Resolución Nº 109-2014-OS ─ Modifica las bases metodológicas para la aplicación de las normas técnicas de calidad de los servicios eléctricos y de los servicios eléctricos rurales
Made 2014-06-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, access-to-information, internal trade
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Artículo 2°.- Adicionar a la “Base Metodológica para VISTO: la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”, aprobada con Resolución El Memorando GFHL/DPD-879-2014 de la Gerencia de Consejo Directivo N° 046-2009-OS/CD, la Disposición de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Transitoria 8.3, la cual quedará redactada en los siguientes CONSIDERANDO: términos: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) “8.3 Respecto a la Calidad de Suministro del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los (interrupciones), en aquellos sistemas en los que se Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los aplique tanto la NTCSE como la NTCSER, las tolerancias Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos a aplicar en el segundo semestre de 2013 se evaluarán Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la en dos partes: (i) la primera parte, de julio a octubre; y, (ii) facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de la segunda parte, de noviembre a diciembre, esta última su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos considerando lo establecido en la Resolución de Consejo de los procedimientos a su cargo y normas de carácter Directivo N° 205-2013-OS/CD. general referidas a actividades supervisadas o de sus La primera parte se evaluará considerando los dos usuarios; tercios (2/3) de la tolerancia establecida. La segunda parte Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del se evaluará con un tercio (1/3) de la tolerancia establecida, Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante considerando la nueva clasi¿cación de sectores típicos Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa establecida por la Resolución de Consejo Directivo N° de carácter general es ejercida de manera exclusiva 205-2013-OS/CD. por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de Respecto a la Calidad del Producto, en aquellos resoluciones; sistemas en los que se aplique tanto la NTCSE como Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley la NTCSER, en lo referido a la cantidad de mediciones Complementaria de Fortalecimiento Institucional de del segundo semestre de 2013, la evaluación se Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo está realizará en dos partes: (i) la primera parte, de julio facultado para aprobar procedimientos administrativos a octubre; y, (ii) para la segunda parte, de noviembre especiales que norman los procedimientos administrativos a diciembre, esta última considerando lo establecido vinculados, entre otros, a la función supervisora; en la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013- Que, el artículo 5° de la Ley mencionada en el párrafo OS/CD. precedente señala que Osinergmin ejerce de manera Para la primera parte, se evaluarán las mediciones exclusiva las facultades de control metrológico y de que se hubiesen efectuado en los cuatro (04) primeros calidad de combustibles y otros productos derivados de meses. En caso se requiera complementar los dos tercios los hidrocarburos en las actividades que se encuentren (2/3) de las mediciones del semestre se considerarán bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de Nº 26221; medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización Que, a ¿n de dar cumplimiento a la disposición legal Eléctrica. citada en el párrafo anterior en favor de una e¿ciente Para la segunda parte, se evaluarán las mediciones supervisión y ¿scalización de la comercialización del realizadas en los dos (02) últimos meses del semestre. Gas Licuado de Petróleo para uso automotor, resulta En caso se requiera complementarlas, se considerarán necesario establecer un procedimiento especí¿co para el las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de control metrológico a los dispensadores de dicho producto medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización en las Estaciones de Servicios y/o Gasocentros que lo Eléctrica”. expenden; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25° del
Artículo 3°.- La Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante en el ejercicio de la función supervisora de Osinergmin, Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación es responsable de de¿nir la correcta aplicación de las de los proyectos normativos se requiere su publicación fórmulas establecidas en la “Norma Técnica de Calidad previa en el diario o¿cial El Peruano, con el ¿n de recibir de los Servicios Eléctricos”, la “Norma Técnica de comentarios de los interesados, los mismos que no Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”, y sus Bases tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un Metodológicas. procedimiento administrativo;
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en Que, en ese sentido, corresponde ordenar la vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario publicación del proyecto de Resolución de Consejo O¿cial El Peruano. Directivo que aprueba el “Procedimiento de Control
Artículo 5.- La presente resolución deberá ser Metrológico a los Dispensadores de Gas Licuado de publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Petróleo para uso automotor en Estaciones de Servicios Institucional de Osinergmin. y/o Gasocentros”, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; CARLOS BARREDA TAMAYO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° Vicepresidente del Consejo Directivo numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Encargado de la Presidencia Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios OSINERGMIN Públicos, Ley Nº 27332, modi¿cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de 1096688-1 Osinergmin en su Sesión Nº 16-2014;