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Laws of Peru

Resolución Nº 106-2011-ANA ─ Procedimiento para la emisión de la opinión técnica en los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hídricos

Made 2011-02-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, governance

Where to read it

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Text

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  1. lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca Maries, 01 de matzo de 2011 AGRICULTURA Establecen y reg ulan procedimiento para la emisi6n de opinion tecnlca que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua en los procedimientos de evatuaclon de los estudios de lmpectc ambiental relaclonedce con los recurece hidricoe RESOLUCION JEFATURAL N° 106-2011-ANA Lima, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO Que, el articulo 82 de ta Ley N° 29338, Ley de Recursos Htdrtcos. senate que sin perjuicio de 10 establecido en la Ley W 27446, ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n del Impacto Ambiental, para ta aprobacion de los estudios de lmpacto ambiental relactonados con e! recurso hfdrico 5e debe contar con la opinion de la Autoridad Nactonal: Que, sequn el articulo 11 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n del Impacto Ambiental. el proponente debera presentar los Instrumentos de Gesti6n Ambiental a la autoridad competente correspondiente, para su revision. Asimismo, la autoridad competente en los casos establecidos en su reglamento, solicitara la opinion de otros organismos publicos a tnstltuctones: Que. el tercer parrafo del articulo 17 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n dellmpacto Ambiental, aprobado par Decreta Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que s! alguno de los aspectos relacionados al proyecto de inversion (uso de recursos naturales) es regulado par otra autoridad sectorial, la Autoridad Competente receptora de la solicitud de Certificacion Ambiental debe requerir la opinion de la citada autoridad; Que, siendo ast, es necesano eetabtecer y regular las acetones que se efectuaran para emitir la opinion tecntca requerida en los procedimientos de evaluacion de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos relacionados can los recursos hidricos; Con los vi stos de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Dlreccion de Gestion de Calidad de los Recursos Hidricos y de la Secreta ria General, y en usa de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el articulo 11 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Nactonal del Agua, aprobado par Decreta Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Objeto La presente resotuclon ttene par objeto, eetablecer y regular e! procedimiento para la emision de la opinion tecnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua en los procedimientos de evaluacion de los estudios de impacto ambiental relacionados can los recursos hidricos, de conformidad can el articulo 81 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos y la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n del Impacto Ambienta!. Articulo 2.- Ambito de Aplicaci6n La dispuesto en ta presente resotuclon es de apftcacton a nivel nactonal y de obligatorio cumplimiento para los 6rganos de la Autoridad Nacional del Agua que intervienen en la emisi6n de la opini6n tecnica mencionada en el articulo precedente. Asimismo. en el marco del Sistema Nacional de Gesti6n de Recursos Hldricos. las autoridades sectoriales nacional. las autoridades regionales y las autoridades locales, debe ran prestar su colaboraci6n a fin de dar cumplimiento a 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Paqha 1 lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca Articulo 3.- Estudios de Impacto Ambiental Para efeetos de 10 dispuesto en el articulo 81 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, entiendase per Estudios de Impacto Ambiental, a los Instrumentos de Gestion Ambiental que se establecen en los literales b) y c) del articulo 11 del Reglamento de la ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n del Impacto AmbientaL aprobado par Decreta Supremo W 019-2009 MINAM. Sin parjuicio de 10 antenormente senalado, la Autoridad Naclona! del Agua emitira opinion tecnica respecto a los Programas de Adecuaci6n y Manejo Ambiental y demas instrumentos de qesticn ambiental complementarios del Sistema de Evaluaci6n de Impacto Ambiental. de ser requerido. Articulo 4.- Estudios de Impacto Ambiental que requieren opinion de la Autoridad Nacional del Agua Los Estudio de Impacto Amblenta! requieren opinion tecntca de la Autoridad Nactonal del Agua: a) Cuando se trate de proyectos de inversion senalados en el Anexo II del Reqlamento de la Ley del Sistema Naclona! de Evaluaci6n del tmpacto Ambiental, aprobado par Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. b) Cuando se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales y subterraneos. c) Cuando se proyecte cap1ar direc1amente el recurso hidrico. d) Cuando se proyecte verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino - costeros. e) Cuando se proyecte realizar embalses y/o alterar cauces. Articulo 5.- Criterios de Evaluacion La evatuaclon que reatlce ta Autoridad Nactonal del Agua estara basada en los siquientes criterios: a) Los impactos en cuanto a la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hidrico, 1omando en consideracion 10 dispuesto par el sector competen1e. b) Las medidas de prevencion. control, mitiqacion. contingencias, recuperacion y eventual compensaclon, relaclonadas con los recursos hidricos. c) Criterios y metodologias para definir el caudal ecol6gico. Articulo 6.- Procedtmlentc 6.1 La Autoridad Sectorial Competente remitira a la Autoridad Nacional del Agua copia simple del Instrumento de Gesti6n Ambiental sobre el cual requiera opinion. en version fisica a digital, teniendo en cuenta que no se afecte el plazo total establecido para su revisi6n yevaluaci6n, sequn 10 dispuesto en la Ley N° 27446, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental. y su Reglamento. aprobado par Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. 6.2 Tratandose de Estudios de Impacto Ambiental Sernidetallados, ta Autoridad Naclona! del Agua, formulara opini6n tecnica en el caso de los EIA-sd, en un plazo no mayor de cuarenta (40) dlas habilea, el cual comprende hasta treinta (30) dlas habiles para la evaluaci6n y hasta diez (10) dias habiles para evaluar la subsanacion de observaciones, luego del cual se debe remftir dicha opini6n a la Autoridad Sectorial Competente. Paqha 2 lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca 6.3 Tratandose de Estudics de tmpacto Ambtental Detatlados. la Autortdad Naclona! del Agua. formulara opinion tecnica en el caso de los EIA-d. en un plazo no mayor de cincuenta (50) dias habiles. el cual comprende hasta cuarenta (40) dlas habiles para la evaluaci6n y hasta diez (10) dias habiles para evaluar la subsanaci6n de observaciones, luego del cual se debe remitir dicha opinion a la Autoridad Sectorial Competente. 6.4 Tratandose de otros instrumentales ambientales. la Autoridad Nacional del Agua. formulara opinion tecnfca en el caso de alms instrumentos ambtentafee, en un plaza no mayor de tretnta (30) dfas habilea, e! cue! comprende haste veinte {?:O) dias habiles para ta evatuacton y hasta diez (10) dias habiles para evaluar la subsanacion de observaciones. luego del cual se debe remitir dicha opinion a la Autoridad Sectorial Competente. Articulo 7.- Opinion requerida en los procedimientos de evatuaclcn de solicitudes de claslflcaclon Cuando la Autoridad Sectorial Competente considere necesaria la opini6n tecnica de la Autondad Nactona! del Agua en ta evatuaclon de las solicitudes de clasificacion a las que hace referencia el articulo 44 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n del Impacto Ambiental, aprobado por Decreta Supremo N° 019-2009-MINAM, esta sera emitida en un plazo no mayor de cinco (05) dlas habiles contados a partir de la recepcton del mencionado requerimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autortdad Nactona! del Agua Paqha 3

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