Resolución Nº 109/11/PRODUCE - Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción en zona del litoral
Made 2011-03-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona dellitoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 109-2011-PRODUCE Lima, 25 de marzo de 2011 VISTOS: EI Oficio W PCD-100-129-2011-PRODUCE/IMP del21 de marzo de 2011 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE; el Informe N° 252-2011-PRODUCEIDGEPP-Dch del 24 de Pagina 34 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica marzo de 2011 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; v, el Informe N° 055-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 24 de marzo de 2011 de la Oficina General de Asesorta Jurtdfca: y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley W 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos . constderando que la actividad pesquera es de lnteres nacional: Que, el articulo 9 de la citada ley. establece que el Ministerio de la Produccion. sabre ta base de evidencias cientificas disponibles y de factores socloeconomfcos. determlnara. sequn e! tipo de pesquenae. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de capture permisibles, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; adem as, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamtento Pesquero del Recurso Mertuza. eon e! propcetto de loqrar su recuperacton en el medlano plaza, para el aprovechamtento sostenido de dfcho recurso y de su fauna acompanante. teniendo en cuenta sus caracteristicas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial W 367-2010-PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ario 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractive del mencionado recurso desde las 00:00 horae del 1 de enero haste e! 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominic maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo. se determina el Limite Maximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas: Que, el articulo 18 de la precitada Resoluci6n Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, debera informar al Ministerio de la Producci6n los resultados de las evatuaclones y seguimiento de ta pesquena de mertuza. recomendando de ser e! caso, las medidas de ordenamtento peequero: Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos. remiti6 el "lnforme sobre el Regimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluecius gayi peruanus) 2011, del 1 de enero a! 13 de marzo de 2011", en e! cual se resumen y analizan los principales aspectos biol6gicos y pesqueros de la actividad extractiva de la merluza en el citado periodo. con especial enfasis entre otros en las variaciones espaciales y temporales de las capturas. areas de pesca, estruetura de tallas de las capturas y el avance del proceso reproductivo de la especie: Que, el Informe antes citado indica entre otros que: (i) en el periodo del 1 de enero al 13 de marzo de 2011, operaron 24 embarcactones pesqueras de ta flora industrial arrastrera: (ii) ta capture total de la flota se eettmo en 9,103 toneladas, de las cuales el 93.9% correspondi6 al recurso mertuza: (iii) las capturas de merluza presentaron un range de tallas entre 12 y 70 cm. de longitud total (LT), con talla media de 27.2 em., con predominio de grupo modal de 25 cm.: (iv) los indicadores reproductivos de la poblaci6n de merluza tales como: aetividad reproductiva (AR) e indica qonadoeomatlco (IGS), rnostraron una tendencia ascendente. presentado un AR del 25% en enero. mientras que en febrero aleanz6 'elores cercanos al 30% y en los primeros dias de marzo se obtuvieron niveles superiores al 50%; por otro lade. respecto al IGS se tlenen valores par enclma de 3. Concluyendo que, durante ta primera y segunda semana de marzo se ha registrado un incremento en la actividad Pagina 35 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica reproductiva de las hembras adultas de merluza, en las principales areas de pesca y en todos los grupos de talla, 10 cual evidencia el inicio del desove de verano de la especie. par 10 que es pertinente implementar una veda reproductlva. Astmtemo. las condiciones ambientales vigentes incrementan la incertidumbre respecto de la intensidad y duraci6n del desove de verano de la merluza. par 10 que es prudente realizar un monitoreo. a traves de una pesca exploratorta. del proceso reproductive a lf1 mes de tntclada la veda, los resultados sustentaran ta poeible adopci6n de medidas de manejo pesquero de corto plaza: Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos y constderando 10 informado por e! IMARPE, propene eetabtecer ta veda reproductive del recurso merluza entre el extreme norte del dominic marttimo del Peru y los 06 0 00' S, a efectos de asegurar un proceso reproductivo adecuado: De conformidad con las disposiciones contenfdas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; v, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominic maritimo del Peru hasta los 06° 00' Latitud Sur. En consecuencia, se prohibe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, as! como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) dia calendario posterior a su publicacion. Articulo 2.- La prohibici6n establecida en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial, es aplicable a la extracci6n realizada con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales. Articulo 3.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los prlncipales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente a! Ministerio de ta Producclon las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a 10 establecido en la Ley General de Pesca. Decreta Ley N° 25977, su Reglamento aprobado par Decreta Supremo W 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera vigente. Articulo 5.- Las Dtrecctones Generales de Extracci6n y Procesamfento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Producclon. as! como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y ta Direcci6n General de Capltantas y Guardacoetas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones. realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese. comuniquese y publiquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Pagina 36