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Laws of Peru

Resolución Nº 1.329/12/MGP - Aplicación del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel a los buques de bandera nacional

Made 2012-11-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources, Sea, Environment
Keywords
marine pollution, pollution control, natural gas, transport/storage, navigation, oil pollution, international agreement-implementation
Categories
energy

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  1. Artículo 1º.- Aplicar las Normas sobre Medios de Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante la Remolque de Emergencia con los que deberán contar Resolución MSC.6 (48) de fecha 17 de junio de 1983, adoptó los buques tanque petroleros, gaseros, quimiqueros de las enmiendas al Capítulo VII del Convenio Internacional bandera peruana que efectúen navegación en aguas para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), nacionales e internacionales, de un tonelaje de peso para conferir obligatoriedad las disposiciones del Código muerto mayor a 20,000 toneladas, que como Anexo “A” Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques forma parte de la presente resolución. que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG),

  2. Artículo 2º.- Aplicar las Directrices para la elaboración en virtud de dicho Convenio; de Procedimientos de Remolque de Emergencia, que Que, mediante Resolución MSC.17 (58) de fecha 24 de deberán cumplir los Armadores y Propietarios, para mayo de 1990, el Comité de Seguridad Marítima aprobó las naves de pasaje y de carga de bandera peruana de enmiendas al Código Internacional para la Construcción y un tonelaje de peso muerto mayor a 20,000 toneladas, el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a contenidas en el Anexo “B” de la presente resolución. Granel (Código CIG), estableciendo el sistema armonizado

  3. Artículo 3º.- Los armadores, propietarios u operadores de reconocimientos y certificación; de las naves mencionadas en los artículos 1° y 2°, deberán Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante la tener instalado e implementado los procedimientos y Resolución MSC.30 (61) de fecha 11 de diciembre de dispositivos por el cual puedan ser remolcados en caso 1992, aprobó enmiendas al Código Internacional para de emergencia hasta quedar fuera de peligro. la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten

  4. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará Gases Licuados a Granel (Código CIG), actualizando este en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Código; Oficial “El Peruano”. Que, mediante la Resolución MSC.32 (63) de fecha

  5. Artículo 5º.- Publicar en el Portal Electrónico de la 23 de mayo de 1994, se aprobaron enmiendas al Código Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la misma que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), fecha de su publicación oficial. y la revisión del Capítulo 15 del Código; Que, mediante la Resolución MSC.59 (67) de Regístrese y publíquese como Documento Oficial fecha 5 de diciembre de 1996, el Comité de Seguridad Público (D.O.P.) Marítima aprobó enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Gases Licuados a Granel (Código CIG), con la finalidad Director General de Capitanías y Guardacostas de mantenerlo actualizado, y que dichas enmiendas introdujeron cambios sustanciales en todo el Código; 890050-1 Que, mediante la Resolución MSC.103 (73) de fecha 5 de diciembre del 2000, el Comité de Seguridad Marítima aprobó enmiendas al Código Internacional para 5HVXHOYHQ DSOLFDU HO &yGLJR la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten ,QWHUQDFLRQDO SDUD OD &RQVWUXFFLyQ \ Gases Licuados a Granel (Código CIG), que revisaron la HO (TXLSR GH %XTXHV TXH 7UDQVSRUWHQ mayor parte de los capítulos del Código; Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante la *DVHV/LFXDGRVD*UDQHO &yGLJR&,*  Resolución MSC.177 (79) de fecha 10 de diciembre del DORVEXTXHVGHEDQGHUDQDFLRQDO 2004, aprobó enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten RESOLUCIÓN DIRECTORAL Gases Licuados a Granel (Código CIG), que actualizan Nº 1329-2012 MGP/DCG este Código; Que, mediante la Resolución MSC.220 (82) de Callao, 27 de noviembre del 2012 fecha 8 de diciembre del 2006, el Comité de Seguridad Marítima aprobó enmiendas al Código Internacional para CONSIDERANDO: la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), actualizando este Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Código; Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres Que, mediante la Resolución A.946 (23) de fecha del 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la 27 de noviembre del 2003, la Organización Marítima Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Internacional aprobó el Plan Voluntario de Auditorías Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los de los Estados Miembros de la Organización Marítima sectores competentes y los Convenios Internacionales y Internacional, con el propósito de medir la efectividad otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado de los Estados Miembros en la ejecución de los más Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; importantes Convenios de la Administración; Normas Legales del 18.01.2013 18 Que, mediante la Resolución A.1054 (27), adoptada CONSIDERANDO: el 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 marítima y la protección del medio marino en todo el de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos mundo; de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039- Que, con la finalidad de asegurar la efectiva 81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto implementación del Código Internacional para la Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del Construcción y el Equipo de Buques que Transporten 2009, respectivamente; Gases Licuados a Granel (Código CIG), es necesario Que, desde la entrada en vigor del Convenio mantener actualizados los instrumentos de carácter Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el obligatorio de los cuales el Estado Peruano es Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio signatario; ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a De conformidad con lo propuesto por el Jefe del las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por Que, mediante la Resolución A.1054 (27), adoptada el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo Internacional aprobó el Código para la Implantación de recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros General de Capitanías y Guardacostas; de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el SE RESUELVE: mundo; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la

  6. Artículo 1º.- Aplicar el Código Internacional para la Organización Marítima Internacional mediante Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Resolución MSC.133 (76) de fecha 12 de diciembre Gases Licuados a Granel (Código CIG), a los buques de del 2002, adoptó las disposiciones técnicas relativas a bandera nacional, aprobado mediante Resolución MSC.5 los medios de acceso para las inspecciones; además, (48) de fecha 17 de junio de 1983, enmendado mediante mediante Resolución MSC.158 (78) de fecha 20 las siguientes Resoluciones: de mayo del 2004, se adoptó las enmiendas a las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso - Resolución MSC.17 (58) de fecha 24 de mayo de para las inspecciones; asimismo, mediante Resolución 1990. MSC.215 (82) del 8 de diciembre del 2006, se normó - Resolución MSC.30 (61) de fecha 11 de diciembre el Rendimiento de los Revestimentos Protectores de de 1992. los Tanques dedicados a Lastre de Agua de mar de - Resolución MSC.32 (63) de fecha 23 de mayo de todos los tipos de buques y los espacios del doble 1994. forro; además, mediante Resolución MSC.267 (85) de - Resolución MSC.59 (67) de fecha 5 de diciembre de fecha 4 de diciembre del 2008, se adoptó el Código 1996. Internacional de Estabilidad sin Avería; enmiendas - Resolución MSC.103 (73) de fecha 5 de diciembre y adopciones éstas relacionadas al Capítulo II-1 del del 2000. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida - Resolución MSC.177 (79) de fecha 10 de diciembre Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado; del 2004. Que, asimismo el Comité Seguridad Marítima - Resolución MSC.220 (82) de fecha 8 de diciembre mediante Resolución MSC.173 (79) del 10 de diciembre del 2006. del 2004, adoptó las enmiendas al Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de

  7. Artículo 2º.- Los propietarios, armadores, capitanes Exposición al Fuego (Código PEF); además, con y representantes legales de las naves inscritas en el Resolución MSC.217 (82) de fecha 8 de diciembre del Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con lo 2006, adoptó enmiendas al Código Internacional de dispuesto Código Internacional para la Construcción y Sistemas de Seguridad contra Incendios; enmiendas el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a igualmente vinculadas al Capítulo II-2 del Convenio Granel (Código CIG) enmendado, y demás prescripciones Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en que emita la Autoridad Marítima. el Mar (SOLAS) 1974, enmendado;

  8. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará Que, mediante Resolución MSC.272 (85) del 4 de en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en diciembre del 2008, el Comité de Seguridad Marítima el Diario Oficial El Peruano. adoptó enmiendas al Código Internacional de Dispositivos

  9. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la de Salvamento (Código IDS), relacionado al Capítulo IV Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida presente Resolución Directoral y el texto del Código con las Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado; enmiendas incluidas, en la fecha de su publicación Oficial. Que, también el Comité de Seguridad Marítima mediante Resolución MSC/Circ.1026 del 16 de mayo Regístrese y comuníquese como Documento Oficial de 2002, aprobó las enmiendas al Código de Prácticas Público (D.O.P.) de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga (Código ESC); asimismo, mediante Resolución EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO MSC.262 (84) del 16 de mayo del 2008, adoptó Director General de Capitanías y Guardacostas las enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG); además, 890050-2 mediante Resolución MSC.268 (85) del 4 de diciembre del 2008, adoptó el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC); enmiendas $SUXHEDQ LQFRUSRUDFLyQ D ODV QRUPDV y adopción relacionadas al Capítulo VI del Convenio QDFLRQDOHVGHODVHQPLHQGDVDGRSWDGDV Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en D GLYHUVRV FDStWXORV GHO &RQYHQLR el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; Que, mediante Acta de Sesión N° 02-2009 de fecha ,QWHUQDFLRQDO SDUD OD 6HJXULGDG GH OD 29 de abril del 2009, la Comisión Consultiva Técnica 9LGD+XPDQDHQHO0DU 62/$6  Multisectorial sobre Asuntos de la Organización HQPHQGDGR Marítima Internacional (OMI), acordó recomendar que el Perú se adhiera al Convenio Internacional para la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), Nº 1330-2012 MGP/DCG enmendado en 1981, 1983, 1988 a 1992, 1994 al 2006; y posteriormente en las enmiendas 2007 y 2008, versión Callao, 27 de noviembre del 2012 refundida 2009;

Resolución Nº 1.329/12/MGP - Aplicación del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel a los buques de bandera nacional · Nelum