Resolución Nº 103/02/PE - Normas para pago de derechos de pesca por concepto de explotación de recursos anchoveta, sardina, jurel, caballa
Made 2002-03-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing charge, fees/royalties, aquatic animals
Where to read it
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2002-PE Establecen normas para pago de derechos de pesca por concepto de explotación de recursos anchoveta, sardina, jurel, caballa, correspondiente al ejercicio 2002 Lima, 18 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Artículos 2 y 45 de la Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca regula el pago de los derechos de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 del citado Reglamento, en cuanto a su determinación, liquidación, modalidad de pago, así como a las consecuencias que se generan ante el incumplimiento de pago, entre otros aspectos; Que conforme a las disposiciones establecidas en el referido Reglamento de la Ley General de Pesca, es necesario establecer las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que deben efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para los citados recursos; De conformidad con la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- El monto de los derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, conforme al Artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, es de 0.075% UIT / tonelada métrica extraída y será de aplicación para el ejercicio 2002. Están obligados a pagar dicho monto, todos los armadores de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para dichas pesquerías, incluido aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 26920. Artículo 2.- El pago de los derechos es individual para cada embarcación, no estando permitido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones, aunque pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo efecto el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Artículo 3.- Los derechos de pesca serán liquidados y pagados en tres (3) cuotas como sigue: a) La primera cuota vencerá el 15 de setiembre del 2002 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2002; b) La segunda cuota vencerá el 15 de noviembre del 2002 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2002. Del importe que resulte se deducirá el importe pagado en la primera cuota; y, c) La tercera cuota vencerá el 15 de enero del 2003 y liquidará como declaración jurada anual las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2002. Del importe que resulte se deducirán el importe pagado en las dos cuotas anteriores. Para el pago de las cuotas, se aplicará como pago a cuenta las cuotas efectivamente canceladas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas - IGV, siempre que el importe por dicho servicio haya sido abonado dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden. Artículo 4.- Los armadores pesqueros podrán, alternativamente pagar mensualmente los derechos de pesca aplicando, sólo en esta modalidad, una reducción de hasta un cinco por ciento (5%) del monto que les corresponde pagar como incentivo por pronto pago; asimismo, podrán deducir como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del SISESAT, deducido el IGV. El valor deducible como pago a cuenta por el SISESAT, será el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos. Dicha deducción, estará condicionado a que el importe por SISESAT y el de los derechos de pesca, sean cancelados totalmente dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden. Igualmente, las cuotas mensuales anteriores deben encontrarse canceladas. Los derechos de pesca por los meses de enero y febrero del 2002 podrán ser cancelados dentro de los diez (10) primeros días útiles de los meses de abril y mayo, respectivamente. Artículo 5.- En caso de que el valor deducible sea mayor al importe de los derechos de pesca, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducido de las cuotas o de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio 2002 se podrá arrastrar al año 2003, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT. La aplicación del saldo a favor deberá solicitarse por el armador sólo en el ejercicio 2003, perdiéndose el mismo en el caso que no fuese utilizado en dicho año. Los saldos que existiesen al cerrar el ejercicio 2001, podrán ser aplicados a favor del armador para el ejercicio 2002, siempre que no correspondan al pago del servicio del SISESAT y su aplicación sea solicitada en el presente año, perdiéndose en los casos que no fuesen utilizados en este año. Artículo 6.- Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los derechos de pesca conforme al sistema alternativo regulado por el Artículo 4, deberán efectuar la liquidación de los derechos de pesca en la declaración jurada correspondiente, a presentar el 15 de setiembre del 2002, el 15 de noviembre del 2002 y el 15 de enero del 2003, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. En caso que los armadores adeuden una o más cuotas mensuales, podrán regularizarlos en dichas fechas, sin aplicar el incentivo por pronto pago. Artículo 7.- Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el período que se trate dentro del plazo previsto para el pago, conforme a esta Resolución Ministerial, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aún cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Para sustentar la información de la declaración jurada, los armadores están obligados a conservar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros, emitidos por el sistema de pesaje electrónico gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros y/o empresas que prestan servicio de pesaje, están obligados a entregar, bajo responsabilidad, copia de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán sancionados conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo 8.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, establecerá el formato y la información que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca, el código de las nuevas embarcaciones con permiso de pesca y emitirá las constancias del pago de derechos que deberá ser exhibida en un lugar visible de cada embarcación. Dichas constancias se emitirán luego del vencimiento de la primera cuota, segunda y tercera cuota, conforme lo establecido en los Artículos 3 y 6 de la presente resolución. Artículo 9.- La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y el 15 de noviembre del 2002 liquidadas en las declaraciones juradas correspondientes, conforme a los Artículos 2 y 3, o, los Artículos 2 y el 6, según sea el caso, determinará la suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Vencido el plazo del 15 de enero del 2003 para presentar la declaración jurada anual, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero expedirá una Resolución Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) días útiles cumplan con efectuar el pago o presenten la declaración jurada, según corresponda. Vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral, caducarán de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. Artículo 10.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, establecerá los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga por embarcación obtenida durante el año 2002. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administración y lo declarado por el armador pesquero; éstos deberán pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.15% UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero oficiará a la autoridad marítima a fin de que suspenda el zarpe de la respectiva embarcación. Asimismo, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunicará la relación de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o hubiesen caducado para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva. También informará a la citada autoridad marítima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Artículo 11.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería