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Laws of Peru

Resolución Nº 106/06/PRODUCE - Aprueba el modelo de cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de vigilancia y control de la pesca y el desembarque en el ámbito marítimo

Made 2006-04-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, landing, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. Aprueban modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca yel Desembarque en el Ambito Maritimo" RESOLUCION MINISTERIAL N° 106-2006-PRODUCE Lima, 7 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiol6gicos y reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera, mediante el Decreto Supremo N° 027 2003-PRODUCE se cre6 el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", cuyos costos vienen siendo sufragados integramente por el sector pesquero privado, al amparo de 10 dispuesto por el numeral 3.2 del articulo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Y modificado por Decreto Supremo N° 029-200S-PRODUCE; Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 490-2003-PRODUCE se aprob6 la suscripci6n del Convenio para la Ejecuci6n del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" entre el Ministerio de la Producci6n y la empresa SGS del Peru SAC., empresa ganadora del proceso de selecci6n realizado, por el periodo de dos alios; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° S02-2003-PRODUCE, se aprob6 el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, por un periodo minimo de dos alios; Que a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 016-2006-PRODUCE se aprob6 la primera Adenda al Convenio de Ejecuci6n del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", por el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2006 y el17 de marzo de 2006, y con la Resoluci6n Ministerial N° 071-2006-PRODUCE se han establecido nuevos plazos para la ejecuci6n del mencionado Programa y se ha aprobado la Segunda Adenda al referido Convenio por el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2006 al 19 de julio de 2006; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de Adendas al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, con vigencia hasta el 19 de julio del 2006; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 11 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002 PRODUCE, y, el articulo 1 del Decreto Supremo N° 004-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, cuyo modelo fue aprobado por Resoluci6n Ministerial N° S02-2003-PRODUCE, a suscribirse entre la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros. Articulo 2.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" se encuentren vencidos, deberan suscribir las respectivas adendas en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente resoluci6n ministerial. Articulo 3.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" esten por vencer, deberan suscribir las respectivas adendas en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario de ocurrido dicho vencimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n Pagina 53 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL "PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL AMBITO MARiTIMO", CREADO POR DECRETO SUPREMO N° 027-2003-PRODUCE Conste por el presente documento, la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", creado por Decreto Supremo N° 027-2003 PRODUCE, que celebran de una parte el Ministerio de la Producci6n, con RUC N° 20504794637, con domicilio en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanizaci6n Corpac - San Isidro, Lima, debidamente representado , con DNI N° , en su condici6n de Director Nacional de la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, a quien en adelante se Ie denorninara PRODUCE, y de otra parte, el Establecimiento Industrial Pesquero , cuya planta de harina y aceite de pescado se encuentra ubicada en , distrito --:- ' provincia , departamento con Licencia de Operaci6n otorgada mediante RM/RD N° con RUC N° , con domicilio legal en distrito, , provincia, departamento debidamente representada por , identificado con DNI N° , en su condici6n de , con poder inscrito en de los Registros Publicos de a quien en adelante se Ie denorninara EL ESTABLECIMIENTO, en los terrninos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Resoluci6n Ministerial N° 502-2003-PRODUCE. Aprueba el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, por un periodo minimo de dos alios. 1.2 Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE. Adicionan actividades especfficas al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo". 1.3 Decreto Supremo N° 004-2006-PRODUCE. Nombra la nueva Comisi6n encargada de convocar, elaborar las Bases y Terrninos de Referencia y conducir el proceso de selecci6n de la empresa que ejecutara el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo"; y establece que los plazos del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" y del Convenio vigente, podran ser modificados por resoluci6n ministerial. 1.4 Resoluci6n Ministerial N° 071-2006-PRODUCE. Establece nuevos plazos y aprueba la Segunda Adenda al Convenio para la Ejecuci6n del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" entre el Ministerio de la Producci6n y la empresa SGS del Peru SAC. hasta el 19 de julio de 2006. cLAUSULASEGUNDA:OBJETO La suscripci6n de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", suscrito entre PRODUCE y EL ESTABLECIMIENTO el de de CLAuSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA La ampliaci6n del plazo a que se refiere la clausula segunda comprende desde la suscripci6n de la presente Adenda hasta el 19 de julio de 2006. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE EL ESTABLECIMIENTO Pagina 54 4.1 EL ESTABLECIMIENTO se obliga ante PRODUCE a operar sus plantas de harina y aceite de pescado en el marco de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, Y modificado por Decretos Supremos N° 029-200S-PRODUCE Y N° 004-2006-PRODUCE, suscribiendo la Adenda al Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo con la empresa SGS del Peru SAC. correspondiente. 4.2 EL ESTABLECIMIENTO, reconoce expresamente que el incumplimiento en la contraprestacion del servicio a la empresa SGS del Peru SAC., contenido en la adenda al contrato de prestacion de servicios, conlleva a la suspension de las operaciones de la planta de harina y aceite de pescado y de la licencia de operacion hasta el cumplimiento de las obligaciones contraidas con la referida empresa. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para constancia de las partes intervinientes, en la ciudad de Lima a los dias del mes de de PRODUCE EL ESTABLECIMIENTO

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