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Laws of Peru

Resolución Nº 107/11/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 025/11/PRODUCE, Régimen provisional para la extracción del recurso jurel y caballa

Made 2011-03-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Prorrogan vigencia del Regimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa, establecido mediante R.M. N° 025-2011-PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL N° 107-2011-PRODUCE Lima. 24 de marzo de 2011 VISTOS: EI Oficio N° DE-100-095-2011-PRODUCE/IMP dellnstituto del Mar del Peru. el Informe N° 254-2011-PRODUCEIDGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 45-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Oficina General de Aseeor!a Juridica; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos: Que, el articulo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccton. sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. determinara. sequn el tipo de pesquerfas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tatlas minimas de capture y demas normae que requferan ta preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, por Decreto Supremo N° 011-2007 -PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposici6n Final. Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Produccion. et base a las condiciones biol6gicas y oceanoqraficas podra autorizar temporalmente la extracci6n de los recursos jural y caballa con tauas diferentes a las establecldas en el Incise 7,6 del articulo 7 del citado Reqlamento. Asimismo, seriala que estos criterios podran adecuarse en raz6n de los reportes de las capturas por zona de pesca, asi como de los resultados de la evaluaci6n de los recursos que efectua el Institute del Mar del Peru (IMARPEj; Que, la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atenci6n a las recomendaciones del Instituto del Mar del Peru - remitidas en los Oficios N°s, DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP Y DE-10o-017-2011-PRODUCE/IMP, se eetablece un Regimen Provisional de extracctcn de los recursos jure! (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el dia siguiente de su publicaci6n hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la Pagina 28 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracci6n de los recursos jurel y caballa. cuyo Iistado de permisos de pesca vigente se encuentra en la paqina web del Ministerio de la Producci6n; Que, el articulo 2 de la citada Resoluci6n Ministerial, determin6 un limite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas metrtcas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas metncas del recurso cabana. en el marco de 10 dtepueeto en e! Regimen Provisional. Asimismo, dispuso que una vez cumplido el limite de captura para cada recurso. el Ministerio de la Producci6n suspendera las actividades extractivas per los dfas que resten del mes correspondiente. Por otro lade, estableci6 que el IMARPE efectue el seguimiento de 10 dispuesto en la Rssoluci6n Ministerial 025-2011-PRODUCE, debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor. a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesarias: Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 035-2011-PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modificada por la resoluci6n Ministerial W 039-2011-PRODUCE, dispone, entre otros. la suspension de las actividades de extracci6n del recurso jure! (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en e! marco del Regimen Provisional de extracclon dispuesto por ta Resotuclon Ministerial N° 025-2011-PRODUCE; aslmismo. establece que la actividad de procesamiento del recurso jure! podra desarrollarse hasta las 24:00 horas del 9 de febrero de 2011; Que, la Resotuclon Ministerial N° 058-2011-PRODUCE pubftcada el 26 de febrero de 2011, modifica el primer parrafo del articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011 PRODUCE, determinando que el limite de captura establecido es de aplicaci6n para las captures provententes de las embarcaclones pesqueras de mayor escala y sera haste la conclusion del Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel y caballa: ampliandose el limite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas metricas. Ademas. se precisa que del limite de captura determinado en el presente Regimen Provisional, aplicable a las embarcactones de mayor escala, queda por extraer veinticincc mil doeclentos tretnta y eels (25,236) toneladas metrtcas del recurso jurel; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 099-2011-PRODUCE publicada el 20 de marzo de 2011, se dispone la suspensi6n a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la Resoluci6n Ministerial, las actividades de extracci6n del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Regimen Provisional de extracci6n establecido por resoluci6n Ministerial N° 025-20 11-PRODUCE, modificado por la Resoluci6n Ministerial N° 058 2011-PRODUICE; Que. a traves del Oficio W DE-100-095-2011-PRODUCE/IMP el IMARPE. remiti6 el Informe denominado "Desarrollo de la Pesquerfa de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 14 de marzo de 2011", en el cual senala. entre otros que: (i) los desembarques acumulados de jure! y caballa desde el 27 de enero a! 14 de marzo se estlmaron en aproximadamente 54 mil tone ladas, los desembarques de jurel y caballa provenientes de la flota industrial fueron del orden de 43,685 y 8,071 toneladas, respectivamente; (ii) los principales puertos de desembarque fueron Chimbote, Patte y Callao; (iii) las observaciones de la actividad extractiva del recurso jurel con el desarrollo del Regimen Provisional, indican altos rendimientos diaries con tendencia decreciente en el porcentaje de incidencia de juveniles. Concluyendo, que el desarrollo del Regimen Provisional ha permitido tener una mejor aprectaclon sobre ta mayor dlsponibilidad de jurel y caballa en aquas naclonales, con 10 cual. es posible ampliar la extracci6n de jurel hasta una maximo de 75 mil toneladas para el periodo enero - junio 2011, nivel que no podra sobrepasarse. en tanto no se cuenten con nuevas evidencias de una mayor disponibilidad de este recurso. En el caso de caballa, mediante este mismo Regimen, es posible extraer 30 mil toneladas de dicho recurso en el otofio 2011: Que. a traves del Informe de vlstos. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamfento Pesquero en atencton a la comunfcaclon del IMARPE, ta estimado adopter precautortamente medidas de ordenamfento pesquero. en apltcaclon de 10 dfspueeto en la Resoluci6n Ministerial W 025-2011-PRODUCE. prorrogando el Regimen Provisional de Pagina 29 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica extracci6n de los recursos jurel y caballa hasta el 30 de abril de 2)11, a fin de mantener activa la actividad pesquera de los citados recursos con destino al consumo humane directo: Con el visado de la Viceministra de Pesquerta. y de los Directores General de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Aeesorta Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreta Ley W 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado per Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asf como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado par Decreta Supremo N" 011-2007-PRODUCE; v. SE RESUELVE: Articulo 1.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2011 en todo el litoral peruano, la vigencia del Regimen Provisional de Pesca de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), establecido por la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011 PRODUCE, modificada por la Resoluci6n Ministerial N° 058-2011-PRODUCE, de acuerdo con las razones expuestas en ta parte constderatlva de la presente Resotuctcn Ministerial. Articulo 2.- Ampliar el limite de captura aplicable a las capturas de las embarcaciones de mayor escala en aplicaci6n de la Primera Disposici6n Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamfento Pesquero, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007 PRODUCE, hasta cincuenta y cinco mil (55,000) toneladas metricas de los recursos jurel y caballa respectivamente, manteniendose la vigencia de las demas disposiciones contenidas en la Reeoluclon Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modificada por ta Resolucton Ministerial N° 058-2011-PRODUCE. Articulo 3.- Precisar que del limite de captura determinado en el presente Regimen Provisional, aplicable a las embarcaclones de mayor escala, quedan por extraer diez mil (10,000) toneladas metncas del recurso jurel. Articulo 4.- Dejar sin efecto la suspensi6n de actividades extractivas establecida en la Resoluci6n Ministerial N° 099-2011-PRODUCE a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 5.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Viqilancia del Ministerio de ta Producclon. as! como las Direcciones Regionales 0 Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 6.- Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en el Diario Oficial EI Peruano; asimismo publiquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Pagina 30

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