Resolución Nº 107-2015-MIDIS ─ Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica
Made 2015-05-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- poverty, classification/declassification
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Normas Legales del 12.05.2015 4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban la “Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2015-MIDIS Lima, 8 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe Nº 88-2015-MIDIS/VMPES/DGGU de la Dirección General de Gestión de Usuarios; y el Informe Nº 017-2015-MIDIS-VMPES/DGGU-DO de la Dirección de Operaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el artículo 9 de la Ley N° 29792 dispone que el MIDIS desarrolla como función exclusiva el diseño y gestión de los registros y base de datos de los programas sociales, de identi cación, selección y registro de bene ciarios y otros registros que se creen; Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2004 PCM se creó el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, con el propósito de proveer información a los programas sociales para la identi cación y selección de sus bene ciarios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 320-2010 PCM, se aprobó la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares, la cual viene siendo utilizada por la Unidad Central de Focalización (UCF); Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso que la UCF, a cargo de la operación del SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y con dencialidad, así como certi car la Clasi cación Socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, según el citado artículo, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual que contribuya a mejorar la equidad y e ciencia en la asignación de los recursos públicos en bene cio de aquellos grupos poblacionales priorizados; Que, conforme con el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011 2012-MIDIS, la Dirección de Operaciones es la unidad orgánica de la Dirección General de Gestión de Usuarios encargada de diseñar y desarrollar la plataforma operativa para el funcionamiento del sistema de información de usuarios, programas y/o proyectos del Ministerio, que permite contar con información prioritaria para el Sector; Que, en el marco de dicha competencia, mediante Resolución Ministerial N° 277-2014-MIDIS, se autorizó la actualización del algoritmo de cálculo del Índice de Focalización de Hogares, sobre la base de la metodología Normas Legales del 12.05.2015 5 vigente, con las variables de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2010 - 2012; Que, recientemente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado la información correspondiente a la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2014; Que, en dicho contexto, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Operaciones y la Dirección General de Gestión de Usuarios proponen reemplazar la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares, por una nueva, denominada “Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica”; Que, las citadas Direcciones, indican que la nueva metodología debería aplicarse únicamente a las nuevas solicitudes de Clasi cación Socioeconómica, de actualización de Clasi cación Socioeconómica y a las de reevaluación, así como también a todas aquellas solicitudes que se encuentran en trámite, tomando en cuenta que la información con la que se determinó la Clasi cación Socioeconómica de los hogares actualmente registrados en el PGH, corresponde a un contexto económico y social diferente al de las estimaciones realizadas en la presente propuesta; Que, asimismo, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, indica que la incorporación de usuarios a los programas sociales y de subsidios del Estado deberá tomar en cuenta la Clasi cación Socioeconómica de las personas que contiene el PGH; en razón de ello, se sustituyen los términos de elegible y no elegible por el resultado de la Clasi cación Socioeconómica; Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del MIDIS, establecidas en las normas antes reseñadas, se considera pertinente aprobar la Metodología para la Determinación de la Clasi cación Socioeconómica, la cual reemplaza a la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Metodología para la Determinación de la Clasi cación Socioeconómica”, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 320-2010-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la Metodología para la Determinación de la Clasi cación Socioeconómica sea de aplicación únicamente para las nuevas solicitudes de Clasi cación Socioeconómica, de actualización de Clasi cación Socioeconómica y de reevaluación, así como a aquellas solicitudes que se encuentran en trámite. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Gestión de Usuarios, cada vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática publique información sobre una nueva Encuesta Nacional de Hogares, evalúe la pertinencia de presentar una propuesta de actualización de las variables de la Metodología para la Determinación de la Clasi cación Socioeconómica. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1235647-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, y emiten otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 01-94-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, con la nalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), los requisitos para operar Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras y medios de transporte de GLP, las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones de Consumidores Directos de GLP y las disposiciones de calidad de dicho producto; Que, a efectos de dinamizar la cadena de comercialización, para generar una mayor oferta de GLP envasado, resulta necesario precisar y ampliar el alcance de la de nición de Empresa Envasadora prevista en el Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; asimismo, a n de hacer más e ciente el mercado de GLP, resulta necesario realizar la modi cación del alcance normativo previsto en el artículo 7 de la referida norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía, trans rió al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, el Registro de Hidrocarburos, a n de que sea éste el organismo encargado de administrar, regular y simpli car el Registro de Hidrocarburos; Que, el Osinergmin en el uso de las facultades conferidas en la citada norma, emitirá las disposiciones que posibiliten la aplicación de lo contenido en la presente norma; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la defi nición de Empresa Envasadora establecida en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM. Modi car en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, la siguiente de nición: “EMPRESA ENVASADORA: Aquella persona natural o jurídica que individualmente o en forma asociada se dedica a la explotación de una o más Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo de su propiedad o de terceros.” Artículo 2.- Modifi cación del artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM. Modi car el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado