Resolución Nº 103/05/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas ornamentales procedentes de Colombia
Made 2005-02-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, floriculture, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Luna, ,·icme, 25 de febrcm de 2005 ■/M ;J{,fJJd3d:iffW -tf pttuono Pag. 287869 cia del Conse10 de Minlstros. para los fines a qua se v,sto. el Olicio N° 9111-2004-GG/IRTP de la Gerente contrae la presente Resolucf6n. General (o) del lnstiluto Nacional de Radio y Televlsi6n del Peru • IATP, Reg,strese, comunlquese y publiquese CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Mlnistros 04201 RESOLUCIQN MINISTERIAL NR 067-2005-PCM Lima, 21 de febrero de 2005 Visto, el Olicto N~ 154-2005(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adqulsic,ones del Estado • CONSUCODE; CON SI OE RANDO· Que. el artlculo 3° de la Resoluci6n N° 41 1-2004• CONSUCODE/PRE def Presidente del Conse10 Supe• rtor de Contrataclones y Adqutsiciones del Estado, se pronuncia por el inicio de las acciones penates corres pondien1es contra el representante legal de la empresa Medmza Contratistas Generales S.R.L y contra todos los que resulten responsables por la presunta comisi6n de los detitos contra la lunc,6n Jurisdiccional (falsa declaraci6n en procedimiento administrati110) y contra la le publica; De conformidad con lo disruesto en el Oecreto Ley N° 17537, Ley que creo e Consejo de Defense Judicial del Eslado, rnodlficado por el Decreto Ley N° 17667, el Oecreto Leglslalivo NQ 560, Ley <lei Poder Ejeculivo, modllicado por la Ley N~ 27779, la Ley N° 27444, Ley d.el Procedlmiento Admlnistrat,vo Gene ral, el Te)(lo Unico Ordenado de la Ley de Contrata• clones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Oecreto Supremo NP 083·2004-PCM y el Reglamen• to de Organizaci6n y Func,ones de la Presidencia <lei Consejo de Mlnistros, eprobado por Decreto Supre mo N° 067-2003-PCM, SE RESUELVE· Articulo 1°.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos jud1ciales de la Presidencia del Consejo de Mimstros para que, en representaci6n y delensa de los lntereses del Estado, inic,e e impulse las acclones jud,ciales correspondientes contra el representante legal de la empresa Med,nza Contra• tistas Generates S.R.L. y contra todos los que resui• ten responsables, de conlormidad con la Resoluci6n N11 411-2004-CONSUCODE/PRE qua constituye par• te inlej1rante de la presente Resolucl6n Ministerial. Articulo 20.- Remilir los antecedentes al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales do la Pres1den• cia del Consejo de Ministros, para los Imes a quo se contrae la presente Resoluc16n. Registrese, comunlquese y publiquese. CARLOS FERRERO Presidente del Conse10 de Ministros 04202 Autorlzan a procurador iniciar aceto nes judlctales contra resoluci6n del Tribunal Fiscal referente al pago del impuesto predial por inmuebles del IRTP en Moqucgua RESOLUCIQN MINISTERIAL N11 061 -2005-PCM Lima, 21 de lebrero de 2005 CONSIOEAANOO. Que, el lnlorme Legal N° 066-2004 dei Director Ge neral de Asesorfa Legal del Institute Nacional de Radio y Televisi6n del Peru • IRTP. seiiala qua el IRTP, en su condic16n de Organismo Publico Descentralizado adscri to a la Presidenc1a del Consejo de Mm,stros, interpuso recurse de apalacion contra la Resoluci6n de Alcaldia N9 483·2004·A/MPMN emitida por la Munlcipalidad Pro vincial de Mariscal Nieto • Moquegua, que decler6 inlun dada la reclamac,on lnterpuesta contra la Resoluci6n de Determ1nacl6n N° 005-2003-0R·MPMNM, exped,da por concepto de lmpuesto Predial correspondiente a los anos 1 999 al 2003, por el monto de SI. 7 296,36, por los in• muebles del IRTP ubicados en la Av. Carretera B111acio nal sin (Ouebrada El Cementeno) y el Cerro Los Ange• les, Moquegua; Que, mediante Aesoluci6n Tribunal Fiscal Ng 07971 5·2004, el Tribunal Fiscal resuelve conlirmar la Resolu c16n de Alcaldia NO 483-2004·A'2004-AiMPMN, agotan do la via adm1mslrat1va: Que, etendiendo a los lundamentos e)(puestos en el lnforme Legal N° 066-2004, es pertinente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos jud,cia les de la Presidencia del Consejo de Min,stros para que 1nterponga las acciones judiciales correspondien t es ; De conlormidad con lo d1spuesto en el Decreto Ley N° 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, mod1flcado por el Decreto Ley N° 17667, el Oecreto Legislative N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, rnoriiticado por la Ley N9 27779, la Ley N° 27444, Ley del Procedrmiento Adm1mstrativo General, el Reglamento de Organi.:aci6n y Funclones de la Presidencia del Conse 10 ue M1nis1ros, aprobado mediante Decreto Supremo NQ 067•£003-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2003-PCM, que adscrlbe al lnst,tuto Nacional de Radio y Telev1si6n del Peru • IRTP al Sector Pres1dencia del Consejo de Mimstros: SE RESUELVE· Articulo 111.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiclales de la Presidencia del ConseJO de M1nistros, para qua inicie e impulse las acclones 1udic1ales correspondientes CQnlra la Resoluci6n Tribu• nal Fiscal N° 07971 •5·2004, por las rezones que se 1ndi can en la parte cons1derat1va de la presente Resolucion Mmistenal, de conlormidad con el lnforme N° 066·2004, del Director General de Asesoria Juridica del lnslituto Nacional de Radio y Televisl6n del Peru • IATP, que cons l1tuye parte fntegrante de la presente Resoluci6n Minis terial Articulo 22.- Remllir cop1a de la presente Resolu ci6n, as, como los antecedentes del caso, al mencio nado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. CARLOS FERRERO Prestdente del Consejo de M1ntstros 04200 Establecen requisitos fltosanitarios especiflcos de cumpllmiento necesario en Ia importacion de diversas plantas procedentes de Colombia SERVICIO NACIONAL DE SANIOAO AGRARIA RESOLUCl6N DIRECTORAL N' 103-2005-AG-SENASA-OGSV Lima, 22 de lebrero de 2005 Pag. 287870 CE{ 'J)erUanO NORMAS LEGALES Limit. \ 1eme, '.!5 do: febn:ro de 2005 CONSIDERANDO· Que, por Ley N° 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria", se establece que la importaci6n de plantas. productos vegetates y otros artlculos reglamenta dos capaces de introduclr o propagar plagas, debe ran sujetarse a las disposiciones que establezca el Serviclo Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conform1dad con et Articulo 36° del De creto Supremo N11 048-2001-AG. def 29 de julio de 2001, Reglamento General de la Ley Marco de Sani dad Agrarla. los requisites fitosanitarios aplicables a la importaci6n de plantas, productos vegetates y otros artrculos reg1amentados, deberan ser aprobados mediante Resoluci6n del 6rgano de Lfnea corres pondiente: Que, a solicitud de la Empresa Vivero 4 Estac1ones S .A. , el SENASA solicita a su vez al lnstituto Colombiano Agropecuario - ICA de Colombia, la In• formaci6n tecnica necesaria para el inicio del res pectivo Analisis de! Riesgo de Plagas • ARP: Que el ICA Colombia envia la informacl6n tecnica el 28 de mayo de 2004, med1ante la Nota 5117, dan dose inicio al Analisis del Riesgo de Plagas para la importaci6n de plantas de Aechmea spp .. Guzmania spp., Tillandsia spp., Neoregelia spp. y Vriesea spp. procedente de dicho pais, con la finalidad de estable cer los requisitos fltosanitarios de lmportaci6n del mencionado producto; Que. los resultados dei estudio respec11vo fueron sometidos a consulta publica por el lapso de 30 dlas . conforme a to establec1do en el Decreto Supremo N9 48-2001-AG "Regiamento de La Ley Marco de Sani dad Agrarla", no habiendose reclbido observaciones al mencionado estudio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N 11 25902, la Ley Ne 27322, el Decreto Supremo N 11 048-2001-AG, el Decreto Supremo N9 08-2005 AG; y con la visaci6n del Director General de Aseso rla Jurid1ca; RESUELVE: Artfoulo Unico.- Establezcanse los requisi los fitosanitarios especlf1cos de cumplimiento necesarlo en la importaci6n de plantas de Aechmea spp .. Guz mania spp., Tillandsia spp., Neoregelia spp. y Vrie sea spp. procedentes de Colombia, de la siguiente manera: 1. Que el envfo cuente con su Permlso Fitosanita rio de lmportaci6n emttido por el SENASA. obtenido por el lmportador o interesado. prevlo a la certihca cl6n y embarque en el pals de origen o proceden cla . 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Filosanitario oficial del pais de origen, en el que se consigne: . 2.1 . Declaraci6n adicional. El producto procede de lugares o sitlos de pro: ducci6n hbre de Erwinia chrysanthemi pv. parad1siaca. Producto Libre de : Thrlps palmi y Diaspis boisdu valii. 2.2. Tratamiento de desinfecci6n de plantas por inmersi6n en estreptomicina o kasugamicin al 5 % u otro producto de acci6n equivalente. 3. Las plantas deberan venir a raiz desnuda y sin hojas. Las raices podran venir cubiertas con vermi culita, consignandose el lretam1ento aplicado para su esterillzaci6n. 4 . Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta. aserrin, turba, etc.). sustratos de origen animal, tierra y are na. 5 . El producto debera venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 6 . El 1mportador debera contar con un lugar de producci6n aprobado y vigente para cuarentena posentrada, asl como un profesional responsable, con registro en SENASA. 7 . lnspecci6n Fitosanilaria en el punto de ingreso al pais. 8 . El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser rem1t1da al Laboratorio de Samdad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adiclonal en el produc to. El costo del diagn6st1co sera asumido por el im portador. 9 . El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de Ires meses, en dicho lapso el mate• rial instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA, a una (01) inspeccl6n obliga toria y una (01) obhgatoria final para el tevantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destmo final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal 04293 Aprueban el Teno Unico de Procedi m i entos Administrativos del Ministe rio de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO N11 006-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, cada (dos) anos. las entidades del sector ~ubli· co estan obligadas a publicar el integro del Texto Unico de Procedimientos Administralivos • TUPA. bajo responsabilidad de su Titular: Que , mediante Decreto Supremo N~ 009-2003 MINCETUR, pubticado el 17 de febrero del 2003, se aprob6 el TUPA del Ministerio de Comercio EX1erior y Turismo, el cual fue modificado por las Aesoluciones Ministenales N° 084-2003-MINCETUR/DM y N°s. 121 y 252-2004-MINCETUR/DM, que implicaron elimina ci6n de procedimientos y reducci6n de derechos de pago; Que, a fin de dar cumplimiento a la disposlci6n men cionada en el primer considerando, se ha procedldo a rev1sar el TUPA del MINCETUR, resultando necesaria su actualizaci6n; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 389 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y del Oecreto Supremo N11 005-2002-MINCE TUR que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Fun ciones del MINCETUA; DECRETA· Articulo 111.• Aprobar el Texto Unlco de Proced1mlen tos Admlnistrativos • TUPA de! Ministerio de Comercio ExteriOr y Turismo. de acuerdo a los terminos del Anexo, , en 56 folios, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1 Articulo 29.· Der6gase el Decreto Supremo N11 009 2003-MINCETUR. Articulo 311. - El presente Decreto Supremo sera re frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti tres dlas del mes de febrero del dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republics ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo