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Laws of Peru

Resolución Nº 110/11/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas por embarcaciones pesqueras artesanales en zona del litoral

Made 2011-03-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishing gear/fishing method, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Suependen actividades extractives de los recursos enchoveta y enchovete blanca realizadas par embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco en zona del Iitoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 110-2011-PRODUCE Lima, 25 de marzo de 2011 VISTQS: el Oficio N° DE-100-103-2011-PRODUCE/IMP de fecha 24 de matzo de 2011 dellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, ellnforme W 257-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero y e! Informe N° 060-2011 PRODUCEfOGAJ-rzarate de fecha 25 de marzo de 2011 de ta Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreta Ley W 25977 - Ley General de Pesca. establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion: correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. constderando que la actividad pesquera es de lnteres nacional: Que, el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de facto res socioecon6micos, el Ministerio de la Producci6n determina, sequn el tipo de pesquenas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medldas de ordenamiento que mediante dispositive legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, el articulo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado par Decreto Supremo W 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen par finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiol6gicos que deban ser administrados como unfdades diferenciadas: Que, el numeral 4,3 del articulo 4 del referido Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado par Decreta Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece que el IMARPE esta obligado a informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para con sumo humane directo y especies incidentales. Asimismo, el numeral 4.4 del mismo articulo establece que, previa recomendaci6n del IMARPE, el Ministerio de la Producci6n suspendera las actividades extractivas del recurso anchoveta par razones de conservacton del recurso en funcion a! rnanejo adaptattvo. debiendcse abstener cuafquter otra autoridad de dictar a emitir norma en contrario: Que, mediante la Resotuclon Ministerial N° 244-2010-PRODUCE de techa 23 de septiembre de 2010, se establece la suspensi6n de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesquera artesanales de cerco para consumo humano directo, por un periodo de diez (10) dias calendar!o: Que, mediante la Resoluci6n Ministerial W 030-2011-PRODUCE de fecha 31 de enero de 2011, se suspenden las actividades extractivas del cltado recurso reatlzadas con embarcaciones artesanales can redes de cerco a partir de las 00:00 horas del dia 2 de febrero Pagina 37 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica de 2011, en el area maritima comprendida desde el extreme norte del dominic maritime hasta los 16°00'00"8, par un periodo de diez (10) dias calendario, para garantizar el proceso reproductlvo de este recurso: Que. con la Resoluci6n Ministerial N° 059-2011-PRODUCE de fecha 25 de febrero de 2011, se suependen las actividades extractives del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la Resoluci6n, en todo el litoral peruana par un plazo de diez (10) dias calendario, a afectos de proteger ala poblaci6n juvenil y qarantizar el rectutamfento del menctonado recurso: Que. el articulo 2 de la precitada Resoluci6n Ministerial dispone que el IMARPE culmtnada la suspension establectda. debera inforrnar a ta Direcci6n General de Extracclon y Procesamtento Pesquero del Ministerio de ta Producci6n, los resultados del seguimiento de ta actividad extractiva referida a las capturas diartas, capturas incidentales. esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles. entre otros indicadores: recomendando can la prontitud del caso. las medidas de conservaci6n que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos hidrobiol6gicos; Que. a traves del Oficio W DE-100-103-2011-PRODUCE/IMP. el IMARPE remite el "Reporte de la Pesqueria Artesanal de Anchoveta para Consumo Humano Directo en el Area de Chimbote (Del 09 a! 22 de marzo de 2011)", concluvendo que: (i) e! desembarque de anchoveta para consume humane dlrecto en Chimbote del 9 a! 22 de marzo fue de aproximadamente 722 toneladas: (ii) la estructura par tamanos de anchoveta observada indica un range entre 7.0 y 16.5 cm.. can moda entre 11.5 - 12.0 ern. La incidencia de juveniles de anchoveta fue alta y constante, fluctuando entre 51 a 61%; (iii) las areas de la pesqueria artesanal de anchoveta en Chimbote, donde se viene encontrando mayor incidencia de juveniles, se ubican principalmente entre los 09°00'5 - 09°30'5, Por 10 que el IMARPE recomienda considerar durante un periodo no menor a diez (10) dias. medidas de protecci6n de juveniles de anchoveta extrardos par ta ftota artesanal en Ohimbote en las menctonadas areas: Que, a traves del Informe de Vistas. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. en atenci6n a la recomendaci6n del IMARPE y en aplicaci6n de medidas de ordenamiento pesquero de caracter precautorio. recomienda la suspensi6n de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). por un plazo no menor a diez (10) dias calendario. de aplicaci6n en el area maritima comprendfda entre los 09°00'00" y los 09°30'00" de Latttud Sur; Can el visado de la Viceministra do Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jurtdlca: De conformidad can las disposiciones contenidas en el Decreta Ley W 25977, Ley General de Pesca. modificada par el Decreta Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreta Supremo W 012-2001-PE. asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas par el Decreta Leqislativo N° 1047, Y e! Reglamento de Ordenamfento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Cansumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 01Q-201Q-PRODUCE: SE RESUELVE Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) reauzadas por embarcactones pesqueras artesanales can redes de cerco, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, en el area maritima comprendida entre los 09°00'00" y los 09°30'00" de Latitud Sur, por un periodo de diez (10) dias catendarto. a efectos de proteqer la poblaci6n juvenil y garantizar el reclutamiento del mencionado recurso. Pagina 38 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 2.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n, sera sanclonado conforms al Reglamento de tnspecclones y Sanciones Pesquerae y Acutcolas (RISPAC) aprobado par el Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas concordantes. complementarias y/a ampliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimien10, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capttanlas y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectlvas competencias y [urtsdtcclonee, reatlzaran las acetones de difusi6n que correspondan y vela rim por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producci6n Pagina 39

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