Resolución Nº 112-2015-SENACE ─ Manual de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) - Subsector Minería del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, environmental impact assessment (EIA), certification, registration
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Normas Legales del 04.01.2016 5 Con el visto de Gerencia General, Gerencia de ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad AUTORIDAD NACIONAL Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; DEL SERVICIO CIVIL SE RESUELVE: Disponen publicar proyecto de Directiva Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la “Reglas aplicables a la entrega de publicación en el Portal Institucional de la Autoridad compensaciones no económicas en el Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de directiva “Reglas aplicables a la entrega de marco de la Ley N° 30057” en el portal compensaciones no económicas en el marco de la Ley N° institucional de SERVIR 30057”; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier interesado Nº 363 -2015-SERVIR-PE considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al Lima, 30 de diciembre de 2015 siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@ servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) Visto, el Informe Técnico Nº 1457-2015-SERVIR/ días calendarios siguientes a la fecha de publicación a GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de que alude el artículo 1° de la presente Resolución. Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución - SERVIR; a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes. CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, con Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Presidente Ejecutivo Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre cuyas funciones asignadas se encuentra proponer 1329234-1 la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinación SERVICIO NACIONAL DE con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, en los CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA artículos 28 y 29 establece que la compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina LAS INVERSIONES SOSTENIBLES al servidor para retribuir la prestación de sus servicios, concepto que se estructura de; i) la compensación económica; y ii) la compensación no económica; Aprueban el “Manual de Evaluación del Que, el literal b) de la Décima Disposición Estudio de Impacto Ambiental detallado Complementaria Final de la Ley N° 30057, dispuso que (EIA-d) - Subsector Minería del Servicio el Reglamento de compensaciones, correspondía ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por Nacional de Certificación Ambiental para el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de las Inversiones Sostenibles - SENACE” Economía y Finanzas. A propuesta de SERVIR para el caso de compensaciones no económicas; RESOLUCIÓN JEFATURAL Que, con Decreto Supremo N° 138-2014-EF se aprobó N° 112-2015-SENACE/J el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Lima, 31 de diciembre de 2015 Que, es necesario desarrollar las normas que precisen las reglas aplicables a las compensaciones no VISTOS: Los Informes N° 048-2015-SENACE/DGE y económicas; N° 145-2015-SENACE-SG/OAJ, emitidos por la Dirección Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento de Gestión Estratégica y la Oficina de Asesoría Jurídica, que establece disposiciones relativas a la publicidad, respectivamente; y, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto CONSIDERANDO: Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas Que, mediante la Ley N° 29968 (en adelante, la Ley), dispondrán la publicación de los proyectos de normas se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental de carácter general que sean de su competencia en el para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o organismo público técnico especializado, con autonomía mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de técnica y personería jurídica de derecho público interno treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada adscrito al Ministerio del Ambiente; en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades Que, el Artículo 3° de la Ley establece que el SENACE permitirán que las personas interesadas formulen tiene, entre otras, las funciones de: (i) revisar y aprobar los comentarios sobre las medidas propuestas”; Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) regulados Que, mediante documento de visto, la Gerencia en la Ley N° 27446 y normas reglamentarias; e, (ii) de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone el implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental proyecto de directiva “Reglas aplicables a la entrega en los procedimientos de aprobación de los EIA-d; de compensaciones no económicas en el marco de la Que, el Literal q) del Artículo 5° de la Ley y el Literal Ley N° 30057”, por lo que resulta necesario disponer p) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y su publicación, así como el plazo para la recepción de Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo comentarios que las personas interesadas formulen sobre Nº 003-2015-MINAM (en adelante, ROF del SENACE); el particular; establece como función del Consejo Directivo del
Normas Legales del 04.01.2016 6 SENACE, la aprobación de guías y normas o propuestas señaladas; (ii) Administrar el Registro de Entidades normativas para la implementación del SENACE; Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales; y, (iii) Que, mediante Acta de Sesión ordinaria del Consejo Administrar el Registro Administrativo de carácter público Directivo del SENACE N° 011/2015 del 2 de noviembre y actualizado de certificaciones ambientales; de 2015, se delegó en el Jefe del SENACE la función de Que, mediante Resolución Jefatural N° aprobación de documentos de gestión, guías y demás 079-2015-SENACE/J del 21 de octubre de 2015, se normas procedimentales u operativas; aprobó el Manual de Evaluación del Estudio de Impacto Que, el Literal f) del Artículo 45° del ROF del SENACE Ambiental (EIA-d) para el subsector Minería; establece como función de la Dirección de Certificación Que, la Dirección de Certificación Ambiental ha Ambiental proponer las guías, lineamientos, protocolos, propuesto diversas modificaciones al Manual antes procedimientos u otros instrumentos similares para la mencionado con la finalidad de optimizar el procedimiento elaboración, presentación, evaluación de los EIA-d, en de evaluación y aprobación de los EIA-d del Subsector coordinación con la Dirección de Gestión Estratégica; Minería a cargo de SENACE; Que, el Literal c) del Artículo 54° del ROF del Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar SENACE establece como función de la Dirección de una nuevo Manual de Evaluación del Estudio de Gestión Estratégica, proponer las guías, metodologías Impacto Ambiental (EIA-d) para el subsector Minería, y reglamentos para los procedimientos técnico - debiendo dejarse sin efecto la Resolución Jefatural N° administrativos de revisión y aprobación de los EIA-d a 079-2015-SENACE/J del 21 de octubre de 2015; cargo del SENACE; Con los visados de la Secretaría General, de la Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, Dirección de Certificación Ambiental, de la Dirección de se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones Gestión Estratégica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco De conformidad con lo dispuesto en la Ley; la Ley de la Ley, disponiéndose el inicio de la transferencia de N° 30327 - Ley de Promoción de las Inversiones para funciones de los subsectores Energía y Minería durante el el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la segundo trimestre del año 2015; Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM, que aprueba Que, mediante Resolución Ministerial N° la culminación del proceso de transferencia de funciones 328-2015-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano en materia de Minería, Hidrocarburos y Electricidad al el 26 de noviembre de 2015, se aprobó la culminación SENACE; y, en el marco de la atribución establecida en el del proceso de transferencia de funciones en materia de Literal p) del Artículo 7° del ROF del SENACE; minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas - MINEM, determinándose que a partir SE RESUELVE: del 28 de diciembre de 2015 el SENACE asume las funciones de: (i) revisar y aprobar los Estudios de Impacto Artículo 1°.- Aprobar el “Manual de Evaluación del Ambiental detallados, las respectivas actualizaciones, Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) - Subsector modificaciones, informes técnicos sustentatorios, Minería del Servicio Nacional de Certificación Ambiental solicitudes de clasificación y aprobación de Términos para las Inversiones Sostenibles - SENACE”, que como de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás Artículo 2°.- Derogar la Resolución Jefatural N° actos o procedimientos vinculados a las acciones antes 079-2015-SENACE/J del 21 de octubre de 2015.
Normas Legales del 04.01.2016 7 Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Artículo 2°. · Difusión de la dirección de la Mesa de Resolución en el diario oficial El Peruano; asimismo, Partes y el Horario de Atención al Público publíquese en la misma fecha el “Manual de Evaluación Encargar a la Oficina de Administración y a la del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) - Oficina de Tecnologías de la Información la publicación Subsector Minería del Servicio Nacional de Certificación de la dirección de la Mesa de Partes y el Horario de Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE” en Atención al Público establecidos en el Artículo 1º de la el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe). presente Resolución en un diario de mayor circulación a nivel nacional y en el Portal Institucional del Servicio Regístrese, comuníquese y publíquese. Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, respectivamente. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Artículo 3°. · Publicación de la presente Resolución Ambiental para las Inversiones Disponer la publicación de la presente Resolución Sostenibles - SENACE en el diario oficial El Peruano y en Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las 1329442-1 Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. Establecen dirección de la Mesa de Partes del SENACE en el distrito de San Borja, PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de provincia y departamento de Lima Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2015-SENACE/J 1329551-1 Lima, 31 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: PODER JUDICIAL Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico CORTE SUPREMA DE JUSTICIA especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Aprueban la realización del II Pleno Que, el Artículo 138° de la Ley N° 27444, Ley del Jurisdiccional Supremo Extraordinario en Procedimiento Administrativo General, dispone que las entidades públicas deben establecer su horario de materia penal y procesal penal y designan atención al público, el cual no puede ser menor de ocho coordinador (8) horas diarias consecutivas; Que, en ese sentido, el Artículo 4° del Decreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Supremo Nº 083-2009-PCM, Decreto Supremo que Nº 503-2015-P-PJ autoriza a titulares de las entidades de la administración pública a modificar y establecer horarios escalonados de Lima, 31 de diciembre de 2015. inicio y término de la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia de Lima y de la provincia constitucional CONSIDERANDO: del Callao, dispone que las entidades públicas deben garantizar la atención de todos los asuntos de su Primero: Que, es política institucional del Poder competencia, durante el horario de atención al público Judicial promover la predictibilidad de las resoluciones que se fije para tal efecto; judiciales y la seguridad jurídica a través de jurisprudencia, Que, en atención a lo señalado, resulta necesario que y en especial de la vinculante por parte de la Corte el SENACE ponga en conocimiento del público en general Suprema de Justicia de la República, coadyuvando a su ubicación y horario de atención; lograr un funcionamiento eficiente del servicio judicial. Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Segundo: Que, dentro de esta política judicial se Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, ha establecido la necesidad de promover y fomentar la De conformidad con lo establecido por la Ley N° unificación de criterios sobre la interpretación y aplicación 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de las normas, para ese fin es importante impulsar la la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de realización de los Plenos Jurisdiccionales con el fin de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles establecer pautas de interpretación normativa cualificadas - SENACE, el Decreto Supremo Nº 083-2009-PCM, y vinculantes hacia una impartición de justicia de calidad, Decreto Supremo que autoriza a titulares de las oportuna, eficiente y predecible. entidades de la administración pública a modificar y Tercero: Que, el artículo 116º del Texto Único establecer horarios escalonados de inicio y término de Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia que los integrantes de las Salas Especializadas pueden de Lima y de la provincia constitucional del Callao; reunirse en Plenos Jurisdiccionales, y el artículo 22º de la y, en uso de las facultades establecidas en el Literal referida norma legal, establece el carácter vinculante de la p) del Artículo 11° del Reglamento de Organización doctrina jurisdiccional correspondiente. y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Cuarto: Que, el Código Penal, en sus artículos 365º Supremo Nº 003-2015-MINAM; a 368º tipifica diversos delitos bajo el rubro de “violencia y resistencia a la autoridad”. En este contexto, cabe SE RESUELVE: destacar que en el artículo 365º se regula el delito de atentado a la autoridad, en el artículo 366º el de violencia Artículo 1°.- Establecimiento de la dirección de la contra la autoridad y en el artículo 368º resistencia a la Mesa de Partes y el Horario de Atención al Público autoridad, delitos que están dirigidos a tutelar el normal Establecer como dirección de la Mesa de Partes del funcionamiento de la administración pública, y, en tal Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las virtud, comparten algunos elementos comunes y al Inversiones Sostenibles - SENACE, la Avenida Guardia mismo tiempo diferencias sustanciales; aspectos que Civil N° 115, distrito de San Borja, provincia y departamento deben ser evaluados y analizados en el marco de un de Lima, la cual atenderá en el horario de lunes a viernes Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario de las Salas de 8:45 a.m. a 16:50 p.m. (horario corrido). Supremas Penales Permanente y Transitoria de la Corte