional. Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Artículo 4°.- Comuníquese el contenido de esta Mar, 1974 mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por Setiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante Decreto la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de capitanes y representante legales de las naves inscritas 1981 y su Protocolo de 1988 (SOLAS) hecho en Londres en el Registro de Naves del Perú. el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará N° 021-2009-RE de fecha 09 de Marzo del 2009; en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Que, desde la entrada en vigor del Convenio el Diario Oficial El Peruano. Internacional para la Seguridad de la Vida Humana Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Mar (SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha necesidades y las exigencias de la industria marítima; de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Que, el artículo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) Regístrese y comuníquese como Documento Oficial enmendado, y el artículo VI Protocolo de 1998 relativo Público (D.O.P.) al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO de 1998, estipulan que dicho Convenio podrá ser Director General de Capitanías enmendado previo examen en el seno de la Organización y Guardacostas Marítima Internacional (OMI) o a cargo de una Conferencia de los Gobiernos Contratante; 1045666-1 Que, mediante Resolución MSC 48(66) de fecha 04 de junio 1996, se adoptó el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), que adquirido Incorporan a las normas nacionales carácter obligatorio en virtud del Capítulo III del Convenio los lineamientos de prácticas para la Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el seguridad de las operaciones de carga Mar (SOLAS 74) enmendado, y Protocolo de 1998; Que, mediante Resolución Directoral N° 1324-2012- y descarga de graneleros MGP/DCG de fecha 26 denoviembre 2012, se aplican prescripciones respecto a normas internacionales relativas RESOLUCIÓN DIRECTORAL a los Dispositivos de Salvamento a los buques de bandera N° 1176-2013 MGP/DCG nacional. Que, el Comité de Seguridad Marítima, en su 87° Callao, 13 de diciembre del 2013 periodo de sesiones, aprobó la Resolución MSC.293 (87) de fecha 21 de mayo 2010, el cual adoptó enmiendas CONSIDERANDO: al Capítulo IV y la Resolución MSC.295 (87) de fecha 21 de mayo 2010, enmienda la Parte 1 y 2 del Código Que, el Artículo 2°, numeral (3) del Decreto Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, IDS), las mismas que entraron en vigor 01 de enero del que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas 2012; en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional Que, el Comité de Seguridad Marítima, en su 89° – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, periodo de sesiones, aprobó la Resolución MSC.320 señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las (89) de fecha 20 de mayo 2011, adoptó enmiendas al naves y embarcaciones que se encuentren en aguas Capítulo IV del Código Internacional de Dispositivos de jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que Salvamento (Código IDS), la misma que entró en vigor se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de 01 enero 2013; y la Resolución MSC.321 (89) de fecha otros países, de acuerdo con los tratados de los que el 20 de mayo 2011, adoptó enmiendas a la recomendación Perú es parte y otras normas de derecho internacional revisada sobre pruebas de los dispositivos de salvamento sobre la materia aplicables al Estado Peruano; del citado Código; Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de Que, es necesario ampliar y modificar el ámbito de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento aplicación de la Resolución Directoral N° 1324-2012- de las Fuerzas Armadas en las competencias de la MGP/DCG de fecha 26 de noviembre 2012, en virtud de Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de armonizar adecuadamente las disposiciones pertinentes Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir Organización Marítima Internacional con la finalidad lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas de cumplir con los estándares de seguridad y calidad reglamentarias y complementarias y los tratados o exigidos por dicha Organización, asimismo del análisis y Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su evaluación técnica realizado se concluye que los nuevos competencia; lineamientos contienen prescripciones más precisas para Que, el Artículo 5°, numeral (1) y (17) de la precitada la mejora de los dispositivos de salvamento y que se norma, prescribe que es función de la Autoridad Marítima ajusten a lo prescrito en el capítulo III del SOLAS; Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida De conformidad con lo propuesto por el Director de humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo las actividades que se desarrollan en el medio ambiente recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección acuático, así como normar y certificar las naves de General de Capitanías y Guardacostas; bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; SE RESUELVE: Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Artículo 1°.- Aprobar los lineamientos para la Reglamento correspondiente se continuarán aplicando aplicación de los Dispositivos de Salvamento de acuerdo las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no

  2. Normas Legales del 05.02.2014 18 lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de de graneleros (BLU), las mismas que entraron en vigor 1 Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales de enero 2011; y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° Que, es necesario ampliar y modificar el ámbito de 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará aplicación de la Resolución Directoral N° 1225-2012-MGP/ vigente hasta la promulgación del reglamento del referido DCG de fecha 29 de octubre 2012, en virtud de armonizar Decreto Legislativo; adecuadamente las disposiciones pertinentes emitidas Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Marítima Internacional con la finalidad de cumplir con Mar, 1974 mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de los estándares de seguridad y calidad exigidos por Setiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante Decreto dicha Organización, asimismo del análisis y evaluación Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de técnica realizado se concluye que es conveniente adoptar 1981 y su Protocolo de 1988 (SOLAS) hecho en Londres nuevos lineamientos de prácticas para la seguridad de las el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo operaciones de carga y descarga de graneleros a fin de N° 021-2009-RE de fecha 09 de Marzo del 2009; reducir al mínimo las pérdidas de graneleros y fomentar la Que, desde la entrada en vigor del Convenio seguridad de dichos buques; Internacional para la Seguridad de la Vida Humana De conformidad con lo propuesto por el Director de en el Mar (SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo necesidades y las exigencias de la industria marítima; recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección Que, el artículo VIII del Convenio Internacional para General de Capitanías y Guardacostas; la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y el artículo VI Protocolo de 1998 relativo SE RESUELVE: al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo Artículo 1°.- Incorporar a las normas nacionales, de 1998, estipulan que dicho Convenio podrá ser los lineamientos de prácticas para la seguridad de las enmendado previo examen en el seno de la Organización operaciones de carga y descarga de graneleros, cuyo Marítima Internacional (OMI) o a cargo de una Conferencia texto forma parte del Anexo “A” que es parte integrante de de los Gobiernos Contratante; la presente resolución. Que, mediante Resolución A.862(20) de fecha 27 de Artículo 2°.- Los propietarios, armadores, noviembre de 1997, la Organización Marítima Internacional organizaciones reconocidas, capitanes y representantes (OMI) adoptó el Código de prácticas de seguridad de las legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del operaciones de carga y descarga de graneleros (BLU), Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente que adquirió obligatoriedad mediante la incorporación de la descritas, y demás prescripciones que emita la Autoridad regla 7 revisada del Capítulo VI del Convenio Internacional Marítima Nacional. para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), Artículo 3°.- Comuníquese el contenido de esta 1974, conforme a las enmiendas realizadas mediante la Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por Resolución MSC 47 (66) del 4 de junio de 1996; la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, Que, mediante Resolución Directoral N° 1225-2012- capitanes y representante legales de las naves inscritas MGP/DCG de fecha 29 deoctubre 2012, se aplican en el Registro de Naves del Perú. prescripciones respecto a normas internacionales Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará relativas a las prácticas de seguridad de las operaciones en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en de carga y descarga de graneleros a los buques de el Diario Oficial El Peruano. bandera nacional; Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución Directoral Que, el Comité de Seguridad Marítima, en su 82° y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad periodo de sesiones, aprobó la Resolución MSC.238(82) Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de fecha 1 de diciembre 2006, donde recomienda la de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. aplicación de las nuevas enmiendas Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (BLU), las mismas que entraron en vigor 1 Regístrese y comuníquese como Documento Oficial de enero 2007; Público (D.O.P.) Que, asimismo el Comité de Seguridad Marítima, en su 87° periodo de sesiones, aprobó la Resolución EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO MSC.304(87) de fecha 14 de mayo 2010, donde adoptó Director General de Capitanías y Guardacostas nuevas prescripciones de seguridad al Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga 1045666-2

Resolución Nº 1176-2013-MGP ─ Incorpora a las normas nacionales los lineamientos de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros · Nelum