Resolución Nº 109/13/SUNAT - Normas para el acogimiento de las Cooperativas Agrarias al Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria
Made 2013-04-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- cooperative/producer organization, financial agricultural measures, subsidy/incentive, offences/penalties, procedural matters
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Artículo 1°.- Definiciones Para efecto de la presente Resolución, deberá ESPECIALIZADOS entenderse por: a) Ley :A la Ley N.° 29972, Ley que promueve la SUPERINTENDENCIA inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. NACIONAL DE ADUANAS Y DE b) Reglamento:Al Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias, aprobado por Decreto Supremo N.° 059-2013- ADMINISTRACION TRIBUTARIA EF. c) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Aprueban Normas para el acogimiento N.° 135-99-EF y normas modificatorias. de las Cooperativas Agrarias al d) Cooperativa Agraria: A la definida como tal en el inciso b) del artículo 2° de la Ley. Procedimiento de Regularización de e) Deudas materia del Procedimiento de Regularización: la Deuda Tributaria establecido por la A las previstas en el numeral 1) de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley, determinadas y Ley N° 29972 y Tabla de Factores de actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° Actualización y 6° del Reglamento. f) Procedimiento de Regularización: Al procedimiento RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA de regularización de las deudas tributarias de las N° 109-2013/SUNAT cooperativas agrarias establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley. Lima, 2 de abril de 2013 g) Resoluciones: A la Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago ó cualquier otro CONSIDERANDO: documento emitido por la SUNAT que determine deuda tributaria. Que la Sétima Disposición Complementaria Final h) Sistema Pago Fácil : Al aprobado por la Resolución de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas los productores agrarios a través de las cooperativas, modificatorias, a través del cual los deudores tributarios establece que las cooperativas agrarias comprendidas en declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias, la citada ley puedan acoger su deuda tributaria pendiente prescindiendo del uso de los formularios preimpresos. de pago al procedimiento de regularización regulado por el i) Solicitud de acogimiento : Al Formulario N.° 4846 referido dispositivo; “Solicitud de acogimiento a la regularización de la deuda Que el numeral 6 de la citada Sétima Disposición tributaria de las cooperativas agrarias - Ley N.° 29972” Complementaria Final señala que la SUNAT aprueba la aprobado por el artículo 2° de la presente resolución. tabla de factores de actualización, la forma y procedimientos j) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas para la imputación de los pagos parciales, y demás normas y de Administración Tributaria. y conceptos requeridos para su aplicación incluyendo lo relativo a la solicitud de acogimiento; Cuando se haga referencia a un artículo sin Que el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8° del mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá Reglamento del Procedimiento de Regularización de la referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias, aprobado haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que por Decreto Supremo N.° 059-2013-EF, establece que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que para acogerse al referido procedimiento las cooperativas se encuentre. agrarias deberán cumplir hasta la fecha de acogimiento, entre otros, con presentar hasta el 30 de abril de 2013 Artículo 2°.- Aprobación de la solicitud de la solicitud de acogimiento de acuerdo a la forma y las acogimiento y de la tabla de factores de actualización de condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución deuda materia del Procedimiento de Regularización de superintendencia; Apruébase el Formulario N.° 4846 “Solicitud de Que el numeral 11.2 del artículo 11° del citado acogimiento a la regularización de la deuda tributaria de reglamento dispone que las condiciones y el lugar para las cooperativas agrarias - Ley N.° 29972”, y la “Tabla de realizar el pago al contado o fraccionado de la deuda factores de actualización de deuda”, los mismos que como materia del procedimiento de regularización serán anexos forman parte de la presente resolución. establecidos por la SUNAT mediante resolución de El referido formulario deberá ser utilizado por la superintendencia; Cooperativa Agraria para solicitar el acogimiento al Que la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento de Regularización. mismo reglamento, faculta a la SUNAT a emitir las normas La “Tabla de factores de actualización de deuda” que resulten necesarias para su mejor aplicación; deberá ser utilizada por la Cooperativa Agraria Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del que presente su Solicitud de acogimiento, a efecto Reglamento que establece disposiciones relativas a de determinar el monto de la Deuda materia del la publicidad, publicación de proyectos normativos y Procedimiento de Regularización. difusión de normas legales de carácter general, aprobado El referido formulario y la mencionada tabla se por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas encontrarán a disposición de la Cooperativa Agraria en modificatorias, no se prepublica la presente resolución el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe), a partir de la por considerar que ello es impracticable, en la medida fecha en que se publique la presente resolución. que las cooperativas agrarias deben presentar la solicitud de acogimiento al procedimiento de regularización de su Artículo 3°.- Presentación de la Solicitud de deuda tributaria hasta el 30 de abril del 2013; acogimiento En uso de las facultades conferidas por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29972; 3.1 Para efecto de acogerse al Procedimiento de el inciso a) del artículo 8°, el numeral 11.2 del artículo Regularización, hasta el 30 de abril de 2013, la Cooperativa 11° y la Primera Disposición Complementaria Final del Agraria deberá presentar la Solicitud de acogimiento Reglamento del Procedimiento de Regularización de la y cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de la Sétima Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias, aprobado Disposición Complementaria Final de la Ley y el artículo por Decreto Supremo N.° 059-2013-EF; el artículo 11° 8° del Reglamento. del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de SUNAT, 3.2 La Cooperativa Agraria deberá ingresar al Portal y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° SUNAT y obtener la Solicitud de acogimiento. Se deberá 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso llenar la información que se solicite en la referida solicitud, q) del artículo 19° del Reglamento de Organización la cual, debidamente firmada por su representante legal, y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto será presentada en los lugares señalados en el artículo Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias; 4°. Normas Legales del 03.04.2013 46 Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, Concepto a pagar Formulario Datos éste deberá presentar copia del documento de identidad del representante legal de la Cooperativa Agraria, así • Número de RUC. como de su documento de identidad. Ambos documentos • Código de tributo. deben de estar vigentes. • Período tributario, se indicará: 3.3 A la Solicitud de acogimiento se anexará la - En el caso de la cuota inicial, el mes en documentación prevista en el inciso b) del numeral 8.2 y que se efectúa el pago. Formulario numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento. - En el caso de las cuotas mensuales, el Fraccionamiento N.° 1662 – mes al que corresponde la cuota. Boleta de Pago
Artículo 4°.- Lugar de presentación de la Solicitud • Número de resolución que aprueba de acogimiento el acogimiento, tratándose del pago de La Solicitud de acogimiento deberá ser presentada: cuotas mensuales, en caso se haya emitido. a) Tratándose de Principales Contribuyentes • Importe a pagar. Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. 6.3 Para efecto del pago de la modalidad de pago al b) Tratándose de los contribuyentes que por su domicilio contado o fraccionado -tratándose del pago de la cuota fiscal correspondan a la Intendencia Lima: inicial y de las cuotas mensuales- se utilizará el código de tributo siguiente: b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones Código Descripción pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la 8025 Regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias provincia constitucional del Callao. - Ley N.° 29972. b.2) Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados Artículo 7°.- Extinción de multas, recargos, por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia intereses y reajustes constitucional del Callao. Tratándose de deuda compuesta únicamente por multas, recargos, intereses y reajustes, su extinción c) Tratándose de contribuyentes que por su domicilio se producirá con la presentación de la Solicitud de fiscal correspondan a Intendencias Regionales u Oficinas acogimiento, en la cual se indicará los datos de Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su identificación del deudor tributario, así como del jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente representante legal. habilitados por dichas dependencias. Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación tratándose de multas impugnadas, en cuyo caso a efecto que opere la extinción respectiva, se deberá observar lo
Artículo 5°.- Sustitución de la Solicitud de siguiente: acogimiento Para efecto de lo señalado por el numeral 8.6 del artículo a) Deberán detallarse las multas impugnadas en la 8° del Reglamento, se tendrá en cuenta lo siguiente: Solicitud de acogimiento; y, b) Deberán desistirse del medio impugnatorio 5.1 Una vez presentada la Solicitud de acogimiento y interpuesto conforme a lo establecido en el numeral 4 de siempre que no haya vencido el plazo para su presentación, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley y el la Cooperativa Agraria podrá sustituir la información inciso a) del artículo 10° del Reglamento. consignada en la referida solicitud, teniendo en cuenta que: Artículo 8°.- Procedimiento en caso se determine diferencia en el monto de la deuda materia del a) La última Solicitud de acogimiento sustituirá en su Procedimiento de Regularización de acuerdo al artículo totalidad a la anterior, no siendo posible la presentación de 18° del Reglamento solicitudes rectificatorias ni complementarias. b) Deberá consignar nuevamente todos los datos de 8.1 Determinación de mayor deuda la Deuda materia del Procedimiento de Regularización, inclusive aquella información que no desea sustituir. a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, se procederá a la emisión de la Orden 5.2 En el caso que la Cooperativa Agraria sustituyera de Pago o resolución que corresponda de aquel tributo y la información conforme a lo detallado en el numeral período incluido en la Solicitud de acogimiento respecto anterior, se entenderá como fecha de presentación de del cual se determine, luego de la imputación del pago la Solicitud de acogimiento a la fecha de presentación efectuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del del último Formulario N.° 4846 “Solicitud de acogimiento Código Tributario, que no se cumplió con el requisito del a la regularización de la deuda tributaria de las pago del noventa por ciento (90%). De tratarse de deuda cooperativas agrarias - Ley N.° 29972”, siempre que la tributaria contenida en Resoluciones se continuará con el Cooperativa Agraria haya cumplido a dicha fecha con cobro de las mismas, de acuerdo con las disposiciones del los requisitos previstos en el numeral 4 de la Sétima Código Tributario. Disposición Complementaria Final de la Ley y en el b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de artículo 8° del Reglamento. pago fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de las cuotas cuyo
Artículo 6°.- Forma del pago al contado o vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a fraccionado la fecha de emisión de la resolución que aceptará el acogimiento al Procedimiento de Regularización. Para 6.1 El pago al contado o de la cuota inicial deberá dicho efecto, se incrementará el monto de las cuotas a efectuarse hasta la fecha de presentación de la Solicitud partir del mes siguiente de la determinación de la mayor de acogimiento. El pago de la primera cuota del pago deuda, manteniéndose el número de cuotas elegido por fraccionado y las demás cuotas deberá efectuarse hasta el la Cooperativa Agraria para el pago fraccionado. último día hábil del mes siguiente a la fecha de acogimiento y hasta el último día hábil de cada mes respectivamente, 8.2 Determinación de menor deuda aún cuando no se hubiera notificado la resolución que resuelve la Solicitud de acogimiento. a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad 6.2 El pago de la Deuda materia del Procedimiento de de pago al contado, la SUNAT determinará el monto Regularización, sea bajo la modalidad de pago al contado a devolver, según las reglas establecidas en el Código o fraccionado -tratándose del pago de la cuota inicial y de Tributario. El interés correspondiente se aplicará las cuotas mensuales- se efectuará mediante el Sistema desde la fecha de pago hasta la fecha de devolución, Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento inclusive. a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT, informándose a pago fraccionado, se procederá a disminuir el monto de las dependencias de la SUNAT o a los Bancos, según sea las cuotas a partir del mes siguiente de la determinación el caso, lo siguiente: de la menor deuda, manteniéndose el número de cuotas Normas Legales del 03.04.2013 47 elegido por la Cooperativa Agraria; salvo que el monto devenguen hasta el vencimiento de la misma; permitiendo resulte menor de S/. 185,00 en cuyo caso se reducirá el el ajuste de la última cuota. número de cuotas. b) En el caso señalado en el inciso anterior, de efectuarse un pago mayor al que corresponde, el exceso
Artículo 9°.- Imputación de pagos se aplicará contra el saldo de la Deuda materia del Los pagos mensuales se imputarán de la siguiente Procedimiento de Regularización, reduciendo el número manera: de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de 9.1Cuando existan cuotas de fraccionamiento vencidas cuotas no exime a la Cooperativa Agraria de pagar las e impagas cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. a) Primero al interés moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota 9.3Para los pagos efectuados hasta la fecha de impaga. presentación de la Solicitud de acogimiento que excedan b) De existir más de una cuota vencida e impaga, los al porcentaje establecido como cuota inicial, se aplicará el pagos se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua procedimiento establecido en el inciso b) del numeral 9.2. pendiente de pago, observando lo indicado en el inciso anterior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL c) Si luego de la imputación prevista en los incisos a) y b) existiera un exceso a favor de la Cooperativa Agraria, Única.- Vigencia será de aplicación lo dispuesto en el numeral 9.2. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 9.2 Cuando no existan cuotas de fraccionamiento vencidas e impagas Regístrese, comuníquese y publíquese. a) A la cuota que vence en el mes en que se realiza el TANIA QUISPE MANSILLA pago, el cual incluye los intereses devengados y los que se Superintendente Nacional ANEXO: SOLICITUDDEACOGIMIENTOALPROCEDIMIENTODEREGULARIZACIÓNDELADEUDATRIBUTARIA DELASCOOPERATIVASAGRARIASͲLEYN°29972 FORMULARIO4846 I.DATOSDEIDENTIFICACIÓNDELCONTRIBUYENTE NOMBREORAZÓNSOCIAL RUC TELEFONO Acogimientosólomultase II.DETALLEDELADEUDATRIBUTARIAAACOGER intereses(marcarconX) N°devalor,resolución Montodel Montodeladeuda Númerodeexpediente Períodotributario Tributooconcepto Exigibilidaddeladeuda (nollenarestacasillaencasodedeuda tributoo actualizadaalafecha dedesistimientoante autoliquidada) concepto deacogimiento SUNAT,decorresponder Mes Año Código Denominación Mes Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 .... Subtotaldeladeudaactualizada: III. TOTALDEUDAMATERIADEACOGIMIENTO Montototaldeladeudaactualizada(sumatoriadesubtotales,noconsiderardecimales) III.FORMADEPAGO CONTADO Pagototal(90%detotaldeudamateriadeacogimiento): CuotainicialͲCI(5%comomínimodetotaldeudamateriadeacogimiento,nomenorS/ .185) Saldodeudaafraccionar(montototaldeladeudaactualizadaͲCI) FRACCIONADO Númerodecuotasafraccionar(máximo120) Montodelacuota(nopodrásermenoraS/.185) IV.DATOSDELREPRESENTANTELEGAL Apellidosynombres NúmerodeDNI: Firma: ……………………………………………….. Páginas:de Normas Legales del 03.04.2013 48 INSTRUCCIONESGENERALES 1. Usodelformulario a. Deberápresentarseporduplicado b. Deberáserutilizadoenelcasoseopteporlamodalidaddepagoalcontadoofraccionado,oaquellosque resultenconimporteapagarigualacero. c. ParaelacogimientodesólomultaseinteresessedeberámarcarconXlacasillade“Acogimientosólomultas eintereses”sinnecesidaddedetallarlas,exceptoqueesténimpugnadas,encuyocasodeberádesistirsede la impugnación y detallarlas en la solicitud de acogimiento, sin que sea necesario la actualización de la deuda. d. Se deberá presentar la solicitud con los datos de identificación del deudor tributario, así como del representantelegal. 2. Sujetosdelbeneficio La cooperativa agraria, cooperativa agraria azucarera, cooperativa agraria cafetalera, cooperativa agraria de colonizaciónycooperativacomunal. 3. Deudamateriadeacogimiento. PodránsermateriadeacogimientoladeudatributariarecaudadaoadministradaporlaSUNATyqueseaingreso del Tesoro Público y el Impuesto de Promoción Municipal – IPM por las cuales se tenga la calidad de contribuyente (no incluye tributos retenidos), que sean exigibles al 31.12.2011 y se encuentren pendiente de pago.Noseincluyenpagosacuentadelimpuestoalarentadelejercicio2011. 4. Montodetributooconcepto Seconsignaráelmontodel tributo insoluto pendiente de pagoa lafecha deexigibilidadolafechadelúltimo pagoefectuado. 5. Exigibilidaddeladeuda Denohaberseefectuadopagosparciales,seconsignaráelmesyañoexigibilidaddeladeudaaacoger,oelmes yañodeefectuadoelúltimopagoencasoexistanpagosparcialesaladeudamateriadeacogimiento. 6. Montodeladeudaactualizadaalafechadeacogimiento Almontodeltributooconceptopendientedepagoseaplicaráelfactorquecorrespondaalmesyañodelúltimo pagoefectuadoodelmesyañodeexigibilidad. LatabladefactoresdeactualizacióndeladeudadebedescargarsedeSUNATVirtual. 7. Cuotasafraccionar Elnúmeromáximodecuotasafraccionaresde120,ysumontonopodrásermenordeS/ .185nuevossoles. Paraladeterminacióndelmontodelacuotaseaplicarálasiguientefórmula: n (1+i/12) * i/12 (-----------------------) * (D-CI) C= n (1+i/12) – 1 Donde: C: Cuota mensual de fraccionamiento D: Deuda Tributaria materia de acogimiento i: Interés anual de fraccionamiento: 8% n: Número de meses del fraccionamiento CI: Cuota inicial Normas Legales del 03.04.2013 49 ANEXO: TABLADEFACTORESDEACTUALIZACIÓNDELASDEUDASTRIBUTARIASAMARZO2013 MESDEPAGO 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 OEXIGIBILIDAD Enero 4.422387 4.172063 3.935908 3.713121 3.502944 3.304665 3.117608 2.941140 2.774660 2.617604 Febrero 4.400965 4.151854 3.916843 3.695135 3.485976 3.288657 3.102506 2.926893 2.761220 2.604924 Marzo 4.379647 4.131742 3.897870 3.677236 3.469090 3.272727 3.087478 2.912715 2.747844 2.592306 Abril 4.358432 4.111728 3.878989 3.659423 3.452286 3.256874 3.072522 2.898606 2.734534 2.579749 Mayo 4.337320 4.091811 3.860199 3.641697 3.435563 3.241097 3.057639 2.884565 2.721288 2.567253 Junio 4.316310 4.071990 3.841500 3.624057 3.418922 3.225398 3.042828 2.870592 2.708106 2.554817 Julio 4.295402 4.052266 3.822892 3.606502 3.402360 3.209774 3.028089 2.856687 2.694988 2.542442 Agosto 4.274595 4.032637 3.804374 3.589032 3.385879 3.194226 3.013421 2.842850 2.681934 2.530126 Septiembre 4.253889 4.013103 3.785946 3.571647 3.369478 3.178753 2.998824 2.829079 2.668942 2.517870 Octubre 4.233283 3.993663 3.767607 3.554346 3.353157 3.163355 2.984298 2.815375 2.656014 2.505674 Noviembre 4.212777 3.974318 3.749357 3.537129 3.336914 3.148032 2.969842 2.801737 2.643149 2.493536 Diciembre 4.192371 3.955067 3.731195 3.519995 3.320750 3.132783 2.955456 2.788166 2.630345 2.481458 MESDEPAGO 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 OEXIGIBILIDAD Enero 2.469438 2.329658 2.197791 2.073387 1.956026 1.845307 1.740856 1.642317 1.549356 1.461656 Febrero 2.457476 2.318373 2.187145 2.063344 1.946551 1.836369 1.732423 1.634362 1.541851 1.461451 Marzo 2.445572 2.307143 2.176550 2.053349 1.937122 1.827473 1.724032 1.626445 1.534382 1.456863 Abril 2.433725 2.295967 2.166007 2.043403 1.927739 1.818621 1.715680 1.618566 1.526949 1.448000 Mayo 2.421937 2.284846 2.155515 2.033505 1.918401 1.809812 1.707370 1.610726 1.519553 1.439511 Junio 2.410205 2.273778 2.145074 2.023654 1.909108 1.801045 1.699099 1.602924 1.512192 1.432761 Julio 2.398530 2.262764 2.134683 2.013852 1.899860 1.792321 1.690869 1.595159 1.504867 1.430192 Agosto 2.386911 2.251803 2.124343 2.004097 1.890657 1.783639 1.682678 1.587432 1.497578 1.426437 Septiembre 2.375349 2.240896 2.114052 1.994389 1.881499 1.774999 1.674528 1.579743 1.490324 1.424000 Octubre 2.363843 2.230041 2.103812 1.984728 1.872385 1.766401 1.666416 1.572091 1.483104 1.417480 Noviembre 2.352393 2.219238 2.093621 1.975114 1.863315 1.757845 1.658344 1.564476 1.475920 1.419194 Diciembre 2.340998 2.208489 2.083480 1.965547 1.854290 1.749330 1.650311 1.556897 1.468771 1.415269 MESDEPAGO 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 OEXIGIBILIDAD Enero 1.409146 1.358419 1.360151 1.339842 1.307370 1.263390 1.244790 1.230790 1.184275 1.117241 Febrero 1.408170 1.355875 1.367260 1.336748 1.300381 1.262126 1.238601 1.230673 1.181652 1.111829 Marzo 1.401441 1.352556 1.367798 1.330511 1.286409 1.265094 1.231848 1.227488 1.171030 1.106443 Abril 1.393897 1.345721 1.360473 1.315803 1.280514 1.256922 1.226241 1.223222 1.158956 1.106102 Mayo 1.386802 1.351347 1.350623 1.316472 1.280805 1.255430 1.220019 1.221046 1.157171 1.105891 Junio 1.386569 1.351019 1.348750 1.316894 1.276289 1.253846 1.226495 1.215070 1.152912 1.106368 Julio 1.385679 1.351795 1.351823 1.323154 1.269133 1.250548 1.228122 1.209388 1.144105 1.110137 Agosto 1.378561 1.349464 1.351359 1.325131 1.266687 1.249241 1.230220 1.203665 1.137786 1.108068 Septiembre 1.372138 1.353565 1.349997 1.324953 1.266808 1.251489 1.228507 1.202019 1.139153 1.110372 Octubre 1.364551 1.352716 1.343634 1.317593 1.266597 1.252670 1.228171 1.194702 1.133635 1.111341 Noviembre 1.361383 1.352209 1.334056 1.316947 1.266897 1.250859 1.227634 1.190962 1.128144 1.109979 Diciembre 1.360515 1.358907 1.339405 1.314743 1.263272 1.250008 1.231107 1.189641 1.122679 1.111225 MESDEPAGO 2010 2011 2012 2013 OEXIGIBILIDAD Enero 1.107712 1.085179 1.036085 1.009344 Febrero 1.104444 1.080959 1.037136 1.008180 Marzo 1.100893 1.076842 1.033777 1.009059 Abril 1.097811 1.069330 1.025918 Mayo 1.097532 1.062098 1.020494 Junio 1.094928 1.062350 1.020093 Julio 1.092188 1.061298 1.020468 Agosto 1.088228 1.052948 1.019547 Septiembre 1.085313 1.050157 1.014389 Octubre 1.085661 1.046659 1.008914 Noviembre 1.087202 1.043374 1.010565 Diciembre 1.087116 1.038892 1.011956 919349-1