Resolución Nº 100/06/PRODUCE - Prohíbe la extracción del recurso erizo (Loxechinus albus)
Made 2006-04-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, aquatic animals, seasons, fishing area, transport/storage, internal trade, fishery management and conservation
Where to read it
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Text
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Prohiben extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso erizo en el litoral del distrito de Marcona, provincia de Nasca RESOLUCION MINISTERIAL N° 100-2006-PRODUCE Lima, 7 de abril de 2006 VISTOS, el Oficio N° DE-100-055-2006-PRODUCE/IMP que remite en anexo el documento titulado "Opinion sobre propuesta de medidas de ordenamiento pesquero para la concha navaja, erizo rojo, chanque, lapa y pulpo en San Juan de Marcona", del 1 de marzo de 2006; y, el Informe N° 066-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de fecha 9 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, deterrninara, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconornicos, sequn el tipo de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobioloqicos; Que, el articulo 9 de la citada ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconornicos, deterrninara, sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, requlacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieren la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobioloqicos; Que, por Resolucion Ministerial N° 209-2001-PE, del 26 de junio de 2001, se prohibio la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y cornercializacion del recurso eriza, Loxechinus albus, en tallas inferiores a los 7 centfmetros de diarnetro del caparazon, medido sin espinas, indicandose en su articulo 7, que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE efectuara las evaluaciones de los parametres bioloqicos, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la protecclon y explotaclon racional de dicho recurso hidriobioloqico; Que, con relacion al recurso erizo, en el documento de vistos el Instituto del Mar del Peru (IMARPE), manifiesta que a partir del ana 2000 se aprecia una notoria disrninucion de los desembarques en San Juan de Marcona; y, que de las variaciones de la Captura por Unidad de Esfuerzo Pesquero (CPUE) se puede inferir que en la actualidad, se vienen registrando bajas abundancias del erizo, por 10 que seria recomendable establecer una veda del recurso hasta enero de 2007 con la finalidad de garantizar adecuados procesos de desove, crecimiento y reclutamiento en el area de San Juan de Marcona, propiciando su repoblamiento natural; Que, estando a 10 informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe del visto y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministerio de Pesqueria; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE Y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prohibir la extraccion, procesamiento, transporte, cornercializacion y utilizacion del recurso erizo, Loxechinus albus, en el litoral del distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resoluclon Ministerial, hasta el 31 de enero de 2007. Articulo 2.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, procesen, comercialicen 0 utilicen el recurso erizo proveniente del litoral de Marcona, en cualquiera de sus estados de conservaci6n, durante el perfodo de veda establecido por la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ydernas disposiciones legales vigentes. Articulo 3.- EI Instituto del Mar del Peru (IMARPE), efectuara la evaluaci6n del recurso erizo en el litoral del distrito de Marcona, con el prop6sito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para la protecci6n y explotaci6n racional de este recurso, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 4.- La Direcci6n Regional de la Producci6n de Ica, la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, el Ministerio del Interior, la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese, comunfquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n