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Laws of Peru

Resolución Nº 108/01/AG/SENASA - Suspenden importación de rumiantes, ganado porcino y sus productos procedentes del Reino Unido, Irlanda, Holanda, Argentina y Uruguay

Made 2001-04-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, cattle, sheep/goats, swine, animal by-products, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 108-2001-AG-SENASA Suspenden importación de rumiantes, ganado porcino y sus productos procedentes del Reino Unido, Irlanda, Países Bajos (Holanda), Argentina y Uruguay Lima, 30 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la información remitida por la Oficina Internacional de Epizootias, confirma la aparición de la enfermedad de Fiebre Aftosa en el Reino Unido, Irlanda, Países Bajos (Holanda), Argentina y Uruguay; Que, la Fiebre Aftosa es una de las enfermedades animales más contagiosas, que afecta al ganado bovino, ovino, caprino, porcino, y en general a todo animal biungulado y que causa importantes pérdidas económicas a las regiones afectadas; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha logrado controlar la aparición de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, próximas a ser declaradas como libres sin vacunación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, así como de semen o embriones de rumiante o cerdos; carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y productos de estas especies utilizados para su uso en la alimentación animal; productos biológicos no estériles, forrajes y henos, procedentes del Reino Unido, Irlanda, Países Bajos (Holanda), Argentina y Uruguay. (*)(**)(***) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 165-2001-AG SENASA publicada el 16-08-2001, se levanta la suspensión a la importación de animales y productos procedentes de los Países Bajos (Holanda) (**) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 165-2001-AG SENASA publicada el 16-08-2001, se mantiene la suspensión a la importación de animales y productos procedentes de Reino Unido, Irlanda, Argentina y Uruguay . (***) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 045-2002-AG SENASA publicada el 01-03-2002, se levanta la suspensión a la importación del animales y productos procedentes del Reino Unido/Gran Bretaña e Irlanda. Artículo 2.- Se permitirá la importación de aquellos productos de origen rumiante o porcino, que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesamiento para asegurar la destrucción del virus de Fiebre Aftosa. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptará las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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