Resolución Nº 1.122/01/AG - Crea la Comisión Nacional Asesora en Encefalopatía Espongiforme Bovina
Made 2001-10-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- institution, animal health, pests/diseases, cattle, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1122-2001-AG Constituyen Comisión Nacional Asesora en Encefalopatía Espongiforme Bovina CONAEEB Lima, 19 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, creado por el Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 11 de la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria contará con el apoyo de Comisiones Nacionales de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de sanidad vegetal, animal, insumos agropecuarios y otras que se establezcan; Que, durante la Consulta Técnica OMS/FAO/OIE sobre la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), se recomendó a los países importadores tomar conciencia de los riesgos generados por prácticas comerciales tales como la reexportación, transformación o comercio ilegal de material de riesgo para Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), no debiendo permanecer pasivos ante los riesgos de propagación de la enfermedad; Que la Oficina Internacional de Epizootías - OIE, mediante comunicado de prensa publicado el 14 de junio de 2001, exhorta a todos los países a determinar su exposición a la enfermedad mediante una evaluación sistemática de los datos comerciales y de los factores de riesgo, debiendo reconocer que su estatus sanitario y sus intercambios comerciales pueden depender de su evaluación de riesgos respecto a la EEB, sustentándose en pruebas de laboratorio apropiadas en determinadas poblaciones de animales; Que, en tal sentido y a fin de brindar un apoyo efectivo al sector pecuario nacional, que devenga en un incremento de las oportunidades comerciales de exportación, es necesario constituir una Comisión Asesora al SENASA en el tema de EBB, para lo cual se ha efectuado la coordinación necesaria con las instituciones comprometidas en ese asunto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Nacional Asesora en Encefalopatía Espongiforme Bovina (CONAEEB), cuya función es ofrecer consejo científicamente fundamentado al Servicio Nacional de Sanidad Agraria en asuntos relacionados a Encefalopatía Espongiforme Bovina y otras encefatopatías transmisibles, como cuerpo de apoyo a la toma de decisiones. Artículo 2.- La Comisión se conformará por Médicos Veterinarios, científicos y profesionales involucrados en el área con conocimientos avanzados en encefalopatía espongiforme transmisibles. Las instituciones que participan como integrantes de esta Comisión son: 1 Representante del SENASA 1 Representante del Ministerio de Salud - Dirección General de Salud de las Personas 1 Representante de la Organización Panamericana de la Salud - OPS 1 Representante del Colegio Médico Veterinario del Perú 1 Representante de la Academia Peruana de Ciencias Veterinarias 1 Representante de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM 1 Representante del Fondo de Fomento para el Desarrollo de la Ganadería Lechera - FONGAL Lima 1 Representante de la Asociación de Fongales del Perú 1 Representante del Fondo para el Desarrollo de la Ganadería Intensiva de Carne de Vacuno en el Perú - FONDGICARV 1 Representante de la Asociación Holstein del Perú Artículo 3.- La Comisión dentro del plazo de treinta (30) días calendario elaborará, aprobará y presentará al SENASA su Reglamento Interno que considerará lo referente a su organización, objetivos, actividades, periodicidad de reuniones e informes. Artículo 4.- El SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, será responsable del uso y fines de la información que reciba de la Comisión, incluyendo su presentación pública, poniéndola a disposición de los interesados, involucrados directa o indirectamente en la prevención del ingreso al país de la EBB. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura