Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 110-2018-SERFOR ─ Formato actualizado del Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable

Made 2018-06-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
institution, registration, forest management/forest conservation, concession, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, timber extraction/logging, sustainable use, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 12 NORMAS LEGALES Martes 5 de junio de 2018 / El Peruano aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor José Revilla Vuelot, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 001631: “Gestión de Proyectos Sectoriales”, adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Elmer Amador Monteblanco Matos, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 001631: “Gestión de Proyectos Sectoriales”, adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1655820-1 Encargan funciones de Directora de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque y Directora de la Estación Experimental Agraria “El Chira” Piura del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0081-2018-INIA Lima, 1 de junio de 2018 VISTO: La Resolución Jefatural N° 039-2017-INIA de fecha 10 de marzo de 2017, Resolución Jefatural N° 052-2017-INIA de fecha 27 de marzo de 2017; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0039-2017 INIA de fecha 10 de marzo de 2017, se designó a partir del 13 de marzo de 2017 al Ing. Orlando Aguilar Pasco en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA; Que, mediante ofi cio N° 552-2018-MINAGRI-INIA EEA.VF-CH/D del 01 de junio de 2018 el Ing. Orlando Aguilar Pasco presentó su renuncia al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” Lambayeque del INIA; Que, la Jefatura institucional ha decidido aceptar la renuncia; y a su vez designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes al Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” Lambayeque del INIA, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0052-2017 INIA del 27 de marzo de 2017 se encargó con efi cacia anticipada al 10 de marzo de 2017 al Ing. Orlando Aguilar Pasco en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “El Chira” - Piura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por el D.S. N° 004-2018-MINAGRI, y; con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por el Ing. Orlando Aguilar Pasco al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria, con efi cacia al 05 de junio de 2018, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- ENCARGAR a partir del 05 de junio de 2018 a la Ing. María Elena Neira De Perales como Directora de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque y Directora de la Estación Experimental Agraria “El Chira” - Piura del Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta que se designe al titular. Artículo 3°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe 1655486-1 Aprueban el Formato actualizado del “Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 1 de junio de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 041-2018-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS-DPR del 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 131-2018-MINAGRI-SERFOR/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en virtud a lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763 y en el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE, a través de los cuales se aprobaron el “Formato de libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” y el “Formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, respectivamente; Que, el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE, y el artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/ DE, establecen un periodo de 60 días hábiles para que los titulares de títulos habilitantes y los titulares de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables que cuenten con un libro de operaciones registrado ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente, respectivamente, se adecúen a las disposiciones previstas en las referidas resoluciones; 13NORMAS LEGALESMartes 5 de junio de 2018 El Peruano / Que, asimismo a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobó la ampliación de plazo hasta el treinta (30) de abril de 2018, para que los titulares de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal y titulares de los centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales se adecúen a las disposiciones previstas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE, y Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 087-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, de fecha 02 de mayo de 2018, se aprobó una ampliación de plazo hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2018, para la sistematización y evaluación de aportes generados en las reuniones de orientación para la adecuación de los formatos de libros de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable y de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables; precisándose además, que durante dicho periodo no se confi gura incumplimiento de obligación, el no contar con los libros de operaciones; Que, durante el periodo de adecuación antes citado, se realizaron actividades de orientación a los distintos actores y usuarios del sector forestal (autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, titulares de título habilitantes, titulares de centros de transformación primaria y regentes forestales). De dichas actividades se obtuvieron valiosos aportes, los mismos que refl ejan una diversidad de características especiales, las cuales dependen, en gran medida, de las zonas donde se realiza extracción de recursos forestales maderables; siendo el común denominador de este proceso, la preocupación por el correcto registro y uso de los formatos de los libros de operaciones; Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico N° 041-2018-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS-DPR, propone actualizar el formato del libro de operaciones de títulos habilitantes para el aprovechamiento forestal maderable. Asimismo, en tanto no se ha concluido con la evaluación y reformulación del formato de libro de operaciones para centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables, recomienda considerar un periodo adicional para su respectiva actualización; Que, asimismo el citado informe técnico recomienda que es necesario considerar una implementación gradual del libro de operaciones de títulos habilitantes para el aprovechamiento forestal maderable, hasta un (01) año calendario contado a partir de la fecha de la vigencia de la norma que se apruebe. Periodo en el cual los referidos titulares deben registrar e implementar sus libros de operaciones de títulos habilitantes con la orientación y asistencia de la autoridad forestal y de fauna silvestre competente; Que, el periodo antes mencionado resulta también necesario, a efectos de que los referidos titulares: i) acondicionen sus formatos, libretas de campo u otros medios que utilizan para el registro de la información en las áreas de aprovechamiento y que son manejadas por los operarios en el campamento principal, el campamento en la parcela de corta en ejecución y/o en el patio de acopio fi nal; ii) adapten el software o herramientas informáticas, si es que las tuvieran, a los formatos actualizados del libro de operaciones; iii) cuenten con diferentes periodos de aprendizaje según el nivel educativo y de inversión con el que disponen; iv) adapten sus actividades de gestión operativa en el área de manejo para el registro de información a lo largo de las etapas que comprenden la tala, el trozado y despacho del producto forestal maderable. Que, en tanto dure dicho periodo de adecuación, el uso de los formatos no sería una obligación exigible para los referidos titulares; sin que ello signifi que que dejen de acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación e instrumentos previstos en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente; lo cual contribuirá a garantizar la trazabilidad de los productos forestales maderables aprovechados; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar la actualización del formato del “Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”; así como, las instrucciones para su uso y registro, otorgándose el plazo de un (01) año para la adecuación de los titulares respectivos a dicho formato; y por otro lado, otorgar, a partir de la fecha de publicación de la presente norma, un plazo de treinta (30) días calendario, para concluir con el proceso de actualización del formato de “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE; Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Formato actualizado del “Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, el cual consta de tres secciones (Tala, Trozado y Despacho) y las Instrucciones para su uso y registro de información, que como Anexo 01 y 02, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El uso del Formato actualizado del “Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, será exigible a partir del 01 de junio de 2019. Desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la fecha antes indicada opera un periodo de adecuación en el que los titulares de títulos habilitantes deberán: Acondicionar sus formatos, libretas de campo u otros medios que utilizan para el registro de la información en las áreas de aprovechamiento. Adaptar el software o herramientas informáticas, en caso las tuvieran, a los formatos actualizados del libro de operaciones. Adaptar sus actividades de gestión operativa en las áreas de manejo para el registro de la información. Recibir orientación y asistencia por parte del SERFOR y de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente. Artículo 3.- En tanto dure el periodo de adecuación previsto en el artículo 2 de la presente resolución, los titulares de títulos habilitantes tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye a la trazabilidad de los productos forestales maderables aprovechados. Artículo 4.- Encárguese a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, coadyuvar con la implementación de las disposiciones previstas en la presente resolución, proporcionando e instalando, de manera coordinada con la Dirección de Control de la Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, el software o herramienta informática para el Registro de Información en el Libro de Operaciones. Ello incluye establecer mecanismos para vincular las herramientas informáticas que estén implementando actualmente los titulares de 14 NORMAS LEGALES Martes 5 de junio de 2018 / El Peruano títulos habilitantes a efectos que el SERFOR, el OSINFOR y las ARFFS cuenten con dicha información. Artículo 5.- Precisar que la información consignada en el “Libro de Operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” sustenta el volumen aprovechable obtenido en la tala, trozado y despacho, durante la ejecución de cada plan de manejo. Sin perjuicio del periodo de adecuación indicado en el artículo 2 de la presente resolución, en caso de que dicho volumen aprovechable exceda lo estimado en el plan de manejo aprobado, se procede conforme a lo siguiente: Se emite la GTF correspondiente, sin evaluación ni aprobación de la ARFFS, siempre y cuando el titular del título habilitante use la herramienta informática indicada en el artículo 4 de la presente resolución con transmisión vía internet, de manera que la autoridad forestal siempre cuente con dicha información. Esta medida incluye el uso de las herramientas informáticas que se hayan vinculado con el software provisto por el SERFOR. Previa a la emisión de la GTF correspondiente, debe contarse con la aprobación de la ARFFS, en caso no se cumpla con lo indicado en el párrafo anterior. Artículo 6.- Otorgar, a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, un plazo de treinta (30) días calendario, para concluir con el proceso de actualización del formato de Libro de Operaciones de Centros de Transformación Primaria de productos y subproductos forestales maderables, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE. Durante el periodo mencionado en el presente artículo no es exigible el registro de información en los formatos de los libros de operaciones de centros de transformación primaria. Sin perjuicio de ello, los titulares de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con los instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. Artículo 7.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda, para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente Resolución y sus Anexos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1655819-1 AMBIENTE Aprueban Presupuesto Analítico de Personal PAP del SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 108-2018/SENAMHI Lima, 31 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Técnico N° 009-2018/SENAMHI-ORH y el Memorándum N° 444-2018/SENAMHI-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 063-2018/ SENAMHI-OPP-UP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, modifi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta por órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados; Que, según el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-82 INAP-DNP “Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público” (aprobada por la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP), “Los PAP son documentos en los cuales se consideran el presupuesto para los servicios específi cos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente defi nidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia”; Que, el numeral 6.8 de la Directiva en mención señala que el PAP es aprobado por el titular del pliego presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa dicha competencia; Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF), establece que “la cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral”; Que, mediante la Ley N° 30693, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 227-2017/SENAMHI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 091-2018/SENAMHI se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del SENAMHI; Que, mediante el Informe Técnico N° 009-2018/ SENAMHI-ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos recomienda aprobar el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal – PAP del SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2018; Que, con Memorándum N° 444-2018/SENAMHI-ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos efectúa precisiones al Informe Técnico N° 009-2018/SENAMHI-ORH; Que, a través del Informe N° 063-2018/SENAMHI OPP-UP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Presupuesto Analítico de Personal – PAP correspondiente al Año Fiscal 2018; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, indica que “El (la)

Resolución Nº 110-2018-SERFOR ─ Formato actualizado del Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable · Nelum