Resolución Nº 110-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA ─ Modifica la Resolución Nº 058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA, que precisa los requisitos para el cambio o adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola, y otras disposiciones para garantizar la eficacia biológica del plaguicida químico de uso agrícola registrado que sea modificado
Made 2016-12-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, registration, inspection, toxicity/poisoning, legal proceedings/administrative proceedings, classification/declassification, internal trade, packaging/labelling, plant protection
- Categories
- agriculture
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10 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Modifican la R.D. N° 0058-2016-MINAGRI SENASA-DIAIA, mediante la cual se establecieron precisiones a los Requisitos de la Resolución 630 para el Cambio o Adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0110-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005 AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de los insumos de uso agrícola, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA de fecha 15 de julio de 2016, se establecen precisiones a los Requisitos de la Resolución 630 para el Cambio o Adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola, y otras disposiciones para garantizar la efi cacia biológica del plaguicida químico de uso agrícola registrado que sea modifi cado; Que, corresponde al SENASA señalar las precisiones o aclaraciones a lo señalado en los artículos 2º y 3º de la citada Resolución Directoral, para atender las solicitudes de adición de fabricante y/o formulador y/o país de origen de PQUA registrados, que no contravienen la Decisión 804; De conformidad con lo dispuesto por el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, y con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2º, 3º, numeral 4.3 del artículo 4° y numeral 5.2 del artículo 5°de la Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA en los términos siguientes: Artículo 2°.- Señalar que los certifi cados de análisis pueden ser emitidos por la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos (UCCIRT) del SENASA cuando se traten de sustancias factibles de ser analizadas por esta; u otro laboratorio del país que cuente con reconocimientos o similares del SENASA u otro organismo de referencia nacional e internacional. Cuando se trate de certifi cados de análisis emitidos por un laboratorio del exterior pueden contar con reconocimientos o similares de la Autoridad Nacional Competente en el país de origen u otro organismo de referencia nacional e internacional. El SENASA, una vez concluido el procedimiento, podrá implementar medidas de fi scalización posterior para confi rmar la legitimidad de los certifi cados de análisis que se presentaron, a fi n de asegurar la calidad de los productos que se comercializan en el mercado. Artículo 3º.- Disponer que los Certifi cados de Análisis y/o Certifi cados de Composición deben tener una antigüedad no mayor de un (1) año, fecha que corresponde a su emisión. En el caso de los Certifi cados de Composición estos son emitidos por empresas nacionales o extranjeras que cuenten con autorización como empresa Fabricante o empresa Formuladora ante el SENASA o la Autoridad Nacional Competente del país de origen. Artículo 4º.- Establecer los siguientes criterios de evaluación para verifi car que el ingrediente activo que ofrece el nuevo fabricante corresponde al mismo ingrediente activo evaluado en la formulación registrada: 4.3 Si el ingrediente activo del nuevo fabricante contiene nuevas impurezas relevantes, el solicitante deberá presentar dictámenes toxicológicos y eco toxicológicos. Artículo 5º.- Disponer los siguientes criterios de evaluación para verifi car que la formulación que ofrece el nuevo formulador corresponde a la misma formulación registrada: 5.2 En caso algunos de los componentes (aditivos) presentes en la formulación del nuevo formulado sean diferentes a los del producto registrado, estos deben cumplir 11NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017 El Peruano / la misma función que los componentes presentes en la formulación registrada, encontrarse en cantidades similares que cumplan las propiedades físicas del producto registrado establecidas el punto 4 del Anexo de la Resolución, presentar propiedades físicas (infl amabilidad, corrosividad y explosividad) y toxicidad igual o menor, de ser el caso estos pueden o no pertenecer a la misma familia química. Artículo 2°.-.Disponer que la información sobre las propiedades físicas y químicas del ingrediente activo y/o producto formulado, deben corresponder al producto materia de la solicitud, para lo cual se adjuntarán los correspondientes Certifi cados, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4° y 5° de la Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRI SENASA-DIAIA modifi cados por la presente Resolución. Artículo 3º.- Modifi car el Anexo de la Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA el cual quedará redactado como se señala adjunto a esta Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1488390-1