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Laws of Peru

Resolución Nº 100-2020-PRODUCE — Cuota de captura del recurso Calamar Gigante o Pota para el año 2020

Made 2020-03-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, allocation/quota, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. 37NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano / la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción y aprueba su Reglamento”, así como la Exposición de Motivos, por un plazo de diez (10) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y el Viceministro de MYPE e Industria, así como de los Directores Generales de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción y aprueba su Reglamento” y la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, los comentarios y /o sugerencias de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Ofi cina General de Atención al Ciudadano, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060-Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica ogaci@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1862192-1 Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2020-PRODUCE Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS: El Ofi cio N° 143-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 039-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 183-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), en adelante ROP del Calamar Gigante o Pota, teniendo como objetivos, entre otros, el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social– económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los benefi cios obtenidos por su explotación; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del ROP del Calamar Gigante o Pota, dispone que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fi jará en base a la información científi ca disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú–IMARPE; Que, el artículo 8 del ROP del Calamar Gigante o Pota, establece que el IMARPE realizará las investigaciones sobre el referido recurso, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran; Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 143-2020-IMARPE/ PE remite el “INFORME TÉCNICO CRUCERO DE INVESTIGACIÓN DEL CALAMAR GIGANTE (Dosidicus gigas) Cr. 1911-12 Y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2020”, el cual concluye, entre otros, que “(…), una de las principales causales del cambio en la disponibilidad del recurso es la alta variabilidad ambiental que caracteriza al mar peruano, la cual tiene un fuerte efecto sobre la distribución, concentración y disponibilidad del calamar gigante. En tal sentido, las proyecciones de pesca para el manejo pesquero, podrán cumplirse en la medida que las condiciones ambientales evolucionen de manera favorable para las operaciones de pesca, lo que representaría una mejora en la disponibilidad del recurso en los caladeros convencionales”; por lo que, recomienda que “Bajo la hipótesis de que en las actuales condiciones ambientales predominantes, existe una dominancia y persistencia del calamar gigante de tamaño mediano de madurez, se recomienda que la tasa de mortalidad por pesca (F) máximo para el 2020 no sea mayor al F2/3MRS, contenida en la tabla 13 del (…) informe, lo que signifi caría que el nivel de captura no debería exceder las (…) 560 mil toneladas”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 039-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Ofi cio N° 143-2020-IMARPE/PE, señala, entre otros, que: i) “(…) es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “Es decir, la Administración busca que la actividad pesquera se desarrolle de manera sostenible, para cuyo efecto recurre a evidencias científi cas proporcionadas por el Instituto del Mar del Perú, que permitan tomar decisiones para un correcto manejo de los recursos hidrobiológicos”; iii) “En utente Cross-Out 38 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano este contexto, en el marco del ROP de pota, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), es la entidad responsable de proporcionar la información científi ca que permita establecer la cuota anual de captura del recurso pota”; iv) “Dicha institución, conforme al Diagnóstico del Stock contenido en el Informe Técnico sobre el Crucero de Investigación del calamar gigante, estima que el recurso se encuentra en subexplotación”; v) “Sobre la base de un análisis de riesgo que pondera niveles de captura para una explotación sostenible, IMARPE recomienda que las capturas no superen los 135,8 millones de individuos F (2/3), equivalentes a 560,000 toneladas en peso”; vi) “Usando esta recomendación, la probabilidad de riesgo, relativa a que la población se encuentre por debajo de la población al MRS estimada para el 2020 (con un peso promedio de 4.1 kg por individuo), es de 23%. Se considera que esta probabilidad es aceptable, en la medida que se encuentra dentro de los márgenes sostenibles de bajo riesgo tomando como referencia límite el 50%”; y, vii) “En este sentido, habiéndose previsto en el artículo 4 del ROP de pota que la cuota de captura anual se fi ja en base a la información científi ca disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), y estando a lo informado por dicha Entidad como se describe en los párrafos anteriores, esta Dirección General considera que se ha cumplido con la condición para establecer la cuota de captura del recurso pota para el año 2020, correspondiente a quinientas sesenta mil (560,000) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo, sujeta a modifi cación, conforme a la evolución de factores biológicos-pesqueros o ambientales y la disponibilidad del recurso que estime el IMARPE dentro del proceso de manejo adaptativo”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción–PA, de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) 1.1 Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2020 en quinientas sesenta mil (560,000) toneladas. 1.2 La cuota podrá ser modifi cada, de acuerdo a la evolución de factores biológicos-pesqueros y/o ambientales y por disponibilidad del recurso, que estime el Instituto del Mar del Perú–IMARPE. Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas 2.1 El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al seguimiento de la pesquería a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, con la emisión del dispositivo normativo correspondiente. 2.2 El Ministerio de la Producción podrá suspender las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), por razones de conservación del recurso, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, con la emisión del dispositivo normativo correspondiente. Artículo 3.- Regulación de la actividad extractiva La actividad extractiva sobre el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE y demás normas vigentes en materia pesquera; sin perjuicio de las atribuciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y del Ministerio de Defensa a través de la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4.- Seguimiento de la pesquería 4.1 La Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 4.2 El IMARPE informará al Ministerio de la Producción el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), recomendando las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. 4.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberá adoptar las medidas de seguimiento necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables sobre la materia, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de que se adopten las medidas que resulten necesarias. Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Difusión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1862192-2 Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic CITEagroindustrial Chavimochic” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 034-2020-ITP/DE Lima, 13 de febrero 2020

Resolución Nº 100-2020-PRODUCE — Cuota de captura del recurso Calamar Gigante o Pota para el año 2020 · Nelum