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Laws of Peru

Resolución Nº 107/02/PE - Prorroga el plazo de vigencia del Régimen provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota

Made 2002-03-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, policy/planning, molluscs, seasons, foreign fishing, fees/royalties, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, authorization/permit

Where to read it

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Text

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2002-PE Prorrogan vigencia de régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota Lima, 18 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, se estableció el Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con la finalidad de aprovechar la abundancia del recurso existente en aguas jurisdiccionales peruanas y obtener beneficios socioeconómicos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento del citado recurso, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que la Resolución Ministerial Nº 413-2001-PE, del 10 de diciembre del 2001, prorrogó hasta el 31 de marzo del 2002 la vigencia del Régimen Provisional para la extracción del calamar gigante o pota, establecido por la Resolución Ministerial Nº 138 2001-PE, prorrogado y modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 308-2001-PE; Que mediante Oficio Nº PCD-100-124-2001-IMP/PE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomendó una cuota de captura de calamar gigante o pota de 200 mil toneladas métricas para el año 2001, la misma que no fue cubierta en dicho año, quedando un remanente de aproximadamente 70 mil toneladas métricas, aprovechables en el año 2002. Asimismo, la citada institución informa en el Oficio Nº DE-100-326 2001-PE/IMP que la amplia distribución registrada para este recurso en la costa peruana durante los diversos cruceros efectuados, así como las favorables condiciones oceanográficas, permiten mantener la extracción sostenida de este recurso durante los primeros meses del año, contribuyendo a su óptimo aprovechamiento y manteniendo dinámica esta pesquería de importancia comercial; Que de acuerdo al seguimiento efectuado a la pesquería del calamar gigante o pota durante el primer trimestre del año 2002, se ha determinado que la cuota de captura aún no ha sido cubierta, quedando todavía un saldo de aproximadamente 53 mil toneladas métricas, el cual podrá ser aprovechado en los próximos meses, razón por la cual, es necesario dar continuidad a la actividad extractiva de este recurso; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar hasta el 30 de junio del 2002, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, modificado y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE. Artículo 2.- Modificar el primer párrafo de Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, entendiéndose establecido en los siguientes términos: “Para acogerse al Régimen previsto en esta resolución, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera deberán sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería vigente. La carta fianza a que se refiere el requisito Nº 8, se emitirá por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado según Tonelaje Neto (TN) de la embarcación y debe ser de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, con vigencia hasta los treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por un entidad bancaria, financiera o de seguros reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de Pesquería.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería

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