Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 103/09/PRODUCE - Prohíbe el uso del instrumento denominado zumbador o zambullo en la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos

Made 2009-03-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica PRODUCE Prohiben en todo el litoral el uso del instrumento denominado "zumbador", "volador", "samuyo" o "zambullo" en la actividad extractiva de recursos hidrobiol6gicos costeros y demersales RESOLUCION MINISTERIAL N° 103-2009-PROOUCE Piigina 10 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Lima, 3 de marzo de 2009 VISTOS: el informe N° 093-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el lnforme N° 049-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesorfa Juridica, y; CONSIDERANDO Que. conforme a lo dispuesto en el artfculo 2 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, las recurses hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, par lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recurses. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que. el Ministerio de la Producci6n es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial. acuicultura de mayor escala. normalizaci6n industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y de manera compartida con las Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, seglln corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, entre otros, en el 8mbito de su jurisdicci6n, de acuerdo a lo establecido en el artfculo 3 del Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; Que. el articulo 9 de la citada Ley, establece que sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera determinara. seglln el tipo de pesqueria, las sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, las metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de las recursos hidrobiol6gicos; Que. el lnstituto del Mar del Peru - IMARPE a traves del lnforme Progresivo N° 39 "El uso del volador o zumbador en la pesca de la lisa Mugil cephalus··, indic6 respecto al volador o zumbador que su uso extendido no deberfa ser estimulado para evitar perturbaciones en la fauna local; Que, asimismo, el IMARPE mediante el Oficio N° DE-100-305-PRODUCE/IMP remite el documento ··consideraciones sabre el uso del zumbador o volador en la pesca artesanal" en el cual sei'iala que es imprescindible promover el uso de artes y metodos de pesca altamente selectivos y disminuir paulatinamente el poder de pesca que se ejerce sabre las poblaciones de peces costeros y demersales y lograr una Optima utilizaci6n comercial de las recurses. par lo que no recomienda el uso del zumbador o volador; Que, adicionalmente a ello el IMARPE par media del Oficio N° DE-100-038-PRODUCE/IMP manifiesta que en base a las evidencias cientificas, no se ha demostrado que el uso del ··zumbador"·, "volador", "samuyo·· o " zambullo", provoque dafio ffsico visible sabre las peces objetivo; sin embargo, al ser una modalidad mas efectiva que las redes de enmalle "cortina·· tradicionales, par conseguir una mayor captura en menor tiempo, causa una mayor explotaci6n sabre las recurses, objetivo de la pesca artesanal, cuyas poblaciones estan disminuidas, lo que no garantizaria la sostenibilidad de la pesquerfa; Que. en ese sentido se ha vista conveniente establecer la prohibici6n del uso de dicho instrumento en la extracci6n de recurses hidrobiol6gicos: Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; Piigina 11 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento. aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE: y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n. aprobado par Oecreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE: SE RESUELVE: Articulo 1.- Prohibir en todo el litoral peruano el uso del "zumbador". ··volador", ··samuyo" a "zambullo·· en la actividad extractiva de recurses hidrobiol6gicos costeros y demersales que sostiene la pesca artesanal en el mar peruano, a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2.- Las personas naturales o jurfdicas que infrinjan lo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial ser.9.n sancionadas de acuerdo a lo dispuesto per el Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca y su Reglamento. aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE. el Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acufcolas (RISPAC). aprobado par Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3.- La Direcci6n General de Seguimiento. Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n. asf coma las Direcciones Regionales de la Producci6n y la Direcci6n General de Capitan/as y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del 8.mbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones realizaran las acciones de difusi6n que correspondan, y velaran par el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese, ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Piigina 12

Resolución Nº 103/09/PRODUCE - Prohíbe el uso del instrumento denominado zumbador o zambullo en la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos · Nelum