Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 114/00/PE - Deja sin efecto régimen provisional para embarcaciones arrastreras con permiso de pesca de merluza

Made 2000-04-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, size, fishing area, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. pag. 185464 El l)mIonommJ!BDI Lima, domingo 9 de abril de 2000 DeJan sin etecto regimen provisional establecldo para embarcaciones arrastreras con permIso de pesca de merluza RESOLUCION MINISTERIAL N" 114-2000-PE Lima, 7 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, conforme a 10 dispuesto en los Articulos 2" y 9" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca; Que la Resolucion Ministerial N" 117·99·PE, del 31 de marzo de 1999, prohibio a partir de las 00.00 horas del 5 de Lima. domingo Yde abril de 20m pag. 185465 abril de 1999 la extraccion de merluza al sur de los" 0 30' Latitud Sur; Que la Resoluci6n Minister-ial N" 283-99-PE, dell de octubre de 1999, establecio un regimen provisional de pesca para que las embarcaciones con permiso de pesca de merluza pudieran extraer jurel , caballa, perico, mero, congrio, langostinos, calamar gigante 0 pota y otras especies cuyas biornasaa ternan mayor abundancia que Ia usual, con excepci6n de aquellas sujetaa al plan de ordenamiento aprobado por la Resolucion Ministerial N" 550-97-PE; Que los reportes de extracci6n indican que se ha redu cido el stock de los recursos mencionados en el considerando anterior y que se viene capturando volurnenes considers bles de merluza que exceden a lOB lfmites autorizados de pesca incidental y con tallas menores a la minima autoriza da: , Que ellnstituto del Mar del Peru (IMARPE J, median te lOB Oficios N''s. DE-100-045-2000-PE/IMP y PCD 1000-175-2000-IMPIPE del 2 y 21 de marzo del 2000 respectivamente, recomienda concluir el regimen provi sional establecido por la Resolucion Ministerial N° 283 99-PE, mantener la prohibici6n de pesca de merluza al sur de los 4030' de Latitud Sur, impedir ~ue las ernbar caciones arrastreras de mayor esc ala re alicen cualquier tipo de actividad extractiva al sur de dicha latitud y mantener la autorizaci6n de pesca de ese recur-so al norte de esa latitud pero s610 a profundidades mayores a los 200 metros; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y BU Reglamento; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°, Dejar sin efecto el regimen provisional de pesca establecido por la Resoluci6n Ministerial N° 283-99-PE, a partir de las 00.00 horas del 13 de abril de 2000. Articulo 2",- Las embarcaciones arrastreras que al amparo de la Resolucion Ministerial N" 117-99-PE se orien ten a la extracci6n de merluza en la zona comprendida al norte de los 4' 30' Latitud Sur, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a. Contar can permiso de pesca para la extracci6n de merluza y estar incluidas en los Anexos F, G 0 K de la Resoluci6n Ministerial N" 500-98-PE; b. Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento SatelitaJ operativas, c. Desplazarae directamente desde los puertos base hacia la zona autorizada y viceversa, aSI como mantener rumbo y velocidad de navegacion hacia la zona autorizada y viceversa. d. Utilizar redes de arrastre con tarnano minima de malla de 110 mm. en el copo y que las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo i tunel 0 cuerpo y antecopol sean mayores a las del copo. e. Utilizar en las actividades extractivas cables de arras tre que permitan pescar a profundidades rnayores de 200 metros. Los armadores estan obligados a ernbarcar los tecnicos cientificos que designe el Instituto del Mar del Peru, asi como a los inspectores que designe la Direcci6n Nacional de Extracci6n y/o la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura. Los capitanes y patrones de pesca deberan brindar las faeilidades necesarias a bordo para la estadia de tales tecnicos e inspectores y el cumplimiento de las labores que se les asignen. Articulo 3°, Queda prohibida la extraccion, recep cion, procesamiento 0 comercializaci6n de merluza en tallas menores a 35 centimetros de longitud total, per mitiendoae una tolerancia maxima de veinte por ciento (20fh) en nurnero de ejemplares juveniles como captura incidental. Articulo 4°. Los armadores y establecimientos indus triales que incumplan las normae contenidas en la presente resolucion seran sancionados de conformidad con las dispo siciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Regla mento, Decreta Supremo N" 002-99-PE, y demas disposicio nes legales vigentes. Articulo 5°. La Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direcci6n Na cional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerfa y las Direcciones Regionales de Pesquerfa, dentro del ambito jurisdiccional de SU8 respectivas competencias y jurisdic ciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n. Articulo 6".- Mantengase vigente las dispoeiciones de la Resoluci6n Ministerial N" 117-99-PE, con excepci6n de 10 dispuesto en el Articulo Segundo de la eitada norma. Registrese, comunfquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria

Resolución Nº 114/00/PE - Deja sin efecto régimen provisional para embarcaciones arrastreras con permiso de pesca de merluza · Nelum