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Laws of Peru

Resolución Nº 102-2019-ANA ─ Disposiciones para orientar y uniformizar las acciones que deberá realizar la Administración Local de Agua (ALA) cuando emite opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua

Made 2019-05-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources, Water
Keywords
bed, institution, authorization/permit, freshwater pollution, pollution control, governance, soil conservation/soil improvement, minerals, soil pollution/quality, erosion
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos a evaluarse por la ALA cuando emite opinión técnica Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada previa vinculante en los procedimientos seguidos ante por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser las municipalidades para la autorización de extracción de destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los material de acarreo en cauces naturales; cuales son transferidos. Que, el principio de sostenibilidad previsto en la Ley de Recursos Hídricos, preceptúa que el Estado promueve

  2. Artículo 4.- Publicación y controla el aprovechamiento y conservación sostenible Disponer la publicación de la presente Resolución de los recursos hídricos previniendo la afectación y Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma condiciones naturales de su entorno como parte del fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura ecosistema donde se encuentran, correspondiendo a y Riego (www.gob.pe/minagri). la Autoridad Nacional del Agua desarrollar acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para Regístrese y comuníquese y publíquese. asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO éstas y de la infraestructura hidráulica; Ministra de Agricultura y Riego Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones para uniformizar los criterios técnicos para 1772875-1 la emisión de la emisión de la opinión técnica previa vinculante que emite la ALA en el marco de la función establecida en el numeral 9 del artículo 15° de la Ley de Dictan disposiciones para orientar y Recursos Hídricos; y, uniformizar las acciones que deberá En uso de las facultades conferidas por la Ley N° realizar la Administración Local de Agua 29338, Ley de Recursos Hídricos y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- (ALA) cuando emite opinión técnica previa AG y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización vinculante para el otorgamiento de la y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado autorización de extracción de material de por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. acarreo en los cauces naturales de agua SE RESUELVE: RESOLUCIÓN JEFATURAL Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación Nº 102-2019-ANA 1.1 La presente Resolución tiene por objeto orientar Lima, 24 de mayo de 2019 y uniformizar las acciones que deberá realizar la ALA cuando emite opinión técnica previa vinculante para VISTO: el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua, El Informe Técnico Nº 017-2019-ANA-DPDRH-JBR y en el marco de la función establecida en el numeral 9 el Informe Legal N° 417-2019-ANA-OAJ/LADR; y, del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal d) del artículo 48° del CONSIDERANDO: Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. artículo 15º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, 1.2 La aplicación de la presente Resolución estará la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece a cargo de las Administraciones Locales de Agua a procedimientos para asegurar la gestión integral y nivel nacional con oportunidad de la emisión de la sostenible de los recursos hídricos; opinión técnica previa vinculante a requerimiento de Que, la Ley N° 28221, Ley que regula el derecho de una Municipalidad Distrital o Provincial conforme a lo extracción de materiales de los álveos o cauces de los establecido en la Ley N° 28221, Ley que regula el derecho ríos, establece la competencia de las Municipalidades de extracción de materiales de los álveos o cauces de Distritales y las Municipalidades Provinciales en su los ríos. jurisdicción, para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces Artículo 2°.- De la Verificación Técnica de Campo de los ríos con el correspondiente cobro de los derechos respectivos; 2.1 La verificación técnica de campo tiene por finalidad Que, con la entrada en vigencia de la Ley de verificar in situ la información declarada en la solicitud que Recursos Hídricos se instituye un nuevo marco normativo presentó el administrado ante la Municipalidad Distrital en materia de recursos hídricos donde se establece o Provincial para la obtención de la autorización de la competencia de la Autoridad Nacional del Agua para extracción de material de acarreo en los cauces naturales emitir opinión técnica previa vinculante en el otorgamiento de agua, la misma que debe contener los requisitos a que de autorizaciones de extracción de material de acarreo en se refiere la Ley N° 28221, Ley que regula el derecho de los cauces naturales de agua; extracción de materiales de los álveos o cauces de los Que, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del ríos. artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones 2.2 Asimismo, de manera enunciativa mas no limitativa de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° se verificará los siguientes aspectos: Lugar de extracción, 018-2017-MINAGRI, es función de la Administración zona de depósito de material de descarte y caminos de Local de Agua, en adelante ALA, emitir opinión técnica acceso que coincidan con el terreno y no afecte derechos previa vinculante para el otorgamiento por parte de las de terceros o infraestructura existente. municipalidades de autorizaciones de extracción de 2.3 Recepcionado el pedido de opinión técnica previa material de acarreo en los cauces naturales; vinculante formulado por la Municipalidad Distrital o Que, mediante Resolución Jefatural N° 423-2011- Provincial, la ALA respectiva implementa las siguientes ANA, se aprobaron los lineamientos para emitir la actividades: opinión técnica previa vinculante sobre la autorización de extracción de material de acarreo en cauces naturales, a. Convoca a verificación técnica de campo por lo cuyo marco normativo se encuentra derogado en virtud menos con tres (03) días hábiles de anticipación, invitando 10 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2019 / El Peruano al administrado, colindantes y representante del Gobierno general del Estado y en coordinación con los sectores Local interviniente, señalando el lugar, fecha y hora para e instituciones vinculados a su ámbito; promueve el el desarrollo de la diligencia. desarrollo de las actividades en Zonas Francas, de b. El acta de verificación técnica de campo deberá ser tratamiento Espacial Comercial y de Zonas Especiales de firmada por todos los participantes de la diligencia. De Desarrollo, a fin de incrementar las exportaciones; no ser firmada por alguno de los intervinientes se deja Que, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, constancia de dicha ocurrencia en el acta. formula, coordina, ejecuta, evalúa y supervisa la política c. En caso la zona materia de verificación se nacional y sectorial de comercio exterior e integración superponga con otra autorización de extracción de comercial; así mismo formula y ejecuta las acciones material de acarreo preexistente, se consigna dicha concernientes a la agenda comercial internacional, los situación e información en el acta. esquemas de integración comercial, las negociaciones comerciales internacionales, y la cooperación económica;

  3. Artículo 3°.- Del Informe Técnico dirige las negociaciones comerciales en el marco de los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales; 3.1 Culminada la Verificación Técnica de Campo, la supervisa la política de desarrollo de comercio exterior, ALA contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles promoción comercial y facilitación comercial, en el ámbito para la elaboración del Informe Técnico que contiene la de su competencia y en coordinación con los sectores “Opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de competentes; entre otras funciones; la autorización de extracción de material de acarreo en los Que, en dicho marco, el MINCETUR, con la cauces naturales de agua”, luego de lo cual se remite a la coordinación de la Comisión de Promoción del Perú Municipalidad respectiva en el término de dos (02) días para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, se ha subsiguientes con copia a la Autoridad Administrativa del contemplado en participar en la Feria EXPONOR Chile Agua para conocimiento y control. 2019, que se realizará en la ciudad de Antofagasta, 3.2 La opinión técnica previa vinculante que emite la República de Chile, del 27 al 30 de mayo de 2019; con el ALA se sujeta a los “Criterios técnicos para identificar, objetivo de identificar potenciales inversionistas; seleccionar y explotar zonas de extracción de material de Que, resulta de importancia la participación en la acarreo” del formato Anexo I, que forman parte integrante referida feria, por constituir la plataforma internacional de la presente Resolución. de negocios mineros más importante del mundo; una 3.3 El Informe Técnico que contiene la opinión es herramienta para la identificación y contacto directo con elaborado y suscrito por la ALA conforme al formato Anexo potenciales inversionistas, basados principalmente en la II, el cual debe señalar categóricamente si la opinión es cercanía del mercado Chileno al país, empresas mineras favorable o no. y de servicios a la minería de la región que participan en esta actividad y buscan identificar hubs para el desarrollo

  4. Artículo 4.- Actividad de fiscalización de sus operaciones a las empresas mineras ubicadas en La ALA desarrolla las acciones de supervisión, control, Chile y en Perú; vigilancia y fiscalización para asegurar la preservación y Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio conservación de los recursos hídricos debiendo verificar Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la que el desarrollo de las actividades de extracción de señorita Felicia De Marelly Huatuco Toribio, profesional material de acarreo autorizadas se ejerciten conforme de la Dirección de Zonas Económicas Especiales de la a los aspectos evaluados en la “Opinión técnica previa Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior vinculante”, caso contrario determinará el inicio del del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en Proceso Administrativo Sancionador por infracción a la representación del MINCETUR, participe en la Feria legislación en materia de recursos hídricos, conforme al EXPONOR Chile 2019;

  5. Anexo III. De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Artículo 5°.- Publicación la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Disponer la publicación de la presente Resolución en Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes institucional: www.ana.gob.pe. donde se publicarán los al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus formatos Anexos a que se refiere la presente Resolución. modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Regístrese, comuníquese y publíquese. Supremo N° 056-2013-PCM. WALTER OBANDO LICERA SE RESUELVE: Jefe Autoridad Nacional del Agua Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Felicia De Marelly Huatuco Toribio, profesional de la Dirección de 1772725-1 Zonas Económicas Especiales de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Antofagasta, República COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO de Chile, del 26 al 30 de mayo de 2019, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la feria a que se Autorizan viaje de profesional de la refiere la parte considerativa de la presente Resolución Dirección de Zonas Económicas Especiales Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la Dirección General de Facilitación del de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Comercio Exterior, a Chile, en comisión de Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y servicios Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Pasajes aéreos : US $ 1 200,53 N° 159-2019-MINCETUR Viáticos (US $ 370,00 x 05 días) : US $ 1 850,00 Lima, 8 de mayo de 2019 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje CONSIDERANDO: se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - y Turismo un informe detallado sobre las acciones MINCETUR, es el organismo público competente para realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de comercio exterior en concordancia con la política de acuerdo a Ley.

Resolución Nº 102-2019-ANA ─ Disposiciones para orientar y uniformizar las acciones que deberá realizar la Administración Local de Agua (ALA) cuando emite opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua · Nelum