Resolución Nº 114-2015-OS ─ Procedimiento para la aplicación del Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ducto de Uso Propio
Made 2015-05-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- natural gas, contracts, fees/royalties, internal trade, transport/storage, concession, non-governmental entity, energy conservation/energy production
- Categories
- energy
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Artículo 2°.- Base Legal 4.10. Mecanismo de Compensación: Mecanismo Para efectos del presente Procedimiento, se establecido por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM que considerará como base legal las normas que se indican a permite otorgar una compensación en favor de generadores continuación y aquellas que las complementen, modifiquen eléctricos que transfieran al Concesionario de Distribución o sustituyan: de Gas Natural, su ducto conectado directamente al Sistema Transporte de Gas Natural. El Mecanismo de Compensación 2.1. Decreto Supremo N° 040-2008-EM - Texto Único es aprobado mediante Resolución Ministerial del MINEM para Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural cada Central Generadora Beneficiada y se aplica hasta el por Red de Ductos. volumen máximo de gas que consumiría con la infraestructura 2.2. Decreto Supremo N° 035-2013-EM (en adelante de generación existente al momento de aprobación de dicho Decreto 035), modificada con Decreto Supremo N° 044- mecanismo. El plazo de vigencia es definida por la Dirección 2013-EM – Crea Mecanismo de Compensación para General de Electricidad del MINEM. Transferencia de Ducto de Uso Propio. 4.11. MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 2.3. Resolución Ministerial N° 168-2015-MEM/DM – 4.12. Monto a Compensar: Monto teórico a compensar Aprueba para la empresa Egesur el acceso al Mecanismo en el Periodo de Evaluación a todos los Operadores de de Compensación regulados por el Decreto Supremo N° las Centrales Generadoras Beneficiadas más el Saldo 035-2013-EM. Pendiente de Compensación del Período de Evaluación 2.4. Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM – Anterior. Aprueba para la empresa Egasa el acceso al Mecanismo 4.13. Operador: Generador eléctrico que opera la de Compensación regulados por el Decreto Supremo N° Central Generadora Beneficiada. 035-2013-EM. 4.14. Período de Evaluación: Período comprendido del 2.5. Disposiciones dictadas por Osinergmin. 01 de mayo de un año al 30 de abril del siguiente año. 4.15. Saldo Pendiente de Compensación del Período en
Artículo 3°.- Alcances Evaluación Anterior: Diferencia entre el Monto a Compensar El presente Procedimiento es de aplicación a: i) del Período en Evaluación anterior y la Transferencia por Generadores eléctricos a quienes se les ha aprobado el Compensación correspondiente a dicho período. acceso al Mecanismo de Compensación establecido por 4.16. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Decreto Supremo N° 035-2013-EM; ii) Concesionarios de Nacional. Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a quienes 4.17. Tasa de Actualización (TA): Tasa igual a 12% se les haya transferido ductos conectados directamente al anual para montos expresados en dólares americanos Sistema Transporte de Gas Natural, en el marco del Decreto (US$). Supremo N° 035-2013-EM; iii) Agentes que recaudan las 4.18. Transferencia por Compensación: Monto tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y transferido a los Operadores de las Centrales Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda Generadoras Beneficiadas, cuyo valor es igual al monto que concentran más del 30% del consumo de energía del recaudado por parte de los Agentes Recaudadores de la Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Compensación.
Artículo 4°.- Definiciones y Abreviaturas Artículo 5°.- Estimación del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadores 4.1. Agentes Recaudadores de la Compensación: Beneficiadas Generadores eléctricos y distribuidores eléctricos que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas 5.1. Cada año, antes de la aplicación del Cargo Unitario Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las de Compensación GGEE-DUP, Osinergmin definirá el áreas de demanda que concentran más del 30% del Monto a Compensar en el Período de Evaluación. consumo de energía del SEIN. Para ello, se calculará el monto teórico a compensar 4.2. Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP: como la suma en valor presente al 01 de mayo del Periodo Cargo aplicado al usuario final (libre y regulado en todos de Evaluación, de los pagos mensuales estimados que los niveles de tensión) de las áreas de demanda que realizará el Operador de la Central Generadora Beneficiada concentran más del 30% del consumo de energía del al Concesionario de distribución de gas natural, por SEIN. Resulta de dividir el Monto a Compensar a aquellos aplicación de la tarifa de distribución vigente en el Periodo generadores eléctricos que hayan transferido ductos de de Evaluación. De existir algún Saldo Pendiente de uso propio (DUP) al Concesionario de Distribución de Gas Compensación del Periodo de Evaluación Anterior, este será Natural, en el Periodo de Evaluación, entre la Demanda sumado al monto teórico a compensar, según lo siguiente: Eléctrica estimada para dicho período. 4.3. Central Generadora Beneficiada: Central térmica de generación eléctrica que se encuentra en operación MC t MTC t SPC t 1 ….. (1) comercial y ha sido beneficiada del Mecanismo de Compensación al que se refiere el Decreto Supremo Dónde: N° 035-2013-EM, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas. MCt : Monto a Compensar en el Periodo 4.4. Concesión: Concesión de Distribución de Gas de Evaluación, expresado en dólares Natural por Red de Ductos. americanos (US$) 4.5. Concesionario: Concesionario de Distribución de MTCt : Monto Teórico a Compensar a todos los Gas Natural por Red de Ductos. Operadores de las Centrales Generadoras 4.6. Demanda Eléctrica: Demanda atendida en el Beneficiadas en el Periodo de Evaluación, Periodo de Evaluación, facturable por los agentes que expresado en dólares americanos (US$) recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión de las SPCt-1 : Saldo Pendiente de Compensación del áreas de demanda que concentran más del 30% del Periodo de Evaluación anterior, debidamente consumo de energía del SEIN. Es utilizada en el cálculo actualizado al 01 de mayo del Periodo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP. de Evaluación, expresado en dólares 4.7. Factor de Ajuste: Factor que se aplica para americanos (US$) efectuar el ajuste trimestral del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP. 5.2. El Monto Teórico a Compensar en el Periodo de 4.8. Factor de Recaudación: Factor que relaciona Evaluación se calcula de la siguiente manera: el monto real a compensar ejecutado, el monto teórico a compensar proyectado, las transferencias n MTC j por compensación ejecutada y las transferencias por MTC t ¤ ….. (2) compensación proyectada, todo ello considerando los j1 (1 r)j meses transcurridos y los meses faltantes del Periodo de Evaluación, al mes en el que se realiza la evaluación del factor. Su cálculo se realiza de acuerdo con la fórmula (5) Dónde: del numeral 7.1 del presente procedimiento. 4.9. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria MTCj : Monto Teórico a Compensar a todos los de Osinergmin. operadores de las Centrales Generadoras Normas Legales del 02.06.2015 43 Beneficiadas en el mes “j”, expresado en r : Tasa de actualización mensual determinada dólares americanos (US$) como (1+TA)(1/12)-1 n : Número de meses del Periodo de TA : Tasa de Actualización Evaluación r : Tasa de actualización mensual determinada El Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP como (1+TA)(1/12)-1 será determinado por Osinergmin para cada Periodo TA : Tasa de Actualización de Evaluación y tendrá vigencia desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del siguiente año. Dicho cargo será 5.3. El Monto Teórico a Compensar en el mes “j” del reajustado de acuerdo a lo establecido en el presente Periodo de Evaluación se calcula de la siguiente manera: procedimiento. m 7.1. Aplicación del Reajuste MTC j ¤ FEMC j,g FEMD j,g ….. (3) g 1 El Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP debe ser reajustado trimestralmente en caso el Factor de Recaudación varíe en + 5% o más respecto de la unidad Dónde: (1), caso contrario el cargo a aplicarse seguirá siendo el vigente. FEMCj,g : Facturación estimada al Operador “g” Se define el Factor de Recaudación como: de la Central Generadora Beneficiada, en el mes “j”, por aplicación del Margen de Comercialización del Concesionario, MRC MTC TCE FR ….. (5) vigente en el mes “j”, expresado en dólares TCP americanos (US$) FEMDj,g : Facturación estimada al Operador “g” de la Central Generadora Beneficiada, en el mes Donde: “j”, por aplicación del Margen de Distribución del Concesionario, vigente en el mes “j”, MRC : Monto Real a Compensar del Período de expresado en dólares americanos (US$) Evaluación ejecutado, disponible hasta el m : Número de Operadores de Centrales mes de evaluación Generadoras Beneficiadas MTC : Monto Teórico a Compensar del Período de Evaluación proyectado para los meses 5.4. Para la estimación de las facturaciones señaladas restantes en la fórmula ( 3 ), se tomará en cuenta los contratos TCE : Transferencia por Compensación ejecutada, de gas natural que los Operadores de la Centrales disponible hasta el mes de evaluación Generadoras Beneficiadas tengan con los distribuidores TCP : Transferencia por Compensación proyectada o con los transportistas de gas natural, o en su defecto para los meses restantes, con el valor del la demanda histórica de gas natural de los tres últimos cargo vigente años. El mecanismo de compensación se aplica hasta el volumen máximo de gas natural que consumiría cada Todos los montos deben encontrarse en las mismas Central Generadora Beneficiada con la infraestructura de unidades monetarias así como actualizadas a la misma generación existente al momento de la aprobación de su fecha, de manera que estos sean comparables. respectivo Mecanismo de Compensación. 5.5. Osinergmin podrá requerir al Operador de la 7.2. Determinación del Factor de Ajuste Central Generadora Beneficiada sus proyecciones de El Factor de Ajuste se determina como el cociente consumo de gas natural y Monto a Compensar del Período entre los siguientes términos: en Evaluación. a. El cargo calculado con la fórmula ( 4 ), donde el
Artículo 6°.- Estimación de la Demanda Eléctrica numerador será igual al valor resultante del numerador de Osinergmin, al inicio del período de regulación de los la fórmula ( 5 ), y para el cálculo del valor del denominador, peajes de los SST y SCT, estimará la Demanda Eléctrica se considerará el valor de “n” igual a los meses restantes para el período de regulación correspondiente, de la cual del Periodo de Evaluación, considerando la información se considerará la Demanda Eléctrica correspondiente al disponible al mes correspondiente a la evaluación para Periodo de Evaluación. el reajuste. b. El Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP
Artículo 7°.- Determinación del Cargo Unitario por calculado con la formula ( 4 ) al inicio del Periodo de Compensación GGEE-DUP Evaluación. El Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina dividiendo el Monto a Compensar en el Periodo El Factor de Ajuste se aplicará al valor del Cargo de Evaluación (MCt) entre la suma de los valores presente Unitario por Compensación GGEE-DUP, determinado de la Demanda Eléctrica correspondiente al Periodo de originalmente en cada Período de Evaluación. Evaluación.
Artículo 8°.- Recaudación y Transferencia de la MC t Compensación CUC n Para la recaudación y transferencia de los montos DE j ….. (4) recaudados por aplicación del Cargo Unitario por ¤j1 (1 r) j Compensación GGEE-DUP, se deberá seguir los siguientes lineamientos: 8.1. Los Agentes Recaudadores de la Compensación Dónde: informarán a la GART, con copia a los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas, con carácter de CUC : Cargo Unitario por Compensación GGEE- Declaración Jurada, lo siguiente: DUP, expresado en ctm_S/./kWh, para lo cual se considerara el tipo de cambio a. La Demanda Eléctrica afecta al Cargo Unitario por empleado en la fijación de Precios en Barra Compensación GGEE-DUP. DEj : Demanda Eléctrica mensual de las áreas b. El monto recaudado de los clientes finales por que concentran más del 30% del consumo concepto de Cargo Unitario por Compensación GGEE- de energía del SEIN, expresada en GWh DUP. Dicho monto corresponde a lo efectivamente n : Número de meses del Periodo de recaudado, no siendo obligación de los Agentes Evaluación Recaudadores de la Compensación cubrir los déficits por Normas Legales del 02.06.2015 44 falta de pago de algún usuario eléctrico, en cuyo caso se transferidos a estos por los Agentes Recaudadores aplicarán las normas respectivas por falta de pago. de la Compensación, en valores actualizados. Los montos máximos a ser reconocidos como efectivamente La información señalada en los literales a) y b) antes pagados al Concesionario como parte del Mecanismo citados, se remitirá de acuerdo a los formatos establecidos de Compensación, corresponderán al volumen máximo en las respectivas resoluciones de fijación de los peajes de gas natural que consumiría cada Central Generadora de los SST y SCT y/o de liquidación anual de los ingresos Beneficiada con la infraestructura de generación existente por el servicio de los SCT y/o SCT, dentro de los 04 días al momento de la aprobación de su respectivo Mecanismo hábiles posteriores al día quince de cada mes siguiente al de Compensación. mes facturado a los usuarios finales. 8.2. Los Operadores de las Centrales Generadoras Artículo 10°.- Saldo final por compensación Beneficiadas deberán emitir facturas a los Agentes Alfinalizar el Mecanismo de Compensación, Osinergmin Recaudadores de la Compensación (señalando en la determinará el saldo final por compensación, considerando factura la glosa “Compensación por aplicación del D.S. al mismo como un crédito en caso resulte negativo y como Nº 035-2013-EM”), por los respectivos montos a ser un débito cuando resulte positivo, debiéndose determinar transferidos por estos últimos, dentro de los 4 días hábiles un cargo unitario o una compensación a los usuarios siguientes de haber recibido la información a que se finales de las áreas de demanda que concentran más del refiere el numeral precedente, considerando la proporción 30% del consumo de energía del SEIN. que señale OSINERGMIN en los procesos de fijación de los peajes de los SST y SCT o cuando se realice la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL liquidación anual de los ingresos por el servicio de los SST y/o SCT. Dicha proporción será en base a los Montos a Única: La primera aplicación del Cargo Unitario por Compensar en el Periodo de Evaluación de cada Central Compensación GGEE-DUP se realizará a partir del cuarto Generadora Beneficiada. día del mes de julio 2015 hasta el 30 de abril de 2016, 8.3. Los Agentes Recaudadores de la Compensación para lo cual se debe considerar la compensación del deberán efectuar las transferencias a favor de los periodo comprendido desde el inicio de la prestación del Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas servicio de distribución de gas natural por red de ductos en el plazo establecido en la factura que le remita este hasta el 30 de abril de 2016. último, el cual no debe ser menor a 10 días calendario, plazo contado a partir de la fecha de notificación de la 1244922-1 factura. 8.4. En un periodo no mayor a los 30 días calendario del plazo señalado en el numeral 8.1, los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas remitirán a ORGANISMOS TECNICOS la GART copias de las facturas emitidas a los Agentes Recaudadores de la Compensación. En caso que dichos Operadores sean a su vez Agentes Recaudadores de la ESPECIALIZADOS Compensación, deberán comunicar a la GART en calidad de declaración jurada el monto que le corresponde en calidad de beneficiario del Mecanismo de Compensación ORGANISMO TÉCNICO DE LA respecto del monto total recaudado como Agente Recaudador de la Compensación. ADMINISTRACIÓN DE LOS Asimismo, el Concesionario remitirá a la GART, en el plazo antes señalado, información relativa a los volúmenes facturados así como copia de las facturas emitidas a los SERVICIOS DE SANEAMIENTO Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas por el pago de la tarifa de distribución de gas natural por Designan Jefe de la Oficina de red de ductos. Administración del Organismo Técnico 8.5. En un plazo no mayor a los 05 días hábiles de efectuadas las transferencias a que se refiere el numeral de la Administración de los Servicios 8.3, los Agentes Recaudadores de la Compensación de Saneamiento deben remitir a la GART los montos transferidos a cada Operador de las Centrales Generadoras Beneficiadas así RESOLUCIÓN DIRECTORAL como copias de las facturas emitidas por este. Nº 023-2015-OTASS/DE 8.6. La falta de pago oportuno de la Transferencia por Compensación está sujeta a los intereses aplicables Lima, 1 de junio de 2015 a las cuentas por pagar de los costos de transmisión, independientemente de las sanciones aplicables. CONSIDERANDO: 8.7. La Gerencia de Fiscalización de Electricidad y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización deben aplicar las sanciones por los incumplimientos de de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo las obligaciones contenidas en los numerales precedentes Técnico de la Administración de los Servicios de del presente artículo. Saneamiento - OTASS, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Vivienda,
Artículo 9°.- Saldo Pendiente de Compensación Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería Con la información disponible al mes de enero de cada jurídica de derecho público interno, con autonomía año, Osinergmin determinará una liquidación preliminar a funcional, económica, financiera y administrativa con fin de evaluar el Saldo Pendiente de Compensación del competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto Periodo de Evaluación Anterior. Luego, con la información en concordancia con la política general, objetivos, planes disponible al mes de marzo del mismo año, Osinergmin y programas del sector saneamiento y en coordinación realizará la liquidación final del Saldo Pendiente de con el ente rector; Compensación del Periodo de Evaluación Anterior, el Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2014- mismo que será considerado como crédito o débito en VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización el cálculo de Monto a Compensar del siguiente Periodo y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de Evaluación, según la fórmula ( 1 ) del presente de los Servicios de Saneamiento, el cual establece la Procedimiento. estructura orgánica y las funciones específicas de los La liquidación del Saldo Pendiente de Compensación órganos de la Entidad; del Periodo de Evaluación Anterior antes señalado, Que, mediante Resolución Directoral N° 021-2015- considerará los montos efectivamente pagados al OTASS/DE, se acepta la renuncia formulada por el Sr. Concesionario por los Operadores de las Centrales Jorge Carlos Pastor Ballón al cargo de Jefe de la Oficina Generadoras Beneficiadas y los montos efectivamente de Administración a partir del 01 de junio del 2015;