Resolución Nº 101-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA ─ Crea el Sistema de Integrado Pecuario de Trámite (SIPET)
Made 2013-12-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, drugs, data collection/reporting, internal trade, international trade, registration
- Categories
- *
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Normas Legales del 12.01.2014 2 Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe Técnico Nº 0001-2014-INDECI/11.0 de fecha 07 de enero de 2014, informa que la intensidad y continuidad de las precipitaciones pluviales en el departamento de Pasco, con el consiguiente incremento del caudal de los ríos y afluentes, así como la incidencia de deslizamientos y desbordes, de manera frecuente y de gran volumen, han afectado viviendas y vías de comunicación en los distritos de Pozuzo y Chontabamba, de la provincia de Oxapampa, haciendo previsible la ocurrencia de riesgos y daños de magnitudes mayores que podrían afectar la vida y salud de los pobladores, viviendas e infraestructura diversa como infraestructura vial, infraestructura de salud, entre otros, siendo necesario atender en forma oportuna y eficaz las zonas afectadas; Que, además informa que las Municipalidades Distritales de Pozuzo y Chontabamba, con el asesoramiento técnico del Gobierno Regional de Pasco, la Municipalidad Provincial de Oxapampa y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en forma conjunta, han efectuando tareas de evaluación de daños y análisis de necesidades en las zonas afectadas, tal como se registra en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD, evidenciándose la existencia de daños a la población, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos e infraestructura diversa en los distritos involucrados, por lo que se hace indispensable la ejecución de medidas inmediatas y necesarias, máxime cuando el Gobierno Regional de Pasco ha señalado mantener una capacidad limitada en cuanto a recursos para afrontar la emergencia, debido a su magnitud; por lo que se pronuncia favorablemente para que se gestione la aprobación del Estado de Emergencia en los mencionados distritos; Que, la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas y necesarias que permitan al Gobierno Regional de Pasco, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 00004-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia en los distritos de Chontabamba y Pozuzo, de la provincia de Oxapampa, en el departamento de Pasco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por deslizamientos producidos por las intensas precipitaciones pluviales. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Pasco, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto les corresponda; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente, con la nalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1036952-1 AGRICULTURA Y RIEGO Crean el Sistema de Integrado Pecuario de Trámite - SIPET RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0101-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA 17 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe-0108-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP RPRINCIPE de fecha 09 de diciembre de 2013, elaborado por la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, determina que el SENASA, establecerá y conducirá el control, registro y scalización a nivel nacional de productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario; alimentos, pre mezclas y aditivos de uso animal; Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que: “Los productos de uso veterinario y Alimentos para animales, nacionales e importados deberán ser registrados en el SENASA, para internamiento, uso y comercialización en el país; asimismo, son objeto de control y scalización Normas Legales del 12.01.2014 3 su fabricación, importación, formulación, envasado, distribución y comercialización”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008 2005-AG y modi catoria, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras, a la Subdirección de Insumos Pecuarios; Que, de conformidad con el artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Subdirección de Insumos Pecuarios tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, el artículo 53° del Reglamento de Registro, control y Comercialización de Productos de Uso veterinario y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo 015-98-AG (en adelante el Reglamento) prescribe que: “Los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de productos de uso veterinario informaran trimestralmente al SENASA, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, así como las existencias en depósito. La información se proporcionara dentro de los 15 días posteriores al vencimiento trimestral”; Que, estando a ello, a través de la Resolución Directoral N° 017-2006-AG-SENASA-DIAIA, se “Dictan disposiciones sobre información que proporcionarán a SENASA los importadores, fabricantes, envasadores y distribuidores de productos de uso veterinario”, a n que los administrados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, informen obligatoriamente a la Subdirección de Insumos Pecuarios del SENASA, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, dentro del plazo establecido legalmente; Que, a través del Informe del visto, la Subdirección de Insumos Pecuarios, concluye que resulta necesario implementar el módulo de registro de información de productos importados, fabricados, y comercializados en el territorio nacional a través del Sistema de Integrado Pecuario de Tramite-SIPET, a n que los administrados den cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento; Que, para acceder al SITEP, los administrados deberán contar, de manera obligatoria, con un usuario y contraseña que será otorgada por la Subdirección de Insumos Pecuarios. La solicitud de participación en el Sistema Integrado Pecuario de Trámites deberá ser presentada ante la Unidad de Trámite Documentario del SENASA, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, Decreto Legislativo Nº 1059; Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modi catoria; Decreto Supremo 015 98-AG; y con el visado de la Subdirección de Insumos Pecuarios, y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Sistema de Integrado Pecuario de Tramite-SIPET. Artículo 2°.- La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en el Diario O cial El Peruano. El Anexo “Solicitud de participación en el Sistema Integrado Pecuario de Trámites”, será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob. pe.). Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1036429-1 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas DECRETO SUPREMO N° 003-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por bene ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 304-2013 EF, durante el año 2014 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 800,00); Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad nanciera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de in ación anual acumulada a diciembre de 2013, siendo éste de 2,86%; Que, tomando en cuenta la capacidad nanciera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27,00); Que, asimismo, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 30114, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se nancian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 629 018,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2014, las pensiones percibidas por los bene ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2013,cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.