Resolución Nº 105/11/PRODUCE - Límite Máximo Total de Captura Permisible de la zona norte – centro para el recurso anchoveta correspondiente a la primera temporada de pesca 2011
Made 2011-03-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Establecen Limite Maximo Total de Captura Permletbte de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humane indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 y autorizan ejecuci6n de actividades de pesca exploratoria RESOLUCION MINISTERIAL ND 105-2011-PRODUCE Lima, 23 de matzo de 2011 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-128-2011-PRODUCE/IMP dellnstituto del Mar del Peru IMARPE, el Informe N° 310-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direcci6n General de Paqha 19 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe W 049-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO Que. conforme a! articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesce, los recursos hidrobioloqicos contenidos en las aquas jurisdiccionalee del Peru son patrimonio de ta Nadon, par 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de Interes nacional; Que, el articulo 9 del citado Decreta ley establece que sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. el Ministerio de la Producci6n determina, sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permieible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, el Decreta Legislativo N° 1084, Ley sabre Umites Maxlmos de Capture par Embarcactcn. establece e! mecanlemo de ordenamfento pesquero aplicable a la extracclon del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la regi6n Norte-Centro del literal, can el fin de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eficiencia, prom over su desarrollo sostenido como fuente de empteo e lnqresos: v, asegurar un aprovechamfento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armonia can la preservaci6n del media ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que, el articulo 3 del Reglamento del Decreta Legislativo W 1084, aprobado par Decreta Supremo W 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funci6n de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia can la Ley General de Peeca. determtnara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesce y e! Limite Maximo Total de Capture Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de elias, salvo circunstancias ambientales a bioloqicas. En cada ana calendario se determinaran dos (2) temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada par el Ministerio de la Produccion can una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las temporadas de pesca y del LMTCP se hera de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 083-2011-PRODUCE, se autonzo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y los 16° 00' Latitud Sur y a partir de las 00:00 horas del 01 de abril de 2011; Que, en el articulo 3 de la citada Resoluci6n Ministerial, se dispuso que ta culmlnaclon de la citada temporada de pesca. asi como el LMTCP y demas regulaciones propias de la actividad pesquera del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destin ada al Consumo Humano Indirecto, se determinara de acuerdo al informe que debera emitir el IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, a traves del Oficio N° PCD-100-128-2011 PRODUCE/IMP, alcanza el informe "Estado poblacional del Stock Norte - Centro de anchoveta y sus proyeccionee de pesca para ta temporada abril - setlembre 2011 (Resultados del Crucero de Evaluaci6n Hidroacustica de Recursos Pelaqicos BIC Olaya 1102-04 y Crucero Evaluaci6n de estructuras de cardumenes de anchoveta BIC SNP-2)", en el que seFiala que las condiciones ambientales fueron ligeramente frias can anomalias termfcas negativas de - 0.4°C, principalmente en la franja costera dentro de las 30 mn entre Talara y Punta La Negra, y, al sur de Pimentel dentro de las 20 mn de la costa; Que, en e! citado informe cientifico se agrega que ta anchoveta presento una distrlbucion amplia y continua en la Zona Norte - Centro. Entre Mancora y Pimentel se ubico preferentemente dentro de las 30 mn. mientras que, entre Cherrepe (Or15' S) y Chimbote (09°15' S), su distrfbucion alcanzo hasta las 70 mn. Asimismo, entre San Juan y Bahia Paqha 20 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Independencia, las mejores concentraciones se ubicaron entre 20 a 50 mn de la costa. Acerca del proceso reproductive del stock Norte - Centro, el IMARPE sostiene que la anchoveta se encuentra en la fase declinante del desove de verano, siguiendo la tendencia del comportamiento de su patron historico. La biomasa de anchoveta de la region Norte - Centro se determin6 en 10.5 millones de tone ladas, con una estructura poblacional basada en una moda principal en 9,5 em, y modes secundartas en 11,5; 12,5 Y 15,5 em de longitud total; Que, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la legislaci6n pesquera para garantizar el optima aprovechamiento de los recursos hidrobiol6gicos, asf como los prtncipios del enfoque de ecosistema en la pesca y del enfoque precautorio en la gesti6n de las pesquertas, es necesario el desarrollo de una pesca exploratoria de la anchoveta durante los primeros dtas de pesca, que permita obtener informacion real sobre la presencia de juveniles y medir su concentraci6n qeoqraflca y magnitud, con el prop6sito de mejorar la gesti6n pesquera del recurso: ello en e! marco de la ordenaclon adaptativa que reconoce directamente que ta incertidumbre debe ser tomada en cuenta en el proceso decisorio: Que, teniendo en cuenta los rendimientos para el semestre biol6gico abril - setiembre. el IMARPE recomend6 que la captura total permisible para la temporada abril - julio de 2011, sea de 3.5 a 3.8 millones de tone lades. constderando como imprescindibles las medidas de control y vigilancia para evitar la extracci6n de juveniles, volumenes que son determinados considerando un manejo ecosistemico, asf como la condici6n de recurso plenamente explotado; Que. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 310-2011-PRODUCEIDGEPP-DchL recomienda que la Primera Temporada de Pesce del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). autorizada mediante la Resoluci6n Ministerial N° 083-2011-PRODUCE. contenga las disposiciones efectuadas por el IMARPE, descritas en los considerandos precedentes: Que. por las condiciones excepcionales producidas en e! desarrollo de ta sequnda temporada de pesca Norte - Centro. autorizada por la Resoluci6n Ministerial 279-2010 PRODUCE, no se pudo aplicar en todos los casos el sistema de rotaci6n previsto en el articulo 46 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, por 10 que en la presente temporada deberia cumplirse con los fines del sistema de rotaci6n el cual es equftativo. objetivo y justo: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Leqislativo N° 1084 Y su Reglamento aprobado por e! Decreto Supremo N° 021-2008 PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion: y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero. de Sequlmfento. Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Limite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP Articulo 1.- Establecer que e! Limite Maximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humane indirecto. correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011, es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3'675,000) toneladas para la zona de pesca autorizada en la Resoluci6n Ministerial W 083-2011-PRODUCE. Disponen realizaclon de pesca exploratoria Articulo 2.- Autorizar la ejecucion de activtdades de pesca exploratona del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el area comprendida desde el extreme norte del dominic maritimo hasta los 16°00' Latitud Sur, con la participaci6n Paqha 21 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracci6n del citado recurso y que cuenten con Limite Maximo de Captura par Embarcaci6n (LMCE), asignados para la zona norte-centro, desde las 00:00 horas del dia 1 de abril hasta las 24:00 horas del dia 3 de abril de 2011. Asimismo, las descargas se efectuaran hasta las 12:00 horas del dia 4 de abril de 2011 y seran computables con cargo al LMCE. Finalizacion de la prtmera temporada de pesca de anchoveta en la zona Norte Centro Articulo 3.- La Primera Temporada de Pesca 2011 de la zona Norte - Centro, autorizada mediante la Resoluci6n Ministerial N° 083-2011-PRODUCE, fi nalizara una vez alcanzado el Limite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP fijado en el articulo primero. o en su defecto. esta no peers exceder del 31 de julio de 2011. La fecha de finalizaci6n de la Primera Ternporada de Pesce, podra arnpliatse 0 reduclrse en funcion a las condiciones biol6gicas ambientales. previa informe del Instituto del Mar del Peru - IMARPE. Seran responsables administrativa y/o penalmente, los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite Maximo de Captura por Embarcacion de ta Zona Norte - Centro - LMCE asiqnado. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 4.- S610 podran reatlzar faenas de pesca en el marco de ta presente temporada de pesca, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante dicha temporada. conforme al Limite Maximo de Captura por Embarcacion de ta Zona Norte - Centro - LMCE, que sera publicado mediante Resotuclon Dlrectoral: para cuyo efecto. s610 podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resoluci6n Directoral. Condiciones para et desarrollo de las actividades peequerae Articulo 5.- EI desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.t. S610 opera ran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para e! recurso anchoveta y cuenten con la asignaci6n de un Limite Maximo de Capture por Embarcaci6n (LMCE) que sera publicado por Resoluci6n Directoral: informaci6n que sera actualizada en el Portallnstitucional cuya direcci6n es www.produce.gob.pe. a.Z. Emplear redes de cerco con tamaFio minima de malla de Y2 pulgada (13 milimetros). a.a. Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesla y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual 0 mayor ados (2) nudes. a.a. Efectuar s610 una taena de pesca en un intervalo de 24 horae, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.s. Contar a bordo de la embarcaci6n con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente seFiales de posicionamiento satelital. a.6. Tener euscrtto e! Convento de Fie! y Cabal Cumplimiento de Obltqaciones, a que se refiere e! articulo 6 del Reqlarnento del Decreto Leqislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo W 021-2008-PRODUCE. Paqha 22 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.t. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contentdas en e! "Proqrarna de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en e! Ambito Maritima", aprobado par la Resoluci6n Ministerial N° 591-2008-PRODUCE, as! como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado par Decreta Supremo N° 027-2003-PRODUCE. b.S. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones. a que se refiere la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento del Decreta Leqislativo N° 1084. aprobado par Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. b.4. Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiol6gicos provenientes de: b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n para la zona Norte - Centro asignado, incluidas aquetlas cuyos permisos eeten suependfdos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibici6n, los recurs os decomisados que son entreqados para su procesamiento per ta autoridad correspondtente. b.5. Debe suspenderse 0 paralizarse la recepci6n de materia prima en los siguientes casos: b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuaci6n y manejo ambiental, deblendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA), as! como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3. Cuando se registre. en la recepci6n de la anchoveta. la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal superior al 5%, conforme a la normatividad vigente. Medidas de ccnservaclcn de la anchoveta, eepecles asociadas y dependlentee Articulo 6.- Se prohibe la extracci6n y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centimetros de longitud total. permitiendose una tolerancia maxima de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 7.- Cuando se registre ejemplaree juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras. principalmente las actividades extractives. por un periodo minima de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 8.- Cuando se observe e! ejercicio recurrente de faenas de peace en la zona reservada de las cinco (5) rnillas marinas, acclon que contravlene la disposici6n prevteta en e! literal a.3 del articulo 5. podra suspenderse las actividades extractivas de dicha zona 0 area Paqha 23 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica qecqrafica. en aplicaci6n del Enfoque Precautorio, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el armador. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo humane directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras: sin perjuicio de tnfclarse e! procedirniento administrative sancionador que corresponda. Articulo 9.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta. es de 5% de la captura total desembarcada par embarcacion. expresada en peso. Articulo 10.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE esta obligado a informar. a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sabre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diaries. capturas lncidentales. esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores: recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservaci6n que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado usa de los recursos pesqueros. Asimismo, tnformara sobre e! seguimiento de los regimenes de pesca asociadas a! recureo anchoveta de la zona Norte - Centro del litoral nacional. Articulo 11.- Los armadores pesqueros a sus representantes estan obligados a brindar las tacttldades para el embarque del personal del Programa de Bttacoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de informaci6n biol6gico-pesquera a bordo de las embarcaciones. durante toda la temporada de pesca. Desarrollo de la actividad de consumo humane directo. Articulo 12.- EI desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consume humano dtrecto. se reqtra par e! Reglamento de Ordenamtento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo. aprobado par Decreto Supremo W 010-2010-PRODUCE Y las disposiciones legales vigentes que correspond an, Del seguimiento, control y vigilancia Articulo 13.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta. deberan observer las dtspostctones prevlstas en el Reqlarnento del Sistema de Seguimiento Satelital. aprobado por Decreto Supremo W 026-2003-PRODUGE, en el Decreto Supremo W 018-2004-PRODUCE Y en la Resoluci6n Ministerial W 411-2004 PRODUCE Y la Resoluci6n Ministerial N° 197-2009-PRODUCE. Articulo 14.- La Dtrecclon General de Sequlmtento, Control y Viqilancia del Ministerio de la Producci6n publicara el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a 10 previsto en el articulo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorqata zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senates. Articulo 15.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre ta base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 16.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a 10 establecido en el Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca. en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Umites Maximos de Captura por Embarcacion, en su Reglamento aprobado par e! Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en e! Reqlarnento de Inspecciones y Sanclones Pesqueras y Acutcolas (RISPAC), aprobado par el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Paqha 24 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Disposiciones Finales Articulo 17.- En la presente temporada de pesca y estando a 10 expuesto en la parte considerativa. los armadores deberan disponer las medidas adecuadas para el cumplimiento del sistema de rotaci6n de trabajadores. el cue! debe ser equttativo. objetivo y justa conforme a 10 dfspueeto en el articulo 46 del Reglamento del Decreta Supremo N° 1084, aprobado par Decreta Supremo N° 021-200B-PRODUCE, e! articulo 2 del Decreta Supremo N° 010-2009 PRODUCE Y la Resoluci6n Ministerial W 517-2009-PRODUCE. Articulo 18.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n. as! como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus reepectivas competenclas y jurisdicciones, reaftzaran las acetones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, Reqtetrese, comunfquese y publtquese. JORGE ELiSSAN VILLASANTE ARANisAR Ministro de la Producci6n Paqha 25