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Laws of Peru

Resolución Nº 115-2018-PRODUCE ─ Cuota de captura del recurso Calamar Gigante para el año 2018

Made 2018-03-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, allocation/quota, fishery management and conservation

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  1. 22 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento. Los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias; Que, conforme a lo señalado en los documentos del vistos, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Pliego 038 Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, para el fi nanciamiento de las dos (02) Actividades antes señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y modifi catorias; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Administración, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Pliego 038 Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú– IMARPE, por la suma de S/ 247 304,93 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 93/100 SOLES), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las siguientes Actividades: N° ACTIVIDADES TRANSFERENCIA S/ 1 Evaluación de la interacción entre las colonias de lobos y aves marinas, y la actividad de recolección de macroalgas pardas en la Reserva Nacional de San Fernando, Marcona, Ica S/ 163 502,00 2 Monitoreo de cepas de Vibrio que contiene los genes PirA y PirB en langostinos peneidos de los canales de marea de la región Tumbes S/ 83 802,93 Artículo 2.- Ejecución de Actividades Disponer que previamente a la ejecución de las Actividades a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modifi catorias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos fi nancieros a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, así como al Instituto del Mar del Perú, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1629064-2 Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2018-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 088-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 69-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 330-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), en adelante ROP del Calamar Gigante o Pota, teniendo como objetivo, entre otros, el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales y del impacto social–económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los benefi cios obtenidos por su explotación; 23NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano / Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del ROP del Calamar Gigante o Pota, dispone que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú–IMARPE; Que, el artículo 8 del ROP del Calamar Gigante o Pota, establece que el IMARPE realizará las investigaciones sobre el referido recurso, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 088-2018-IMARPE/CD remite el informe “Situación del calamar gigante durante el 2017 y perspectivas de pesca para el 2018”, en el cual señala: i) El calamar gigante es una especie que presenta un amplio rango de tallas (talla máxima de 120 cm), un rápido crecimiento y cambios temporales en la talla de madurez debido a su alta plasticidad fenotípica. Por lo tanto, a fi n de captar los cambios temporales en la estructura por tallas en las capturas, la evaluación poblacional en esta ocasión se ha basado en la captura en número, a diferencia de las evaluaciones anteriores las cuales estaban basadas en las capturas en peso; ii) Con el objetivo de estimar el máximo rendimiento sostenible y diagnosticar el estado de la población del calamar gigante en el litoral peruano, el modelo dinámico de biomasa fue construido bajo el enfoque de un Modelo de Espacio de Estados; iii) Durante el período 2016 y 2017, los desembarques disminuyeron signifi cativamente respecto al 2015; iv) Los mayores valores del índice de abundancia–captura por unidad de esfuerzo (CPUE) fueron observados a distancias mayores a las 50 mn en la zona norte-centro y sur; v) Los parámetros poblacionales que resultaron del modelo dinámico de biomasa de la pota o calamar gigante. La capacidad de carga (K) se estimó en 407.6 millones de individuos para el mar peruano. La tasa de crecimiento poblacional fue de 1.3 anual y el máximo rendimiento sostenible (MRS) fue estimado en 135.4 millones de individuos; vi) El diagnóstico del stock, conforme a los indicadores del estado de explotación y proyecciones de captura muestran que el recurso se encuentra subexplotado; y, vii) Sobre la base de un análisis de riesgo que pondera niveles de captura para una explotación sostenible, se recomienda que las capturas máximas sostenibles no superen los 96.7 millones de individuos, y para las proyecciones de pesca para el año 2018, se tenga en cuenta la posibilidad de normalización de las anomalías ambientales en el mar peruano suponiendo el predominio de ejemplares de tamaño grande o la continuidad de estas anomalías con persistencia de calamares de tamaños menores; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 69-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, recomienda, entre otros, “(…) establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2018 en seiscientos nueve mil (609,000) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo; sujeta a modifi cación, conforme a la evaluación de factores biológico-pesqueros y/o ambientales”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) Establecer una cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2018 en seiscientos nueve mil (609,000) toneladas. La cuota podrá ser modifi cada, de acuerdo a la evaluación de factores biológico-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú– IMARPE. Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, con la emisión del dispositivo normativo correspondiente. Artículo 3.- Regulación de la actividad extractiva La actividad pesquera sobre el recurso se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE y demás normas vigentes en materia pesquera; sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Defensa a través de la Autoridad Marítima Nacional, y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). Artículo 4.- Seguimiento de la pesquería El IMARPE debe informar al Ministerio de la Producción sobre el seguimiento de los indicadores del estado de explotación y proyecciones de captura del recurso. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberá adoptar las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento de las disposiciones de ordenamiento pesquero sobre el recurso, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5.- Infracciones y sanciones Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Difusión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1629064-3

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