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Laws of Peru

Resolución Nº 104/12/OEFA - Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecución de actividades de supervisión y fiscalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal

Made 2012-10-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources, Waste and hazardous substances
Keywords
data collection/reporting, mining, erosion, pollution control, environmental standards, soil rehabilitation, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, inspection, standards, protection of environment, waste management, effluent waste water/discharge, inventory
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecución de TÍTULO II actividades de supervisión y fiscalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal”, que como Anexo REGISTRO DEL REPORTE TRIMESTRAL 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

  2. Artículo 2°.- Aprobar el “Instructivo para el llenado del Artículo 4°.- Formato de Reporte Trimestral.- Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades El Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de de Supervisión / Fiscalización Ambiental a la Pequeña Minería Supervisión / Fiscalización será presentado por las EFA y la Minería Artesanal” y el “Manual de Usuario del aplicativo a través del Formato aprobado mediante Resolución de informático para reportar la ejecución de Actividades de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2012-OEFA/PCD. Supervisión / Fiscalización Ambiental a la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, que como Anexos 2 y 3 forman parte Artículo 5°.- Contenido del Reporte Trimestral.- integrante de la presente Resolución. Cada Reporte Trimestral deberá contener información

  3. Artículo 3°.- La presente Resolución y el Anexo I serán respecto del cumplimiento en la ejecución de las publicados en el Diario Oficial El Peruano, y los Anexos supervisiones regulares (programadas) contenidas 2 y 3 serán publicados en el Portal Web Institucional del en su PLANEFA; las supervisiones especiales (no Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - programadas) en caso de denuncias, contingencias OEFA (www.oefa.gob.pe). ambientales u otras circunstancias que así lo ameriten; y los resultados alcanzados en la mejora del estado de Regístrese, comuníquese y publíquese. la calidad ambiental derivado de tales supervisiones; en los términos establecidos en el Instructivo para el llenado HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC del “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Presidente del Consejo Directivo Actividades de Supervisión/ Fiscalización”. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Artículo 6°.- Aplicativo Informático del Reporte Trimestral.-

  4. ANEXO 1 El Reporte Trimestral será registrado a través del aplicativo informático para reportar la ejecución de Actividades PROCEDIMIENTO PARA REMITIR AL OEFA EL de Supervisión/ Fiscalización Ambiental, publicado en el REPORTE TRIMESTRAL SOBRE LA EJECUCIÓN Portal Institucional del OEFA, observando los lineamientos DE LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y establecidos en el Manual de Usuario del referido aplicativo. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL A LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL Artículo 7°.- Declaración Jurada del contenido del Reporte Trimestral.- TÍTULO I 7.1 La información brindada por las EFA a través del Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de DISPOSICIONES GENERALES Actividades de Supervisión/ Fiscalización tendrá carácter de Declaración Jurada. Artículo 1°.- Objetivo.- 7.2 En caso de comprobarse falsedad en la El presente procedimiento tiene como objetivo información o en la documentación presentada por las establecer los lineamientos para el registro del Reporte EFA, se informará a la Contraloría General de la República Normas 47726356 El Peruano Legales del 26.10.2012 Lima, viernes 26 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES dicha circunstancia, sin perjuicio de las acciones legales sus funciones, sin perjuicio del carácter de reserva de que correspondan. la información establecida en el Texto Único de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículo 8°.- Plazo.- aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. 8.1 Durante cada año, las EFA deberán reportar y/o Para tal efecto, se otorgará un plazo adecuado a las registrar ante el OEFA, un total de cuatro (04) Reportes EFA para la remisión de los documentos y/o información Trimestrales sobre la ejecución de las actividades de adicional, cuyo incumplimiento será comunicado al supervisión y fiscalización ambiental a la pequeña minería Órgano de Control Institucional de la EFA, para los fines y minería artesanal, tal como se detalla a continuación: de su competencia. Luego de obtener la información requerida, de ser el (a) El Reporte correspondiente al I Trimestre deberá caso, el OEFA, a través de la Dirección de Supervisión, presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles procederá a verificar el cumplimiento de las acciones del mes de abril. programadas y contenidas en el PLANEFA de cada (b) El Reporte correspondiente al II Trimestre deberá EFA, respecto de la ejecución de las actividades de presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles supervisión y fiscalización de la pequeña minería y del mes de julio. minería artesanal indicadas en el Reporte Trimestral (c) El Reporte correspondiente al III Trimestre deberá por cada EFA. presentarse dentro de los primeros (10) días hábiles del mes de octubre. Artículo 12°.- Incumplimiento de las EFA (d) El Reporte correspondiente al IV Trimestre deberá La Dirección de Supervisión del OEFA, luego de presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles vencido el plazo para que las EFA registren el Reporte del mes de enero del siguiente año a la ejecución de las Trimestral respectivo, procederá a evaluar el cumplimiento actividades. de la obligación de las EFA de registrar su Reporte Trimestral en la forma y plazo establecidos en el presente 8.2 La presentación del Reporte Trimestral fuera procedimiento, así como la información relacionada a la del plazo constituye incumplimiento a lo establecido en ejecución de sus actividades de supervisión / fiscalización el Numeral 5.5 del Artículo 5° del Decreto Legislativo N° contenida en su PLANEFA. 1101. Dicho incumplimiento no impide al OEFA evaluar la El incumplimiento de las obligaciones de las EFA, serán información contenida en el referido Reporte. comunicadas a la Contraloría General de la República de forma semestral. Para tal efecto, la Dirección de Artículo 9º.- Obligaciones de las EFA.- Supervisión elaborará un informe por cada EFA, que será Las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA se remitido al Presidente del Consejo Directivo del OEFA para encuentran obligadas a: su remisión a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de notificar el referido informe a la EFA, a fin de a. Programar y ejecutar supervisiones regulares con que esta adopte las medidas de control que correspondan. carácter permanente, respecto de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, por cada ejercicio DISPOSICIÓN fiscal y de acuerdo a sus competencias. COMPLEMENTARIA FINAL b. Elaborar y aprobar su Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, de acuerdo a Única.- Obligación de reportar la evaluación del los lineamientos establecidos en la Directiva aprobada PLANEFA con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo La obligación de las EFA de registrar el Reporte N° 070-2010-OEFA/PCD, en el cual incluirán las Trimestral de la ejecución de las actividades de acciones de supervisión regulares (programadas) supervisión y fiscalización ambiental a la pequeña minería respecto de las actividades de la pequeña minería y y minería artesanal, es independiente y no exime de minería artesanal. responsabilidad a las EFA de presentar al OEFA el reporte c. Ejecutar las supervisiones especiales (no de evaluación de su PLANEFA en los meses de enero y programadas) en atención a denuncias, contingencias julio de cada año, ni del reporte semestral, en caso de ambientales u otra circunstancia que lo amerite. imposibilidad de ejecutar las actividades contenidas en su d. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las PLANEFA, según lo dispuesto en la Directiva aprobada recomendaciones realizadas en las supervisiones que por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° hayan ejecutado en su oportunidad. 070-2010-OEFA/PCD. e. Reportar trimestralmente, en el plazo y forma señalados en el presente procedimiento, el 858757-1 cumplimiento en la ejecución de las supervisiones regulares (programadas) contenidas en su PLANEFA, de las supervisiones especiales (no programadas) y de los resultados alcanzados en la mejora del estado de la SUPERINTENDENCIA calidad ambiental derivados de tales supervisiones. f. Registrar los Reportes Trimestrales en el NACIONAL DE ADUANAS respectivo aplicativo informático (publicado en el Portal Web Institucional del OEFA), utilizando el “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades Y DE ADMINISTRACION de Supervisión / Fiscalización” aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062- TRIBUTARIA 2012-OEFA/PCD. g. Brindar la documentación o información requerida por el OEFA, dentro del plazo y forma solicitada. Prorrogan el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución de TÍTULO III Superintendencia Nacional Adjunta de INCUMPLIMIENTO DEL REGISTRO DE LOS Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A que REPORTES TRIMESTRALES establece la vigencia de la modificación Artículo 10°.- Órgano Responsable.- del Procedimiento Específico “ Despacho La Dirección de Supervisión del OEFA es el órgano Simplificado de Exportación” INTA-PE- responsable de verificar el cumplimiento del registro del Reporte Trimestral, así como de la evaluación de la 02.01 (versión 4) información contenida en el mismo. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Artículo 11°.- Facultades del OEFA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS El OEFA, a través de la Dirección de Supervisión, N° 491-2012-SUNAT/A podrá solicitar a las EFA, documentos o información adicional que considere necesario para el ejercicio de Callao, 25 de octubre de 2012

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