Resolución Nº 112/02/AG - Crea la Comisión Nacional de Prevención de Ocratoxina A (OTA) en el café peruano
Made 2002-02-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, institution, coffee/cocoa/tea, pests/diseases, governance
- Categories
- agriculture, softs
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Text
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0112-2002-AG Constituyen la Comisión Nacional de Prevención de “Ocratoxina A (OTA)” en el Café Peruano Lima, 4 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la actividad cafetalera genera más del 40% de divisas del sector agroexportador e involucra a más de un millón de personas en el conjunto de actividades de producción, transporte, industria y exportación, constituyendo la principal actividad de agroexportación en el Perú; Que, dadas las actuales exigencias en materia de inocuidad de los alimentos, muchos países consumidores de café han procedido a la revisión de los aspectos científicos sobre la importancia de la “Ocratoxina A (OTA)” en la salud humana, y con ello, a examinar su legislación para impedir la importación de café que contenga ciertos niveles de esa toxina; Que, la Comunidad Europea, uno de los principales mercados, viene planificando la elaboración de un proyecto de norma comunitaria que establecerá límites máximos de presencia de la “Ocratoxina A (OTA)” en el café, para lo que tendrá en cuenta los resultados de las investigaciones y medidas de prevención que hayan adoptado los países productores y exportadores de café; Que, es necesario establecer una política sistemática y coherente de inocuidad a nivel del café, que defina claramente los roles de cada uno de los participantes en la cadena de producción y comercialización con miras a la prevención de “Ocratoxina A (OTA)” y cuya aplicación refuerce los sistemas de producción y de control de la calidad del café en el país, permitiendo asegurar y poner en evidencia su inocuidad a efectos de ser más competitivos en el Mercado Nacional e Internacional; Que, se requiere coordinar acciones entre las entidades del sector público y privado encaminadas al desarrollo de la política de inocuidad detallada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitúyase la Comisión Nacional de Prevención de “Ocratoxina A (OTA)” en el Café Peruano, la que estará conformada por un representante de cada una de la siguientes instituciones: Ministerio de Agricultura - Dirección General de Promoción Agraria, quien la presidirá, Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Junta Nacional del Café - JNC, Cámara Peruana del Café - CPC, Asociación Peruana de Cafés Especiales - APECAFE, Ministerio de Salud - Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, Sociedad Nacional de Organismos Acreditados - SNOA. Artículo 2.- La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Prevención de “Ocratoxina A (OTA)” en el Café Peruano, estará a cargo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. Artículo 3.- Encárguese a la citada Comisión Nacional, la elaboración del Plan de Acción para la Prevención de la “Ocratoxina A (OTA)” en el Café Peruano, el cual deberá ser elevado al Ministro de Agricultura y al Presidente del Consejo de Ministros dentro del plazo de 60 días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura