Resolución Nº 099/11/PRODUCE - Suspende actividades de extracción del recurso jurel
Made 2011-03-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Suspenden actividades de extracci6n del recurso jurel RESOLUCION MINISTERIAL N° 099-2011-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2011 VISTOS: EI Oficio N° DE-100-095-2011-PRODUCE/IMP dellnstituto del Mar del Peru, el Informe N° 228-2011-PRODUCEIDGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero y e! Informe N° 041-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM de la Oficina General de Asesorta Juridica; y, CONSIDERANDO Pagina 43 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos: Que, e! articulo 9 de ta citada Ley, dispone que e! Ministerio de la Produccton. sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara, sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, por Decreto Supremo N° 011-2007 -PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposici6n Final. Complementaria y Transitoria se dispone que el Ministerio de la Produccion. en base a las condiciones biol6gicas y oceanograticas podra autorizar temporalmente la extracci6n de los recursos jure! y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el Incise 7.6 del articulo 7 del cltado Reqfamento. Asimismo, eeriala que estes crttertos podran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por zona de pesca, as! como de los resultados de la evaluaci6n de los recursos que efectua el Instituto del Mar del Peru - IMARPE; Que, ta Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada e! 26 de enero de 2011, en atenci6n a las recomendaciones dellMARPE remitidas en los Oficios N° DE-100-017 2011-PRODUCE/IMP Y N° DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP, establece un Regimen Provisional de extracctcn de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el Iitoral peruano, desde el dia siguiente de su publicaci6n hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracclon de los recursos jurel y cabana, cuyo listado de perrnisoe de pesca viqente se encuentra en ta paqina web del Ministerio de la Producclon: Que, el articulo 2 de la citada Resoluci6n Ministerial determin6 un limite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas metricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas metricas del recurso caballa. en el marco de 10 dispuesto en el Regimen Provisional. Asimismo, dispuso que una vez cumplido el limite de captura para cada recurso. el Ministerio de la Producci6n suspendera las actividades extractivas por los dfas que resten del mes correspondtente. Por otro lado, se estableclo que e! IMARPE efectue e! seguimiento de 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE. debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor. a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesarias; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 035-2011-PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modificada por la resoluci6n Ministerial N° 039-20 11-PRODUCE, se dispone entre otros. la suspensi6n de las actividades de extracci6n del recurso jurel (Trachurus murphy i), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Regimen Provisional de extracci6n dispuesto por la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE; asimismo. se establece que la actividad de procesamiento del recurso jurel podra desarrollarse haste las 24:00 horae del 9 de febrero de 2011; Que, la Resoluci6n Ministerial N° 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011. modifica el primer parrato del articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011 PRODUCE, determinando que el limite de captura establecido es de aplicaci6n para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y sera hasta la conclusi6n del Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel y caballa: ampltandose el limite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas metncas. Ademas. se precise que del limite de capture determtnado en el presente Regimen Provisional, aplicable a las embarcaciones de mayor escata. queda per extraer veinticinco mil doscientas treinta y seis (25,236) toneladas metricas del recurso jurel; Pagina 44 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, a traves del Oficio N° DE-100-095-2011-PRODUCE/IMP el IMARPE, remiti6 el Informe denominado "Desarrollo de la Pesqueria de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 14 de marzo de 2011", en el cual setiala entre otros que: (i) Los desembarques acumulados de jurel y caballa desde el 27 de enero al 14 de marzo de 2011 se estimaron en, aproxlmadamente, 54 mil tone lades. (ii) 10$ desernbarques de jurel y cabana provenientes de ta flota industrial entre el 1 y el 14 de matzo de 2011 fueron del orden de 21,859 y 5,055 tone ladas. respectivamente: (ii) la estructura de tamanos de jurel present6 range de tallas entre 23 y 34 em de longitud total, con moda principal entre 28 y 29 em, mientras que la caballa present6 range de tallas entre 20 y 34 cm de longitud a la horquilla, con moda principal entre 27 y 29 cm de longitud total; (iii) las observaciones de la actividad extractive del recurso jurel con el desarrollo del Regimen Provisional, indican altos rendimientos diartos. que muestran una tendencia decreciente en el porcentaje de incidencia de juveniles. Astmtsmo. concluye, entre otros. que las provecctones de pesca de jure! indican que, de mantenerse e actual ritmo de pesca se estima que el limite de captura de 25,236 toneladas se alcanzaria el 17 de marzo de 2011 ; Que, a traves de e! Informe de vlstos. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero en atencton a 10 informado por e! IMARPE, ha estimado conventente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes, en aplicaci6n de 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE modificada por la Resoluci6n Ministerial N° 058-2011-PRODUCE, disponiendo la suspension de las actividades extractives del recurso jurel en todo e! Htora! peruano. a fin de asegurar ta sostenibilidad del recurso: Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquerta. y de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero y de ta Oficina General de Aseeorta Jurtdtca: v, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como el Reglamento de Ordenamfento Pesquero de Jurel y Cabana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, las actividades de extracci6n del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Regimen Provisional de extracci6n dispuesto por la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modificada por la Resotucton Ministerial N° 058-2011 PRODUCE. Articulo 2.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinaci6n con las Direcciones Regionales de la Producci6n de la jurisdicci6n, 0 quien haga sus veces. desarrouaran un sistema de control permanente en cada punto de desembarque del area maritima nactonal. durante la vigencia de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 3.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial, se sujetaran al procedimiento administrativo sancionador. conforme al Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPACj, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. asi como las Direcciones Regionales 0 Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectivas competenctas y jurisdicciones. reaftzaran las acetones de difusi6n que correspondan y veteran por el cumplimiento de 10 dlepueeto en ta presente Resoluci6n Ministerial. Pagina 45 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 5.- Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en el Diario Oficial EI Peruano; asimismo publiquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANfsAR Ministro de la Producci6n Pagina 46